INTRODUCCIÓN
Las actuales sociedades modernas se caracterizan por su diversidad cultural, necesitando unos sistemas educativos que respondan a esta compleja realidad. Esta frecuente heterogeneidad cultural no debe provocar que la supremacía de la cultura oficial dominante impida una adecuada atención a los grupos minoritarios. En una sociedad donde, cada vez más, coexisten mayor número de culturas y grupos étnicos, se ha de reconocer el derecho de los colectivos minoritarios.
La tradicional finalidad asimilacionista de estos sistemas educativos debe ser superada en pro de una sociedad más justa. Éstos han de dejar ser concebidos como herramientas destinadas a transmitir determinados contenidos, valores y actitudes propias de una cultura, para convertirse en propulsores del conocimiento, aceptación y respeto entre los distintos colectivos que integran la sociedad, mejorando la convivencia y alejándose del tan indeseable como frecuente etnocentrismo.
El reconocimiento y la protección de los derechos de las minorías en el terreno internacional bien pudieran tener su origen en la Sociedad de las Naciones, cuando adoptó diversos acuerdos sobre las minorías. Más tarde, con la creación de las Naciones Unidas, también se establecieron cierto número de normas, procedimientos y mecanismos en relación con las minorías. Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y la Declaración de 1992 de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, constituyeron todo un hito en la defensa de los derechos de las minorías. En lo que respecta a la educación, éste último, indica con meridiana claridad que "Los estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno." (art. 4.3). Asimismo conmina a los estados a adoptar medidas en el ámbito educativo, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Además, las personas pertenecientes a estas minorías deben tener oportunidad de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto (art. 4.4).
Es tal la diversidad de colectivos minoritarios que no existe ninguna definición internacionalmente aceptada sobre qué grupos las constituyen. Estas comunidades no han de entenderse exclusivamente utilizando los criterios argumentados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, es decir, los nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos, sino que existe un amplio abanico de situaciones que discriminan a grupos minoritarios de índole variada. Entre ellas, las debidas al género, discapacidad, orientación sexual, etc.
Queda fuera de toda duda el necesario reconocimiento de los derechos de estos colectivos en una sociedad realmente democrática, donde estas comunidades puedan participar adecuadamente. No obstante, las legislaciones no acaban de reflejar íntegramente los compromisos internacionales adquiridos por los países, siendo común la existencia de políticas discriminatorias locales contra las minorías. A menudo, las actitudes de la población mayoritaria respecto a las minorías cambian muy lentamente, siendo más remisa que la propia legislación. Hecho al que no es en absoluto ajeno el papel de los medios de comunicación.
En los currículos establecidos en los sistemas escolares de muchos países, frecuentemente, se ignoran las aportaciones realizadas por los grupos minoritarios. Privar a los colectivos mayoritarios de un deseable aprendizaje sobre otras culturas que elimine o palíe estereotipos y prejuicios, no constituye el camino más adecuado. Al contrario, se les ha de ofrecer la oportunidad de ampliar sus horizontes, conocer nuevas culturas y enriquecer su vida. No olvidemos que una buena parte de la intolerancia surge de la ignorancia y, a ésta, se le debe combatir con el entendimiento y el respeto mutuo. Aún más, estimamos que una educación que socaba la identidad cultural de ciertos estudiantes tiende a desmotivarlos y a fomentar su absentismo escolar.
Los estados han de reconocer y apoyar la diversidad cultural, así como los derechos educativos de las minorías, garantizando su desarrollo. Dejando de entender que los sistemas educativos tienen como función instruir o transmitir unos determinados conocimientos, sino que además deben integrar a los estudiantes en una cultura que tiene distintas dimensiones: lengua, tradiciones, creencias, actitudes, formas de vida... Estas necesarias decisiones políticas han de plasmarse en una apropiada legislación socioeducativa que lleve aparejada su pertinente asignación de recursos.
En demasiadas ocasiones se ha pretendido y aún se pretende una integración educativa que implica una desvalorización de la cultura materna del alumno. La renuncia y abandono de las claves definitorias de su propia cultura se convertía en una condición sine qua non para garantizar su inmersión real y plena en la cultura mayoritaria. Los sistemas educativos han de entender la diversidad como un elemento enriquecedor y no como un problema que se cierne sobre la formación del colectivo mayoritario.
La demandada apertura de los sistemas educativos a las culturas minoritarias no nos debe hacer olvidar que muchas de ellas cuentan con sus propios sistemas tradicionales de educación. Su índole extraescolar les permite adecuarse a su modus vivendi, cumpliendo su función generación tras generación.
Vicente Llorent-Bedmar *
* Universidad de Sevilla (España).
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