RESUMEN: Este artículo analiza la influencia partidista sobre la designación de jueces supre- mos en democracias con bajos niveles de institucionalización. A diferencia del enfoque clásico en el que se asume que cuando los presidentes son políticamente débiles el efecto consiguiente es la selección de jueces más independientes de los intereses partidistas, lo que aquí se propone es que frente a Ejecutivos sin recursos políticos suficientes es la legislatura la que asume el control de las cortes de justicia. En términos analíticos, mientras en el primer caso se trata de un juego principal-agente con un solo actor provisto de recursos dirimentes (presidente), en el segundo caso el juego tiene lugar con varios principales (partidos en legislatura). A través de datos inéditos sobre la Corte Suprema del Ecuador en funciones durante el período 1979-2013 y recurriendo a narrativas históricas se constata que los cambios en las mayorías legislativas suelen ser el ante- cedente de cambios en la conformación de dicho tribunal. Solamente en casos de presidentes fuertes, como Rafael Correa, el Poder Ejecutivo ha sido un actor determinante para controlar políticamente a los jueces supremos.
Palabras clave: Ecuador, Corte Suprema, presidencialismo, jueces, independencia judicial.
ABSTRACT: This paper analyses political party influence over appointment of supreme justices in weakly institutionalized democracies. While the classic approach points out the effect of the presence of weak presidents leading to more judicial independence, we argue that in cases of weak presidents, it is the legislature that takes political control in the courts. Using original data regarding the Ecuadorian Supreme Court (1979-2013) and historical narratives, we show that changes in the legislative coalitions usually imply changes in the composition of the Supreme Court. Only in cases of strong presidents, such as Rafael Correa, has the Executive been a determining actor in political control of Supreme Court judges.
Key words: Ecuador, Supreme Court, Presidentialism, Justices, Judicial Independence.
Este artículo analiza la influencia partidista sobre la designación de jueces supre- mos en democracias con bajos niveles de institucionalización. A diferencia del enfoque clásico en el que se asume que cuando los presidentes son políticamente débiles el efec- to consiguiente es la selección de jueces más independientes de los intereses partidistas, lo que aquí se propone es que frente a Ejecutivos sin recursos políticos suficientes es la legislatura la que asume el control de las cortes de justicia. En términos analíticos, mien- tras en el primer caso se trata de un juego principal-agente con un solo actor provisto de recursos dirimentes (presidente), en el segundo caso el juego tiene lugar con varios principales (partidos en legislatura). A través de datos inéditos sobre la Corte Suprema del Ecuador en funciones durante el período 1979-2013 y recurriendo a narrativas his- tóricas se constata que los cambios en las mayorías legislativas suelen ser el antecedente de cambios en la conformación de dicho tribunal. Solamente en casos de presidentes fuertes, como Rafael Correa, el Poder Ejecutivo ha sido un actor determinante para controlar políticamente a los jueces supremos.
Palabras clave-, Ecuador, Corte Suprema, presidencialismo, jueces, independencia judicial.
This paper analyses political party influence over appointment of supreme justices in weakly institutionalized democracies. While the classic approach points out the effect of the presence of weak presidents leading to more judicial independence, we argue that in cases of weak presidents, it is the legislature that takes political control in the courts. Using original data regarding the Ecuadorian Supreme Court (1979-2013) and historical narratives, we show that changes in the legislative coalitions usually imply changes in the composition of the Supreme Court. Only in cases of strong presidents, such as Rafael Correa, has the Executive been a determining actor in political control of Supreme Court judges.
Key words: Ecuador, Supreme Court, Presidentialism, Justices, Judicial Inde- pendence.
i. introducción1
Con el retorno al régimen democrático, una de las tareas pendientes de los actores políticos ecuatorianos fue propiciar la conformación de una Corte Suprema (en adelante «Corte») que garantice independencia y credibilidad. A pesar de que en la primera conformación de la Corte sobresalían los nombres de algunos juristas de prestigio, la idea de que los nuevos jueces reflejaban la conformación del Congreso Nacional (en adelante «Congreso») pronto empezó a difundirse2. Con la llegada de los gobiernos posteriores al del presidente Hurtado, dicho rumor se convirtió en plena evidencia empí- rica: la mayoría de los jueces supremos eran identificables con algún partido político y su designación correspondía a acuerdos legislativos previos. Dado que los acuerdos políticos para el «cuoteo» en la Corte se daban en función de la correlación de fuerzas representadas en la legislatura, en la medida que se producían modificaciones en dicha arena política, los cambios en la Corte no tardaban en verificarse.
Dos fueron los mecanismos utilizados para viabilizar la injerencia de la política en la justicia. El primero consistió en variaciones institucionales orientadas a aumentar el número de jueces, reacomodar las salas especializadas -siendo la penal la que mayor interés generaba a los actores políticos con mayor influencia en la legislatura- o alterar las competencias de la Corte. El segundo mecanismo fue más directo y consistió en la reestructuración de la Corte argumentando que de esa forma se iba a alcanzar la inde- pendencia de los jueces. Dada la histórica debilidad política de los presidentes ecuato- rianos, cuya excepción es Rafael Correa, el Poder Ejecutivo fue poco influyente en los procesos de injerencia política sobre la Corte. A la par, el actor clave en la mayoría de los episodios de reestructuración de dicho tribunal fue el Congreso y, más específica- mente, los partidos políticos que formaban parte de la mayoría legislativa del momento.
Este artículo se desarrolla de la siguiente manera. En la primera parte se revisa la literatura desarrollada en América Latina en relación a la manipulación de la justicia por parte de los actores políticos, identificando los aspectos en los que el caso ecuatoriano contribuye a afinar las teorías establecidas. En la segunda parte se argumenta que los trabajos desarrollados han enfatizado en el papel del Poder Ejecutivo para manipular las Cortes, dejando de lado aquellos casos en los que, ante presidentes políticamente débiles, son las legislaturas las que ejercen un rol decisivo. La propuesta teórica es que, en democracias poco institucionalizadas, la presencia de presidentes políticamente débiles no favorece la mayor autonomía de los jueces, sino que simplemente traslada los vínculos de dependencia hacia las coaliciones legislativas. Analíticamente, se sos- tiene que la relación de dependencia de los jueces hacia los políticos se explica por un juego principal-agente en el que, cuando el presidente es fuerte, el juego se realiza con un solo principal, mientras que cuando son los partidos en la legislatura los que tienen el control político el juego se desarrolla con varios principales. En la tercera parte se verifica empíricamente las hipótesis que surgen del planteamiento teórico a partir de narrativas históricas en las que se describen los episodios de cambio institucional y de jueces supremos acaecidos en Ecuador. La cuarta presenta algunas conclusiones.
ii. La manipuLación poLítica de La Justicia: una constante en américa Latina
La influencia que ejercen los actores políticos sobre la composición de las Cortes no es un fenómeno nuevo en América Latina (Verner 1984). Según varios trabajos realizados para la región, son los presidentes quienes se plantean entre sus objetivos políticos conseguir Cortes adeptas a sus preferencias ideológicas o planes de gobierno (Grijalva 2010; Dargent 2009; Ríos-Figueroa 2007; Beer 2006; Malleson y Russell 2006; Magaloni y Sánchez 2006; Sieder et al. 2005; Scribner 2004; Russell y O'Brien 2001; Domingo 2000; Rosenn 1987). Para dicho fin, los presidentes aumentan el número de jueces supremos, tal cual ha sucedido en varias ocasiones en Argentina (1960, 1966, 1990 y 2006) y México (1928, 1934, 1994) o persuaden a los que están en funciones para que dejen sus cargos. A diferencia de los jueces supremos de Estados Unidos que deciden por sí mismos el momento de su retiro (Calabresi y Lindgren 2006; Ward 2003; Zorn y Van Winkle 2000; Spriggs y Wahlbeck 1995; Hagle 1993; Barrow y Zuk 1990), en América Latina su salida es el resultado de la influencia ejercida por los presidentes (Pérez-Liñán y Castagnola 2009: 93)3.
Aun en el caso de que los mecanismos de designación varíen de país a país, los presidentes adoptan diferentes estrategias para manipular las Cortes o la negociación implique «cuoteo» de espacios -como lo reportan Pérez-Liñán y Castagnola (2010) para el caso de Bolivia-, la literatura especializada parte de la idea de presidentes con capacidad política para colocar jueces cercanos a sus propias preferencias ideológicas. Por tanto, la manipulación de las Cortes es el resultado de realineamientos en el Poder Ejecutivo, sobre todo al inicio de los períodos de gobierno (Helmke 2002, 2005). Colo- car al presidente como punto nodal del análisis sobre la injerencia política en las Cortes está presente también en los trabajos que consideran que los jueces fallan a favor o en contra del Poder Ejecutivo en función del poder político de dicho actor al momento de resolver los casos (Helmke y Staton 2010; Rodríguez Raga 2010; Scribner 2010; Ríos- Figueroa 2007; Leoni y Ramos 2006; Magaloni y Sánchez 2006; Pérez-Liñán et al. 2006; Helmke 2005; Scribner 2004; Chávez 2004; Iaryczower et al. 2002)4.
Sin embargo, el enfoque descrito deja de ser útil en los casos en los que el presidente es políticamente débil y, por tanto, sin mayor capacidad para manipular la designación de jueces (Basabe-Serrano y Polga-Hecimovich 2013; Basabe-Serrano 2012a; Grijalva 2010). Como corolario, dicha perspectiva tampoco ayuda a explicar los casos en los que a la entrada de un nuevo presidente no siguen cambios orientados a incidir políticamen- te sobre los jueces. Ante el vacío detectado, lo que en este artículo se propone es que cuando los presidentes son políticamente débiles la legislatura es el actor determinante en la manipulación de los jueces supremos. Tomando el marco teórico que otros estudios han aplicado al caso de cortes constitucionales (Basabe-Serrano y Polga-Hecimovich 2013), se argumenta que en democracias poco institucionalizadas y presidentes débiles los cambios en la composición de las mayorías legislativas son un buen predictor de cambios en la composición de las Cortes supremas.
iii. coaLiciones LegisLativas e inJerencia poLítica en Las cortes: una propuesta teórica
En varios países de América Latina la debilidad política de los presidentes se manifiesta desde el inicio de sus gobiernos. Las razones de este rasgo distintivo de algunos presidentes son variadas, pero entre las principales están los limitados poderes formales que les atribuyen las constituciones y la carencia de bancadas legislativas lo suficientemente sólidas para apoyar su agenda de gobierno (Morgenstern et al. 2013; Negretto 2010, 2003; Mainwaring y Shugart 2002). Con el paso del tiempo se suman otras variables de contexto, como el apoyo ciudadano a la gestión presidencial o el estado de la economía (Canes-Wrone y De Marchi 2002; Bond et al. 2003). En base a los aportes citados, para fines de este artículo se define como presidentes políticamente fuertes a aquellos que (i) gozan de amplios poderes constitucionales, (ii) poseen una bancada legislativa sólida y homogénea, (iii) mantienen altos niveles de aceptación ciudadana y (iv) cuentan con recursos económicos suficientes para ejecutar su agenda de gobierno. Presidentes políticamente débiles serían aquellos que se encuentran en una situación contraria.
En el plano de la relación entre políticos y jueces -en democracias poco institucio- nalizadas-, mientras los presidentes fuertes tienen la capacidad de incidir directamente sobre las decisiones de las Cortes, los que son políticamente débiles deben ceder dicho espacio de injerencia a la legislatura. De allí que frente a la presencia de presidentes débiles no se deduce como resultado el incremento de la autonomía de las Cortes, sino tan sólo que la presión proviene de los partidos que ostentan las mayorías existentes en el Poder Legislativo. Un corolario de la propuesta teórica es que en democracias de baja institucionalización es poco probable que las Cortes se mantengan apartadas de la influencia política. Por tanto, lo que marca la diferencia entre unos países y otros no es la presencia o no de presiones políticas sobre los jueces, sino el actor que las genera.
La noción de presidentes fuertes manipulando la justicia corresponde a los estu- dios sobre relaciones ejecutivo-judicial, mientras que la propuesta se inscribe en los trabajos sobre relaciones legislativo-judicial, tradicionalmente circunscritos a observar cuán estratégicos son los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad (Clark 2009; Stephenson 2003; Whittington 2003; Vanberg 2001; Rogers 2001). No obstante, las dos perspectivas no son excluyentes y por el contrario es posible unificarlas alrededor de un análisis de tipos ideales que permite ubicar dos extremos bien diferenciados. En el primer extremo se sitúan los presidentes abiertamente débiles y que deben gobernar con Cortes hostiles en términos de cercanía política. En el otro extremo están los presidentes con mucho poder político y que, por tanto, disponen de Cortes afines. Mientras en el primer caso el presidente está amenazado permanentemente por la Corte y las lealtades de los jueces se dan en función de los intereses de la coalición legislativa que los eligió, en el otro escenario el presidente maneja a su libre arbitrio las decisiones judiciales5.
En términos analíticos, se argumenta que la relación de dependencia de los jueces hacia los políticos puede ser descrita como un juego principal-agente (Epstein et al. 2007). Según la idea sustancial de este juego, existirían uno o varios principales (el presidente o los partidos que forman parte de las mayorías legislativas) que gozan de mayores recursos materiales y simbólicos que el agente (los jueces). En función de esta relación asimétrica el principal busca que el agente se comporte de acuerdo a sus mayo- res beneficios (en este caso, que los fallos le sean políticamente favorables). Para evitar que el agente incremente las probabilidades de desarrollar su actividad libre de presiones (en este caso, que los jueces sean independientes) y de esta forma se incremente el riesgo moral, el principal diseña una serie de estrategias orientadas a mantener el vínculo de dependencia (como las amenazas de juicio político a los jueces, su destitución efectiva o cualquier otra forma de sanción). Como se señala, la dependencia de los jueces a los políticos es la constante mientras que lo que varía es el número de principales presentes en el juego. El número de actores que intervienen en el juego tiene implicaciones rela- cionadas con la intensidad del vínculo de subordinación del agente hacia el principal.
En el siguiente acápite, se verifica empíricamente la propuesta teórica que antece- de partiendo de la hipótesis de que, a medida que los presidentes son políticamente más fuertes, es más probable que las Cortes sean más afines a los intereses del Poder Ejecutivo. Como corolario, se señala que en aquellos casos en los que los presidentes son débiles políticamente las probabilidades de que sea la legislatura la que impone sus intereses en la Corte van en aumento. Como se ha mencionado en la propuesta teórica, se parte en ambos escenarios de democracias poco institucionalizadas y de formas de gobierno presidencialistas.
iv. La corte suprema de Justicia de ecuador: una Historia de permanente manipuLación poLítica
La Corte Suprema de Ecuador es un caso útil para verificar empíricamente la hipótesis que se deriva de la teoría antes expuesta, pues permite valorar los actores polí- ticos relevantes en la manipulación de la justicia bajo escenarios de presidentes débiles (Roldós, Febres-Cordero, Borja, Durán-Ballén, Gutiérrez, Palacio) y presidentes fuertes (Correa). Adicionalmente, los diferentes mecanismos de selección de jueces utilizados a lo largo del período democrático facilitan observar la incidencia de variables de tipo institucional en los distintos episodios de injerencia política sobre la Corte. Finalmente, esta Corte es un caso interesante para el desarrollo de la teoría propuesta pues ayuda a afianzar los hallazgos empíricos ya generados en relación a la Corte Constitucional del mismo país (Basabe-Serrano y Polga-Hecimovich 2013; Basabe-Serrano 2012a, 2011; Grijalva 2010).
Como estrategia metodológica se recurre a narrativas históricas relacionadas con las distintas conformaciones de la Corte entre 1979 y 2012 (ver Tabla i de los Anexos). Por un lado, hay que describir las coaliciones legislativas presentes en cada episodio y los escenarios políticos y económicos que afrontan los presidentes; y, por otro lado, se identifica la conformación de cada Corte en función de las afinidades de los jueces con los distintos partidos políticos6. Para capturar la información sobre las coaliciones legis- lativas y el contexto político, social y económico en el que debe gobernar el presidente, se recurre a datos disponibles de trabajos previos y a información proporcionada por instituciones oficiales como el Consejo Nacional Electoral o de carácter privado como Informe Confidencial o West Texas Intermediate Group.
A partir del ya mencionado concepto de «presidentes políticamente fuertes», se recurre a las siguientes estrategias para observar empíricamente dicha definición. Para valorar las atribuciones que conceden las constituciones a los presidentes se desarrolla un índice en el que, a los criterios señalados por Shugart y Carey (1992), se agregan las capacidades del Poder Ejecutivo para participar en la designación de funcionarios del Poder Judicial y de organismos de control, como el Defensor del Pueblo o el Contra- lor. Los criterios utilizados para observar los poderes institucionales del presidente y la medición planteada constan en el Gráfico i de los Anexos. Para capturar el tamaño de las bancadas legislativas oficialistas, se toma la información del Consejo Nacional Electoral. Para observar los niveles de aceptación del presidente se consideran dos aproximaciones, la primera es el porcentaje de votos alcanzados en la primera vuelta electoral y la segunda es el respaldo ciudadano a la gestión presidencial -desde que existen datos- según la información de la empresa Informe Confidencial.
Respecto a los recursos económicos con los que cuenta el presidente, se toma como evidencia empírica el índice internacional del precio del petróleo ofrecido por West Texas Intermediate Group. Dado que Ecuador es un país cuyo presupuesto nacional depende esencialmente de la venta de dicho hidrocarburo (Fontaine 2002), el referente anotado se encuentra plenamente justificado. El Gráfico ii de los Anexos presenta los precios internacionales del petróleo durante los distintos gobiernos ecuatorianos inclui- dos en el análisis. En cuanto a la identificación de las coyunturas en las que la mayoría legislativa propició cambios institucionales pero fundamentalmente variaciones en la conformación de la Corte, se recurre a la revisión de las actas legislativas del Congreso, a la Gaceta Judicial -la principal fuente de difusión institucional de la Corte- y a trabajos previos (Mejía Acosta y Polga-Hecimovich 2011; Basabe-Serrano y Polga-Hecimovich 2013).
Para observar empíricamente la cercanía de los jueces a los distintos partidos polí- ticos, se recurre a una diversidad de herramientas metodológicas. En primer lugar se revisan los principales medios de comunicación escrita del Ecuador -Diario El Comercio, El Universo, Hoy, El Telégrafo, La Hora, Revista Vistazo-. Allí se captura la opinión de expertos o del propio medio de comunicación respecto a las afinidades partidistas de cada juez en cada conformación de la Corte. De esta forma se obtuvo una primera impresión de la correlación de fuerzas políticas representadas en dicho tribunal. Para triangular esta información, posteriormente se realizan entrevistas a actores políticos y sociales involucrados en los diversos procesos de selección de jueces7. Finalmente se realizaron encuestas a través del correo electrónico a abogados litigantes y esencialmente a jueces y funcionarios judiciales. En la gran mayoría de los casos, los datos capturados para cada juez fueron coherentes entre las tres fuentes de información. No obstante, cuando se presentaron discrepancias se prefirió el criterio de los jueces y funcionarios judiciales.
La investigación empírica la realiza sobre la totalidad de jueces en funciones entre 1979 y 2013, incluyendo a quienes actuaron de forma periódica como conjueces y a los que fueron designados con posterioridad a la selección inicial efectuada por el Congreso o por alguna de las dos comisiones ad hoc (1997 y 2005). No obstante, en el análisis se incluye la conformación de cada Corte al inicio de sus funciones. Aunque los cambios suelen ser menores y en general la cercanía política del juez saliente es coincidente con la de su reemplazo, es necesario considerar que, en ese sentido, el análisis es sincrónico. Más allá de las precauciones metodológicas asumidas para presentar imágenes lo más objetivas de las distintas conformaciones de la Corte, hay que enfatizar que se trata de percepciones de actores que desde diferentes espacios han mantenido vínculo con los integrantes de ese tribunal.
IV.1. Primera Corte Suprema (1979-1984): el pacto cfP-Partido Conservador
Con la llegada del régimen democrático, la conformación de la Corte fue parte de los acuerdos entre los actores políticos de la época8. En el Poder Legislativo -denominado Cámara Nacional de Representantes- el Partido Concentración de Fuerzas Populares (cfp) registraba la primera minoría (37,68%) y su líder máximo, Assad Bucaram, se perfilaba como el actor con mayor opción de ocupar la presidencia de la legislatura. En la búsqueda de posicionar dicha candidatura, cfp llegó a un acuerdo con el Partido Conservador Ecuatoriano (pce), liderado por Rafael Armijos, contradictor acérrimo de Bucaram en los años previos. Entre los puntos que contenía la alianza se decía que esta- ba la repartición de asientos en la Corte, en principio, bajo la idea de que cfp designe dos terceras partes de los jueces y el pce el tercio restante9. No obstante, con el paso de los días y la gran cantidad de cargos que debía designar el Poder Legislativo, los puntos del acuerdo variaron y finalmente el pce se quedó con la mayor representación en la Corte (31,25%), seguido de cfp (18,75%)10. El resto de espacios los ocuparon el Partido Socialista Ecuatoriano (pse), Partido Social Cristiano (psc), Partido Liberal Radical Ecuatoriano (pLre) y algunos independientes.
Mientras la injerencia sobre la Corte se verificaba desde la legislatura, el presidente Roldós iniciaba su período de gobierno sin el apoyo de un bloque legislativo, a excep- ción de los cinco diputados de la Democracia Popular (dp) y algunos pertenecientes al cfp que se habían distanciado de la disciplina partidista. De hecho, y a pesar de haber llegado a la presidencia bajo el auspicio de cfp, Roldós marcó fuertes distancias con Assad Bucaram aun antes de posesionarse. Si bien Roldós mantenía respaldo popular, el apoyo electoral recibido en la primera vuelta (27,7%) reflejaba en buena medida que la política se iba a organizar desde la legislatura y específicamente a partir de los acuerdos entre cfp y los partidos tradicionales, pce y pLre11.
En el plano de los poderes formales el presidente Roldós gobernó con una Consti- tución que limitaba las atribuciones del Poder Ejecutivo en beneficio de la legislatura (ver Gráfico i de los Anexos). En el aspecto económico, el país atravesaba por momen- tos difíciles por lo que los recursos a disposición del presidente eran marginales. De hecho el precio del barril del petróleo entre agosto de 1979 y diciembre de 1981 se situó en un promedio de 36,33 dólares (ver Gráfico ii de los Anexos)12. De acuerdo a las características de las variables políticas, económicas y sociales descritas es posible calificar a Roldós como un presidente débil. La Figura i permite observar que uno de los grandes excluidos en la distribución de poder político en la Corte fue el partido Izquierda Democrática (id), la segunda agrupación política con representación legisla- tiva (20,28%). De su lado, el psc y el pLre también alcanzaron espacios de poder en la Corte aunque en menor proporción. Finalmente, los independientes y jueces cercanos al pse fueron parte también de la primera integración de la Corte (12,50% cada uno). En síntesis, la Corte designada luego del retorno a la democracia estuvo marcada por el cuoteo partidista de los actores involucrados en el acuerdo cfp-pce y por la mínima intervención del presidente Roldós en la distribución de poder al interior del tribunal.
En el plano normativo, para septiembre de 1983 se produjo la primera variación institucional que afectó la autonomía de la Corte en términos de estabilidad de los jue- ces en el desempeño de los cargos13. En efecto, dentro del primer paquete de reformas constitucionales se incluyó la reducción del tiempo en funciones de los jueces supremos de seis a cuatro años. Adicionalmente, se amplió el período en el que el Poder Legisla- tivo podía enjuiciar políticamente a los miembros de la Corte. Mientras la Constitución de 1979 establecía que el juicio político procedía durante el tiempo que estuvieren los jueces supremos en funciones, la reforma ampliaba dicha capacidad del Poder Legisla- tivo hasta un año después de su salida. La Tabla ii de los Anexos describe las reformas institucionales que afectaron al funcionamiento de la Corte entre 1979 y 2013.
IV.2. Segunda Corte Suprema (1984-1988): acuerdo iD-DP, pugna de poderes e inestabilidad judicial
Con la llegada al gobierno de León Febres-Cordero (psc) en agosto de 1984 y la renovación total del Congreso, la correlación de fuerzas políticas varió. id era ahora la organización con mayor representación partidista mientras que el oficialista psc mantenía la segunda bancada aunque con una distancia considerable en términos de peso político (33,80% y 12,67% respectivamente). Bajo dicho escenario y amparada en la reforma constitucional de 1983 -que señalaba que el período de los jueces supremos duraría 4 años-, en el mes de octubre de 1984 la mayoría legislativa liderada por id y dp declaró concluidos los períodos de los jueces y procedió a la renovación total de la Corte. Acorde a la nueva distribución del poder político, la Corte estuvo dominada por jueces cercanos a id al punto que el nuevo presidente del tribunal era afiliado a dicho partido -Gustavo Medina López-14.
La mencionada decisión política no hizo sino ahondar la pugna de poderes que se había iniciado ya entre la legislatura y el débil gobierno de León Febres-Cordero. De hecho, Febres-Cordero consideró inconstitucional la designación de la nueva Corte argumentando que los jueces en funciones tenían un mandato de seis años -hasta 1985-. Por tanto, y como respuesta a lo que el presidente asumía como un atropello de la legislatura, dispuso el cercamiento del edificio de la Corte con tanques de guerra, impidiendo así que los nuevos jueces tomaran posesión de sus cargos. Creado el con- flicto, durante alrededor de dos meses, Ecuador tuvo dos Cortes: la elegida en 1979, que despachaba desde las propias instalaciones del Palacio de Justicia, y la designada en 1984, que cumplía su encargo informalmente en oficinas ubicadas al interior del Congreso. Según varios entrevistados, en buena medida el conflicto se resolvió por la capacidad de negociación con el Poder Ejecutivo del entonces titular de la legislatura, Raúl Baca Carbo.
Después de haberse superado el episodio descrito, que constituye la primera agre- sión de facto a la estabilidad en los cargos de los jueces supremos, a finales de 1984 se posesionó una nueva Corte. Aunque entre los jueces existía un claro predominio de aquellos más cercanos a id, cfp y dp (18,75% de asientos en la Corte para cada partido), el oficialista psc y pse mantuvieron también una cuota de poder (12,50% cada agrupación). En menor proporción, el Partido Roldosista Ecuatoriano (pre), el Frente Amplio de Izquierda (fadi) y el pce alcanzaron también espacios en la Corte. Como se observa en la Figura ii, la gran cantidad de partidos políticos representados en la legislatura tuvo un correlato en la conformación del máximo tribunal de justicia. A diferencia de la cohorte de 1979, en la que aquí se analiza no existieron jueces a los que se pueda considerar como independientes de los partidos políticos.
Al igual que en el caso de Roldós, en esta ocasión el presidente tuvo un papel secundario en la coalición legislativa que distribuyó los espacios de poder en la Corte. La debilidad política de Febres-Cordero no se evidenciaba solamente en el hecho de mantener una bancada de diputados poco representativa y en su paulatino descenso en apoyo popular, sino también en la fortaleza de la coalición legislativa de oposición, encabezada por id15. Adicionalmente, el 27,2% de votos recibidos en la primera vuelta electoral -en la que el candidato de id, Rodrigo Borja, llegó en primer lugar- daban cuenta de un escenario en el que las decisiones políticas de trascendencia, como la designación de la Corte, serían asumidas por la mayoría legislativa de oposición y con poco margen de maniobra para el presidente Febres-Cordero.
En el campo de los poderes constitucionales, las reformas de 1983 ampliaron en alguna medida aunque no de forma radical las atribuciones del Poder Ejecutivo (ver Gráfico i de los Anexos). En efecto, las enmiendas dieron al presidente la potestad de presentar proyectos de ley de urgencia económica, mantener un mayor margen de maniobra en el proceso presupuestario y nominar a los candidatos a Fiscal General. En el plano económico el gobierno del presidente Febres-Cordero estuvo marcado por una notable ausencia de recursos. Durante sus cuatro años de gobierno el promedio del barril del petróleo fue de 20,45 dólares y en el mes de julio de 1986 se registró el precio más bajo de todo el período democrático: 11,58 dólares (ver Gráfico ii de los Anexos). A partir de las variables institucionales, políticas y económicas analizadas, Febres-Cordero puede ser considerado como un presidente débil y con bajo margen de influencia sobre la conformación de la Corte.
IV.3. Tercera Corte Suprema (1988-1992): cuatro años más de la alianza iD-DP
Luego de vencer en segunda vuelta electoral a Abdalá Bucaram, en agosto de 1988 se inició el gobierno del socialdemócrata Rodrigo Borja16. Con la mayoría legislativa conformada entre el oficialista id más los votos de dp y fadi (42,25%, 9,85% y 2,81% respectivamente), el 26 de septiembre de 1988 se renovó de forma íntegra la Corte. Dada la amplia representación del partido de gobierno en la legislatura y el hecho de que los períodos de los anteriores jueces habían finalizado, no existieron mayores pugnas políticas para esta elección. Así, la nueva Corte pudo posesionarse y cumplir el período constitucional de cuatro años. Siguiendo la lógica de las configuraciones previas, el espacio para los jueces supremos no vinculados de forma directa con los partidos políticos fue reducido. De hecho, solamente uno de los dieciséis jueces ha sido considerado como independiente en cuanto a su designación. Según la Figura iii, la mayoría legislativa formada durante los dos primeros años de gobierno de Rodrigo Borja se vio retratada en la conformación de la Corte.
De los dieciséis nuevos jueces supremos se reeligió a cuatro pertenecientes a la últi- ma corte (Hernán Acevedo, Jaime Velasco, Jaime Hidalgo y Ramiro Larrea) mientras que los restantes espacios fueron redistribuidos en función de la coyuntura política del momento. Aunque durante este período no existieron cambios institucionales que afectaran a la Corte, la opinión pública colocó a dicho tribunal en el centro de la discusión pública por el enjuiciamiento iniciado en contra del expresidente León Febres-Cordero, a propósito del caso «Ran Gazit»17. Tan trascendente fue dicho proceso legal que varios entrevistados han señalado que este episodio fue el punto de partida para que tanto el expresidente como el psc fijaran como uno de sus objetivos estratégicos el control de la Corte18.
En el plano de los poderes institucionales del Poder Ejecutivo, el gobierno de Borja se desarrolló bajo el mismo diseño constitucional vigente en la época de Febres- Cordero; es decir, con mayores atribuciones que en el período de Roldós y Hurtado (ver Gráfico i de los Anexos). En cuanto al apoyo legislativo, como se ha evidencia- do, a la época en la que se dio la selección de jueces supremos el presidente Borja contaba con la primera representación política en el Congreso (42,25%) y la mayoría legislativa estaba controlada por su partido. En relación a la aprobación ciudadana a su gestión, el presidente se situaba en niveles aceptables (13,1 en la escala de Informe Confidencial)19 a pesar de que el apoyo popular recibido en la primera vuelta electoral no fue considerable (24,5%).
Finalmente, en el campo económico el gobierno del presidente Borja no mantuvo diferencias sustantivas con el del presidente Febres-Cordero: ambos dispusieron de pocos recursos para emprender sus agendas de gobierno. Conforme consta en el Grá- fico ii de los Anexos, entre agosto de 1988 y agosto de 1992 el promedio del precio internacional del barril del petróleo fue de 21 dólares. En contexto, el gobierno de Rodrigo Borja puede ser considerado como el de un presidente relativamente débil. La influencia de su partido sobre la conformación de la Corte da cuenta de la relación existente entre la fortaleza del presidente y su influencia partidista en la designación de jueces supremos.
IV.4. Cuarta Corte Suprema (1992-1996): los acuerdos de la centro-derecha y la avalancha socialcristiana
Después de un período de estabilidad tanto institucional como en relación al mantenimiento de los jueces supremos en los cargos, el 23 de diciembre de 1992 se promulgaron varias reformas constitucionales que, entre otras cosas, modificaron sustan- cialmente las competencias y conformación de la Corte (ver Tabla ii de los Anexos). Con la intención de evitar que el calendario electoral coincida con el de renovación de la Corte se amplió el período de los jueces de cuatro a seis años y se estableció adicionalmente que la renovación se daría secuencialmente, tres jueces cada dos años. La ya establecida norma de que los jueces supremos podían ser reelegidos quedó aún más afianzada al agregarse al texto constitucional que era posible la reelección indefinida. Adicionalmente, se planteó que la Corte se convirtiese en un tribunal únicamente de Casación y que realizase el control concentrado de constitucionalidad a través de una sala especializada20.
En términos de incidencia política sobre la Corte, la reforma constitucional planteó que las salas del tribunal pasen a ser especializadas por materia y fundamental- mente que el número de jueces supremos aumente de dieciséis a treinta y uno. Así, se disponía la conformación de seis salas especializadas de cinco jueces cada una, dejando atrás la tradicional estructura de la Corte de cinco salas sin especialización y con tres miembros cada una21. De esta forma no sólo se varió la organización endógena de la Corte, sino que, al aumentar el número de asientos en dicho tribunal, se posibilitó que el margen de maniobra política para el «cuoteo» se incremente. Dadas las características que habían tenido las conformaciones previas de la Corte, no existían motivos para pensar que en esta ocasión dicha dinámica iba a variar, más aún si el mecanismo de selección de los jueces supremos no se había modificado: el Congreso seguía manteniendo dicha potestad.
Un efecto adicional de la reforma constitucional y específicamente de la creación de salas especializadas fue que si bien la repartición de espacios se iba a mantener acorde a la correlación de fuerzas partidistas, las salas de lo penal constituían el «pre- mio grande» al que solamente podían acceder quienes ejercían mayor influencia polí- tica22. Como se ha mencionado, a partir del caso «Ran Gazit» no sólo se intensificó la disputa política por la Corte, sino también el número de conflictos políticos que fueron resueltos vía persecución judicial. Los posteriores episodios de enjuiciamiento penal a los expresidentes Bucaram, Mahuad y Noboa son solamente algunos ejemplos de lo dicho y tienen relación con lo que la literatura especializada ha denominado judiciali- zación de la política (Conaghan 2012; Basabe-Serrano 2012b; Ríos-Figueroa y Taylor 2006; Sieder et al. 2005; Tate y Vallinger 1995). La Figura iv representa los juicios iniciados en contra de actores políticos entre 1979 y 2009.
Bajo el contexto institucional anotado y puesto que los plazos de designación de los jueces supremos habían fenecido, el Congreso en funciones desde agosto de 1992 renovó íntegramente la Corte el día 20 de enero de 1993. En dicha legislatura la primera fuerza política era el psc (27,27%) mientras que el oficialista Partido Unidad Republi- cana (pur), si bien mantenía un espacio representativo (16,88%), su bancada era poco cohesionada. De hecho, el pur había surgido solamente con fines electorales y estaba integrado esencialmente por exmiembros del psc que se desafiliaron para apoyar la candidatura del en ese entonces presidente Sixto Durán-Ballén. En dichas condiciones la mayoría legislativa de centro-derecha agrupó al psc, pur y los pocos votos del pce (6,49%). Aunque los acercamientos entre el psc y el pre se hicieron totalmente públi- cos en agosto de 1994 -a propósito del acuerdo legislativo denominado el «pacto de la regalada gana»-23, el peso legislativo de esta agrupación política (18,18%) le permitió incluirse en el proceso de selección de jueces de la Corte.
La Figura v describe la conformación de la Corte que estuvo en funciones entre enero de 1993 y octubre de 1997 y la correlación de fuerzas políticas en la legislatura al momento de la designación de los jueces supremos. Como se observa, en este período casi la mitad de los jueces supremos eran cercanos al psc (45,16%) mientras que ninguno de los nombrados fue considerado como independiente de las organizaciones políticas. Además, solamente cinco jueces de la anterior Corte fueron reelegidos (Carlos Solórza- no, Jaime Espinosa, Jaime Hidalgo, Luis Muñoz y Rodrigo Varea). En esta conformación de la Corte se observa también la influencia del pre (22,58%) y la mínima participa- ción de otras fuerzas políticas como id y dp que en épocas pasadas habían tenido una importante representación en dicho tribunal (9,67% y 6,45%, respectivamente). De otro lado, a la permanente cuota de izquierda representada en el pse (6,45%) ahora se sumaba la del maoísta Movimiento Popular Democrático -mpd- (3,22%).
En el plano institucional, la reforma constitucional de finales de 1992 incrementó las atribuciones del presidente en su relación con el judicial pues le facultó la nominación de un tercio de los integrantes de la Corte. Así, en cuanto a poderes formales el presidente Durán-Ballén tuvo más atribuciones que sus antecesores (ver Gráfico i de los Anexos). Como se mencionó, la bancada legislativa oficialista durante los dos primeros años de gobierno ocupó el 16,88% de los escaños en el Congreso, aunque la ausencia de un partido cohesionado y las presiones del psc para permitir la aprobación de la agenda política del presidente dificultaron la gestión de Durán-Ballén24. Aunque el apoyo electoral al presidente Durán-Ballén durante la primera vuelta fue comparativamente alto (31,87%), la baja aceptación ciudadana fue una constante a lo largo de su período (-36 y -29)25. Finalmente, en el campo económico el presidente nuevamente tuvo que soportar restricciones en cuanto a disponibilidad de recursos. De hecho, el precio promedio del barril del petróleo a lo largo del período de Durán-Ballén fue de 18,80 dólares (ver Gráfico ii de los Anexos). En definitiva, Durán-Ballén fue un presidente débil y con poca influencia en el proceso de designación e injerencia política sobre los jueces supremos. Prueba de ello es la marginal representación del partido de gobierno en la Corte (6,45%).
IV.5. Quinta Corte Suprema (1997-2004): la alianza Psc-DP
Luego de apenas seis meses de gobierno -iniciado en agosto de 1996- y en medio de graves denuncias de corrupción, el 5 de febrero de 1997 fue depuesto el presidente Bucaram. Como consecuencia de ello y entre la polémica suscitada respecto a quién debía relevar a Bucaram en el gobierno, finalmente el presidente del Congreso, Fabián Alarcón, asumió el poder. Dicha decisión de la legislatura, que relegaba a la vicepresi- denta Rosalía Arteaga, sembró dudas y cuestionamientos respecto a la constitucionalidad de la sucesión presidencial. Como consecuencia de lo dicho y para mitigar el ambiente político circundante, el 25 de mayo de 1997 se convocó a una consulta popular en la que, junto a preguntas orientadas a solicitar a la ciudadanía que ratificara el encargo efectuado al presidente Alarcón, se incluyó una que modificaba el diseño institucio- nal de la Corte. Con la aprobación popular, se estableció que los cargos de los jueces supremos no tengan períodos fijos y que las vacantes que se presenten a futuro se las cubra mediante el mecanismo de cooptación26. Los resultados de la consulta popular fueron posteriormente incorporados por el Congreso a la Constitución de 1979 a través de una disposición transitoria27.
Para viabilizar el contenido de la reforma constitucional, la legislatura interpretó que la Corte en funciones había cesado en sus cargos, dando paso así a un nuevo episodio de inestabilidad judicial. Para la nominación de los nuevos jueces se planteó un procedimiento específico en el que se identificaron los sectores de la sociedad que podrían presentar candidatos. A la par, se nombró una comisión de alto nivel para la selección de los nuevos integrantes de la Corte28. Lamentablemente, la designación «por esta última ocasión» quedó en manos del Congreso y no de la propia comisión, lo que hubiera permitido que la vida institucional de la nueva Corte arrancase con un manto de mayor legitimidad29. De acuerdo a expertos y actores involucrados directamente con el proceso de selección, de los treinta y un mejores candidatos enviados por la comisión al Congreso, algunos de ellos fueron finalmente excluidos de la lista de nuevos jueces supremos30.
Lo dicho se refleja en la Figura vi en la que se verifica que la representación parti- dista en la nueva Corte se mantuvo y que no existieron jueces supremos considerados independientes. De hecho, la influencia del psc y de dp creció de forma notoria respecto a la configuración previa de la Corte (45,16% a 61,29% y 6,45% a 25,80% respecti- vamente). A la par, los grandes afectados fueron el movimiento indigenista Pachacutik (pck) y fundamentalmente el pre, que no registraron jueces cercanos a sus agrupaciones partidistas a pesar de mantener representación legislativa (10% y 25,71%). Al igual que en otras conformaciones de la Corte, el mpd mantuvo espacios de poder (6,45%) a pesar de su minoritaria bancada legislativa (1,42%).
En el episodio relatado la debilidad política del presidente fue aún más notoria que en los casos anteriores. Con una bancada legislativa minoritaria (2,85%), sin respaldo electoral dada la forma en la que llegó al gobierno y con una aceptación ciudadana baja (-36 a finales de 1997), el presidente Alarcón fue un observador pasivo en el proceso de restructuración de la Corte. En el plano de los poderes institucionales del presidente, Alarcón gobernó con la misma Constitución que Durán-Ballén, por lo que en este aspecto no hubo variación (ver Gráfico i de los Anexos). Finalmente, los recursos económicos disponibles para la implementación de la agenda de gobierno fueron escasos. Durante el período del presidente Alar- cón -entre febrero de 1997 y agosto de 1998- el promedio del precio del barril del petróleo fue de apenas 17,95 dólares (ver Gráfico ii de los Anexos). Así, bajo el escenario de un presidente débil fue nuevamente la mayoría legislativa la que orien- tó la asignación de espacios al interior de la Corte. Más allá del trabajo efectuado por la comisión de selección, el hecho de que la designación finalmente se la haya reservado el Congreso sembró dudas respecto a la ausencia de vínculos políticos entre los nuevos jueces y las agrupaciones partidistas.
Con la llegada al gobierno del presidente Mahuad, en agosto de 1998, no se registra- ron intentos de desestabilizar a la Corte posesionada a finales de 1997. El hecho de que la mayoría legislativa creada entre el oficialista dp y el psc -denominada «aplanadora»- reflejaba la correlación de fuerzas políticas existente al interior de la Corte minimizó los ataques en contra de los jueces supremos. No obstante, entre la opinión pública se mantuvieron presentes las dudas respecto a la forma como fue designada la Corte. De hecho, después de la salida anticipada del presidente Mahuad, el 21 de enero de 2000, la legitimidad de la Corte pasó a ser uno de los temas de atención nacional. Con el paso del tiempo las primeras fisuras y diferencias políticas entre los jueces empezaron a hacerse públicas, tornando el ambiente hostil hacia la Corte.
Las sospechas iniciales sobre las relaciones entre jueces y políticos se hicieron más visibles en el mes de enero de 2002, cuando la Corte tuvo serios problemas para elegir a quien reemplazaría a Galo Pico en la presidencia de ese tribunal. Luego del empa- te -quince votos cada juez y un voto en blanco-entre los candidatos Nicolás Castro Patiño -perteneciente al grupo de jueces cercanos al psc- y José Vicente Troya -que representaba a los vinculados con la dp y otras agrupaciones políticas-, la Corte fue duramente criticada por los vínculos políticos de sus integrantes31. Luego de varios días de negociación entre los jueces y también de discusión en el Congreso respecto a la crisis que atravesaba la Corte, el 23 de enero de 2002 y con apenas dieciséis votos fue elegido presidente de la Corte el juez Armando Bermeo32.
El episodio antes descrito, sumado al fallo exculpatorio de responsabilidad penal del expresidente Alarcón en el caso «Andrade Gutiérrez», dictado por el presidente de la Corte Galo Pico a pocos días de dejar su cargo, minaron la credi- bilidad del tribunal y posicionaron ante la opinión pública la idea de que la Corte estaba politizada. La reunión privada entre doce jueces supremos y el expresidente León Febres-Cordero, el 10 de septiembre de 2003 en Quito, no hizo sino afian- zar las dudas que la ciudadanía mantenía respecto a la autonomía de la Corte. A pesar de que en el plano individual muchos de los jueces eran considerados entre los juristas más destacados del país, las señales políticas que generó la Corte como entidad fueron más fuertes y terminaron por sentar las bases de su inconstitucional destitución en el segundo semestre de 2004.
IV.6. Sexta Corte Suprema (2004-2005): el fugaz ascenso del Pre al Poder Judicial
Con la plataforma política adquirida después de protagonizar los hechos de inesta- bilidad institucional que terminaron con la salida de Jamil Mahuad, en enero del 2013 el coronel Lucio Gutiérrez asumió la presidencia del Ecuador. Aunque los primeros meses de su gobierno estuvieron anclados en la alianza formada entre el oficialista Par- tido Sociedad Patriótica (psp) y pck, las diferencias entre ambas organizaciones pronto se hicieron evidentes. De hecho, para mediados de 2004 el presidente Gutiérrez no mantenía ningún apoyo legislativo que no fuera el de su propio partido (psp). Tanto la coalición mantenida con el psc entre febrero y junio de ese año como la alianza inicial con pck -concluida en noviembre de 2003- habían dificultado cualquier acercamiento de psp con otras fuerzas políticas. Adicionalmente, para agosto y septiembre de 2004 el presidente Gutiérrez enfrentaba los niveles más bajos de aceptación popular desde su llegada al gobierno (-55 y -54, respectivamente).
Bajo dicho escenario, ante la proximidad de las elecciones seccionales del 17 de octubre de 2004 y el inminente juicio político en su contra, entre julio y agosto de 2004 Gutiérrez estableció una coalición con el pre y otros partidos con menor representación legislativa (Basabe-Serrano 2012a, 2011)33. A cambio de apoyo en el Congreso para aprobar determinadas leyes y evitar la destitución del presidente, el pre requería la rees- tructuración de la Corte34, viabilizando de esta forma el retorno del expresidente Abdalá Bucaram. Así, a través de una resolución legislativa, el 8 de diciembre de 2004 la Corte fue inconstitucionalmente cesada en funciones. La mayoría legislativa del momento estaba integrada esencialmente por el pre y el Partido Renovador Institucional (prian).
La Figura vii describe la conformación de la Corte y la correlación de fuerzas en la legislatura de la época. Cuatro de los jueces supremos en funciones hasta antes de la reestructuración fueron ratificados (Armando Bermeo, Bolívar Vergara, Julio Jaramillo y Bolívar Guerrero) aunque Armando Bermeo renunció a la designación antes de posesio- narse. Como corolario del acuerdo político ya señalado, el pre tuvo por primera ocasión la mayor representación en la Corte (20%) mientras que el prian alcanzó la segunda minoría (16,66%). El psc junto al mpd (13,33% cada uno) mantuvieron influencia en la Corte aunque en el caso del psc con un peso muy inferior al que había ejercido hasta esa época. A pesar de que se registró presencia de jueces independientes, su influencia fue marginal (6,66%).
En cuanto a los poderes institucionales del presidente, la Constitución de 1998 otorgó exclusividad al Poder Ejecutivo para presentar determinados proyectos de ley y además eliminó la posibilidad de que los ministros sean destituidos por el Congreso, aunque podían ser censurados. Así, en el plano de los poderes formales el presidente Gutiérrez tenía más atribuciones que los gobernantes previos (ver Gráfico i de los Ane- xos). No obstante, el apoyo legislativo oficialista en la legislatura fue marginal (10% de curules) al igual que la aceptación ciudadana al presidente. A los datos de la bajísima popularidad del presidente Gutiérrez que han sido ya indicados se debe sumar el hecho de que apoyo electoral recibido por durante la primera vuelta electoral (20,23%) es comparativamente el más bajo desde el retorno a la democracia.
Finalmente, aunque la cantidad de recursos económicos que dispuso el presidente Gutiérrez para ejecutar su agenda de gobierno mejoró en relación a sus antecesores, no fue suficiente para mejorar su posicionamiento político. Entre enero de 2003 y abril de 2005 el promedio del precio del barril del petróleo fue de 38,32 dólares (ver Gráfico ii de los Anexos)35. De acuerdo al marco teórico que se propone y a la evidencia empírica presentada, Gutiérrez es otro caso de presidente débil. Lo dicho encuentra su correlato en la conformación de la Corte en la que la influencia del partido oficialista fue de apenas el 10%. Nuevamente, el actor clave para la reestructuración de la Corte fue el Congreso y la mayoría legislativa del momento mientras que el margen de maniobra política del presidente fue menor.
Siguiendo los acuerdos legislativos entre diferentes sectores políticos, a los pocos días de iniciar sus funciones como presidente de la Corte, Guillermo «Pichi» Castro declaró la nulidad de los procesos legales iniciados en contra de Abdalá Bucaram36. De esta forma no sólo se viabilizaba el retorno del expresidente desde su exilio en Panamá, sino además su posible reinserción en la arena política nacional. Esta decisión judicial sumada al des- contento ciudadano por escándalos de corrupción del gobierno, desencadenó la salida anticipada del presidente Gutiérrez, el día 20 de abril de 2005. Como consecuencia de ello, no sólo se cambió de gobierno, sino que la Corte también fue cesada en funciones37. Pocos días después el Congreso declaró terminado el período de los jueces del Tribunal Constitucional, también designados pocos meses atrás (Basabe-Serrano 2012a).
IV.7. Séptima Corte Suprema (2005-2008): lo más cercano a una Corte independiente
A fin de dar una salida a la crisis judicial del Ecuador, el Congreso designó una comisión ad hoc de juristas que se encargaría de realizar la selección y designación de los nuevos jueces supremos38. A diferencia de la comisión de 1997, ahora las facultades otorgadas al grupo de expertos eran amplias, al punto que el Congreso no tendría ninguna función que cumplir en el proceso. Se abrió entonces un concurso público de merecimientos y oposición que fue monitoreado y posteriormente avalado por la Organización de las Naciones Unidas (onu), la Organización de Estados Americanos (oea) y la Comunidad Andina de Naciones (can). Bajo dicho procedimiento, el 30 de noviembre de 2005 se posesionó la nueva Corte. Solamente tres jueces de la Corte designada a fines de 1997 volvieron a integrar el tribunal (José Vicente Troya, Jaime Velasco y Teodoro Coello).
A pesar de que la influencia de jueces cercanos al psc se mantuvo (35,48%), el número de jueces independientes se incrementó ostensiblemente (35,48%). Este cam- bio no sólo se interpretó como un efecto de excluir a la legislatura de la designación de la Corte sino también como un buen augurio para el nuevo tribunal. A diferencia de configuraciones previas, en esta ocasión el mpd y pse quedaron sin representación mientras que pck tuvo por primera ocasión una injerencia más directa en la Corte (9,67%). En general, la Corte integró a juristas de reconocido prestigio aunque no estuvo excluida, al poco tiempo de iniciar sus funciones, de escándalos de corrupción39. La Figura viii evidencia la correlación de fuerzas políticas representadas en la Corte que se analizan. En cuanto a poderes institucionales, el presidente Palacio gobernó con la misma Constitución de Gutiérrez por lo que en ese aspecto no existió varia- ción. Igualmente, la aceptación popular de Palacio fue baja (entre -13 y -21 a la época de la designación de la Corte) aunque el promedio del precio del barril del petróleo se incrementó a 63,43 dólares (ver Gráfico ii de los Anexos). En términos generales, este período puede ser considerado también como el de un presidente débil. De hecho, el presidente Palacio no tuvo mayor injerencia ni representación entre los nuevos jueces supremos.
IV.8. Octava Corte Suprema (2012-): la hegemonía de Rafael Correa y alianza Pais
Con la llegada al gobierno del presidente Correa en 2007 y la vigencia de la nueva Constitución en 2008, la Corte sufrió profundos cambios en su diseño institucional. Se estableció en nueve años el período de los jueces con renovaciones trienales de tres jueces y sin posibilidad de reelección. De otro lado, se relajaron los filtros de selección para acceder a la Corte al bajar de quince a diez años el tiempo mínimo de ejercicio profesional. El número de jueces se redujo de treinta y uno a veintiuno y se conformaron ocho salas especializadas de tres jueces cada una, con la disposición de que cada juez integre al menos dos salas. La selección de los jueces recayó en el Consejo de la Judica- tura, cuya designación la efectuaría el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social luego de un concurso de méritos y oposición40. Finalmente, bajo determinadas condiciones, los fallos de la Corte eran susceptibles de recurso extraordinario de pro- tección ante la Corte Constitucional.
Mientras se nombraba el Consejo de la Judicatura se estableció una fórmula de transición entre la Corte en funciones y la que debía ser designada -ahora denominada Corte Nacional-. Dicha fórmula consistía en sortear de los treinta y un jueces en fun- ciones a los veintiuno que se quedarían temporalmente en la nueva Corte. Frente a esa propuesta, la gran mayoría de jueces supremos públicamente manifestaron su oposición, agregando que en caso de ser seleccionados rechazarían la designación por considerar que se trataba de un nuevo caso de irrespeto a la estabilidad de la Corte. De los veintiún jueces que resultaron sorteados solamente dos se posesionaron (José Vicente Troya, quien luego sería elegido presidente de la Corte, y Rubén Bravo). Posteriormente, los jueces Ramírez, Abarca y Ulloa, que no fueron elegidos en el sorteo, también aceptaron los cargos. Las dieciséis plazas restantes se ocuparon con conjueces y abogados en libre ejercicio profesional.
En medio de una Corte temporal, en enero de 2011 el presidente Correa propu- so dos enmiendas constitucionales que se orientaban directamente a incidir sobre la composición de la Corte. En primer lugar, propuso que el Consejo de la Judicatura fuera cesado en sus funciones y que en su lugar se integrara un Consejo de la Judica- tura de transición, integrado por un representante del Poder Ejecutivo, uno del Poder Legislativo y uno de la Función de Transparencia y Control Social (pregunta número 4). Durante dieciocho meses este Consejo de la Judicatura de transición asumía todas las facultades de su antecesor y además se le encargaba la reestructuración del Poder Judicial, lo que incluía la designación de los nuevos jueces supremos. Con el 52% de votos por el sí frente al 47,02% de votos por el no, esta enmienda constitucional fue aprobada por la ciudadanía el 7 de mayo de 2011. Así, con una legislatura en la que el partido de gobierno mantenía más del 40% de los curules, el Consejo de la Judicatura de transición se integró con tres personas claramente vinculadas al oficialismo.
Adicionalmente, la enmienda incluía la modificación del mecanismo de designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura. Así, mientras la Constitución de 2008 señalaba que los miembros del Consejo de la Judicatura se escogerían a través de un concurso de méritos, con la reforma dicho organismo se conformaba con cinco inte- grantes provenientes de ternas enviadas por el presidente de la Corte -quien presidiría el Consejo de la Judicatura-, el presidente de la República, el titular del Congreso, el Defensor Público y el Fiscal General (pregunta número 5)41. En este caso el resultado de la consulta popular fue el 52,65% por el sí y el 47,34% por el no42. De esta forma, el gobierno no sólo mantenía el control de la justicia por los dieciocho meses siguientes -a través del Consejo de la Judicatura de transición-, sino que dicha influencia se extendía a los próximos seis años, que es el período de funciones del Consejo de la Judicatura. De hecho, el actual presidente de ese Consejo, nominado por el presidente de la Corte, es Gustavo Jalkh, exministro y exsecretario particular del presidente Correa.
Con las condiciones institucionales propicias para direccionar la conformación de la nueva Corte, las dudas en relación a la imparcialidad del proceso de selección no tardaron en llegar43. La designación como jueces supremos de la madre de un ministro del presidente Correa o del hermano de un asambleísta del oficialista aLianza pais (ap) son solo algunos ejemplos de la injerencia política en la nueva Corte44. Más allá de las objeciones, los jueces supremos se posesionaron el día 26 de enero de 2012. A pesar de que formalmente la legislatura y el presidente no tuvieron incidencia en el proce- so de selección, la Corte en funciones aparece como el tribunal supremo del Ecuador con mayor influencia de una agrupación política desde el retorno a la democracia. De hecho, la cantidad de jueces supremos considerados cercanos a ap (77,27%) es supe- rior a los vinculados con el psc durante la Corte en funciones en el período 1997-2004 (61,29%). Aún más, dos de los cuatro jueces independientes (Suing y Durango) fueron destituidos a finales del 2013 por el Consejo de la Judicatura bajo argumentos poco claros y jurídicamente controvertidos (Basabe-Serrano 2014a)45. La Figura ix ofrece la conformación de la Corte junto a la correlación de fuerzas políticas en la legislatura en el período 2009-2013.
En cuanto a los poderes institucionales del presidente, comparativamente la Consti- tución de 2008 es la que mayores atribuciones otorga al Poder Ejecutivo, más aún luego de las reformas anotadas. Lo dicho se observa no sólo en la participación del presidente en la conformación del Consejo de la Judicatura, sino también en el mayor control del Poder Ejecutivo sobre el proceso presupuestario y en la facultad que tiene para disolver la legislatura (ver Gráfico i de los Anexos). Respecto al apoyo de la bancada oficialista, el Congreso del período 2009-2013 y sobre todo el que está en funciones -72,99% de curules de ap- constituyen las legislaturas con mayor representación del partido del presidente desde el retorno a la democracia. En cuanto a la aceptación ciudadana del presidente, la popularidad de Correa es la más alta de todo el período estudiado (80 a 85) y en las elecciones de 2006 le bastó con una vuelta electoral para ser reelegido (57,17% de votos válidos).
En el plano económico, la cantidad de recursos que ha tenido el presidente Correa durante sus dos gobiernos no tiene precedentes en la historia democrática del Ecuador (ver Gráfico ii de los Anexos). Entre 2007 y 2013 el promedio del precio del barril del petróleo fue de 85,75 dólares y en el mes de junio de 2008 se registró el precio más alto de dicho hidrocarburo desde que se tiene registro internacional (133,93 dólares por barril). Acorde a la propuesta teórica, en este episodio se observan empíricamente los efectos de un presidente fuerte que influye sobre la conformación de la Corte. Tanto por sus poderes formales como por los de naturaleza partidista y de contexto -social y económico-, Correa no sólo se inscribe en lo que se denomina presidencialismo fuerte, sino que también constituye el caso de mayor injerencia política sobre la Corte por parte de una sola agrupación partidista.
v. concLusiones
Este artículo revisa analíticamente los diferentes episodios de manipulación política en la conformación de la Corte Suprema de Ecuador. Teóricamente se propuso que en democracias poco institucionalizadas el Poder Ejecutivo es el actor clave en los procesos de manipulación política de las cortes solamente cuando el presidente es fuerte -amplios poderes constitucionales, amplia bancada legislativa, aceptación ciudadana y recursos económicos a su disposición. Siguiendo la lógica del juego principal-agente se argumenta también que, a diferencia de lo que plantea parte de la literatura especializada, cuando los presidentes son débiles no se propicia mayor autonomía de los jueces, sino que la influencia se genera desde la legislatura. En otras palabras, la injerencia política sobre las Cortes en democracias poco institucionalizadas es una constante mientras que lo que varía es el actor que dirige el proceso. De esta forma, se trata de refinar las teorías halladas en el campo de las relaciones ejecutivo-judicial para otorgar un enfoque teó- rico que incluya estudios de las relaciones legislativo-judicial, en general reducidos a observar las posibles tensiones entre legisladores y jueces cuando éstos resuelven casos de control de constitucionalidad.
La evidencia empírica presentada permite concluir que a lo largo de más de treinta años de democracia la injerencia político-partidista sobre la Corte ecuatoriana ha sido constante, aunque con dos momentos históricos bien diferenciados. El primero va de 1979 a 2008 y se caracteriza por la representación de diversas fuerzas políticas al interior de la Corte. Aunque el psc fue la agrupación política con mayor representación, los espacios se distribuyeron a lo largo de todo el espectro político. A la par, es un período en el que ningún presidente puede ser considerado fuerte, en función de la definición teórica. El segundo período arranca en 2009 y tendrá vigencia al menos hasta 2017. En esta etapa la influencia partidista sobre la Corte se ha mantenido presente aunque bajo la conducción de un solo actor político, aLianza pais, y más específicamente el presi- dente Correa. Acorde a la propuesta teórica, las variables institucionales y de contexto social y económico dan cuenta de un momento histórico en el que un presidente fuerte manipula políticamente la Corte. Bajo la perspectiva del juego principal-agente, mientras en el período 1979-2008 existían varios principales que ejercían control sobre el agente, a partir de 2009 la relación de subordinación la ejerce un solo principal.
Aunque el argumento necesita ser verificado empíricamente en otros casos, una primera conclusión es que mientras la ausencia de instituciones políticas sea la cons- tante en las democracias de América Latina la injerencia partidista sobre las cortes se mantendrá inalterada. Como este artículo evidenció, a pesar de los cambios en cuanto a los mecanismos de selección de los jueces, la manipulación política se ha mantenido aunque con diferentes connotaciones. En definitiva, los cambios institucionales y en la distribución del poder político solamente han servido para trasladar el control de la justicia de unos actores políticos a otros: de Febres-Cordero y el psc a Correa y ap. Así, de una competencia partidista al interior de la Corte (1979-2008), Ecuador ha pasado al gobierno de una sola organización política en dicho tribunal (2009-). Mientras hasta 2008 los presidentes ejercieron un control marginal sobre la designación de jueces supremos, a partir de ese año la principal fuente de manipulación política en la Corte proviene del Poder Ejecutivo.
La Constitución de 2008 y el proceso político anclado a dicha reforma institucional sembraron esperanzas en diversos sectores del Ecuador sobre la posibilidad de que las Cortes de justicia dejen de lado la politización e influencia partidista. No obstante, como se evidencia en este artículo, los cambios normativos y la nueva correlación de fuerzas políticas solamente han servido para modificar los actores que manipulan el Poder Judicial, manteniendo inalterada la relación de dependencia de los jueces hacia los políticos. Adicionalmente, a partir de 2008 los desempeños de Ecuador en otros temas clave como corrupción judicial e independencia judicial interna presentan resultados más deficitarios que los observados en el pasado (Basabe-Serrano 2014b, 2013). Al final, el nuevo diseño constitucional ecuatoriano ha cambiado todo..., para que todo continúe igual, o incluso en peores condiciones que en el período previo.
1. Los autores agradecen los comentarios y sugerencias de dos evaluadores anónimos de América Latina Hoy, Revista de Ciencias Sociales a una primera versión de este artículo. Los autores también reconocen el apoyo de Patricio Muñoz en la realización del trabajo de campo.
2. Hasta la primera reforma de la Constitución de 1979, la legislatura se denominó Cámara Nacional de Representantes.
3. Una excepción es el trabajo de L. epstein y J. SegaL (2005: 32), en el que se afirma que la ideología y los intereses partidistas no son factores predominantes en la mayoría de los casos de salida de los jueces supremos de Estados Unidos.
4. L. HiLBink (2007) presenta un caso atípico en el que los jueces a pesar de votar sinceramente lo hacen de forma deferencial al Poder Ejecutivo.
5. Este extremo va en concordancia con la teoría espacial de la independencia judicial, en cuanto señala que si el Ejecutivo y la legislatura tienen preferencias ideológicas similares las probabilidades de Cortes más autónomas irá en descenso. Al respecto ver R. cHávez et al. 2010; M. mccuBBins, R. noLL y B. weingast 1995; M. ramseyer 1994; J. FereJoHn y B. Weingast 1992; W. Landes y R. Posner 1975. En la misma lógica, T. GinsBurg (2003) señala que a mayor competencia partidista, como en el caso de Correa, la autonomía de las Cortes constitucionales respecto a los políticos se incrementa. Otros trabajos que se inscriben en un razonamiento similar son los de J. FinkeL (2004, 2005) para Argentina y México.
6. Una estrategia metodológica similar es la asumida por L. epstein y J. SegaL (2005) para el análisis de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
7. Las entrevistas indagaron también sobre detalles respecto al contexto político en el que se desarrolló la conformación de la Corte. Tanto a los entrevistados como a los encuestados se les garantizó absoluta reserva de su identidad. Además, en ambos casos se procuró equilibrio de género.
8. Uno de los temas clave que debía resolver la nueva Corte era el juicio penal relacionado con el asesinato del dirigente político Abdón Calderón Muñoz. Al respecto se puede acudir al editorial «Vergüenza», publicado en la revista Vistazo de la segunda quincena de 1979.
9. Al respecto ver la nota «El pacto... y un binomio inesperado» publicada en las páginas 10 y 11 de la revista Vistazo, número 289 correspondiente a la segunda quincena de julio de 1979.
10. El Poder Legislativo adicionalmente debía designar, entre otros cargos, a los jueces del Tri- bunal Supremo Electoral y del Tribunal de Garantías Constitucionales. La gran oferta de espacios de poder sumada a la incorporación a la mayoría de algunos legisladores de otras bancadas llevó a que en el acuerdo final el cfp resulte menos representado.
11. Antes del gobierno del presidente Borja no se realizaban mediciones secuenciales de popu- laridad de los jefes de Estado. Por tanto, la aseveración que aquí se plantea se da en base a la revisión de los medios de comunicación de la época.
12. La medición del precio del barril del petróleo se limita a 1981 pues el 24 de mayo de ese año el presidente Roldós falleció en un accidente aéreo. Desde ese día y hasta el 10 de agosto de 1984 lo sucedió en el gobierno su vicepresidente, Osvaldo Hurtado.
13. Registro Oficial 569 de 1 de septiembre de 1983.
14. Para las elecciones legislativas de 1988 Gustavo Medina López fue elegido legislador por la provincia de Imbabura, en representación de id.
15. Antes del gobierno del presidente Borja no se realizaban mediciones secuenciales de popu- laridad de los jefes de Estado. Por tanto, la aseveración que aquí se plantea se da en base a la revisión de los medios de comunicación de la época.
16. En la primera vuelta electoral Rodrigo Borja alcanzó el 24,5% de los votos mientras que en segunda vuelta obtuvo el 54%. Abdalá Bucaram, de su lado, registró el 17,6% y el 46% de votos, respectivamente.
17. Aproximadamente un año después de haber dejado la presidencia, León Febres-Cordero y su secretario particular, Miguel Orellana, fueron enjuiciados penalmente por el presunto delito de peculado. Al exmandatario se lo acusó de haber pagado con recursos públicos la asesoría en temas de seguridad y lucha antiterrorista al experto israelí Ran Gazit. De hecho, el 18 de enero de 1990 el presidente de la Corte, Ramiro Larrea, dictó orden de prisión preventiva en contra del expresidente, aunque en agosto de 1990 la Cuarta Sala de la Corte lo liberó definitivamente de responsabilidad. Una descripción pormenorizada del caso Ran Gazit se encuentra en A. ZamBrano PasqueL (1990). Para algunos datos relevantes se puede acudir a El Universo de fecha 28 de agosto de 2005. En línea: http://www.eluniverso.com/2005/08/28/0001/18/808495EBB8C9423B89ACC0A8DD18A79C.html. Fecha de consulta: 25 de noviembre del 2013.
18. Inmediatamente después de haber obtenido el sobreseimiento definitivo de la Cuarta Sala de la Corte, el expresidente manifestó en rueda de prensa que el enjuiciamiento anotado era el capítulo «más duro de su vida». Al respecto se puede acudir a El Universo del día 28 de agosto de 2005. En línea: http://www.eluniverso.com/2005/08/28/0001/18/808495EBB8C9423B89ACC0A8DD18A79C. html. Fecha de consulta: 25 de noviembre del 2013.
19. La escala de medición de la firma Informe Confidencial va de «-100», que es un presidente con ningún apoyo ciudadano, hasta «100», que representa a un presidente con absoluto apoyo ciudadano.
20. La sala de lo Constitucional de la Corte tuvo poco tiempo de vigencia pues para 1996 se creó el Tribunal Constitucional, que entre otras cosas independizó del Poder Judicial la administración de justicia constitucional.
21. La reforma de 16 de enero de 1996 estableció la creación de diez salas especializadas con tres jueces por cada una de ellas. Se conformaron tres salas en materia laboral, tres en materia civil, dos en lo penal, una para los temas contencioso-administrativos y una en materia fiscal y tributaria.
22. Entre los propios jueces supremos, abogados litigantes y actores políticos era bien conocido que las salas de lo laboral, administrativo y civil eran las que menos disputas políticas generaban. Lollamativo del caso era que, en general, los jueces con mayor formación profesional y académica solían integrar esas salas.
23. A pesar de las profundas diferencias existentes entre los líderes del psc, León Febres-Cordero, y del pre , Abdalá Bucaram Ortiz, en el mes de agosto de 1994 sus respectivas bancadas llegaron a un acuerdo legislativo para capturar la presidencia y vicepresidencia del Congreso. A esta insólita coalición legislativa se la denominó «el pacto de la regalada gana», en alusión a la respuesta dada por Abdalá Bucaram cuando se le preguntó por las razones de dicha alianza. Como consecuencia de este acuerdo político la presidencia del Congreso la ocupó Heinz Moeller Freire (psc) y la vicepresidencia Marco Proaño Maya (pre). Un análisis periodístico al respecto se puede encontrar en: http://www.hoy.com. ec/noticias-ecuador/el-pacto-de-la-regalada-gana-201715.html. Fecha de consulta: 26 de noviembre del 2013.
24. El 5 de junio de 1995, ante un grupo de periodistas, el vicepresidente Dahik comentó que los acuerdos con el psc y otras fuerzas políticas le costaban mucho dinero y cargos en instituciones clave -como la petrolera y la hidroeléctrica- al gobierno. Posteriormente, el día 4 de julio de ese mismo año, Diario Hoy hizo pública dicha revelación del vicepresidente. El escándalo político producido por la develación de que la compra de votos en el Congreso se daba con recursos de una cuenta pública denominada «gastos reservados» concluyó en la renuncia de Dahik y su posterior enjuiciamiento penal. D. CorneJo (1996) presenta una detallada investigación periodística sobre el caso en mención. Un recuento de los episodios citados se encuentra también en la edición del día 4 de abril de 2005 del Diario Hoy. En línea: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/los-cheques-calientes-de-alberto- dahik-201728.html. Fecha de consulta: 26 de noviembre del 2013.
25. Durante los momentos críticos del conflicto bélico entre Ecuador y Perú, denominado «Gue- rra del Cenepa», la popularidad del presidente Durán-Ballén subió considerablemente.
26. Adicionalmente se creó el Consejo Nacional de la Judicatura.
27. Específicamente la transitoria número dieciséis de la Constitución de 1979.
28. Dicha comisión estuvo presidida por Alberto Wray, uno de los más prestigiosos y respetados juristas del país.
29. Detalles del proceso de nominación y designación de los jueces supremos de la época se los puede obtener en: http://www1.umn.edu/humanrts/cases/8-07.html.
30. El acta legislativa 42, correspondiente a la sesión vespertina del día 2 de octubre de 1997, contiene la discusión sobre la designación de jueces supremos y las tensiones generadas no sólo en relación al procedimiento utilizado, sino también respecto a los nombres seleccionados. La inter- vención del diputado Carlos Vallejo revela algunos nombres que finalmente fueron excluidos de la Corte.
31. Al respecto se puede acudir al Diario Hoy del día 14 de enero de 2002. En línea: http://www. explored.com.ec/noticias-ecuador/csj-una-salida-legal-o-politica-7434.html. Fecha de consulta: 27 de noviembre del 2013.
32. De hecho, el diputado del pre Víctor Hugo Sicouret presentó una moción, sin apoyo del Congreso, a través de la que se declaraba la conclusión del período de todos los jueces de la Corte.
33. La nueva mayoría estaba integrada por psp, pre, dp, prian, mpd, pse, algunos diputados independientes y el Partido Renovador Institucional Acción Nacional (prian).
34. El 9 de noviembre de 2004 el Congreso conoció la resolución legislativa que cesaba en fun- ciones al presidente Gutiérrez. Los diputados que patrocinaban este pedido obtuvieron 48 de un total de 100 votos con lo que la moción fue rechazada.
35. El presidente Gutiérrez fue depuesto el 20 de abril de 2005. El vicepresidente, Alfredo Palacio, completó el período de gobierno.
36. En cuanto la Corte se posesionó fue designado como su titular Ramón Rodríguez, quien renunció a los pocos días. Dicha decisión permitió la llegada a la Presidencia de la Corte de Guillermo «Pichi» Castro, quien públicamente había señalado su cercanía con el expresidente Abdalá Bucaram.
37. El 17 de abril de 2005 el Congreso dejó sin efecto la designación de todos los jueces integrantes de la Corte. Dicha decisión fue respaldada por diputados provenientes de diversos sectores políticos.
38. La comisión estuvo integrada por Carlos Estarellas (quien la presidía), Bolívar Torres, Ketty Romoleroux y Rosendo López.
39. A inicios de septiembre de 2006, un exlegislador acusó a los integrantes de la Sala Penal de la Corte de requerir el pago de cierta suma de dinero a cambio de una sentencia a su favor. Los detalles de este episodio se encuentran en la edición digital de Diario Hoy del 7 de septiembre de 2006. En línea: http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/los-videos-de-renan-borbua-remecen-a-la-corte- suprema-244740.html. Fecha de Consulta: 11 de diciembre del 2013.
40. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está integrado por siete miembros elegidos entre personas propuestas por las organizaciones sociales y la ciudadanía. Entre sus funciones está la designación de diversos funcionarios de control, como el Fiscal General y el Contralor General.
41. De las ternas enviadas por cada autoridad nominadora la designación la efectúa el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
42. Datos oficiales del Consejo Nacional Electoral (cne) para las preguntas 4 y 5. Los porcentajes no incluyen votos nulos y blancos.
43. Un análisis detallado de las irregularidades que se habrían cometido en el proceso de designa- ción de jueces nacionales se puede encontrar en A. Páez (2013). Sobre las críticas desde los medios de comunicación se puede acudir a la nota de El Comercio del día 26 de enero de 2012. En línea: http:// www.elcomercio.com/seguridad/Corte-posesiona-medio-criticas-seleccion_0_634136777.html. Fecha de consulta: 11 de diciembre del 2013.
44. Al interior del Congreso existieron algunas reacciones de legisladores de oposición respecto a la transparencia del proceso de selección de jueces nacionales; no obstante, la configuración de fuerzas políticas impidió que se tomen medidas efectivas. Al respecto ver el Diario Hoy del día 28 de enero de 2012: http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/oposicia-n-quiere-que-arias-rinda-cuentas-en-el- pleno-531402.html. Fecha de consulta: 11 de diciembre del 2013.
45. Los jueces considerados independientes y que se mantienen en funciones son Bermúdez y Aguirre.
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Copyright Ediciones Universidad de Salamanca Aug 2014
Abstract
This article analyses political party influence over appointment of supreme justices in weakly institutionalized democracies. While the classic approach points out the effect of the presence of weak presidents leading to more judicial independence, the authors have argued that, in cases of weak presidents, it is the legislature that takes political control in the courts. Using original data regarding the Ecuadorian Supreme Court (1979-2013) and historical narratives, they have show that, changes in the legislative coalitions usually imply changes in the composition of the Supreme Court. Only in cases of strong presidents, such as Rafael Correa, has the Executive been a determining actor in political control of Supreme Court judges.
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