RESUMEN
La familia Coronel llevó a cabo una intensa política de adquisición de tierras en los alrededores de la ciudad de Segovia desde la segunda mitad del siglo XV. Linaje fundado por Abraham Seneor/Fernán Pérez Coronel, juez mayor de las aljamas de Castilla, sus herederos continuaron con la compra y concentración de tierras impulsada por éste. Las cuantiosas propiedades rurales que administraron sus miembros y el desarrollo económico que proporcionaron a la familia Coronel sirvieron de plataforma para que la familia se insertase en la oligarquía municipal de Segovia y en la élite castellana cristianovieja de su tiempo mediante el entronque con el líder comunero Juan Bravo.
PALABRAS CLAVE
judíos, conversos, patrimonio, propiedades rurales, tierras, Segovia, Castilla, siglo XV, siglo XVI.
ABSTRACT
The Coronels, a converso family, carried out an ambitious policy of purchasing land on the outskirts of the city of Segovia as of the second half of the fifteenth century. This lineage was founded by Abraham Seneor/Fernán Pérez Coronel, the leading rabbi of the Castilian Jewry. His heirs pursued the same course of action by acquiring and amassing properties. The abundant lands administered by members of the Coronel family and the copious profits derived from them, became a stepping stone to join the ranks of Segovia's urban oligarchy as well as the Old Christian social elite through the marriage of a member of this family to the famous comunero leader, Juan Bravo.
KEY WORDS
Jews, Conversos, wealth, rural properties, land, Segovia, Castile, fifteenth century; sixteenth century.
INTRODUCCIÓN
La familia Seneor/Coronel fue sin duda alguna la más representativa e influyente de los últimos años del judaísmo castellano, ya que experimentó un meteórico ascenso social durante las últimas décadas del siglo XV culminado con la obtención de una ejecutoria de hidalguía concedida por los Reyes Católicos. Desde entonces fueron muchos los privilegios de los que gozaron, aunque en esta ocasión tan sólo hemos de interesarnos por las propiedades rurales que tuvo la familia desde el último tercio del siglo XV hasta mediados del siglo XVI.
Los ingresos económicos de la familia Seneor/Coronel provenían de distintas actividades. Por un lado, estaban los ingresos proporcionados por los diferentes cargos públicos que ostentaron sus miembros: tutelaje sobre la comunidad judía, tanto segoviana como castellana, regidurías, nombramientos como consejeros reales y como tesoreros, etc., son algunas de las funciones y cargos que ocuparon estos prohombres segovianos. Por otro lado, se encontraban los beneficios obtenidos del arrendamiento de rentas, actividad que en Castilla estuvo prácticamente monopolizada por la familia durante el último cuarto del siglo XV, aspecto en el que no entraremos por haber sido ya suficientemente estudiado.
A todo ello vino a unirse desde época temprana la compra compulsiva y casi obsesiva de terrazgo en la campiña segoviana. Gran parte del capital líquido proveniente de las actividades antedichas se destinó a la creación de este inmenso patrimonio inmueble, con lo que la familia pasó a engrosar el nutrido grupo de rentistas castellanos que pensaban que colocar su dinero en tierras era más seguro que invertirlo en operaciones mercantiles o industriales. En vista de la proyección que estas propiedades dieron a la familia, los sucesivos descendientes se ocuparon de mantener, acrecentar, concentrar y arrendar este rico patrimonio disperso por el noroeste de la tierra de Segovia.
UNA FAMILIA INFLUYENTE
El primer miembro de la familia que llevó a cabo una política de compra y acumulación de tierras fue Salamón Seneor, apodado «el viejo» o «el sabio», hermano de Abraham Seneor. Salamón Seneor era propietario de numerosas tierras en los términos municipales de Pinilla Ambroz, Pinillos de Pestaño (que actualmente es un despoblado en el término de Armuña) y Pascuales, todos ellos en el sexmo de Santa Olalla1. A finales del año 1469 solicitó que se realizase un apeo de todas sus heredades en la zona, «así de casas e solares de casas, e tierras, e heras, e fronteras, e prados, e pastos, exidos e salidos, e huertas, e árboles con fruto e sin fruto»2, porque desconocía la extensión de su heterogéneo y disperso patrimonio. En este apeo se aprecia que la mayoría de las propiedades de Salamón Seneor eran labrantíos de una extensión desigual de entre media y tres obradas, a los que se añadían un prado aquí y una era allá. En total, sus tierras de labranza sumaban una extensión de 104 obradas, es decir, el equivalente a unas 40 hectáreas de tierra3.
APEO DE LAS TIERRAS DE SALAMÓN SENEOR EN EL AÑO 1469
Es sintomático que en este apeo apenas se hagan referencias a otras tierras del mismo propietario, lo que confirma que Salamón Seneor debió ser de los primeros miembros de la familia que colocó su capital urbano en el medio rural para adquirir bienes inmuebles indiscriminadamente. Sin embargo, en el año 1492, una vez firmado el decreto de expulsión de los judíos, Salamón Seneor emigró a Italia en compañía del exégeta rabí Isaac Abravanel4. Es más que probable que antes de su marcha traspasase todas sus propiedades rurales a Abraham Seneor, ya que el apeo de sus heredades se archivó y cosió junto al inventario de compras que su hermano realizó poco tiempo después.
Paralelamente Abraham Seneor, a la sazón alguacil mayor de la aljama de Segovia5, inició pronto una fructífera carrera política que le llevó a ocupar un puesto destacado en la administración de los Reyes Católicos. Desde el momento en que desplegó sus dotes diplomáticas en favor de la infanta Isabel durante el enfrentamiento con su hermano Enrique IV, Abraham Seneor no dejó de acumular diversos cargos públicos y considerables riquezas. La recompensa económica a sus servicios fue la concesión de un juro por valor de 150.000 maravedíes situado en las rentas de Segovia, que las declaratorias de Toledo del año 1480 redujeron a 100.000 maravedíes6. Los monarcas le nombraron también Rab Mayor de las aljamas de Castilla7 y, unos años más tarde, Tesorero General de la Hermandad por sus «buenos e leales serviçios»8. En el año 1490 le concedieron un privilegio de 20.000 maravedíes de juro9, que había de sumarse a los importantes ingresos de su participación en el arrendamiento de impuestos reales.
El resultado de todo ello comenzó a verse inmediatamente, ya que Abraham Seneor siguió una política de adquisición de tierras muy ambiciosa en los alrededores de Segovia. Durante el decenio 1480-1490 compró numerosas propiedades situadas en los términos de Pinilla Ambroz, Pascuales, Pinillos de Pestaño, Aldehuela del Codonal, Armuña, Bernardos y Migueláñez por un importe aproximado de 400.000 maravedíes. No es casual que la mayoría de estas tierras también estuviesen en el sexmo de Santa Olalla, zona de tierras fértiles y por las que ya se habían interesado otros miembros de la oligarquía urbana de Segovia10. Pero, ¿cuál era el motivo de que la familia eligiese este sexmo para sus adquisiciones masivas en el ager? ¿Acaso se ubicaba allí el solar de los Seneor? ¿O es que tal vez se había iniciado ya la fase de concentración de propiedades rurales? Sea como fuere, Abraham Seneor colocó allí una parte de su capital y compró a los pequeños propietarios de aquellos lugares más de 300 obradas de tierras, 20 aranzadas11 de viñas, 42 aranzadas de prados y algunos huertos, eras, casas, ejidos y solares12. En total, las compras ascendieron a 120 hectáreas de tierras «de pan llevar» y a más de 27 hectáreas de prados y viñas. A esto habría que añadir, lo acabamos de sugerir, las 40 hectáreas que recibió de su hermano Salamón Seneor en 1492.
Los grandes propietarios no explotaban sus tierras directamente, sino que entregaban las parcelas a pequeños campesinos a cambio de la percepción de las rentas correspondientes13. Sin embargo, para el caso que nos ocupa no se han conservado las escrituras de arrendamiento de las tierras de Abraham Seneor, a excepción de la noticia de que en 1485 el notario Alonso García tomó a renta ciertas tierras durante ocho años comprometiéndose a realizar ocho pagas cada año de 20 fanegas de pan por mitad de trigo y cebada, además de 50 angarillas de paja14.
Todas las compras antedichas no hicieron sino nutrir el rico patrimonio de Abraham Seneor. De este modo, las informaciones recabadas el 15 de marzo de 1490 para la presentación de fianzas en el arrendamiento de las rentas reales reflejaron que su hacienda ascendía a más de cinco millones de maravedíes. En esas informaciones se hacían referencias detalladas a sus posesiones en Bernardos, Pinillos de Pestaño y Aldehuela del Codonal, algunas de ellas recibidas por herencia y otras compradas a distintos particulares15. Abraham Seneor también tenía en Bernardos dos molinos y unos batanes junto al río Eresma que la familia Coronel defendió celosamente frente a las apetencias y atropellos cometidos por Pedro Arias Dávila pocos años después16.
Tras su conversión al cristianismo en junio de 1492 y ya bautizado como Fernán Pérez Coronel, continuó ascendiendo en su carrera política y, pocos días después, consiguió ser nombrado miembro del Consejo Real con un salario anual de 30.000 maravedíes17, contador mayor de cuentas del príncipe heredero don Juan18, y finalmente regidor de la ciudad de Segovia «en lugar e por renunçiaçión de don Juan de Cabrera»19. Estos cargos venían a ser la recompensa por los servicios prestados a la Corona durante todos esos años. Pero el mayor triunfo de Fernán Pérez Coronel fue conseguir que los Reyes Católicos le promocionasen al estamento noble al otorgarle una ejecutoria de hidalguía extensiva a todos sus descendientes20. A ello añadieron una merced de dinero líquido por valor de 1.250.000 maravedíes para adquirir tierras, de los que parece que sólo cobró la mitad21. Por último, los reyes le otorgaron un albalá para comprar un heredamiento, que quizá fuese el de Bernardos22.
En esas mismas fechas se realizó un apeo de sus propiedades rurales en Pinillos de Pestaño, en el que se señalaron las ubicaciones de los prados que se encontraban en el término de dicha localidad y que sumaban más de 30 aranzadas, a lo que se añadía algún ejido y varias eras23. Es muy significativo que la mayoría de sus propiedades lindasen con otras tierras de su propiedad, lo que indica que durante la última década del siglo XV la tendencia a la concentración de las tierras familiares se encontraba en una fase muy avanzada.
Sin embargo, Fernán Pérez Coronel apenas gozó un año de esta nueva situación, ya que debió morir antes del 20 de marzo de 149324. El estatus político y social que consiguió en esos últimos años fue mantenido por sus distintos herederos.
UNA HERENCIA SUCULENTA
Uno de ellos fue su hijo Íñigo López Coronel. Desplazado de la compañía de arrendadores de su progenitor por su cuñado Fernán Núñez Coronel25, se desentendió de las actividades financieras de la misma y se dedicó a afianzar su posición social y económica en Segovia. El nuevo estatus adquirido tras la conversión al cristianismo de Fernán Pérez Coronel, que había permitido al resto de la familia el acceso a la hidalguía, fue quizá el motivo que les impulsó a la voraz compra de tierras para intentar asimilarse a la oligarquía urbana en la cual habían quedado incluidos desde su conversión26.
Los indicios documentales apuntan a que el patrimonio inmueble de Fernán Pérez Coronel recayó en Íñigo López Coronel, ya que la documentación relativa a las compras rurales del primero se conserva en el archivo particular de su hijo. Este hecho sugiere esta hipótesis como más que probable. Sin embargo, y a pesar de haber recibido esta herencia, Íñigo López Coronel también se ocupó personalmente de aumentar su propio patrimonio. Así, entre los años 1501 y 1503 gastó cerca de 200.000 maravedíes en la compra y permuta de diversas tierras situadas también el sexmo de Santa Olalla, en los lugares de Bernardos, Domingo García y Migueláñez, entre otros. La mayoría de éstas eran de pequeña extensión y muchas de ellas lindaban con otras que también eran de su propiedad, lo que de nuevo respondía a la voluntad de agrupación de sus bienes rurales. Además, y aquí observamos lo lucrativo de estas operaciones, un elevado número de estos terrenos fueron inmediatamente arrendados a sus anteriores propietarios generalmente por diez años y a cambio de varios pagos en especie27, lo que sin duda aseguraba el autoconsumo de la familia en momentos de carestía28. Estas compras sumaban más de 100 obradas de tierras, 30 aranzadas de viñas, y varias eras y casas, lo que hacían un total de aproximadamente 40 hectáreas y otras 14 de viñas29.
COMPRAS DE ÍÑIGO LÓPEZ CORONEL ENTRE 1499 Y 1507
Es cierto que algunos nombres de campesinos se repiten en esta serie de compraventas. ¿Eran tal vez los más adinerados de la zona? Es sintomático que Diego del Río, vecino y regidor de Segovia, se quejase ante los reyes de que se estaban vendiendo las tierras comunes y concejiles del sexmo de Santa Olalla y sus alrededores. El regidor aseguraba que
«los concejos e vesinos de los lugares de Domingo Garçía y Miguel Hañez e Ortigosa, tierra desa dicha çibdad, de algunos años a esta parte an vendido y enajenado las tierras conçejiles que eran exidos e pasto común de los dichos lugares, [...] e las personas ricas que viven en los dichos lugares an comprado e compran las dichas tierras. E gastan los dineros en cosas voluntarias como quieren e les plase syn liçençia e mandado desta dicha çibdad»30.
No debemos descartar la posibilidad de que la familia Coronel hubiese utilizado como intermediarios a ciertos campesinos locales para acceder a la compra de los bienes de propios de dichos lugares. De hecho, ha sido bien estudiado el proceso que siguió la oligarquía urbana para obviar las barreras legales que existían en el medio rural a la hora de adquirir determinadas propiedades31.
A esta relación se sumaron otra serie de adquisiciones. Por ejemplo, sabemos que sobre los bienes raíces que quedaron por muerte de Pedro de Miramontes pesaba un mandamiento de ejecución por cuantía de 170 fanegas de trigo, pero que fueron adquiridos por Íñigo López Coronel por tan sólo 80 fanegas. Estos bienes se encontraban en los términos de Bernardos, Migueláñez y Domingo García, y se componían de ciertas casas, varias tierras de pequeña extensión, unas 6 aranzadas de viñas y varias tinajas y cubas de vino32.
También compró a Luisa Laínez, viuda de Pedro Laínez, vecinos de Sepúlveda, ciertas casas y solares en término de Segovia por un precio no mencionado. El 31 de octubre de 1510 nuestro protagonista otorgó a la vendedora una obligación de pago por importe de 21.750 maravedíes que restaban por pagar de dicha transacción. Más de la mitad de esa cantidad se pagó en especie con 200 fanegas de pan mediado, mientras que el resto del precio se fraccionó y se pagó anualmente en dinero líquido33.
Otra forma de penetración del capital familiar en el ager segoviano fueron los censos enfitéuticos cargados sobre bienes rústicos de la Iglesia34. La renta pagada por el usufructuario de la tierra en este tipo de censos era una renta fija independiente de los cambios económicos coyunturales. Bajo estas premisas, Íñigo López Coronel tomó a censo enfitéutico perpetuo del cabildo de la catedral del Segovia
«ocho yugadas de heredad de pan levar que los dichos señores deán e cabildo han e tienen en Pynillos de Pestaño, [...] que los dichos señores deán e cabildo [...] ovieron conprado de vos el dicho Íñigo Lopes Coronel de toda la heredad de pan levar e casas e prados e pastos e exidos e heras e fronteras [...] que vos el dicho Íñigo Lopes Coronel teneys e poseys en los términos e labranças del dicho lugar»35.
El censo se estipuló «en çien fanegas de pan por mitad trigo e çevada, buen pan linpio e enxuto, tal que sea de dar e de tomar», pagadas el día de san Bartolomé de agosto. El volumen de la renta reflejaba que la inversión había sido considerable. Además, el cabildo le daba poder a Íñigo López Coronel para que pudiese traspasar y vender las ocho yugadas de tierra a cualquier persona llana y abonada, siempre que se avisase previamente al cabildo y que se conservase el censo que sobre ellas estaba cargado. La venta de estas ocho yugadas también estaba condicionada a que se hipotecase a dicho censo otra heredad que Íñigo López Coronel tenía en el lugar de Pinillos «para que esté unida e encorporada a este dicho çenso». Esto significaba que el cabildo se obligaba a pagarle el resto de heredad en caso de querer comprarla; pero que si el comprador era un tercero, entonces sería el propio Íñigo López Coronel quien pagase al cabildo «el trezeno dinero » del importe total de la operación. A través de estos censos enfitéuticos la oligarquía urbana utilizó el desinterés de la Iglesia por la explotación directa de sus dominios como otro medio para introducirse y afianzarse sólidamente en el ager36.
Las extensas propiedades de la familia también fueron motivo de ciertos conflictos entre su propietario y los distintos capitanes que pretendían alojar sus tropas en aquellas tierras segovianas. Íñigo López Coronel solicitó a finales del año 1507 que se hiciera información sobre si sus tierras de Bernardos, Migueláñez y Pinillos estaban exentas de cualquier contribución, pechos y derechos, y libres para que «no les diesen huéspedes de guardas nin de otra gente, ni diesen ropa ni aves nin otros mantenimientos algunos»37. Todos los testigos presentados por el regidor aseguraron que esas exenciones se habían mantenido en dichos lugares desde tiempos de Fernán Pérez Coronel, y que si alguna vez se había dado aposentamiento a alguien en sus propiedades no se había prolongado más de uno o dos días. Por ese motivo Íñigo López Coronel solicitó al rey Carlos I que confirmase la citada merced, que en su momento había sido otorgada a su padre por los Reyes Católicos. La exención disponía que, efectivamente, los lugares de Bernardos, Migueláñez, Aldehuela del Codonal, Pinilla Ambroz y Pinillos de Pestaño «fuesen francos de huéspedes, de tomas de gallinas, e de llevas de pan e vallesterías y otras hesençiones» que cualesquier capitanes o sus soldados pudiesen reclamar38. Con esta confirmación concluyeron los problemas derivados del aposentamiento de las tropas en las propiedades familiares.
Sin embargo, estas exenciones otorgadas a la familia constituían un agravio para el resto de moradores de estos lugares, ya que suponían un mayor peso fiscal para los lugareños a pesar de que el mayor propietario local era la familia Coronel. Por eso también se ha afirmado que estos patrimonios rurales fueron determinantes para introducir a sus propietarios en las decisiones, en ocasiones bajo coacción, de esos lugares. A través de redes clientelares personificadas en ciertas familias, los miembros de la oligarquía segoviana pudieron actuar en el gobierno local y orientar las decisiones más delicadas en su propio beneficio39.
DOS ENLACES PROVECHOSOS
Cuando Íñigo López Coronel tuvo que abandonar Segovia por haber participado en los desórdenes comuneros como tesorero general y contador de la Junta de Tordesillas, ya había dispuesto cómo se administrarían sus bienes. Su hija y heredera María Coronel fue la encargada de hacerlo. El regimiento de Segovia que Íñigo López Coronel había heredado en el año 1501 por muerte de su hermano Juan Pérez Coronel40 le sirvió para negociarle a su hija un matrimonio ventajoso con un miembro de la baja nobleza urbana de la ciudad. A eso había que unir el patrimonio rural que la familia había acumulado durante las dos generaciones anteriores, que también resultó ser un atractivo reclamo para segundones y otros vástagos carentes de heredades.
Todo ello fue utilizado por Íñigo López Coronel para capitular el matrimonio de su hija: María Coronel, que casó entre agosto y octubre de 1519 con Juan Bravo de Mendoza, quien pertenecía a la familia Mendoza por parte materna41 y que más tarde sería el capitán de la Comunidad de Segovia. Este matrimonio otorgó a la familia un nuevo estatus honorífico y de prestigio pero, sin embargo, no le proporcionó ningún beneficio económico destacable. Por eso, una vez ajusticiado Juan Bravo en el mes de abril de 1521 y guardado el correspondiente luto, María Coronel casó en segundas nupcias con Fadrique de Solís hacia el año 152542. En él encontraría un gran apoyo para la defensa y gestión del patrimonio familiar.
En el marco de la administración de sus propiedades María Coronel realizó distintas permutas de tierras en el sexmo de Santa Olalla43. Además, movió algunos pleitos y recursos durante las décadas de 1520 y 1530: con Martín de Arévalo e Inés Muñoz, su mujer, firmó un compromiso de posesión de «çiertas tierras y prados y exidos y salidos que la dicha doña Marýa tiene en el término de Penillos, que dize que conpró su agüelo [Fernán Pérez Coronel] de Juan Muñoz, clérygo» y tío de la mencionada Inés Muñoz44. A Juan Nieto le reclamó con éxito una haza de tierra en el lugar de Armuña45. También su segundo marido tomó posesión en su nombre de ciertas tierras de 33 aranzadas de extensión que su padre Íñigo López Coronel había comprado a Alonso de Trasiglesia en término de Migueláñez46. Por último, denunció ante Francisco de Tariego, vicario general de la catedral de Segovia, a Bernardino Rodríguez, cura de Migueláñez, porque éste había tomado posesión
«de una tierra questá en término del dicho lugar [de] Miguelháñez, que puede aver en ella obrada y media, poco más o menos, diziendo que la dicha tierra era de la yglesia, diziendo que se abía anexado a un aniversario»47;
y demostró que dichas tierras las había heredado de su padre Íñigo López Coronel.
María Coronel también gestionó los arrendamientos de las tierras de Bernardos, Domingo García, Migueláñez y Pinilla Ambroz. La mayor parte de las veces renovó a los mismos arrendatarios los contratos que en su día otorgara su padre, pagaderos en fanegas de trigo y cebada por mitades y en varias gallinas vivas. No obstante debemos destacar el arrendamiento realizado al concejo de Pinilla Ambroz, al que María Coronel arrendó durante once años y diez pagas todas sus tierras en dicho lugar a cambio de una renta anual de 200 fanegas de pan y de diez pares de gallinas48. Estas operaciones ocultaban en realidad préstamos de capital en metálico por el cual los campesinos más necesitados vendían sus tierras y a continuación las tomaban a censo enfitéutico por una determinada cantidad de renta anual en especie. Esos bienes quedaban hipotecados desde ese momento en favor del prestamista, y con ello se salvaban las prohibiciones eclesiásticas sobre la usura49.
La administración de estas propiedades rurales no estuvo exenta de vicisitudes. El mayor escollo al que tuvo que hacer frente María Coronel fue la reclamación al emperador de los bienes confiscados a su padre en virtud de su participación en la revolución comunera. Aunque este punto lo desarrollaremos en otro trabajo que estamos preparando, podemos anticipar que las propiedades de Íñigo López Coronel finalmente escaparon al fisco regio y que María Coronel pudo recuperar todo el patrimonio rural de su padre por sentencia judicial de 21 de abril de 1523.
Su segundo marido, Fadrique de Solís, colaboró intensamente con María Coronel en la gestión del patrimonio rural de la familia y continuó adquiriendo distintas tierras en Bernardos50 y en Migueláñez51. Además, también fue el encargado de arrendar en nombre de su mujer numerosas tierras de pequeña extensión en Armuña, Bernardos, Domingo García, Migueláñez, Pascuales y Pinillos de Pestaño. La mayoría de los arrendamientos fueron otorgados a los lugareños por espacio de diez u once años, con las pagas acostumbradas en fanegas de pan mediado y varias gallinas, lo que ponía a disposición de la familia un excedente de grano con el que poder negociar y especular en tiempos de carestía52. Pero también destacaron las elevadas pensiones recibidas de otros arrendamientos como los realizados a los concejos de Pascuales y de Pinillos de Pestaño53.
Cuando el censo del año 1528 recogió que los vecinos del sexmo de Santa Olalla «tienen pocas haciendas, e puesto que cogen mucho pan e vino, de quatro partes las tres heredades de pan llevar son en tierras arrendadas de que pagan mucha renta»54, quizá ocultase una referencia implícita al labrantío de la familia Coronel. Las tierras se habían traspasado hasta entonces de unos miembros a otros, pero el testamento de María Coronel dispuso que toda su hacienda fuese heredada por su marido Fadrique de Solís con la única condición de que no la vendiese ni enajenase para que fuese transmitida íntegra a sus herederos55. Fallecida hacia el año 1550, los bienes rústicos de la familia corrieron distinta suerte y acabaron en manos de otros particulares: Juan de Miramontes y su mujer Isabel de Salinas, o Diego de Aguilar, canónigo de la catedral de Segovia, fueron algunos de los que compraron buena parte de esa hacienda por varios miles de ducados56. Los hijos de María Coronel, que ya habían perdido el apellido de la familia para adoptar el de Bravo o Solís, según correspondiese, optaron también por canjear en dinero la mayor parte del legado inmueble de su madre.
CONCLUSIÓN
El análisis de los apeos, compras y arrendamientos de las propiedades rurales de la familia Coronel nos ha permitido observar el crecimiento y evolución del patrimonio inmueble rural de un linaje judeoconverso acomodado. La compra de tierras en primer lugar, la agrupación de las mismas en segundo, y el arrendamiento de ellas a diferentes lugareños a cambio de pagos en especie se convirtió desde finales del siglo XV en una práctica muy frecuente entre la nobleza castellana y, en consecuencia, en un modelo de imitación para las familias de reciente ascenso social.
No debe olvidarse que las principales fuentes de ingresos de la oligarquía urbana se situaban en las tierras y en sus productos, y de ahí que las tierras «de pan llevar», viñedos, eras y prados se encontrasen entre las adquisiciones más codiciadas. Además de asegurar el autoabastecimiento de la familia, no hay duda de que el excedente sería comercializado en la propia ciudad de Segovia, que tantas veces adoleció de suministro cerealista y en la que las carestías fueron una amenaza constante.
Los inmuebles rurales fueron una herramienta más de las utilizadas por muchos linajes judeoconversos enriquecidos para su integración social dentro de la aristocracia urbana castellana. La buena gestión de estos patrimonios inmobiliarios permitía a sus propietarios conseguir enlaces matrimoniales ventajosos a través de generosas dotes, lo que disimulaba sus oscuros orígenes y les otorgaba el prestigio que anhelaban y del que carecían.
Una vez reconocidos en su entorno social y respaldados en materia económica por sus extensas haciendas, muchos judeoconversos comenzaron a «vivir de las rentas» que les proporcionaban los arrendamientos de su patrimonio inmueble en el ager. De ahí que la administración inteligente de estas propiedades implicase a todos los integrantes del linaje. No hay duda de que los miembros de la familia Coronel representaron perfectamente este papel.
* Fecha de recepción del artículo: 2011-3-2. Fecha de aceptación del artículo: 2011-3-14.
1 Los sexmos de la Tierra de Segovia han sido detalladamente estudiados por MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo: Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana, Madrid, 1980, pp. 451-510.
2 Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (en adelante SNAHN), VIVERO, C.17, D.1, fol. 2r. El apeo se encuentra entre los fols. 2r y 6v. En el Apéndice I ofrecemos un resumen del mismo.
3 La obrada segoviana equivale a 3.930 m2.
4 El dato lo recogió Abraham bar Selomoh de Torrutiel en su obra Sefer ha-Qabbalah. Citamos a partir de la edición de MORENO KOCH, Yolanda: Dos crónicas hispanohebreas del siglo XV, Barcelona, 1992, p. 106.
5 El nombramiento data del 15 de noviembre de 1468. En BAER, Fritz: Die Juden im christlichen Spanien, Gregg International Publishers limited, England, 1970, vol. II, p. 334, documento 322. La confirmación de su alguacilazgo, en Archivo General de Simancas (en adelante AGS), RGS, 1476, octubre, fol. 653. Fechado el día 21.
6 MATILLA TASCÓN, Antonio: Declaratorias de los Reyes Católicos sobre reducción de juros y otras mercedes, Madrid, 1952, p. 208, entrada no 911. El documento lo transcribe BAER, Fritz: Die Juden..., pp. 334-336, documento 322.
7 Los Reyes Católicos tuvieron que revocar antes el nombramiento que habían hecho a favor de Vidal Astori. En AGS, RGS, 1477, marzo, fol. 436. Fechado el día 12. Publicado en SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis: Documentos acerca de la expulsión de los judíos, Valladolid, 1964, pp. 108-109, documento 15.
8 AGS, RGS, 1488, marzo, fol. 150. Publicado en SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis: Documentos..., pp. 297-299, documento 109.
9 AGS, Mercedes y Privilegios, leg. 78-25. Citado en ASENJO GONZÁLEZ, María: Segovia. La ciudad y su Tierra a fines del medievo, Segovia, 1986, p. 329.
10 ASENJO GONZÁLEZ, María: Segovia..., p. 107.
11 La aranzada castellana equivale a 4.472 m2.
12 SNAHN,VIVERO,C.17,D.1, fols. 7r a 19v. En el Apéndice II ofrecemos un desglose de todas las compras.
13 El fenómeno ha sido bien estudiado por CASADO ALONSO, Hilario: Señores, mercaderes y campesinos. La comarca de Burgos a fines de la Edad Media, Junta de Castilla y León, 1987, pp. 341-343.
14 SNAHN, VIVERO, C.17, D.1, fols. 19r y ss. La angarilla es un armazón de palos que sostiene un tablero sobre el que se transporta la carga.
15 AGS, EMR, leg. 547 A. El cuadro somero de sus heredades y bienes lo ofrece ÁLVAREZ GARCÍA, Carlos: «Los judíos y la hacienda real bajo el reinado de los Reyes Católicos. Una compañía de arrendadores de rentas reales», en Las Tres Culturas en la Corona de Castilla y los sefardíes, Valladolid, 1990, pp. 93-94.
16 Parece que Pedro Arias Dávila obligó a muchos campesinos comarcanos a realizar la molienda en los molinos de su propiedad en detrimento de otros molinos más cercanos como los de la familia Coronel. En ASENJO GONZÁLEZ, María: Segovia..., p. 366. Algunas de las propiedades de Pedro Arias Dávila son mencionadas a lo largo del libro de CARRETE PARRONDO, Carlos, Fontes Iudaeorum Regni Castellae III. Proceso inquisitorial contra los Arias Dávila segovianos: un enfrentamiento social entre judíos y conversos, Salamanca, 1986.
17 AGS, RGS, 1492, junio, fol. 51. Fechado el 23 de junio.
18 AGS, RGS, 1492, junio, fol. 52. Fechado el 23 de junio. Publicado por SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis: Documentos..., pp. 438-439, documento 203.
19 AGS, RGS, 1492, julio, fol. 55. Fechado el 2 de julio.
20 AGS, Mercedes y Privilegios, leg. 388, no 70. La transcripción de tan interesante documento la ofrece LADERO QUESADA, Miguel Ángel: «Coronel, 1492: de la aristocracia judía a la nobleza cristiana en la España de los Reyes Católicos», en Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid) 200:1 (2003) pp. 20-24.
21 ÁLVAREZ GARCÍA, Carlos: «Los judíos...», p. 120.
22 AGS, Mercedes y Privilegios, leg. 93, fol. 103. Citado en PEÑALOSA, Luis Felipe de: «Juan Bravo y la familia Coronel», en Estudios Segovianos (Segovia) 1 (1949) p. 78.
23 SNAHN, VIVERO, C.17, D.1. El apeo se encuentra entre los fols. 20r y 23v. En el Apéndice III ofrecemos un resumen del mismo.
24 Así aparece mencionado en AGS, RGS, 1493, marzo, fol. 43.
25 La confusión relativa a la utilización de los apellidos Pérez Coronel y Núñez Coronel quedó definitivamente aclarada por CARRETE PARRONDO, Carlos, «R. Abraham Seneor (Fernán Pérez Coronel): conjeturas tradicionales y realidad documental», en Sefarad 46 (1986), pp. 111-121. Por otra parte, el patrimonio de Fernán Núñez Coronel fue estudiado por el mismo autor en su artículo «La hacienda castellana de Rabbi Meir Melamed (Fernán Núñez Coronel)», en Sefarad 37, (1977), pp. 339-343.
26 RÁBADE OBRADÓ, María del Pilar: Los judeoconversos en la Corte y en la época de los Reyes Católicos, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1990, pp. 836 y 908.
27 Los arrendamientos fueron el sistema más común de ceder el usufructo de las tierras, y aumentaron desde finales del siglo XV en detrimento de otros sistemas de cesión menos ágiles como el censo enfitéutico. La renta era fijada en especie en todos los arrendamientos de «pan llevar». En GARCÍA SANZ, Ángel: Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja. Economía y sociedad en tierras de Segovia de 1500 a 1814, Madrid, 1986, 2a ed., pp. 299-303.
28 Los ciudadanos de Segovia sufrieron después del año 1503 un período crítico en el abastecimiento de cereales panificables. En ASENJO GONZÁLEZ, María: Segovia..., p. 235.
29 La relación completa se encuentra en SNAHN, VIVERO, C.1, D.2-22. En el Apéndice IV ofrecemos una tabla con todas sus compras y los arrendamientos de dichas tierras.
30 Citado por ASENJO GONZÁLEZ, María: Segovia..., p. 343.
31 Para el caso de Burgos, véase CASADO ALONSO, Hilario: Señores, mercaderes y campesinos..., p. 348.
32 SNAHN, VIVERO, C.9, D.10, fols. 3r y ss. La toma de posesión de dichos bienes se produjo el 2 de octubre de 1506.
33 La deuda terminó de pagarse el 23 de noviembre de 1514, fecha en que se otorgó la correspondiente carta de pago. En SNAHN, VIVERO, C.1, D.25.
34 El funcionamiento de los censos enfitéuticos acordados con la Iglesia está perfectamente explicado para el caso de Segovia en GARCÍA SANZ, Ángel: Desarrollo y crisis..., pp. 290-299; y para el caso de Burgos en CASADO ALONSO, Hilario: Señores, mercaderes y campesinos..., pp. 345-347.
35 SNAHN, VIVERO, C. 1, D. 18. El censo está fechado el 19 de abril de 1508, y es el último documento del encuadernado. Las cursivas que siguen pertenecen al mismo documento.
36 En CASADO ALONSO, Hilario: Señores, mercaderes y campesinos..., p. 474.
37 SNAHN, VIVERO, C.1, D.23, fol. 3v.
38 SNAHN, VIVERO, C.17, D.4, fol. 2r. La copia autorizada de la merced tiene fecha de 14 de agosto de 1517.
39 CASADO ALONSO, Hilario: «La propiedad rural de la oligarquía burgalesa en el siglo XV», en En la España medieval (Madrid) 6 (1985) p. 593.
40 La bibliografía hace referencia a que el cargo lo heredó en 1504, pero en AGS, Cámara de Castilla, Libros de Cédulas 5, 172, 1, hay una entrada que reza: «En Granada, a V de jullio [de 1501, los Reyes Católicos] fisieron suerte e merced de un regimiento de Segovia en Fernán Nuñes Coronel por vacaçión de Juan Peres, su hermano». Sin embargo, el registro está encabezado por el nombre de Íñigo López Coronel, quien parece que fue el verdadero receptor del regimiento y que era hermano de Juan Pérez Coronel. Véase la genealogía presentada por CARRETE PARRONDO, Carlos, «R. Abraham Seneor (Fernán Pérez Coronel): conjeturas tradicionales y realidad documental», en Sefarad 46 (1986) 111- 121.
41 PEÑALOSA, Luis Felipe de: «Juan Bravo...», pp. 81-82.
42 Fadrique de Solís era hijo del doctor Dionisio de Solís y de Felipa de Solís, vecinos de Segovia. Por el testamento otorgado por su madre el 23 de marzo de 1523 sabemos que tuvo tres hermanas y dos hermanos. En SNAHN, VIVERO, C.1, D.26.
43 Durante el mes de enero del año 1525, María Coronel permutó algunas tierras de pequeña extensión en el término de Armuña. En SNAHN, VIVERO, C.1, D.32-33. Y en el mes de marzo de ese mismo año repitió esa operación con ciertas viñas que estaban en término de Pinillos, Migueláñez y Bernardos. En SNAHN, VIVERO, C.1, D.35-36.
44 SNAHN, VIVERO, C.1, D.34, fol. 2v. El compromiso adjudicaba la propiedad de dichos bienes a María Coronel, y fue firmado el 8 de junio de 1525.
45 SNAHN, VIVERO, C.2, D.1. La sentencia tiene fecha de 18 de enero de 1529.
46 SNAHN, VIVERO, C.2, D.3. La toma de posesión tiene fecha de 17 de noviembre de 1535.
47 SNAHN, VIVERO, C.2, D.6, fol. 2r. Documento fechado el 5 de mayo de 1536.
48 SNAHN, VIVERO, C.2, D.18-28. La relación de arrendamientos se ofrece en el Apéndice V.
49 CASADO ALONSO, Hilario: «La propiedad rural...», pp. 588-589.
50 El 16 de noviembre de 1529 compró a Juan López por 25.000 maravedíes una viña cercada de 5 aranzadas de extensión. En SNAHN, VIVERO, C.2, D.2. Y el 6 de marzo de 1536 permutó una viña con Frutos de Solís por media obrada de tierra «do se dize Val de Nuño Pedro». En SNAHN, VIVERO, C.2, D.5, fol. 2r.
51 El 9 de enero de 1535 permutó unas viñas con Alonso de la Iglesia por tres cuartas de tierra «a la Robliça, debaxo de San Mamés», que lindaban con otras tierras de su propiedad. En SNAHN, VIVERO, C.2, D.4, fol. 2v.
52 SNAHN, VIVERO, C.2, D.29-57. Véase Apéndice V. En muchas ocasiones la renta se cobraba durante menos años que los de la duración del contrato, lo que quizá era debido a que los año exentos de contribución coincidían con los del inicio del alquiler. En CASADO ALONSO, Hilario: Señores, mercaderes y campesinos..., p. 344.
53 SNAHN, VIVERO, C.2, D. 39 y D.40. La familia arrendó a estos concejos, respectivamente, una heredad por 68 fanegas de pan anuales; y media heredad y la mitad de los prados de otra por 61 fanegas. Véase Apéndice V.
54 AGS, Contadurías Generales, leg. 768, p. 366. Citado por ASENJO GONZÁLEZ, María: Segovia..., p. 107.
55 SNAHN, VIVERO, C.17, D.9, fol. 2v.
56 SNAHN, VIVERO, C.2, D.9.
EFRÉN DE LA PEÑA BARROSO**
(ProQuest: Appendix omitted.)
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