SUMARIO
I. EL SENTIDO DE ESTE ESTUDIO. II. BREVE NOTICIA BIOGRÁFICA SOBRE JUAN BAUTISTA ALBERDI. III. LAS «BASES» Y EL PROPÓSITO QUE LO IMPULSA A ESCRIBIRLAS. IV. PRESUPUESTOS QUE ALBERDI RECLAMA PARA EL PROCESO CONSTITUYENTE: 1. ¿Cómo juega la voluntad del pueblo y de Dios en la elaboración de la Constitución? 2. ¿Porqué una Constitución debe ser «original»? 3. Amar y respetar la Constitución. 4. Interpretación Constitucional. V. ¿CUÁLES DEBEN SER LOS FINES DE UNA CONSTITUCIÓN A MEDIADOS DEL SIGLO XIX? VI. LA FEDERACIÓN MIXTA COMO FORMA DE ESTADO CONJUGADORA DE LOS ANTECEDENTES UNITARIOS Y FEDERALES: 1. Fundamentos. 2. Facultades del Gobierno Central y de los Gobiernos de Provincias. VII. LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO: 1. El bicameralismo del Poder Legislativo. 2. El Ejecutivo fuerte de Alberdi. 3. El Poder Judicial. VIII. LA NUEVA POLÍTICA, LA CULTURA Y EL PROGRESO SOCIAL Y ECONÓMICO. 1. La nueva política. 2. La educación. 3. La indispensable inmigración. 4. La tolerancia religiosa. 5. Los ferrocarriles y la libre navegación. IX. A PARTIR DEL PENSAMIENTO ALBERDIANO, ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA CONTEMPORANEIDAD NACIONAL.
Title
Juan Bautista Alberdi: Fundamental ideas of his writing «Bases and starting points for the political organization of the Argentine Republic»
Summary
I. Purpose of this study. II. Biographical profile of Juan Bautista Alberdi. III. The «bases» and the purpose that prompts him to write them. IV. Premises claimed by Alberdi for the constitutional process: 1. What role do peoplés and God's will play in the drafting of the Constitution? 2. Why should a Constitution be «original». 3. Love and respect for the Constitution. 4. Constitutional interpretation. V. What must be the aims of the constitution by the middle of the xix century? VI. Joint federation: a form of state which combines unitarian and federal precedents: 1. Fundamentals. 2. Powers of Central Government and governments of provinces. VII. The republican form of government: 1. Bicameralism of the Legislative Power. 2. Alberdís strong Executive Power. 3. Judicial Power. VIII. New politics, culture and socio-economic progress: 1. New politics. 2. Education. 3. Necessary inmigration. 4. Religious tolerance. 5. Railways and freedom of navigation. IX. Some reflections on the national contemporaneity on the basis of the Alberdian vision.
Key words
Juan Bautista Alberdi, «Bases», constitutional aims in the XIX century, joint federation, republican form, education and progress.
Resumen
El propósito de este trabajo es presentar las ideas fundamentales del pensamiento político constitucional de Juan Bautista Alberdi en su obra «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina», editado en 1852 y que fue un precedente significativo para la sanción de la Constitución Nacional de 1853.
Conforme al objetivo de este estudio, se analizan los efectos que inspiran la publicación de sus escritos y cómo Alberdi trató de premisas fundamentales para ejercer el poder constituyente, así como los objetivos de la Constitución dentro de la situación social y política de América a mediados del siglo XIX.
El autor presenta su punto de vista sobre el concepto de «Federación mixta» como una forma de estado transaccional para el Estado argentino, que combina los precedentes «unitarios» y «federales», como lo demuestra la historia institucional, y también analiza los requisitos necesarios para el ejercicio efectivo de la forma republicana de Gobierno. Por último, se presentan brevemente algunas de las demandas formuladas por Alberdi para lograr un desarrollo socio-económico y cultural y el crecimiento de la población, fundamental para la validez de un Estado constitucional.
Abstract
The purpose of this article is to present the fundamental ideas of the political-constitutional thinking of Juan Bautista Alberdi in his writing «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina» («Bases and Starting Points for the Political Organization of the Argentine Republic») which was edited in 1852 and was a significant precedent for the sanction of the National Constitution of 1853.
Pursuant to the objective of this study, the purposes that inspire the publication of his writing are analyzed and so are Alberdís fundamental premises for the exercise of the constituent power as well as the aims sought by the Constitution within the socio-political situation of America by the middle of the XIX century.
Then the author presents his point of view on the concept «joint federation» as a form of transactional state for the argentine State, which combines «unitarian» and «federal» precedents as shown by the institutional history, and he also analyzes the necessary requirements for the actual exercise of the republican form of government. Finally, some of the demands formulated by Alberdi to achieve a socio-economic and cultural development and population growth, paramount for the validity of a Constitutional State, are briefly presented.
I. EL SENTIDO DE ESTE ESTUDIO
1. Como lo señalamos en el título de este trabajo, deseamos poner de resalto que no pretendemos analizar el pensamiento alberdiano en la inmensa vastedad y fecundidad de los numerosos libros y trabajos que se encuentran recopilados tanto en sus «Obras Completas de J. B. Alberdi» (ocho tomos publicados entre 1886 y 1887), como en sus «Escritos Póstumos» (diez y seis tomos publicados entre 1895 y 1901) y sobre los cuales existe una extensa bibliografía que omitiremos citar, dado que nuestro explícito objetivo no es que se conozca «lo que se dice» de Alberdi, sino presentar su pensamiento original, tal como «él lo dice», expresado con sus propias palabras en las «Bases», denominación simplificada de su obra.
Por lo tanto, la finalidad que perseguimos con este estudio es la de presentar, dentro de los márgenes de esta publicación, solamente una reseña clara y sustancial respecto de las creencias e ideas fundamentales, que conforman la estructura básica del pensamiento que Juan Bautista Alberdi desarrolló en la paradigmática obra intitulada «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivados de la ley que preside al desarrollo de la civilización en América del Sud", la cual tuvo trascendental y decisiva influencia para la organización institucional argentina, dado que numerosas de sus ideas, se plasmaron en el texto de la Constitución Nacional de 1853.
Esta admirable obra nos muestra nítidamente como el pensamiento de Alberdi se nutría de diversas vertientes, tanto sociológicas y políticas, como jurí- dicas, culturales y económicas, pues con un criterio enraizado en un lúcido en- foque realista de la organización constitucional, la concibe penetrando en el análisis profundo y veraz de los antecedentes históricos y de la concreta realidad social, cultural y económica de la Nación.
Vale la pena recordar que la primera edición se publicó en la ciudad de Val- paraíso (Chile) el 1o de Mayo de 1852 y, en su segunda edición en la citada ciudad y en septiembre del mismo año, ya la acompaña de un «Proyecto de Constitución con- cebido según las bases desarrolladas en este libro», que consta de 107 artículos. Esto nos muestra cabalmente que en el término de sólo cuatro meses, preparó las dos edi- ciones «en los escasos momentos de ocio que me dejan las ocupaciones de mi oficio y, según lo que es mi costumbre, escribiendo rápidamente lo que pienso despacio».
Nos parece indispensable destacar que no siempre se ha leído y reflexionado sobre esta obra de vital importancia en la conformación de nuestro sistema po- lítico. Más allá de ciertas opiniones muchas veces viciadas por envidias o desco- nocimiento, lo cierto es que como bien se ha dicho por insospechado historiador, «siempre se reconoció la importancia de la obra de Alberdi como antecedente constitucional y las Bases se convirtieron en el siglo pasado en algo así como en el evangelio explicativo de las ideas y propósitos que había tenido la carta de 1853»1, y es así que se le ha denominado el Padre de la Constitución Argentina.
Por la apertura de su visión y el conocimiento de las realidades institucio- nales de Latinoamérica, las ideas y recomendaciones alberdianas trascendían los requerimientos de la República Argentina (Provincias Unidas del Río de La Pla- ta o Confederación Argentina) y en gran medida, reflejaban las necesidades vi- tales para la organización constitucional de las repúblicas hermanas.
Su exposición reúne las características propias de quien posee una plenitud de conocimiento en la vasta temática que aborda. Bien se ha dicho que «nadie co- noce mejor la complejidad de un tema, que aquél que los explica con sencillez y claridad». Precisamente al lector de las «Bases» como asimismo al de cualquie- ra de sus obras, la intelectualidad de Alberdi le sorprende por la sencillez y la cla- ridad, pero también por la profundidad de sus ideas. Es admirable la capacidad que posee para cautivar a quien se asoma a la riqueza de su talento tanto histó- rico-sociológico, como político-jurídico.
Es por ello que a manera de un diálogo cordial, deseamos transmitir una re- seña sobre la personalidad y los conceptos básicamente fundamentales de una obra tan admirable, y que en buena parte tiene plena vigencia en la realidad ar- gentina, pues como muchos han señalado acertadamente, a comienzos del siglo XXI podemos reflexionar sobre las metas cumplidas y las incumplidas de tan magnífico programa político conformado a mediados del siglo XIX. No duda- mos que los argentinos tenemos deudas pendientes con Alberdi.
II. BREVE NOTICIA BIOGRÁFICA SOBRE JUAN BAUTISTA ALBERDI
2. Alberdi nace el 29 de agosto de 1810 en la ciudad de Tucumán, capital de la provincia del mismo nombre, desde la cual siendo un adolescente emprende su pro- longado viaje de aproximadamente 1300 kms. hacia Buenos Aires, para incorporarse al Colegio de Ciencias Morales, instituto en el que se forjaron notables personali- dades del quehacer institucional argentino y compañeros de ideales como lo fueron, entre otros, Miguel Cané, Esteban Echeverría, Juan María Gutiérrez, Vicente Fidel López. Con posterioridad inicia estudios jurídicos realizando algunos cursos, primero en la Universidad Nacional de Buenos Aires, y más tarde en la Universidad Nacio- nal de Córdoba, que si bien no los completó integralmente, le permitió obtener en esta última Universidad el título de «Bachiller en Derecho Civil».
Luego de una corta estadía en Tucumán, vuelve a Buenos Aires y se integra junto a los nombrados constituyendo el Salón Literario que funcionaría en la li- brería de Marcos Sastre, y que tiempo después se llamaría La Joven Argentina, más conocida por la Asociación de Mayo, en la que Esteban Echeverría leyó las recor- dadas Palabras Simbólicas, palabras en las que se resumía todo el ideario institu- cional de la llamada Generación de 1837. Es en esta época que escribe su Fragmento al Estudio Preliminar del Derecho, en el que se advierte su inspiración en Savigny, a quien sigue en las traducciones del jurista francés Lerminier.
La prédica de estos talentosos patriotas inquietó a los círculos que rodeaban al dictador Juan Manuel de Rosas y ante manifiestas amenazas, cada uno se fue expatriando a diversos países, radicándose Alberdi en la ciudad de Montevideo, en la que, bajo el seudónimo de «Figarillo», continuó desarrollando sus tareas como periodista que había iniciado en Buenos Aires, mediante diversas publi- caciones en la que escribían todos los proscriptos y, asimismo, escribió obras de teatro entre las que se destacaron La Revolución de Mayo y la sátira contra Rosas que intituló El Gigante Amapolas y sus formidables enemigos.
Fue en 1843 en que por las discrepancias surgidas con otros amigos exiliados, viajó a Europa junto a Juan María Gutiérrez, y luego de recorrer varias capitales, regresó hacia Chile, en donde habiendo reanudado sus estudios de derecho, se graduó en Valparaíso como abogado, ejerciendo la profesión y realizando una proficua labor como publicista. Es entonces, cuando en 1852 publica su obra cumbre para la organización constitucional argentina que titula «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivados de la ley que preside al desarrollo de la civilización en América del Sud».
Instalado en Europa y por decisión del Gral. Urquiza, entre los años 1853 y 1860, desempeño funciones diplomáticas ante diversos países europeos, las que abandonó por diversas y nuevas circunstancias políticas que se dieron en la Ar- gentina, estableciendo finalmente su residencia en Francia, donde se realiza la pu- blicación oficial de Las Bases, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del 14 de mayo de 1855 dictado por el Gobierno de la Confederación, como asimismo otras obras destacadas de Alberdi entre las que cabe mencionar su «Sistema Eco- nómico y Rentístico de la Confederación Argentina», sus «Elementos de Derecho Público Provincial» y «El Crimen de la Guerra».
Regresa a su Patria en 1879 para ejercer las funciones de diputado nacional por Tucumán, pero dos años después, regresó a París en donde falleció el 18 de Junio de 1884, «en la soledad y pobreza casi totales, aquejado por el mal incurable aquel cerebro que con sus ideas iluminó las rutas de la Patria del futuro», al decir del notable historiador Leoncio Gianello, quien concluye: «El pensador y el orien- tador sobreviven a su muerte física y Alberdi, «el civilizador por antonomasia», tie- ne ganado el respeto y la admiración de las generaciones no sólo de la Argentina sino de América, de este continente a cuya prosperidad económica contribuyó más que nadie con la eficaz herramienta de su quehacer de sociólogo».2
III. LAS «BASES» Y EL PROPÓSITO QUE LO IMPULSA A ESCRIBIRLAS
Habiendo ocurrido el derrocamiento de Rosas por el Gral. Urquiza a partir del triunfo en la batalla de Caseros del 3 de febrero de 1852, resulta in- dudable que con las «Bases» Alberdi desea transmitir, tanto a la luz de los antecedentes históricos y de las realidades del presente que vivía, como del fu- turo que anhelaba, cuál debía ser en su entender la vertebración axio-ideoló- gica del proceso constituyente de Argentina, es decir, sus valores, sus ideas, sus fines, como asimismo y en la medida que ellos fuesen útiles, ofrecerlos para los respectivos procesos en los países de América del Sur en la segunda mitad del siglo XIX.
Por ello ya desde su primer capítulo expresa: Nos hallamos en la necesidad de crear un gobierno general argentino y una constitución que sirva de regla de conducta a ese gobierno. Pero ¿cuáles serán las tendencias, propósitos o miras, en vista de los cuales deba concebirse la venidera constitución? ¿Cuáles las bases y punto de partida del nuevo orden constitucional y del nuevo gobierno, próximos a instalarse? He aquí -continua- la materia de este libro, fruto del pensamiento de muchos años, aunque redactados con la ur- gencia de la situación argentina.
Es indudable que el sólo pretendía ser un colaborador en el proceso cons- tituyente, ayudando a los diputados a fijar las bases de criterio para marchar en la cuestión constitucional. Ocupándome de la cuestión argentina, tengo necesidad de to- car la cuestión de la América del Sud, para explicar con más claridad de dónde viene, dónde está y adónde va la República Argentina, en cuanto a sus destinos políticos y so- ciales (Cap. I)3.
Trataremos de sintetizar el pensamiento de Alberdi que en su riqueza y vastedad, se refiere a distintas facetas de cada tema que aborda, de modo reiterada y novedosa en varios de los más diversos capítulos de su libro, de forma tal de po- der presentar con la mayor claridad y sistematización posible, sus ideas funda- mentales.
IV. PRESUPUESTOS QUE ALBERDI RECLAMA PARA EL PROCESO CONSTITUYENTE
En este acápite, hemos considerado necesario presentar de entrada, algunos conceptos que como puntos de partida, estimaba conveniente Alberdi precisar en tópicos que hacen a la teoría constitucional. Hemos escogido, entre otros, los cua- tro siguientes que presentaremos en reseña sustancialmente textual.
1. ¿Cómo juega la voluntad del pueblo y de Dios en la elaboración de la Constitución?
Alberdi señala que casi todas las constituciones empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones, expresión que debe ser to- mada, no en un sentido místico, sino en un profundo sentido político. Dios, en efec- to, da a cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre, quien no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da por su voluntad una constitución monárqui- ca o republicana, federal o unitaria, pues el pueblo recibe estas disposiciones al na- cer: las recibe del suelo que le toca por morada, del número y de la condición de sus pobladores, de las instituciones y de los hechos que constituyen su historia: en todo lo cual no tiene más acción su voluntad, que la dirección dada al desarrollo de esas cosas en el sentido más ventajoso a su destino providencial (Cap. XVII).
Citando a Bernardino Rivadavia (presidente de la República en 1826), afir- ma: «Fatal es la ilusión en que cae un legislador, cuando pretende que su talento y vo- luntad puedan mudar la naturaleza de las cosas o suplir a ella sancionando y decretan- do creaciones».
Los hechos, la realidad, que son obras de Dios y existen por la acción del tiempo y de la historia, son los que deban imponer la constitución que la Repú- blica Argentina reciba de las manos de los legisladores constituyentes. Esos he- chos, esos elementos naturales de la constitución normal que ya tiene la República por la obra del tiempo y de Dios -continúa afirmando- deberán ser objeto del examen de los legisladores y bases y fundamentos para el estudio y la redacción del texto constitucional, y no para su creación, a la que nosotros en lenguaje contem- poráneo llamaríamos la constitución formal.
La existencia misma de un pueblo, supone en él, por el sólo hecho de existir, una constitución normal o natural, que lo hace ser y llamarse pueblo, y no horda o tribu (Cap. XXVIII). Una Constitución no es inspiración de artista, no es pro- ducto del entusiasmo; es obra de la reflexión fría, del cálculo y del examen aplicados al estudio de los hechos reales y de los medios posibles (Cap. XXVII).
Recordando a la Constitución de Estados Unidos, Alberdi señala que ella no es producto de la abstracción y de la teoría, sino un pacto político dictado por la ne- cesidad de conciliar hechos, intereses y tendencias opuestos por ciertos puntos, y conexos y análogos por otros. Toda Constitución tiene una vocación política, es de- cir, que está llamada siempre a satisfacer intereses y exigencias de circunstancias. Las cartas inglesas no son sino tratados de paz entre los intereses contrarios.
Esa transacción debe estar presidida por la verdad, la lealtad, la probidad. El pacto político que no se ha hecho con completa buena fe, la Constitución que se reduce a un contrato más o menos hábil y astuto, en que unos intereses son de- fraudados por otros, es incapaz de subsistir, porque el fraude envuelve siempre un principio de decrepitud y muerte (Cap. XXIX).
2. ¿Porqué una Constitución debe ser «original»?
Refutando al informe de la Comisión Redactora de la Constitución de 1826 que señalaba que no había pretendido hacer una Constitución original, afirma categóricamente que la Constitución que no es original es mala, pues ha de estar en ar- monía con las necesidades del país y debe ser la expresión de una combinación especial de he- chos, de hombres, y de cosas en el país que ha de constituirse. La originalidad constitucio- nal no es novedad ni extravagancia, sino la idoneidad para el caso especial en que debe tener aplicación (Cap. III). Aquí observamos nuevamente el sentido realista y pragmático que da a sus ideas sobre teoría constitucional.
En este sentido y denostando un constitucionalismo utópico alejado de las entrañas mismas de los antecedentes y realidad argentinos, expresa con inusual contundencia que: «A fuerza de vivir por tantos años en el terreno de la copia y del pla- gio de las teorías constitucionales de la Revolución Francesa y de las constituciones de Nor- te-América, nos hemos familiarizado de tal modo con la utopía, que la hemos llegado a cre- er un hecho normal y práctico... Paradojal y utopista es el propósito de realizar las concepciones audaces de Sieyés y las doctrina puritanas de Massachussets, con nuestros pe- ones y gauchos que apenas aventajan a los indígenas» (Cap. XXX).
Esta reflexión alberdiana, nos recuerda la conocida semejanza analógica de que la Constitución es para los Estados, como un traje para un hombre, el cual -diríamos ahora- debe ser hecho «a medida», ya que ni puede quedarle gran- de y amplio en una figura payasesca, ni puede serle estrecho y chico, pues le qui- tará comodidad y elegancia en el vestir. Así también una Constitución debe ser elaborada, con el mayor alcance posible, «a la medida» de la comunidad políti- ca que debe regir, para que entonces sea adecuada la afirmación de Hermann He- ller en el sentido que «una constitución es una forma abierta por la cual trans- curre la vida. Vida en Forma y Forma que nace de la Vida». Nosotros acotamos: ni la vida debe desbordar la forma, ni la forma debe sofocar la vida.
3. Amar y respetar la Constitución
Si la Constitución es la ley suprema que rige el reparto de las competencias eminentes del Estado y el orden fundamental de convivencia en la comunidad po- lítica, parafraseando a nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en centena- ria sentencia, podemos afirmar que ella no es una ley revocable según las conve- niencias públicas del momento, sino que constituye el palladium y arca de alianza de todas las libertades y garantías individuales, y como tal, debe ser respetada y ob- servada de un modo severamente escrupuloso por gobernantes y gobernados.
En caso contrario la sociedad política se destruye en el incumplimiento de la ley como base cardinal del Estado de Derecho, y en la impunidad hacia la más trascendental de sus anomias, que es la anomia constitucional.
Es por ello que apreciamos cuán acertado estaba entonces Alberdi, cuando ci- tando a Platón, señalaba que el gran arte del gobierno, es el arte de hacer amar a los pueblos la Constitución y las leyes. Para que los pueblos la amen, es menester que la vean rodeada de prestigio y de esplendor y evitando en todo lo posible sus reformas, pues debemos remediar sus defectos, no por la abrogación sino por la interpretación.
Y expresaba más adelante que: « El principal medio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas. Estas pueden ser necesarias a veces, pero constituyen siempre una crisis pública, más o menos graves... Remediemos sus defectos, no por la abrogación, sino por la interpretación. Para no tener que retocar o innovar la Constitución, reducidla a las cosas más fundamentales, a los hechos más esenciales del or- den político».
Reiterando esta firme convicción sostiene que conservar la Constitución es el se- creto de tener Constitución. ¿Tiene defectos, es incompleta? No la reemplacéis por otra nueva. La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los defectos de las leyes (Cap. XXXIV).
4. Interpretación Constitucional
Alberdi estaba firmemente persuadido que toda sociedad debía buscar como uno de sus fines más superlativos la plena vigencia de la libertad, pero en su re- alismo pragmático, sabía que esa vigencia se sustentaba en el progreso de la ci- vilización y la cultura de la sociedad. De allí que en forma tajante afirmara que: Cuando la Constitución es obscura e indecisa, se debe pedir su comentario a la li- bertad y el progreso, las dos deidades en que ha de tener inspiración. Es imposible errar cuando se va por un camino tan lleno de luz.
Las Constituciones importan y mucho. Por eso compartimos con Alberdi cuando sostiene que: Conservar la Constitución, es el secreto de tener Constitución. ¿Tiene defectos, es incompleta? No la reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección; porque la novedad excluye el respeto y la costumbre, y una ley sin esas bases es un pedazo de papel, un trozo literario. La in- terpretación, el comentario, la jurisprudencia, son los grandes medios de remediar los de- fectos de las leyes. La ley es un Dios mudo: habla siempre por la boca del magistrado, quien la hace ser sabia o inicua (Cap. XXXIV).
V. ¿CUÁLES DEBEN SER LOS FINES DE UNA CONSTITUCIÓN A MEDIADOS DEL SIGLO XIX?
A partir de estos conceptos de teoría constitucional, es muy conveniente que analicemos ahora sobre cuál era para Alberdi la finalidad a mediados del siglo XIX de una Constitución en Argentina, como en los países de América del Sud, atendiendo fundamentalmente a los antecedentes históricos, a las condi- ciones socio-económicas y a la realidad del precario estado de las instituciones. Y todo ello, proyectado a la luz de los verdaderos y auténticos objetivos que debía perseguirse para la definitiva organización constitucional de la Nación.
Procurando evaluar si para el dictado de las nuevas constituciones en América del Sud, podrían tenerse en cuenta las anteriores, realiza un análisis crítico a las dictadas a partir del proceso independentista, comenzando con la Argentina de 1826 (Cap. III), para seguir con las de Chile de 1833 (Cap. IV); de Perú de 1823 (Cap. V); de Colombia de 1821 (Cap. VI); de Méjico de 1824 (Cap. VII); de Uruguay de 1829 (Cap. VIII), y de Paraguay de 1844 (Cap. IX). Por otra parte, analiza laudatoriamente la Constitución del Estado de California de 1849 apo- yando el sistema y las bases constitucionales que proponía relativos a la igualdad, los derechos y garantías; la apertura hacia el extranjero; la familia; la educación; los impuestos; los bancos; en fin, en las disposiciones que se relacionan con el progreso de la población, de las industrias y de la cultura (Cap. XI).
Como consecuencia de este estudio, llega a la conclusión que las prescripciones de esas constituciones -salvo la de California- no son útiles en el proceso cons- tituyente hacia el futuro, por ser expresión -según señala- de la necesidad de aca- bar con el poder político que Europa había ejercido en este continente, por lo cual, la inde- pendencia y la libertad exterior eran los vitales intereses que preocupaba a los legisladores de ese tiempo. En cambio la riqueza, el progreso material, el comercio, la población, la industria, en fin, todos los intereses económicos, eran cosas accesorias, beneficios secundarios, intereses de segundo orden, mal conocidos y estudiados, y peor entendidos (Cap. II).
Y para que no se le interprete mal, afirma: No es que en la América de hoy se olvide la libertad y la independencia como los grandes fines de su derecho constitucional, sino que, más práctica que teórica, más reflexiva que entusiasta, por la madurez y la experiencia, no tanto se fija en los fines como en los medios prácticos de llegar a la verdad de esos fines. He aquí el fin de las constituciones de hoy día: ellas deben propender a organizar y constituir los grandes medios prácticos de sacar a la América emancipada, del estado oscuro y subalterno en que se encuentra.
Y continuando afirmaba categóricamente: Hoy debemos constituirnos para tener población, para tener caminos de hierro, para ver navegados nuestros ríos y opulentos y ri- cos nuestros Estados. Los Estados como los hombres deben empezar por su desarrollo y ro- bustecimiento corporal. Estas son las necesidades de hoy, y las constituciones no deben ex- presar las de ayer ni las de mañana, sino las del día presente (Cap. X).
Cuánta verdad encierran estas reflexiones que Alberdi escribiera en 1852. Estamos al comienzo del siglo XXI y a 159 años de las «Bases», y resulta in- concebible que muchos de estos altos objetivos, sean en los tiempos contempo- ráneos una asignatura pendiente y un proyecto frustrado en nuestro país y en va- rios países de Latinoamérica. Todavía no hemos podido lograr superar en una medida razonable, el desierto, la pobreza, el hambre, los problemas de falta de educación y de salud, de viviendas, de transporte, de una consolidada y difundi- da industrialización.
Sólo hemos tenido breves períodos de opulencia en algunos y de aparente bienestar para otros. Pero el engaño y las alucinaciones de «nuevos ricos», nos lle- varon a la triste realidad de que cada vez existen «menos que tienen más» y «muchos más que tienen menos». Lamentablemente pareciera que el clásico y eterno «bien común», es una utopía en nuestro País.
Y ¿cuál es la función instrumental que deben cumplir las Constituciones en la conformación jurídica de un proyecto de vida que logre en el decir maritainiano «la buena vida en común de todos los todos que integran el todo social»? Alberdi nos responde: Como los andamios de que se vale el arquitecto para construir los edificios, las Constituciones deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio político. Hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud, son de la primera especie, son de tiempos excepcionales (Cap. X).
VI. LA FEDERACIÓN MIXTA COMO FORMA DE ESTADO CONJUGADORA DE LOS ANTECEDENTES UNITARIOS Y FEDERALES
1. Fundamentos
A partir de ese «clavar los ojos en la realidad argentina» que pedía Esteban Echeverría, Alberdi aplicando lo que denomina el método de observación y experi- mentación, nos presenta cuáles han sido los numerosos antecedentes del más variado origen tanto unitarios como federales que precedieron a nuestra organización na- cional en 1853 y que corresponden tanto a la época colonial como al período pos- terior a la revolución de 1810.
A la luz de dichos antecedentes, afirma la necesidad de abandonar todo sis- tema exclusivo y alejado de las dos tendencias o principios que en estéril debate y lucha por largos años, frustraron la organización nacional. Es preciso un sistema mixto como solución inevitable que concilie las libertades de cada Provincia y las prerrogativas de toda la Nación y que abrace a los dos grandes términos del pro- blema argentino: la Nación y la Provincia, en una combinación armónica de la in- dividualidad con la generalidad, del localismo con la nación, o bien de la libertad con la asociación.
Con gran sentido didáctico ejemplifica esta posición con lo que él denomina la ley natural de todo cuerpo orgánico, colectivo o individual, hombre o Estado, cuya vida reconoce dos existencias: una parcial de cada órgano y, a la vez, otra ge- neral de todo el organismo (Cap. XVII).
La República Argentina -sostiene más adelante- será un Estado Federativo, una República nacional, compuesto de varias provincias, a la vez independientes y subordinadas al gobierno federal, general y central, creado por ellas (Cap. XIX).
Es preciso tener bien presente la verdad del pensamiento de Alberdi en esta fundamental cuestión de la Forma de Estado. Por una parte, nos dice que la idea de una unidad pura debe ser abandonada de buena fe, no por vía de concesión, sino por convencimiento. Es un hermoso ideal de gobierno; pero, en la actualidad de nuestro país -señala- imposible en la práctica. Lo que es imposible, no es del dominio de la política: pertenece a la universalidad, o si es bello, a la poesía.
El enemigo capital de la unidad pura no es Juan Manuel de Rosas, sino el es- pacio de doscientas mil leguas cuadradas. La distancia es origen de soberanía lo- cal, porque ella suple la fuerza. La unidad no es el punto de partida, es el punto final de los gobiernos. De allí que nosotros por nuestra parte siempre hemos sos- tenido que para Alberdi, la federación mixta era una fórmula de transición hacia la unidad de régimen. Los unitarios no han representado un mal principio, sino un principio impracticable en el país, en la época y en la medida que ellos deseaban (Cap. XIX).
De otro lado, para Alberdi y de acuerdo a los antecedentes unitarios que la historia nos muestra, la federación pura, no es menos irrealizable en la República Argentina que la unidad pura ensayada en 1826. La idea no era errónea, y solo pe- caba por extremada y exclusiva. Pero en este punto, cabe poner de resalto que Al- berdi, siguiendo a Pellegrino Rossi Profesor en Bologna y luego en París, cuan- do nos habla de federación simple o pura se está refiriendo al reconocido concepto de confederación. Por eso de en una actitud conciliadoramente realista, propone la federación mixta o combinada y al hacerlo sobre la federación mixta (federal y unitaria) o compuesta, se orienta hacia el concepto de estado federal (Cap. XIX y XXI).
Es entonces cuando aparece la formula de un gobierno mixto, consolidable en la unidad de un régimen nacional, divisible y dividido en gobiernos provinciales li- mitados como el gobierno central, por la Ley Federal de la República. (Cap. XXI). Nuestro país necesita por sus circunstancias, nos señala, de una federación unitaria o de una unidad federativa (Cap. XXIV).
2. Facultades del Gobierno Central y de los Gobiernos de Provincias
La historia de la lucha por la consolidación de un gobierno federal, necesa- riamente tuvo entre sus principales motivaciones, la circunstancia que ya desde la Revolución de Mayo se instaló el presupuesto de la existencia del régimen provincial o local, que según Alberdi, se constituyó en el punto de partida para la constitución del gobierno general, pues existía la comprobación tan irrefutable de que en la Argentina sólo había gobiernos provinciales, como de que no había go- bierno general. Para crear el gobierno general que no existe, se ha de partir de los go- biernos provinciales existentes, teniendo muy presente que éstos no consentirán ni con- tribuirán a la creación de aquél, sino a condición de seguir existiendo, con más o menos disminución de facultades. Son los gobiernos provinciales, los que han de dar a luz al gobierno general (Cap. XXVII).
Pero no será gobierno general el gobierno que no ejerza su autoridad, que no se haga obedecer en la generalidad del suelo del país y por la generalidad de los habitantes, porque un gobierno que no gobierna es una palabra que carece de sentido.
La creación de un gobierno general supone siempre la renuncia o abandono de cierta porción de facultades por parte de los gobiernos provinciales. Sin la unión de los intereses argentinos, habrá provincias argentinas, no República Ar- gentina, ni pueblo argentino.
Siguiendo su permanente método de resolver los problemas institucionales atendiendo a la experiencia y observación, a los antecedentes -como el Pacto fe- deral de 1831- y a las condiciones del país, afirma que la federación lo mismo que la unidad supone el abandono de cantidad de poder local, que se delega al po- der federal o central (Cap. XXIII).
Es evidente que respecto de las atribuciones que pertenecen al gobierno fe- deral, su acción debe ser ilimitada dentro de los límites de la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacerla efectiva, los cuales en nuestra personal opinión se refieren a los poderes implícitos de los Poderes del Gobierno Fe- deral, en cuanto son aquéllos que sin haber sido expresamente delegados, se con- sideran convenientes para ejecutar estos últimos (art. 75 inc. 32 CN).
Más adelante Alberdi sostiene que la soberanía provincial quedará subsistente y respetada en todo aquello que no pertenezca a los objetos sometidos a la acción exclusiva del gobierno general, por haber sido delegados por las provincias expresamente en la Consti- tución al gobierno federativo o central.
En resumen podemos afirmar que desde el punto de vista normativo, a me- nudo muy alejado de la verdadera realidad del régimen federativo, las atribu- ciones o competencias federales son delegadas y limitadas, mientras que las de las provincias son conservadas, reservadas e ilimitadas, regla básica que surge del art. 121 CN.
VII. LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO
Abordando ahora el tema de la forma de gobierno, Alberdi no duda en sostener la necesidad de crear un gobierno general permanente, dividido en los tres po- deres elementales destinados a hacer, a interpretar y a aplicar la constitución y las leyes, procurando lograr la forma republicana con todos los obstáculos y limita- ciones que deben superarse para su implantación.
Para Alberdi, en América la república como forma de gobierno, sólo existe en la formalidad de la ley , pero no es una verdad en la realidad, fundamentalmen- te porque existe un problema cultural que se manifiesta en que el pueblo no está pre- parado para regirse por este sistema.
Ello no puede llevarnos a pensar en la monarquía. Pues si sus partidarios no se engañan cuando dicen que nos falta aptitud para ser republicanos, sí se engañan más que nosotros los republicanos, cuando piensan que tenemos más medios de ser monarquistas. La idea de una monarquía representativa en América española en la primera época de la independencia, podía tener alguna disculpa; pero ahora es pobrísima y ri- dícula y carente de sentido práctico.
El, con el profundo y agudo conocimiento de la realidad que lo caracterizaba, llega a la conclusión que el problema del gobierno posible en América, no tiene más que una solución sensata, que consiste en elevar nuestros pueblos a la altura de la forma de gobierno republicana que nos ha impuesto la necesidad y darles la aptitud, que les falta, para ser republicanos. Es preciso mejorar el gobierno por la mejora de los go- bernados; mejorar la sociedad para obtener la mejora del poder; y esto sólo puede lograrse por la educación del pueblo, operada mediante la acción civilizante de Europa y todos los medios que ella implica.
No obstante ello, y ante el categórico dilema de buscar la república sin tener la educación necesaria, Alberdi destaca que felizmente la república, tan fecunda en formas, reconoce muchos grados y se presta a las exigencias de la edad y del espacio. Saber acomodarla a nuestra edad, es todo el arte de constituirla entre nosotros. Esta solución se la debemos a la sensatez del pueblo chileno que ha encontrado en la energía del poder del Presidente, las garantías públicas que la monarquía ofre- ce al orden y a la paz, sin faltar a la naturaleza de gobierno republicano. Y es aquí donde recordando a Bolívar afirma que «los nuevos Estados de la América antes es- pañola, necesitan reyes con el nombre de Presidentes (Cap. XII).
Esta República requiere un gobierno general permanente -señala- divi- dido en los tres poderes elementales destinados a hacer la ley, a interpretarla y a aplicarla, constituyendo la democracia, la esencia misma de este gobierno (Cap. XIX).
1. El bicameralismo del Poder Legislativo
Teniendo presente la federación mixta propuesta, Alberdi se inclina por el bi- cameralismo para el Poder Legislativo: Una cámara destinada a representar las Pro- vincias en su soberanía (sic) local, y cuyos representantes serán elegidos por las respectivas legislaturas locales. Otra cuya elección se deba al pueblo de toda la República y lo represente, como si todas las Provincias formasen un solo estado argentino. Es necesario reconocer que, a pesar de las diferencias que existen entre las provincias bajo el aspecto del territorio, de la población, de la riqueza, ellas son iguales como cuerpos políticos. Puede ser diverso su poder, pero el derecho es el mismo.
Así tendremos -señala- un Congreso general formado de dos Cámaras, que será el eco de las Provincias y el eco de la Nación. Congreso federativo y na- cional a la vez, cuyas leyes serán la obra combinada de cada Provincia en parti- cular y de todas en general (Cap. XXII).
2. El Ejecutivo fuerte de Alberdi
Alberdi examina en el capítulo XXV de las Bases el vigor que el poder eje- cutivo tenía ya desde la época del virreinato, vigor que necesariamente en su opi- nión debe trasladarse al poder ejecutivo constitucional, si es que se desea tener un poder ejecutivo de la democracia, de la cual depende la suerte de los Estados de América del Sud. El Poder Ejecutivo debe tener todas las facultades que hacen necesarios los antecedentes y las condiciones del país y la grandeza del fin para el que ha sido instituido. De otro modo habrá gobierno en el nombre pero no en la realidad; y, no existiendo gobierno, no podrá existir Constitución, es decir, no podrá haber ni orden, ni libertad, ni Confederación Argentina.
En este sentido, adopta la solución que a la cuestión ha dado la Constitución de Chile de 1833, de un presidente constitucional que pueda asumir las facultades de un rey, en el instante que la anarquía le desobedece como presidente republicano... Yo no veo por qué en ciertos casos no pueden darse facultades omnímodas para vencer el atraso y la po- breza, cuando se dan para vencer el desorden, que no es más que el hijo de aquéllos.
Es evidente que Alberdi se siente obsesivamente preocupado por la organi- zación del Poder Ejecutivo en sí, intra-órgano, más allá de las relaciones inter- órganos que puedan establecerse con los otros dos poderes del Estado, porque en su leal entender, está firmemente persuadido que de la conformación del Poder Ejecutivo depende nada menos que la suerte de los Estado de América del Sud.
De allí que todos recordemos, como otras, la célebre afirmación en la que nos dice: En vez de darle el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es in- mutable. Dad al Poder Ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una Cons- titución (Cap. XXV).
3. El Poder Judicial
Alberdi se preocupó asimismo en resaltar la importancia que en el Estado re- publicano y constitucional, tiene la existencia de un Poder Judicial cuyos jueces probos, independientes y eficientes, sean los custodios de la seguridad jurídica en la sociedad. Por ello proclamó la necesidad de una justicia barata, pues a la jus- ticia cara, nadie la busca y todo se entrega al dominio de la iniquidad.
La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala. No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a merced de los pí- caros. La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en último resultado, es quien lo hace ser realidad o mentira (Cap. XVI).
Por ello en el Capítulo III de su proyecto de Constitución, intitulado Del Po- der Judiciario, ya preanuncia lo que más tarde la Carta Magna sancionada en 1853, establecería en el sentido de que ese poder iba a ser ejercido por una Corte Suprema y los tribunales inferiores creados por ley; que todos los jueces se- ría inamovibles; y que en ningún caso el Presidente de la República podía ejer- cer funciones judiciales, avocarse al reconocimiento de causas pendientes o res- tablecer las fenecidas.
VIII. LA NUEVA POLÍTICA, LA CULTURA Y EL PROGRESO SOCIAL Y ECONÓMICO
Varios son los relevantes tópicos que preocupan a Alberdi en su permanente reclamo hacia un proceso que, habiendo logrado los objetivos de independencia y libertad, se vuelque hacia metas incumplidas de progreso, civilización y cultura que aseguren el engrandecimiento material y moral de nuestros pueblos. Las constituciones serias, no deben limitarse a promesas, sino que deben dar garan- tías de ejecución y realidad, entre otros temas, respecto de la libertad religiosa, los matrimonios mixtos, la ciudadanía y los derechos civiles a los extranjeros, el acceso a los empleos públicos, la inviolabilidad del derecho de propiedad, la li- bertad de trabajo e industria, el comercio interior y exterior, marítimo y terres- tre (Cap. XVIII).
De estas cuestiones a las que él llama las garantías públicas de progreso y de en- grandecimiento, y que aborda en diversos capítulos de las Bases, podemos reseñar brevemente, entre muchos otros, los siguientes:
1. La nueva política
Si la Constitución es la organización jurídico-política de la convivencia es- tatal, creemos que existe una profunda relación entre constitución y política, lo cual lleva a Alberdi a sostener que siendo «la política» el arte de conducir las co- sas de modo que se cumplan los fines previstos en la Ley Suprema, aquélla no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución.
La política como expresión de las necesidades modernas y fundamentales del país -dice- debe ser comercial, industrial y económica , en lugar de militar y guerrera, como convino a la primera época de nuestra emancipación.
Es por ello que para Alberdi, la nueva política debe tender a glorificar los triun- fos industriales; a ennoblecer el trabajo; a rodear de honor las empresas de colonización, de navegación y de industria; a reemplazar en las costumbres del pueblo, como estí- mulo moral, la vanagloria militar por el honor del trabajo, el entusiasmo gue- rrero por el entusiasmo industrial que distingue a los países libres, el patriotismo belicoso por el patriotismo de las empresas industriales que cambian la faz esté- ril de nuestros desierto en lugares poblados y animados (Cap. XXXIV).
2. La educación
Es preciso dejar bien en claro, que la educación y la formación reclamada no puede ser confundida con la instrucción, como el género con la especie. En este sen- tido y como proceso educativo, Alberdi señala la necesidad de atender a la educación que se opera por la acción espontánea de las cosas, por el ejemplo de una vida más civilizada, en fin, por la «educación de las cosas» que preconizaba Rousseau y que en su entender, es el medio de instrucción que más conviene a los pueblos que empiezan a crearse.
En última instancia, él se está refiriendo a los que hoy llamaríamos una educación por la ejemplaridad de los comportamientos individuales y sociales. Tanto le apasiona el tema que realiza una fuerte crítica a la instrucción tanto pri- maria, como secundaria y superior de la época, porque preferían las ciencias morales y filosóficas, a las ciencias exactas, prácticas y de aplicación a la industria. Puede aparecer que en este tema, no guarda el equilibrio necesario. Pero el se apresura a señalarlo, cuando afirma rotundamente: No pretendo que la moral deba ser olvidada. Pero los hechos prueban que se llega a la moral más prestamente, por el camino de los hábitos laboriosos y productivos de esas nociones honestas, que no por la instrucción abstracta (Cap. XIII).
Debe reconocerse que más allá que se comparta o no las ideas de Alberdi, siempre fue congruente con la premisa mayor de su planteo político-sociológico, cuando reclamaba la necesidad de un proceso de civilización y progreso imprescindi- ble para los pueblos de América, lo cual implicaba forzosamente para nosotros, una orientación educativa integral que, sin olvidar la moral, tuviese un marcado y fuerte contenido de las que llamaba ciencias prácticas o artes industriales.
En este sentido reclamaba la instrucción en las artes y ciencias auxiliares de las industrias para el logro del progreso industrial de la Nación; la enseñanza del idioma inglés que para él era «como el idioma de la libertad, la industria y del orden»; la educación en la religión, no la instrucción, porque necesitamos prác- ticas y no ideas religiosas.
Dejamos de lado por los límites de este breve estudio, la admiración quizás por momentos desmedida, que Alberdi sentía por todo lo que significaba Euro- pa, y es por ello que en los Capítulos XIV y XV, expone fervorosamente todos los tópicos positivos que en su entender integró la Acción Civilizadora de Europa en las Repúblicas de Sud América, que lo fue muy cierta, sin olvidar algunas falencias que también las tuvo. Podríamos sintetizar su pensamiento en este punto cuan- do señala que el progreso de América requiere volver a llamar en socorro de nues- tra cultura incompleta, a esa Europa que hemos combatido y vencido por las ar- mas en los campos de batalla, pero que estamos lejos de vencer en los campos del pensamiento y de la industria. Finalmente agrega categóricamente: Desde el siglo XVI hasta hoy no ha cesado Europa un solo día de ser el manantial y origen de la civi- lización de este continente.
3. La indispensable inmigración
Haciendo una breve reseña de su pensamiento, podemos señalar que Alber- di sostiene que el espíritu vivificante de la civilización europea llegará a nuestro suelo y traerá su espíritu nuevo, sus hábitos de industria, sus prácticas de civili- zación, por las inmigraciones que nos envíe y que es el único medio para que América, hoy desierta, llegue a ser un mundo opulento en poco tiempo, pues la reproducción de sus habitantes por sí sola es un medio lentísimo, pues sin grandes poblaciones no hay des- arrollo de cultura, no hay progreso considerable; todo es mezquino y pequeño. No tendre- mos orden ni educación popular sino por el influjo de masas introducidas con hábitos arrai- gados de ese orden y buena educación.
La población en Sudamérica es la medida exacta de la capacidad de nuestros gobiernos -sostiene- ya que si no duplican el censo de estos pueblos cada diez años, han perdido su tiempo en bagatelas y nimiedades.
Este es otro de los temas obsesivos que configuran el conjunto de ideas rec- toras y superlativas de su pensamiento, a las que dedica nada menos que tres ca- pítulos de su libro, y es por ello que menciona a la población, nada menos que como el grande y primordial fin de la Constitución por largos años (Caps. XV, XVI y XVIII).
¿Qué nombre daréis, que nombre merece un país compuesto de doscientas mil leguas de territorio y de una población de ochocientos mil habitantes? Y se contesta lacónica- mente: Un desierto. ¿Qué nombre daréis a la Constitución de ese país? Y se responde: La Constitución de un desierto. La población es el fin y es el medio al mismo tiempo. Por ello, en América gobernar es poblar (Cap. XXXI). La constitución debe ser hecha para po- blar el suelo solitario, para aumentar el número de nuestra población y para cambiar su condición en sentido ventajoso a la causa del progreso (Cap. XXX).
Sin mejor población -continúa afirmando- para la industria y para el gobierno libre, la mejor Constitución política será ineficaz. Para poblar el des- ierto son necesarias dos cosas capitales: abrir las puertas de él para que todos en- tren y asegurar el bienestar de los que en él penetran; la libertad a la puerta y la libertad dentro (Cap. XXXII).
Señala congruentemente que para poblar el país, la Constitución deba ga- rantizar la libertad religiosa, de conciencia y de culto, y facilitar los matrimonios mixtos; debe prodigar la ciudadanía y el domicilio al extranjero; asimilar los derechos civiles del extranjero a los del nacional; abrirles el acceso a los empleos públicos; no obli- garlos al servicio militar; reconocerles la inviolabilidad del derecho de propiedad; la li- bertad completa de trabajo e industria; la libertad de comercio interior y exterior maríti- mo y terrestre, con sus pertinentes franquicias (Caps. XV, XVI y XVIII).
Para el logro de ese grande y prioritario objetivo, Alberdi sostiene la indis- pensable necesidad de firmar tratados con los países europeos por los que, en re- sumen, se asegure a los inmigrantes que los derechos y garantías de la Consti- tución, no serán derogados para los extranjeros por la legislación común que sancione el Congreso; que así como para los nacionales, tendrán plena vigencia las garantías sobre sus derechos naturales de propiedad, de libertad civil, de adqui- sición y de tránsito, la tolerancia religiosa. De allí que surgiere el art. 20 CN aún vigente.
En este tópico, Alberdi no deja de percibir ciertos prejuicios que considera estrechos, y es por ello que afirma que no se debe temer que nuestra nacionalidad se comprometa por la acumulación de extranjeros, porque mucha sangre ex- tranjera ha corrido en defensa de la independencia americana. No va bien tanta susceptibilidad a pueblos nuevos, que para prosperar necesitan de todo el mun- do (Cap. XV).
4. La tolerancia religiosa
Este es un tópico, cuya negación tanto criticó a las constituciones americanas del primer período, porque consideraba que habían exclusivizado la vida religiosa al culto católico, excluyendo otros cultos, razón por la cual Alberdi elogia el Tra- tado con Inglaterra sobre la libertad de culto del 2 de Febrero de 1825, y expresa que para América el dilema es fatal: o católica exclusivamente y despoblada; o pobla- da y próspera, y tolerante en materia religiosa. Si queréis pobladores morales y religiosos, no fomentéis el ateísmo. Si queréis familias que formen las costumbres privadas, res- petad su altar a cada creencia. Excluir los cultos disidentes de la América del Sud, es excluir a los ingleses, a los alemanes, a los suizos, a los norteamericanos, que no son católicos. Traerlos sin su culto, es traerlos sin el agente que les hace ser lo que son; a que vivan sin religión, a que se hagan ateos (Cap. XV).
Lejos están estas coherentes afirmaciones favorables a la vigencia de la liber- tad en la materia, para suponer que Alberdi marginaba sus convicciones católicas, ya que con sus propias palabras afirma: «Dios me libre de pretender que el catolicismo es inadecuado para la libertad: es mi religión, la de mis padres y la de mi raza» (Obras completas, t. III pp. 355-363).
Para nosotros, esta tolerancia religiosa que es imperativa por el respeto que se debe a la dignidad humana expresada en las libres creencias religiosas, se mani- festó categóricamente en la libertad de cultos que nuestra Constitución prescri- bió tanto en el art. 14 al consagrar entre los derechos fundamentales de las per- sonas el de «profesar libremente su culto», como en el art. 20 al reconocer a los extranjeros, entre muchos otros derechos, el de «ejercer libremente su culto».
5. Los ferrocarriles y la libre navegación
El obsesivo afán de incorporar la tecnología como instrumento de progreso, lo lleva a destacar la capital trascendencia del ferrocarril, que en su criterio, hace la unidad de la República Argentina, mejor que todos los Congresos. Porque los con- gresos podrán declararla una e indivisible; pero sin el camino de fierro (sic) que acer- que sus extremos remotos, quedará siempre divisible y dividida contra todos los decretos legislativos. El ferrocarril innova, reforma y cambia las cosas más difíciles, sin decretos ni asonadas. Sin los ferrocarriles no tendréis unidad política en países donde la distancia hace imposible la acción del poder central. Ellos son o serán a la vida local de nuestros territorios interiores lo que las grandes arterias a los extremos inferiores del cuerpo humano: manantial de vida (Cap. XV).
Este proyecto debe ser llevado adelante por empresas particulares nacionales, y cuando no las hay, por empresas extranjeras, fomentando sus actividades con franquicias y privilegios, pues como enfáticamente afirma, esta América necesita de capitales tanto como de población.
Paralelamente a los ferrocarriles, para lograr internar la acción civilizadora de Europa, Alberdi urge a establecer la libre navegación de los grandes ríos, esos ca- minos que andan, como decía Pascal, pues los ríos que no se navegan son como si no existieran. Proclamad la libertad de las aguas, permitiendo mezclarse en su nave- gación las banderas de todos los países, suprimiendo todas las aduanas interiores a las que considera una aberración para el comercio y el progreso de los pueblos, y aún las exteriores a las que propone eliminar absolutamente por 20 años.
IX. A PARTIR DEL PENSAMIENTO ALBERDIANO, ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA CONTEMPORANEIDAD NACIONAL
Para finalizar, deseo expresar algunas consideraciones para lo cual nueva- mente Alberdi nos suministra la agudeza de su conocimiento institucional y de su superlativa inteligencia.
Refiriéndose a los modos de actuar de la política y de los políticos, afirmaba con palabras que en la actualidad y por lo menos en mi querida Argentina, ad- quieren singular relevancia, ante la crisis de representatividad, de credibilidad, ética e idoneidad en sectores de las clases dirigentes en general y, en especial, de la clase política: La mejor política, la más fácil, la más eficaz, para conservar la Constitución, es la política de la honradez y de la buena fe; la política clara y simple de los hombres de bien, y no la política doble y hábil de los truhanes de categoría. (Cap. XXXIV).
Asimismo en palabras que reseñamos, afirma que es utópico pensar que po- demos realizar la república representativa, si no alteramos o modificamos pro- fundamente la masa o pasta de que se compone nuestro pueblo hispano-ameri- cano, cambio que es el punto serio de partida para lograr una mudanza radical de nuestro orden político. Y concluye: «Esta es la verdadera revolución, que hasta hoy sólo existe en los nombres y en la superficie de nuestra sociedad... No son las leyes las que necesitamos cambiar. Son los hombres, las cosas» (Cap. XXX).
Hasta aquí Alberdi. Nosotros por nuestra parte nos permitimos agregar las siguientes reflexiones. En primer lugar y como concepto paradigmático que las ilumina, es preciso poner de resalto que: La política es la más alta dimensión de la caridad, del amor al prójimo, del servicio solidario.
No obstante ello, debemos ser conscientes que el mensaje alberdiano y su in- fluencia en la vertebración axio-teleológica de la Constitución Nacional y de nuestros Padres Fundadores, se frustran ante la falta de excelencia y de ética en los comportamientos personales, sociales e institucionales. Coincidimos plena- mente con Alberdi: Más que las normas escritas, importan los comportamientos vivenciales.
Aquí esta el quid del asunto. No nos engañemos ni caigamos en el facilismo y en el escapismo tan peculiares de los argentinos. Tampoco caigamos en el fe- tichismo del racional-normativismo, creyendo ingenuamente que basta reformar la Constitución, la normatividad, para reformar la Sociedad, cuando por el con- trario, es preciso la reforma personal y social, hacia actitudes de ética, de exce- lencia y de solidaridad, para que desde la Sociedad, surjan las estructuras políti- cas y los gobiernos que asuman la superlativa misión que hemos señalado para la Política con mayúscula.
Sin virtud no puede haber República, nos lo viene repitiendo Montesquieu des- de hace más de dos siglos. Y Alberdi nos reclama lo que llamaba «civismo». Nos- otros podemos asimismo afirmar que mientras no exista una vivencia real de la con- ciencia constitucional no podremos lograr un Estado Democrático y Social de Derecho.
Toda la sociedad y en particular, sus dirigencias (las políticas, las económicas, las sociales, las culturales, las religiosas, etc), tenemos el deber de asumir el desafío y el compromiso con la ética, la excelencia y la solidaridad en cada tarea al servicio del bien general, para desterrar la ineficiencia, la corrupción, la impunidad, el egoísmo.
Tenemos que reconciliar la idemocracia con la ética! Los funcionarios estatales deben dar el ejemplo de una consagración a la función, seria, honesta, laboriosa, ejemplarizadora.
Es preciso además, reconciliar la Democracia Política, con la Social, la Económica y la Cultural , que aseguren un grado mayor de justicia social, porque nuestros pueblos ansían con profunda esperanza comprobar y constatar en la realidad, si es cierto que la participación política, les posibilita una mayor participación en la educación, en la riqueza y en un digno bienestar.
Si ello no ocurre, seguramente se erosionarán letalmente nuestros precarios regímenes democráticos. Los imperios sin Justicia, serán sólo grandes sociedades de bandidos, magna latrocinia, nos decía San Agustín.
¿Cuánta corrupción e impunidad pueden resistir nuestra democracias? ¿Cuánta descarada frivolidad? ¿Cuánta mentira y cinismo? ¿Cuánto materialismo y consumismo? ¿Cuánta concentración de riqueza?
Y de otro lado, paradójicamente, cuánta miseria, cuánta desocupación, cuán- ta marginación, cuánto hambre, podrán soportar nuestras adolescentes demo- cracias? Y qué futuro tienen ellas, cuando casi el 60% de la población latinoa- mericana vive bajo los límites de la pobreza, en condiciones infrahumanas, frente una minoría que cada vez concentra más riqueza y más poder?
¿Cuánta paciencia y esperanza aún conservarán nuestros pueblos?
De allí que tanta razón tenía Herman Heller al decir que la Constitución es una forma abierta a través de la cual pasa la vida. iVida en Forma y Forma que nace de la Vida!
Quiera Dios que los argentinos, con humilde pasión por la verdad y el bien común, tengamos una Vida que transite por la Constitución como su forma ju- rídica, y una Constitución que transite por nuestras vidas como forma de digni- ficación humana. Así cumpliremos con el mensaje alberdiano de mejorar la vida de todo hombre y de todos los hombres en las palabras de Pablo VI.
1 ZORRAQUIN BECÚ, Ricardo, «La formación del federalismo» en Revista del Instituto de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1953, No 5 p. 31.
2 «Bases, prólogo y notas por Leoncio Gianello», Santa Fe (Argentina), Editorial Castellví, 1957, pág. 15.
3 Dada las innumerables ediciones de las «Bases», de Juan Bautista Alberdi y para facilitar la consulta a los lectores, nos ha parecido más claro y accesible la cita directamente de los Capítulos en los que se encuentran las referencias a su pensamiento en los distintos tópicos abordados.
Fecha recepción: 24.03.2011
Fecha aceptación: 06.05.2011
RICARDO HARO*
* Profesor Emérito de las Universidades Nacional de Córdoba (Arg) y Blas Pascal. Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro de Número de la Aca- demia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
You have requested "on-the-fly" machine translation of selected content from our databases. This functionality is provided solely for your convenience and is in no way intended to replace human translation. Show full disclaimer
Neither ProQuest nor its licensors make any representations or warranties with respect to the translations. The translations are automatically generated "AS IS" and "AS AVAILABLE" and are not retained in our systems. PROQUEST AND ITS LICENSORS SPECIFICALLY DISCLAIM ANY AND ALL EXPRESS OR IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING WITHOUT LIMITATION, ANY WARRANTIES FOR AVAILABILITY, ACCURACY, TIMELINESS, COMPLETENESS, NON-INFRINGMENT, MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE. Your use of the translations is subject to all use restrictions contained in your Electronic Products License Agreement and by using the translation functionality you agree to forgo any and all claims against ProQuest or its licensors for your use of the translation functionality and any output derived there from. Hide full disclaimer
Copyright Universidad Nacional de Educacion a Distancia (UNED) May-Aug 2011
Abstract
The purpose of this article is to present the fundamental ideas of the political-constitutional thinking of Juan Bautista Alberdi in his writing «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina» («Bases and Starting Points for the Political Organization of the Argentine Republic») which was edited in 1852 and was a significant precedent for the sanction of the National Constitution of 1853. Pursuant to the objective of this study, the purposes that inspire the publication of his writing are analyzed and so are Alberdís fundamental premises for the exercise of the constituent power as well as the aims sought by the Constitution within the socio-political situation of America by the middle of the XIX century. Then the author presents his point of view on the concept «joint federation» as a form of transactional state for the argentine State, which combines «unitarian» and «federal» precedents as shown by the institutional history, and he also analyzes the necessary requirements for the actual exercise of the republican form of government. Finally, some of the demands formulated by Alberdi to achieve a socio-economic and cultural development and population growth, paramount for the validity of a Constitutional State, are briefly presented. [PUBLICATION ABSTRACT]
You have requested "on-the-fly" machine translation of selected content from our databases. This functionality is provided solely for your convenience and is in no way intended to replace human translation. Show full disclaimer
Neither ProQuest nor its licensors make any representations or warranties with respect to the translations. The translations are automatically generated "AS IS" and "AS AVAILABLE" and are not retained in our systems. PROQUEST AND ITS LICENSORS SPECIFICALLY DISCLAIM ANY AND ALL EXPRESS OR IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING WITHOUT LIMITATION, ANY WARRANTIES FOR AVAILABILITY, ACCURACY, TIMELINESS, COMPLETENESS, NON-INFRINGMENT, MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE. Your use of the translations is subject to all use restrictions contained in your Electronic Products License Agreement and by using the translation functionality you agree to forgo any and all claims against ProQuest or its licensors for your use of the translation functionality and any output derived there from. Hide full disclaimer