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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA AMNISTÍA FISCAL
Se ha demostrado que la amnistía fiscal, aprobada en 2012, mediante Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas para la reducción del déficit público, ni fue del todo eficaz, ni estaba amparada en el ordenamiento constitucional español.
No han podido las poderosas razones de sostenibilidad de las cuentas públicas, ni la existencia de experiencias comparadas -como Italia, México, Portugal, Turquía, Francia, Alemania, Estados Unidos, Argentina, Bélgica, Irlanda o Grecia-, ni siquiera el que fuera un instrumento previsto, o quizá recomendado, por la ocde (año 2000, Improving Acces to Bank Information for Tax Purposes; y año 2010, Offshore Voluntary Disclosure, Comparative Analysis, Guidance and Policy Advice). Tampoco el que España ya contara con precedentes, aprobados por gobiernos y mayorías parlamentarias de diferente signo, a través de las Leyes 18/1991, 14/1985 y 50/1977.
Se consagra así, como en ocasiones hemos señalado muchos, que la recaudación es una necesidad instrumental, que debe entenderse, siempre, como un valor subordinado a otros valores y principios que tienen marcado protagonismo en la esfera jurídico-constitucional española. La recaudación -el aumento de la misma- no puede excepcionar principios de justicia tributarios como el de generalidad y el de igualdad. Y este es, desde luego, el razonamiento más importante sobre el que pivota la Sentencia que comentamos, del Tribunal Constitucional, n.° 73/2017, de 8 de junio. Todos debemos contribuir en igualdad a las cargas que soporta el sector público del país. El deber de contribución se erige dentro de nuestro marco constitucional como un deber cívico fundamental que debe regirse por parámetros de justicia financiera y tributaria.
Y es que, aunque el Gobierno no lo viera así, y el abogado del Estado en coherencia lo defendiera, contribuyentes responsables y no responsables, evasores-infractores, en tiempo y destiempo, son término de comparación homogéneos y válidos. Porque quienes satisfacen en tiempo y forma, por ejemplo, su irpf, se pueden ver sujetos a tipos impositivos que en sus tramos superiores rozan el 50%, frente a quienes se les ha querido amnistiar, mediante una declaración tributaria especial de rentas no declaradas por los ejercicios no prescitos con sujeción a un generosísimo gravamen del 10%, sustitutivo de las prestaciones debidas por irpf, is e...