ÓSCAR CUBO UGARTE, Kant, Sentido común y subjetividad, Madrid, ed. Plaza y Valdés (2012), 205 pp.
Bajo el título Kant. Sentido común y subjetividad el profesor Óscar Cubo profundiza en la cuestión de la subjetividad en la filosofía crítica de Kant a través de la tercera Crítica, es decir, a través de lo que Kant denomina el juicio reflexionante. La importancia de la noción de la facultad de juzgar es la que se pone en juego en esta obra del filósofo de Königsberg.
La filosofía transcendental investiga las condiciones de posibilidad de la experiencia a través de las formas a priori, dicho de otra manera, a través de aquellas estructuras formales que tienen su origen en la subjetividad, pero una subjetividad que no se reduce a lo meramente empírico, sino que es constituyente de la experiencia. Por medio de esta subjetividad transcendental no sólo se lograr un conocimiento objetivo, sino que también está en la base de la moral y de la estética. Las formas a priori del sujeto transcendental son los elementos de compresión y objetividad que proporcionan una guía en el mundo respecto al conocimiento de la naturaleza y también respecto a la acción práctica y al juicio estético. Según el sistema kantiano el sujeto transcendental es una unidad, pero contiene una pluralidad de las facultades y acciones que puede llevar a cabo. Dichas acciones se caracterizan por su universalidad y necesidad. Por lo tanto, se puede ver que el objetivo de las tres Críticas de Kant es exponer y deducir los principios a priori del entendimiento, la razón y la facultad de juzgar. En dicha exposición se despliega lo que es esta subjetividad.
El libro de Óscar Cubo es un estudio claro y ordenado de la exposición kantiana de la facultad de juzgar como un momento crucial de la compresión, donde se produce el enlace entre lo particular y lo universal. A partir de dicho enlace se desarrolla lo que Kant denomina el juicio reflexionante, que a pesar de ser un acto individual es también intersubjetivo en su validez. Esta conciencia reflexiva tiene su uso en los tres ámbitos de la experiencia humana: el teórico, el práctico y el estético. En su obra Kant, Sentido común y subjetividad Óscar Cubo repasa la función de la facultad en estos tres ámbitos deteniéndose sobre todo en el último de ellos, ya que es en él donde la facultad de juzgar se despliega con mayor claridad operando como una facultad independiente denominada gusto.
En la primera parte del trabajo se presenta la autonomía de la facultad de juzgar, que supone, según la interpretación que realiza Óscar Cubo, una nueva revolución en la filosofía crítica, un «giro subjetivo». A través de dicho giro se profundiza en la actividad del Juicio. En este desarrollo es esencial la distinción entre juicio determinante y juicio reflexionante, ya que será este último el que dé pie a hablar de una autonomía de la facultad de juzgar. Como el mismo Óscar expone:
Este novum reside en que, a diferencia del Juicio «determinante» que es «heterónomo» y está al servicio de otras facultades superiores de conocer, el Juicio «reflexionante» dispone de un principio propio para su actividad de juzgar, en el que se funda la autonomía de la facultad de juzgar. (Óscar Cubo, 2012, p. 36)
Dicha autonomía de la facultad de Juzgar recibe el nombre de heautonomia en la Crítica del Juicio y constituye el hilo conductor del presente libro. Oscar Cubo analiza en la primera parte de su libro la heautonomia del uso lógico del juicio reflexionante, mientras que en la segunda se centra en el uso estético. En ambos casos se pone en juego la noción de sensus communis, pero en aspectos distintos. En el uso lógico, ya sea en su acepción teórica como en la práctica, se refiere al sano entendimiento común. Sin embargo, habría que hablar también de un sensus communis aestheticus, que será el que fundamente realmente la universalidad y necesidad de los juicios de gusto. Dicho sensus communis consiste en el libre juego de la imaginación y del entendimiento y no sólo es esencial respecto a los juicios del gusto, sino también respecto a la posibilidad de pensar «universalidad subjetiva» de todos los hombres. De ahí que el despliegue de lo que supone la autonomía del juicio reflexionante conlleve tres nociones distintas de «universalidad» e «intersubjetividad» en el sistema kantiano. Las dos primeras de ellas tienen un carácter objetivo, mientras que la tercera tiene un carácter subjetivo. En esta última universalidad es en la que profundiza el libro de Oscar Cubo.
En la primera parte del libro se centra en el uso lógico del juicio reflexionante, que viene a suplir los huecos dejados por el juicio determinante, ya que éste último no satisface las exigencias de la razón, la necesidad de alcanzar lo incondicionado y la proyección de la libertad en el mundo. Es cierto que el desarrollo del concepto de finalidad que lleva a cabo Kant en la Crítica del Juicio no supone bajo ningún respecto un conocimiento, pero sí supone una ayuda, ya sea para el uso teórico de la razón como para el práctico. En el caso del uso teórico la acción reflexionante tiende a la organización de la experiencia guiándose por la noción de finalidad de la naturaleza. El juicio parte de la adecuación de la naturaleza a las capacidades de conocimiento del hombre y de la idea de un sistema, que implica una totalidad organizada. Pero esto es sólo un presupuesto que da pie a la indagación por parte del hombre del mundo que le rodea. Hay que tener en cuenta que no se puede asegurar la objetividad de dicho principio, la finalidad no es un principio constitutivo, sino meramente regulativo, hermenéutico. La facultad de juzgar se apoya en ese principio para satisfacer la exigencia racional y orientarse en la naturaleza. A pesar de ser un principio subjetivo ha conseguido lo que se proponía, o dicho de otra manera, la experiencia se ha dejado ordenar a través de él. Sin embargo, no puede ser considerado esto como una determinación de la naturaleza, ya que se trata, como ya se ha señalado, de un juicio reflexionante, lo que significa que el principio de finalidad sólo indica el modo como debe proceder la facultad de juzgar.
La finalidad en la naturaleza es por consiguiente un principio transcendental, que hace posible la experiencia, pero en un sentido más laxo que las categorías, y no se sabe hasta dónde se dejará conocer esa naturaleza en su particularidad y concreción, hasta qué punto responderá positivamente a esa exigencia nuestra, afirma Jacinto Rivera de Rosales en el Prólogo a este libro. (Oscar Cubo, 2012, p. 22)
Dicho principio transcendental parece jugar un papel mayor respecto a ciertos aspectos como puede ser los seres orgánicos. El intento de comprender a estos conlleva la necesidad de una adecuación, ya que implican una finalidad que el propio Kant denomina objetiva, material e interna. Se precisa una causa bidireccional para explicar la totalidad que suponen los seres vivos, esa causa es la finalidad. Aunque hay que tener en cuenta que, a pesar de su importancia en la explicación de los organismos, la finalidad no es considerada por Kant un principio constitutivo, dado que es un principio que sobrepasa la naturaleza. El conocimiento de la naturaleza en cuanto tal es meramente mecánico, la finalidad es un principio hermenéutico. Esta idea está perfectamente analizada por Óscar Cubo en la primera parte de su libro.
De manera similar se aplica el principio de finalidad a la historia tratándola como si la naturaleza obrara con el hombre con una intencionalidad, como si hubiera un plan oculto en ella o un fundamento suprasensible. Pero la lectura de la historia desde esta perspectiva teleológica es también regulativa y se propone para orientar la acción hacia un final, para dar sentido a sus acciones. La noción de una técnica formal de la naturaleza es la que conduce a pensar la naturaleza por analogía con el arte y la técnica humanos. (cfr. Cubo, Óscar, 2012, p. 116- 117).
Ahora bien, la facultad de juzgar no sólo tiene un uso lógico, del que se ocupa Óscar Cubo en la primera parte de su libro, sino también un uso estético, que será el que posibilite la autonomía de dicha facultad, como ya se ha señalado. A través del análisis de lo bello se profundiza en el juicio reflexionante estético marcándolo como un juicio desinteresado. Esto aleja al hombre de los móviles e intereses teóricos, prácticos o pragmáticos y le introduce en el ámbito de lo estético. El placer del juicio estético se produce por la mera contemplación del objeto que se adecuada a la forma teleológica, a las capacidades de la imaginación y entendimiento humanas. Esto es una finalidad sin fin o, mejor dicho, una finalidad en la que ella misma es el fin.
Los juicios estéticos, a pesar de centrarse en un objeto concreto, suponen, al menos, la pretensión de universalidad. Para fundamentar dicha universalidad se hace abstracción de todo contenido individual y se busca un lugar para la subjetividad transcendental. Se entra en el espacio del libre juego de la imaginación y del entendimiento, que no están atados a ningún concepto y se ven libres para elaborar y recorrer las formas bellas. La adecuación que generan las formas bellas y la imaginación en su libre juego es un estado concreto fruto de la reflexión, pero también comunicable, en él se apoya lo que Kant denomina sentido común estético. La armonía de las facultades en ese libre juego constituye la ratio essendi del sentimiento estético, y éste la ratio cognoscendi de aquella, en una fundamentación similar a la que se produce entre la ley moral y la libertad.
Óscar Cubo profundiza en ello y en cómo el fundamento transcendental del juicio estético, que es el placer que produce la imaginación y el entendimiento en su libre juego, da pie a una intersubjetividad no meramente estética, sino a una comunicación y una unidad subjetiva, tal y como puede verse en la siguiente cita:
"La idea de un sensus communis aestheticus permite, pues, pensar una unidad e intersubjetividad estrictas entre todos los hombres por lo que respecta a la constitución subjetiva de las facultades de conocer. De este modo, la relevancia filosófica del sensus communis aestheticus va más allá de su capacidad para fundamentar la universalidad y la necesidad de los juicios puros del gusto, y expresa una «unidad subjetiva» de todos los hombres por lo que respecta a la constitución de sus facultades de conocer. (Cubo, Óscar, 2012, p. 204).
Este es el giro del que habla Óscar Cubo en su investigación y que supone un nosotros transcendental dentro del sistema kantiano. La cartografía de las facultades de conocer el ánimo humano conduce a esta universalidad subjetiva.
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