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Introducción
En muchos (aunque no todos) los instrumentos internacionales de derechos humanos, el artículo 1.° se utiliza para definir a los titulares de derechos. Las precisiones normativas de este tipo pueden ser controversiales -por ejemplo, en debates sobre quién es un "niño" en el periodo previo a la Convención sobre los Derechos del Niño-, pero también puede serlo su ausencia (como ocurrió con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). La pregunta de cómo definir campesino y campesinado tiene una historia larga, complicada y polémica. Las definiciones de los grupos humanos surgen o son creadas con diferentes propósitos, incluyendo el control social, la protección legal, el análisis social, la acción colectiva y la descripción coloquial. Estas delimitaciones pueden o no superponerse y coincidir. A veces, grupos objeto de discriminación se apropian, invierten y celebran etiquetas previamente peyorativas. Además, términos afines en diferentes idiomas no siempre son del todo equivalentes (por ejemplo, peasant, campesino, paysan, крестьянин [fcrest?nin], etc.). Aunque las definiciones normativas parecen fijar un objeto de manera atemporal, en la practica siempre cambian con el tiempo y suelen tener distintos grados de rigurosidad y laxitud.
Este artículo presenta una mirada altamente sintética y, por razones de espacio, ha tenido que pasar por alto muchas discusiones importantes (Bernstein y Byres 2001; Bryceson, Kay y Mooij 2000; Mintz 1973; Owen 2005). No pretende abarcar todos los debates ni, mucho menos, resolverlos. El artículo distingue, con fines heurísticos, cuatro tipos diferentes de definición de campesino:
1. Definiciones históricas, como las de sociedades donde los campesinos constituían un grupo social de tipo estamental, de casta, corporativo o subordinado, caracterizado por tener restricciones específicas en su movilidad geográfica o social, derechos limitados, la obligación de proveer servicios y de tener comportamientos particulares de deferencia con los grupos superiores.
2. Definiciones de las ciencias sociales, provenientes de la antropología, la sociología y los campos interdisciplinarios de los estudios campesinos y agrarios.
3. Definiciones activistas utilizadas por los movimientos agrarios -particularmente La Vía Campesina y sus organizaciones constituyentes- que se autoidentifican con el término campesino o con otros similares.
4. Definiciones normativas, incluidas las propuestas por organizaciones de la sociedad civil y por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos.
Las dos primeras categorías se examinarán con detenimiento y...