SEGURIDAD NACIONAL
Como no podía ser de otra manera, la legislación española reconoce que la seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones. Así se han diseñado instrumentos normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia.
A las ya tradicionales normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana, a la protección de infraestructuras críticas, a la protección civil, a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada, que regulan distintos aspectos de la seguridad, viene a sumárseles esta nueva Ley.
Tanto en el mundo actual, como en el entorno más previsible para el futuro, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad se encuentran sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad. Como bien se señala en la exposición de motivos, es en este contexto donde aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad. Entendiendo así a la Seguridad Nacional como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España.
La nueva dimensión, aunque ya advertida tiempo atrás por quienes han trabajado sobre la materia, que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad que rompe los estereotipos tradicionales de la Seguridad, o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada. Así la nueva Ley va a encargarse de regular los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional, el Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación, la gestión de crisis y la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
Partiendo de una idea novedosa en nuestro país, la cultura de Seguridad Nacional, se regulan a través de este texto legal los mecanismos de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas en este campo. Del mismo modo, cobra para el legislador especial Importancia la participación privada en la Seguridad Nacional no sólo a través de los sujetos privados que tradicionalmente han venido prestando servicios en este ámbito, operadores de servicios e infraestructuras, etc., sino también a través de los particulares y sus asociaciones.
La ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente son los componentes de este «nuevo» concepto de Seguridad Nacional, lo que alimenta la necesidad de ampliar a todos los poderes públicos la responsabilidad en la salvaguarda de la misma. Se aleja así de la casi exclusividad tradicional en relación con la materia que han venido teniendo los ministerios de Defensa e Interior a lo largo del tiempo.
El reconocimiento de competencias sobre la materia que hace el texto a órganos tan dispares como las propias Cortes Generales o los Entes Locales, o la configuración del Consejo de Seguridad Nacional, germinado en el año 2013 tras aprobarse la Estrategia de Seguridad Nacional, son otras de las novedades de esta Ley.
Todo este nuevo sistema se culmina con la regulación de los mecanismos para la gestión de crisis y con algo realmente fundamental en este tipo de normas, la determinación de los recursos que se van a destinar a financiar el Sistema de Seguridad Nacional y por extensión a la Seguridad Nacional.
Daniel Terrón Santos
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo
Universidad de Salamanca
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