RESUMEN
La necesidad de acometer el estudio de las instituciones segovianas es insoslayable. El conocimiento de la célebre industria textil segoviana sigue siendo muy parcial: subsisten grandes sombras sobre los aspectos fundamentales de la misma: casi nada se sabe del periodo medieval; respecto de los siglos modernos, se ignora casi todo de aspectos tan fundamentales como la geografía y características del mercado de paños; la coyuntura productiva, o la dimensión social de la pañería. En ese contexto histórico e historlográfico, el establecimiento en 1673 del Real Sello de Paños constituyó una importante medida gubernativa, orientada a la revitalización y fomento de la pañería segoviana, que tuvo importantes efectos en la vida industrial y ciudadana. La descripción de su origen, su evolución histórica, y sus características institucionales, sociales y humanas, explica esas consecuencias, ilustradas con el primer estudio publicado en España relativo a las funciones, tipología y uso de los sellos de paños, esto es, a unos sellos no diplomáticos que nunca hasta ahora han merecido la atención de heraldistas y sigilógrafos, a pesar de su relevancia industrial y mercantil, y ala extensión de su aplicación.
ABSTRACT
The need to afford the study of the institutions in Segovia is unavoidable anymore. Knowledge of the famous cloth industry in Segovia is very little: there are still deep shadows over its most important basis: almost a few words about its middie-aged period; in relation with its recent history, very poor news about its essential aspects like cloth market own character and geography, the production backgrounds, or cloth social spread. Into that historical and historiographic context, the stablishment of the Real Sello de Paños in 1673 was a very important rule decission, in behalf of the prevailing Ufe and growth of that industry of Segovia, which affected the Ufe in the city and its industry. The description of its beginning, its historical evolution, and its institutional, social and human character explain those consequences, lighted in the first essay published in Spain treating the meanings, typology and use of the cloth seals; non diplomatic seals which never until today had the heraldriss attention, in spite of its industrial and commercial relevance, and of the extension of its use.
INTRODUCCIÓN
Consérvase en la ciudad de Segovia el edificio conocido secularmente con el bello non-ibre de «la Casa del Sello», en la céntrica y popular calle de San Francisco, otrora principal acceso al «Arrabal Mayor» de la ciudad, en donde se asentaban la mayor parte de las industrias textiles de la ciudad. Muy poco, hasta ahora, es lo que se sabía de la historia del edificio, ni siquiera de la función a la que estuvo dedicado secularmente: sede del Real Sello de Paños, en donde se controlaba la calidad de la prestigiosa producción segoviana.
Es sabida mi afición a la historia urbana de Segovia, y en particular a la de algunos de sus edificios, fruto de la cual son mis estudios sobre el Torreón de Lozoya y sobre el Real Alcázar 1. Por otra parte, la historiografía segoviana, como la de la mayoría de nuestras ciudades y villas, adolece de estudios sobre las instituciones que en ellas radicaron: baste decir que aún no disponemos de noticias precisas sobre el Corregimiento 2 ni sobre el Concejo y sus regidores 3, ni sobre la Curia episcopal o el Cabildo catedralicio4, instituciones todas fundamentales en el devenir histórico de la ciudad. Por ahora, solamente se han elaborado estudios institucionales específicos sobre la Diputación Provincial5, los Gremios5, y la Junta de Nobles Linajes 6 y también existen estudios más generales sobre el régimen señorial en esta provincia 7, y sobre la organización concejil durante la baja Edad Media8. La necesidad de trabajar sobre las instituciones segovianas es, pues, insoslayable. Y ésta intención es la que phmordialmente ha motivado las páginas que siguen, dedicadas a procurar un mejor conocimiento de la institución del Real Sello de Paños que radicó en la llamada Casa del Sello, a través de su dilatado devenir en la vida urbana. Pero también mi interés por la historia humana de edificios singulares de Segovia explica esta mi tercera incursión en un asunto que me parece apasionante, y provoca mi asombro ante el hecho cierto de que esta clase de investigaciones apenas haya despertado la atención de los autores locales.
He centrado mi estudio en la institución del Real Sello de Paños, describiendo su origen, su evolución histórica y sus características institucionales; pero dedicando también la oportuna atención al propio edificio que le sirvió de sede y asiento, y a la historia de sus funciones y usos, junto a la de sus propietarios y ocupantes. Además, he acometido el primer estudio en España relativo a los sellos de paños, esto es, a unos sellos no diplomáticos que nunca hasta ahora han merecido la atención de heraldistas y sigilógrafos, a pesar de su relevancia, utilidad y extenso uso. En esta parte estudio además la tipología descrita de los sellos de plomo segovianos, y el único y rarísimo ejemplar de sello de paños, originario de esta ciudad, que se ha conservado.
Para enmarcar en un contexto histórico la insitución del Real Sello, el edificio y sus funciones, he creído oportuno dedicar un capítulo a la Segovia de los paños, es decir, a la circunstancia histórica que hizo peculiar a Segovia respecto de otras capitales castellanas de similar entidad: la industria textil que la convirtió en la primera ciudad fabril de toda Castilla, y que llevó su nombre por todo el orbe. Sobre este punto, tengamos presente la afirmación reciente del profesor García Sanz-quizá quien, en nuestros días, más y mejor se ha dedicado a este tema-, cuando afirmaba que
el conocimiento de la industria textil segoviana sigue siendo muy parcial. Subsisten grandes sombras sobre los aspectos fundamentales de la misma: casi nada se sabe del periodo medieval; respecto de los siglos modernos, son muy puntuales los conocimientos precisos, y se ignora casi todo de aspectos tan fundamentales como la geografía y características del mercado de paños; la coyuntura productiva de los siglos xvi y xvii; y, ya para el siglo xix, es completo el desconocimiento sobre el proceso que desembocó en la desaparición total de esta actividad secular en la ciudad. La dimensión social de la pañería-salarios de los operarios, forma de vida de éstos, fortuna de los empresarios, sus relaciones con el poder municipal, sus estrategias familiares...-por el momento sólo puede ser imaginada, pero no documentada. Por todo ello, se puede afirmar que la historia de la industria pañera segoviana, entendida como una reconstrucción completa, está por hacer10.
Las fuentes primordiales proceden, respecto de los paños y la industria textil segoviana, del Archivo Municipal de Segovia (y su apéndice el de la Comunidad de Ciudad y Tierra); del Archivo Histórico Provincial (fondos de protocolos y judicial); del Archivo Histórico Nacional (Consejos Suprimidos); y del Archivo General de Simancas (Registro General del Sello y Cámara de Castilla). Y respecto del edificio de la Casa del Sello, del Archivo Histórico Nacional, sección Nobleza, fondo Villares, y del archivo particular de mi propia familia, como descendiente directa de Rodrigo de Zamora, que fue quien levantó el edificio de que trato. Las fuentes legales (pragmáticas, ordenanzas, Nueva y Novísima Recopilación, etcétera) han sido también muy útiles; mientras que la bibliografía que he manejado para formar un relato histórico de la industria textil es la más habitual del tema-Colmenares, Lecea, Le FIem, Carande, García Sanz, Mosácula, etcétera11-.
Debo manifestar, no obstante lo anterior, mi insatisfacción por no haber logrado localizar la mayor parte de la documentación de la Fábrica de paños segoviana-cuyo rastro se pierde después de 1819-; ni tampoco la relativa al Real Sello, que debió conservarse con la de la Junta de Comercio, Moneda y Minas, la cual al parecer se quemó en el incendio sufrido en 1905 por el Archivo Histórico Nacional sito en Alcalá de Henares. Estas carencias, con las que por otra parte es forzoso conformarse, condicionan mi trabajo.
El presente estudio constituye, pues, una aportación novedosa a la historia de la industria textil segoviana; pero también a la historia de la sigilografía hispana, precisamente en un tema-los sellos de paños-que hasta ahora no había merecido ninguna atención por los autores.
LA SEGOVIA DE LOS PAÑOS
Refiriéndose a la célebre industria textil, el cronista segoviano por excelencia, Diego de Colmenares, benemérito párroco de San Juan de los Caballeros, afirmaba en 1637:
De esta abundancia y fineza de lanas, ayudada de la naturaleza de estas aguas para labrarlas, y teñirlas, nació sin duda la opulenta fábrica de los paños, que a nuestra Ciudad ha dado tanta riqueza, y celebridad en todas las Naciones del mundo, siendo en todo él tan estimados sus finísimos paños; cuyo trato, y fábrica industriosa pide tratado particular para exemplo de Repúblicas... 12.
Porque fue en la ciudad de Segovia en donde por vez primera durante el periodo medieval se documenta la actividad de la industria textil. Una actividad industrial que, respecto de la fabricación de paños y de sombreros, había alcanzado fama en todo el reino durante el siglo xiii, y por eso las Cortes de Jerez de 1268 ya se hacen eco de ese renombre y regulan los precios y aranceles de los paños de lana ya entonces conocidos como segovianos13. Lamentablemente, es muy poco lo que sabemos de esa primera etapa bajomedieval.
Es bien conocido, en cambio, que desde fines del siglo xv14, la industria pañera segoviana alcanzó un auge notabilísimo, hasta el punto de convertirse la ciudad, a partir de 1550, en la primera capital industrial de los reinos de Castilla. Esta industria se sustentaba sobre una inmensa cabana de ovejas merinas trashumantes que, tras su paso por los numerosos esquileos de la zona, producían una lana finísima que alcanzó justa fama en toda Europa. Además, al éxito de la propia industria de la fabricación de paños-realizada por una masa laboral de tejedores, apartadores, cardadores, pelaires, tintoreros, tundidores...-se sumó la aparición de una verdadera nobleza urbana basada en el comercio, que difundió los productos segovianos por todo el orbe conocido, desde la América hispana hasta los mercados de Flandes e Italia: son los mercaderes o hacedores de paños, a los que el cronista barroco Diego de Colmenares llamaba señores de los paños, y calificaba de
verdaderos padres de familia, que dentro de sus casas, y fuera, sustentan gran número de gentes (muchos de ellos a doscientas, y muchos a trescientas personas), fabricando por manos agenas tanta diversidad de finísimos paños: empleo comparable a la agricultura, y muy importante en cualquiera Ciudad, y Reino...
Notemos que, a diferencia de cualquier otra actividad comercial ordinaria, esta de los señores de los paños no fue nunca un demérito para alcanzar hábito en alguna de las Órdenes t\/lilitares, ni para lograr cargos y oficios importantes.
Toda esta riqueza industrial y comercial, que también floreció en otras ciudades castellanas-en especial la de Cuenca-llamó desde época temprana la atención de la Corona, preocupada tanto por organizar el mejor desarrollo de las actividades productivas, cuanto de gravarlas con los correspondientes impuestos. Así, las primeras ordenanzas dirigidas a los fabricantes de paños de lana, dadas por pragmática de los Reyes Católicos y datadas en 1489 y 1491, debieron regir también en Segovia, puesto que en 1495 se comisionó al corregidor de la ciudad para que averiguase qué personas habían vendido paños sin tundir ni mojar, lo que contrariaba dichas ordenanzas Tampoco debieron ser muy receptivos los fabricantes segovianos respecto de las ordenanzas dadas en 1500, puesto que aún dos años después los Reyes les solicitan que las examinen, las discutan, y envíen al Consejo su parecer respecto de las modificaciones que consideren convenientes 16. Finalmente, las primeras ordenanzas generales del obraje de paños serán promulgadas en Sevilla el 11 de junio de 1511, y tendrán consecuencias importantes tanto en el obraje como en la comercialización de las piezas fabricadas.
En todo caso, esas normas, al establecer un modo de producción muy preciso para lograr las calidades apetecidas, forzarán a la industria textil segoviana, hasta entonces totalmente artesanal e inmersa en el domestic sistem, a pasar rápidamente al verlag sistem, es decir del telar en casa a la fábrica con varios telares-bien en un mismo edificio, bien en régimen de subcontratación-. Y significarán también, como ha señalado Paulino Iradiei, la victoria de los mercaderes sobre los gremios de artesanos 17.
Vale la pena que examinemos con algún detenimiento todo el conjunto de la fabricación propio de esta importantísima industria segoviana, que corre desde la misma obtención de las lanas en el esquileo, hasta su venta en ferias y mercados. Tras la reconquista de estas tierras hacia el 1088, se reabrió una red de caminos y vías pecuarias de antiquísimo origen, claramente prerromano y utilizado por los romanos para construcción de calzadas. Se favorecía así la movilidad de los rebaños, primero de unos términos a otros-trasterminancia-y, poco a poco, entre los diferentes reinos peninsulares. Las cañadas serán, pues, las vías por las cuales los rebaños de ovejas merinas van a desarrollar el fenómeno de la trashumancia en busca de pastos de invierno o verano. En el año de 1273, el Rey Don Alfonso X institucionaliza toda esta amplia organización ganadera creando el Honrado Concejo de la Mesta, cuyo fin era la protección de todo lo relacionado con la cabana merina de la Corona de Castilla, entre lo que se encuentra la red de cañadas, que desde el siglo xiii al xix ha sido la principal infraestructura ganadera peninsular.
La Ciudad y Tierra de Segovia gozaban de una posición estratégica dentro de la red de cañadas de Castilla, con el paso de tres cañadas principales y numerosísimos cordeles, veredas, coladas, etcétera (la categoría depende de la anchura de la vía) que partían desde la cañada principal a las poblaciones, ranchos de esquileo y dependencias ganaderas. La cañada más cercana a la ciudad-que por cierto era cabeza de una de las cuadrillas del Honrado Concejo de la Mesta-es la llamada Soriana Occidental, más conocida en esta zona como cañada de la Vera de la Sierra por discurrir en esta zona de la provincia: cruza las tierras segovianas desde Viilacastín a Riaza, uniendo las provincias de Ávila, Segovia y Soria. Más que camino, y en gran medida debido a la anchura fijada para ella-90 varas castellanas, o sea 75,22 metros-la cañada constituía un pastizal alargado para la manutención de las ovejas merinas en tránsito. Pero solamente era obligado guardar tales anchos de vía cuando la cañada atravesaba por tierras cultivadas, mas no cuando cruzaba montes comunales y terrenos baldíos 18.
Así, la Ciudad y el resto de sus aldeas serranas conjugaban dos circunstancias muy favorecedoras para su economía: la riqueza de pastos-debida a la abundancia de aguas de riego-y la coincidencia del período de esquileo junto al paso de los rebaños por sus tierras. A lo largo de la cañada de la Vera de la Sierra se encuentra la mayor concentración de ranchos de esquileo de toda la península, por las circunstancias antes mencionadas. Para dar una breve noticia sobre la industria del esquileo, es preciso atender a cuanto nos dice el benemérito don Antonio Ponz en su Viaje de España 19, advirtiendo que las cabanas de merinas solían tener por término medio unas 10.000 cabezas, y que a su frente se encontraba un mayoral experimentado, auxiliado por unos cincuenta pastores-rabadanes, compañeros, ayudadores, sobrados, zagales, gañanes, según su cualificación profesional-.
Estos grandes rebaños acudían a los esquileos en ios primeros días de mayo, a la vuelta de los invernaderos, prolongándose las labores de cortar el vellón durante unas tres semanas-el clima era factor crucial, habida cuenta de la delicada salud de la oveja después de esquilada-, en jornadas que corrían de las seis de la mañana a las cinco de la tarde. Los rebaños, después de esquilados y marcados, reemprenden su camino por la cañada hacia los agostaderos norteños. El numeroso concurso de participantes, y la abundancia del vino trasegado, nos sugiere la alegría y el ambiente festivo que durante tales jornadas se gozaba en estos ranchos de esquileo.
Al frente del rancho de esquileo se hallaba el factor, un experto en lanas dependiente del gremio de pañeros de Segovia, que se encargaba de dirigir todas las tareas y labores, y, después de la marcha del rebaño, ya vacío el rancho, de disponer la lana obtenida: pesando y embalando la lana vendida «en sucio», o bien apartando la lana vendida «en limpio», que se enviaba a los lavaderos, tarea ésta reservada a los apartadores. Estos apartadores, también pertenecientes a la Fábrica segoviana, eran expertos en seleccionar la calidad de las lanas según la parte de la res de la que procedían, según especifica Ponz20.
El siguiente destino de la lana esquilada era precisamente el del lavadero, que no siempre se encontraba en la propia ciudad: hay testimonios de su existencia en muchas villas y aldeas de la Tierra. El propio Ponz nos da también cumplida noticia de esta industria auxiliar de la textil 21.
No todas las lanas lavadas y limpias eran utilizadas en los telares segovianos, ya que algunos mercaderes segovianos adquirían mucha cantidad de ella para enviarla a otros mercados pañeros (la feria de Medina, Flandes, Florencia...), lo que se llamaba entonces navegar lanas22. Las protestas de sus colegas fabricantes por esta extracción, que encarecía notablemente el producto, fueron constantes, y ya en las Cortes de Toledo de 1462 se solicitó la aplicación de las leyes que prohibían exportar más de los dos tercios de las lanas producidas en Castilla-lo que obviamente apenas se respetaba-. En este negocio, que un memorial de 1515 cifra en 4.600 toneladas de lana navegadas cada año por cuenta de un centenar y medio de mercaderes segovianos, se ocupaban entonces unas mil personas 23. La preocupación de los hacedores de paños por la escasez y carestía de lanas fue una constante en la industria textil segoviana, y los conflictos habidos por esta causa, muchos.
Respecto de la lana destinada a ser tejida en la misma Segovia, era hilada por mujeres (hordideras) en sus propias casas de la ciudad y sobre todo de las aldeas de la Tierra; las enmiendas a las ordenanzas de 1500 se refieren ya a estas operarías, disponiendo que los ovillos hilados tuviesen cuarenta varas bien medidas.
La lana ya hilada llegaba así a los telares de los tejedores, agrupados en la cofradía de San Frutos24; pero notemos que los grandes mercaderes eran con frecuencia también propietarios de los telares, aunque a veces se titulasen modestamente tejedores, sin verdaderamente ser menestrales en modo alguno 25. Las ordenanzas del obraje de paños de 1511 regulaban ya la anchura y longitud de las piezas tejidas, así como sus diferentes calidades, que se estimaban según el número de hilos que llevaba su trama, desde los treintaydosenos (3.200 hilos), a los catorcenos (1.400 hilos).
Una vez tejida la pieza, y aprobada en su calidad por los veedores del Gremio, pasaba a ser tratada por los pelaires o cardadores. Si se trataba de un paño fino (al menos veinticuatreno), primeramente los pilateros le desborraban y despinzaban, es decir le quitaban con meticuloso cuidado toda paja o impureza. Luego los bataneros le aplicaban la batanadura, que comprendía cuatro fases: lavarlo, escurrirlo, darle cuerpo y aclararlo, utilizando para ello agua, aceite, goma y jabón. Por fin, mediante la carda y la percha el paño mojado era cardado por haz y envés dejándolo ya en perfección. Finalizadas estas labores, que eran supervisadas y aprobadas por los veedores de este Gremio, la pieza de paño era entregada a los tundidores, cuya función era la de igualar el paño tundiéndolo sobre unos tableros y descabezándolo con sus tijeras, para luego someterlo a la probación de sus respectivos veedores.
Preparado ya el paño en cuanto a su soporte físico, era entregado a los tintoreros; oficio, por cierto, muy ligado en sus orígenes a los propios mercaderes de paños, debido quizá al capital necesario para montar la infraestructura y adquirir los materiales indispensables para desarrollar esta industria, que ya regulan con cuidado las ordenanzas de 1500. Eran precisos locales amplios y luminosos, bien provistos de agua-por eso solían estar inmediatos al Acueducto, de cuyo caz desviaban el líquido mediante cerbatanas-y con numerosas cubas para realizar los tintes de las piezas. Tampoco eran baratos los productos químicos, ni era fácil su adquisición: solamente los tintes vegetales como la rubia o granza, y el zumaque, se cultivaban en Segovia (y también en La Mlancha, Andalucía y Levante); mientras que el pastel, la roja, el brasil y la grana era importados de Italia o traídos de América. Las sustancias fijadoras o mordientes preparaban el paño para que recibiera mejor el tinte: el alumbre, junto al ferrete o sulfato de cobre, la cendra, el tártaro y la agalla, eran las más hiabituales. El trabajo de los tintoreros estaba también sujeto al control y aprobación de los veedores del respetivo gremio.
Y, tras ser cuidadosamente dobladas por los apuntadores, las piezas de paño segoviano quedaban listas para su comercialización por sus propietarios, los poderosos mercaderes hiacedores de paños, que eran los que en realidad controlaban todas las labores textiles, desde la compra de la lana en bruto hasta su venta en las ferias-como la célebre de Medina-o en el extranjero-los paños segovianos llegaron a ser apreciadísimos en toda Europa-. Este gremio mercantil será también el que constantemente denuncie las faltas y fraudes, e inste de la autoridad regia, con mayor conocimiento e interés, las reformas convenientes.
Hacia 1580, la ciudad contaba con unos seiscientos telares y quince batanes, y producía aproximadamente 16.000 piezas de paño en cada año. Tras una época de auge más o menos constante, que concluye aproximadamente en 1598-coincidiendo con una gran peste que asoló la ciudad-, la industria pañera segoviana comenzó a partir de 1610-1627 un lento declive, como denunciaron varios arbitristas, y señaladamente Damián de Olivares en sendos memoriales datados en 1620 y 1621. A lo largo de todo el siglo XVII serán varios los intentos de revitalización de la Fábrica segoviana, y uno de ellos será el origen, en 1673, del Sello Real de Paños, como veremos luego. Ciertamente, el denostado reinado de Carlos II supuso un periodo de reflexión propicio a las reformas, iniciadas en 1680 con la creación de la Junta de Comercio; Segovia aún mantenía entonces un centenar y medio de telares, la cuarta parte de los que funcionaban un siglo antes. Ya en la siguiente centuria, los monarcas de la Casa de Borbón se distinguirán por su reformismo mercantilista, cuyas manifestaciones en la industria textil de Segovia serán la institución de la Diputación vitalicia de la Fábrica (1708), las nuevas Ordenanzas (1733), el establecimiento de la Real Fábrica de Paños (1762-1779), la creación de la Real Sociedad Económica de Amigos del País (1780), o las últimas Ordenanzas textiles (1789).
A partir de la francesada de 1808, y de la terrible guerra que la siguió, la producción pañera fue decayendo, sin que alcanzasen a recuperarla los intentos de don Laureano Ortiz de Paz y otros fabricantes, pues las máquinas que introdujeron para mejorar la industria sufrieron sucesivos incendios (1817, 1820 y 1827), seguramente intencionados. Tampoco dieron el resultado apetecido las uniones de varios fabricantes, en 1836 y 1842, para fundar nuevas industrias de hilar, cardar, tundir, perchar y abatanar, aprovechando la fuerza hidráulica del río Eresma. Se pasó así de una producción todavía digna en 1815 (4.271 paños), a una producción testimonial en 1849 (50 paños) 26. La crisis era ya insuperable, y por fin en 1862 se extinguió definitivamente la antiquísima Fábrica segoviana, siendo enajenados sus bienes-casas, industrias, batanes y retinas-al conocido financiero segoviano residente en Madrid don Melitón Martín 27.
Concluyamos este comentario sobre la que fue la gran industria segoviana por excelencia, la que hizo grande a Segovia y la que sufragó las vidas de sus gentes y la construcción de sus monumentos, recordando las palabras de su cronista Colmenares:
este verdadero Vellocino de Oro se ha continuado tan perpetuo... opulencia incomparable en durable continuación; en despojo provechoso de lana, leche y carne; en comercio y ocupación de personas...28
EL SELLO REAL DE PAÑOS
Sumida ya en una notable decadencia la industria pañera segoviana, durante el reinado de Don Carlos II se suscitó ruidoso pleito entre los diputados de la Fábrica segoviana y varios mercaderes de vara (es decir, comerciantes de paños al por menor), al cual salió tanibién el fiscal de S.M. Sobre este pleito recayó en el Consejo auto de revista con fecha 6 de octubre de 1673 29.
En el contexto de dicho proceso, el Consejo de Castilla dio comisión al entonces corregidor de la ciudad, don Baltasar Nieto de Trejo, para que hiciese información acerca del estado de la Fábrica, y propusiese las medidas convenientes. El buen corregidor recorrió los obradores y telares, consultó con los fabricantes más expertos, y constató que la decadencia de la Fábrica no solamente se debía al olvido de las antiguas normas, sino a verdaderos fraudes y adulteraciones, toleradas por los veedores de los gremios. Y por eso en su informe propuso la creación de un organismo de control más fiable.
Consecuencia de todo ello fue la Real Provisión dada el 7 de diciembre de 1673, dirigida al nuevo corregidor don Manuel Girón y Salcedo, marqués de Sofraga, por la cual quedó establecido el Sello Real de Paños, una entidad pública, como dependiente de la Corona, pero controlada por el colectivo de los fabricantes de paños segovianos, reunidos en la denominada Fábrica de Paños de Segovia, que no era más que un gremio o sindicato de fabricantes.
El edificio escogido, todavía hoy conocido popularmente como Casa del Sello, está situado justamente en medio de la popular calle de San Francisco, que baja desde aquel antiguo convento-hoy sede de la Academia de Artillería-hasta la plaza del Azoguejo, el mercado chico medieval cobijado a la sombra del Acueducto, en el que confluían la ciudad amurallada y el arrabal mayor formado por las parroquias industriales de San Millán, San Clemente, Santa Columba-a cuya colación pertenecía precisamente esta casa-, San Justo, San Salvador y, sobre todas, la populosísima de Santa Eulalia.
Se trata de un edificio singular, con una bellísima fachada labrada en piedra de granito o berroqueña que, a pesar de su tamaño modesto-tan solo doce metros y medio-, esconde un interior de grandes dimensiones, que ocupa un solar de 524 metros cuadrados. Dentro del severo y muy característico plateresco segoviano, hemos de englobarla en la etapa madura, lindando ya con el manierismo, y debió construirse entre 1560 y 1570. La Casa del Sello presenta un cuerpo basamental rematado en imposta y un orden superior que alberga dos niveles de huecos y se remata con un entablamento completo. El portal está adornado con columnas que rematan en bellos candeleros, apoyándose el dintel en ménsulas decoradas con delfines. En la fachada oriental se abren cuatro balcones adintelados, más grandes los del piso principal; en la parte sur, en realidad un recrecimiento de la calle de San Francisco, se nos muestran otra ventana baja y otros dos balcones de las mismas características. Sin embargo, esta fachada nos muestra una extraña y poco ortodoxa disposición de sus huecos, seguramente justificada en origen por la disposición interna del edificio, hoy perdida y de imposible comprensión. Además, los huecos de fachada están todos muy alterados, con cerrajerías modernas: en la planta baja de la fachada principal, tan solo había una puerta con una ventana a cada lado; en el piso principal solo había un hueco, una ventana sobre la puerta, luego rasgada para convertirla en balcón, rompiendo en el proceso el entablamento de la portada (cuya recuperación se consideró hace algún tiempo, aprovechando las obras de restauración); el otro hueco es moderno. En la planta alta abrirían dos huecos de ventana, luego rasgados y convertidos en balcones. En la fachada lateral se abrirían tres huecos de ventana, en eje, los dos inferiores con rejas de seguridad voladas. No parece que la fachada tuviera ornamentación heráldica, pues no hay lugar para ella. Tuvo la casa un patio, del que se conservan algunos elementos, pero es prácticamente imposible su recomposición ideal, al igual que la disposición del zaguán y de las piezas habitacionaies. No he logrado dar con ningún documento que nos proporcione noticia acerca del momento en que la fachada original fue modificada, ampliando sus huecos hasta dejarlos tal y como hoy los vemos; en todo caso cabe suponer que esas obras se hicieran durante el siglo XVII, muy probablemente durante su primer tercio.
Hoy sabemos que el solar sobre el que se asienta fue adquirido en 1537 por Rodrigo de Zamora, un cambista notable y rico originario de Medina del Campo, balanzario de la Casa de la Moneda desde 1523, a! clérigo Pablo de Villanueva y a doña Catalina de Villanuevå. Pero el edificio debió de ser levantado por su hijo Antonio de Zamora hacia el 1570. La sucesión de este mayorazgo se siguió del modo y manera que se muestra en la tabla genealógica adjunta. En 1858, la Casa del Sello-en la que ya no radicaba la institución objeto de este estudio-, fue ena-jenada por el conde de los Villares, último poseedor del mayorazgo de Rodrigo de Zamora, y sus nuevos propietarios los Ondero, los Nieva y los Candamo, lo dedicaron a viviendas particulares, café y sala de baile, y tiendas. La muerte intestada, hacia 1968, de la última propietaria hizo al Estado dueño del edificio, que hoy es sede de la Cámara Oficial de Comercio e industria.
El arrendamiento anual de la casa se acordó mediante una renta de 600 reales, rebajada a 500 a partir de 1723, y de nuevo elevada hasta los 800 reales en 1733, manteniéndose casi constante hasta la conclusión del arrendamiento hacia el 181931.
Las labores de anotación, reconocimiento y aprobación de los paños presentados en la Casa del Sello, y su sellado, tenían lugar tres días de cada semana, los lunes, miércoles y viernes. A ellas concurrían siempre dos diputados de los fabricantes, junto a otros dos diputados nombrados por el Ayuntamiento, y siempre en presencia del corregidor y del alcalde mayor, levantando testimonio de todo un escribano, como luego diré.
A partir de la reforma de 1708, que estableció el gobierno de la Fábrica mediante una Diputación compuesta por doce diputados vitalicios nombrados por el Rey, asistirían a tales labores esos doce fabricantes, según el turno mensual establecido por la real cédula de aquel año, que se sorteaba entre ellos; la ausencia en esta tarea estaba penada con multa de diez ducados 32. Además, un regidor de la ciudad, comisionado por ésta, acudía siempre junto con los diputados de la Fábrica a supervisar las tareas de la Casa del Sello 33.
A consecuencia de la real cédula de 7 de julio de 1708, y durante todo el siglo xviii, en la Casa del Sello se reunieron las juntas y asambleas de la Fábrica de Paños segoviana, es decir el colegio de los fabricantes de paños, presidido por sus doce diputados vitalicios 34, para decidir y acordar sobre las cuestiones de su interés. Estas reuniones eran presididas siempre por el corregidor, o en su defecto por el alcalde mayor o por el intendente general de Rentas Reales de la provincia; y solían asistir tannbién varios regidores del Ayuntamiento. Las sesiones quedaban reflejadas en actas autorizadas mediante escribano público. En la postrera sesión de cada año, que se celebraba en la semana de diciembre, se nombraban los oficios de la Fábrica para el año siguiente; éstos eran, en 1767, 1785 y 1796 35, los de diputados (tres), comisarios, examinadores (dos), y sobreveedores de los Gremios (que entonces eran los de tintoreros, tundidores, apartadores, pelaires, y tejedores).
No fue raro el caso de detenerse en la Casa del Sello algunas piezas de paño defectuosas: por ejemplo, en abril de 1713, el corregidor citó formalmente por su portero de vara a todos los diputados de la Fábrica para reconocer diez piezas que estaban allí detenidas «por tener algunos defectos en su labor y otras cosas». También en 1730 se decomisaron piezas a los pañeros Tomás González y José del Pozo, a los que además se impuso una multa.
Mención aparte haremos del archivo del Real Sello, hoy perdido como hemos repetido. La alacena, cerrada con dos llaves, se hizo por el cerrajero Manuel de Aragón en 1712, y en ella se guardaban las reales provisiones que contenían las franquicias y privilegios de la Fábrica, las ejecutorias ganadas por los fabricantes en sus pleitos 36, los libros de acuerdos de la Fábrica (que se comenzaron a hacer en 1724), y los anuales libros del Sello en que se anotaban las labores presentadas y selladas. Solamente conocemos el paradero del último libro de acuerdos, que corresponde a las sesiones celebradas entre 1838 y 1862, en que se disolvió la Fábrica de Paños de Segovia, junto con los trámites seguidos para la enajenación de sus todavía cuantiosas propiedades 37.
Perdido el archivo de la Fábrica de Paños-que todavía permanecía en la Casa del Sello en 1819 38-, conocemos fragmentariamente algunos aspectos económicos del Sello Real de Paños, y ello gracias a que en los protocolos del Archivo Histórico Provincial de Segovia se han conservado las cuentas acuciosamente hechas entre 1707 y 1740 39.
La Fábrica nombraba cada año un tesorero encargado de administrar las cuentas del Real Sello, que era siempre uno de los mismos doce diputados que componían la Diputación vitalicia. Lo fueron sucesivamente Juan de Narváez (1707-1712), Francisco de Robledo (1713), Juan García (1714), Sebastián de Velasco (1715), Agustín de Ochoa Ondátegui (1716), don Sebastián de Ceballos (1717), Diego de Ochoa Ondátegui (1718), José Entero (1719), Cristóbal Barbero (1720), Domingo García de Atocha (1721-1729), don Isidoro de Riofrío (1729), don Francisco Pardo de Figueroa (1730-1734), Juan de Larrea Matauco (1735), José Pérez Nevado (1736), Francisco Láinez (1737), Esteban de Robledo (1739), y Juan Barbero (1740). Ninguno de ellos cobraba salario por su desempeño, hasta que a partir de 1733-quizá para evitar los frecuentes alcances en las cuentas-se acordó por la Fábrica señalar el de 600 reales anuales.
Los ingresos del Real Sello consistían, sobre todo, en el cobro de la tasa cargada a cada pieza de paño que se presentaba a reconocimiento y sellado: a partir de 1709, esa tasa se cifraba en 48 maravedís por cada paño entero, y de 12 maravedís por cada muestra; pero un año más tarde la tasa de sellado de los paños enteros se redujo a 34 maravedís por cada uno; la tasa fue por tanto variable. Además, el Real Sello percibía un tercio de las multas hechas a los paños defectuosos o sin ley (1728, 1730, 1739, 1740); la renta de los batanes de propiedad de la Fábrica (desde 1711, en que adquirió el primero de los tres que llegó a poseer); y el producto de las ventas de las piedras de esmolar que iban quedando desechadas (1713, 1714, 1740). Entre 1707 y 1740, según las cuentas anuales que conocemos, los ingresos del Real Sello oscilaron entre los 3.000 y los 8.000 reales de vellón.
Las juntas de la Fábrica y las labores de reconocimiento y sellado de los paños presentados en el Real Sello eran presididas por el corregidor de Segovia en persona, o por su teniente o alcalde mayor. Esta asistencia era recompensada con un salario anual que comenzó siendo de 240 reales cada año, para alcanzar en 1712 los 360 reales anuales, al sumársele esta diferencia por el trabajo de asistir a las juntas de elección de sobreveedores de los gremios. Además, se le obsequiaba con una vela de cera blanca de una libra, para que alumbrase la procesión del Jueves Santo; y con ocasionales propinas en metálico.
Los diputados de ciudad o comisarios que asistían al Real Sello no tenían goces ni propinas; pero en alguna ocasión se les obsequiaba cunnplidamente: así, en 1711 se hizo al Conde de Encinas y a don Antonio de Navacerrada, regidores comisarios, el regalo de cien libras de cacao y ochenta libras de azúcar de pilón, todo envuelto en tres varas de anjeo (que todo costó 970 reales de vellón).
El escribano del número titular de la Fábrica de Paños asistía tres días a la semana a las labores de reconocimiento y sellado de los paños, bien por sí, bien por medio de un oficial habilitado. Ocupábase también de levantar acta de las sesiones de la Fábrica, de las del Gremio de Tintoreros, y de la preparación de las cuentas. Por todos estos trabajos tenía señalado un salario anual de 1100 reales, más otros 200 reales para su oficial. Además, ocasionalmente recibía algún obsequio, como las dos varas y tercia que se le dieron en 1710. Los sucesivos escribanos que nos son conocidos fueron Juan Rodríguez de Jerez hasta 1711; Gaspar de Quirós hasta 1728; Antonio de Quirós hasta 1741; y Joaquín de Bustillo desde 1763 hasta 1812.
El tercer dependiente del Real Sello era, precisamente, el sellador o encargado de colocar los plomos de los sellos sobre las piezas de paño; por cuyo trabajo tenía señalado un salario anual de 440 reales. Se ocupaba también de avisar a los diputados para que concurriesen a las juntas. Los sucesivos senadores que conocemos fueron José de Ávila (1707-1715); su hijo Antonio de Ávila (1715-1724); Baltasar Rodríguez del Campo (1724-1762); Bernardo Arroyo (1762-1792); Santiago Arias, antiguo maestro tundidor (1792-1799); y Francisco Álvarez (1799-1837, al menos).
A partir de 1760 aparece el sellero titulándose además pomposamente celador fiscal, como encargado de suplir a aquel en las tareas de registrar los telares para celar del cumplimiento de las ordenanzas de paños. Enseguida este nuevo oficio se dio a otra persona, que recibía un salario de seis reales diarios. De estos oficiales ayudantes del sellero, que solían ser antiguos maestros de la Fábrica, conocemos a Ignacio Rodríguez de Frías (1763-1798); a Domingo Sáiz de Brizuela, antiguo fabricante (1798-1804); José Fernández de Rojas, también fabricante (1804-1806); y Carlos de Buenlbrar y García de Atocha (1806).
El Real Sello tuvo otros dependientes menores, como los dos mozos encargados de disponer las piezas de paño en el almacén, contratados a partir de 1734; el alguacil mayor de Segovia y los porteros del Ayuntamiento, que ocasionalmente hacían diligencias y notificaciones por encargo de la Fábrica. En este capítulo de gastos fijos de personal debemos incluir los gajes y propinas entregadas anualmente a diversos ministros y personas para que celasen que no se vendieran en la ciudad paños sin sellar: a este sistema de vigilancia-o, mejor dicho, de espionaje-se destinaban 200 reales cada año.
En resumen, las cuentas anuales del Real Sello incluían invariablemente ciertos gastos ordinarios o fijos, que apenas variaron: los salarios del corregidor, del tesorero, del escribano y su oficial, del selíador, de los dos mozos de almacén, del alquiler de la casa, del carbón para los braseros, del libro que se formaba cada año para tomar nota de los sellos puestos, de las propinas a los vigilantes y ministros, los gastos y dietas de viaje a Madrid de los diputados y comisionados de la Fábrica (1716), y por supuesto del coste de los plomos que servían para el sellado (a razón de 36 reales el ciento, los plomos grandes, y de 18 reales el ciento los plomos pequeños).
Junto a ellos, esas cuentas nos informan de otros gastos extraordinarios tocantes más bien a la propia Fábrica que al Real Sello, pero que debemos comprender en el contexto de la habitual confusión entre lo público y lo privado que caracterizó al Antiguo Régimen. Así, el Real Sello abonó en 1707 el préstamo de un dosel de damasco carmesí para la entrada de los Reyes en la ciudad el año antecedente; y también la flecadura del palio de Nuestra Señora de la Soledad, propia del Gremio de Zurcidores. En 1708, se pagó con sus ingresos el donativo de mantillas por el nacimiento del Príncipe de Asturias, de cuya cobranza se ocupó el propio alguacil mayor de la ciudad. En 1711, ya lo he dicho, se obsequió a los regidores comisarios con cacao y azúcar. En 1714 se abonaron los cuantiosos gastos hechos por la Fábrica con motivo de las solemnes fiestas de la bajada de la imagen de la Virgen de la Fuencisla desde la catedral hasta su santuario, una vez concluida la guerra civil-incluidos los honorarios del polvorista Juan Rodríguez, que se ocupó de los fuegos de artificio-. En 1722 se adquirieron ocho piedras de esmolar tijeras de tundir; diez más en 1726; otras dieciséis en 1728; catorce más en 1739; y dieciséis en 1740: todas en el lugar de Castrillo de la Reina. Y en 1734 la Fábrica compró al cardero José Lozano, con los dineros del Real Sello, treinta y cuatro cardas comunes del potro, y otras tres de emprimar o de repaso. Hasta la limosna dada en 1740 a un religioso de rito maronita que estaba de paso por Segovia se pagó con este cargo.
Además, de los ingresos del Real Sello se abonaban los salarios de los cocheros y lacayos contratados cada año para servir a los diputados de la Fábrica en el día en que acudían a la catedral para echar piedra, es decir para presentar la limosna de los fabricantes para la construcción del templo mayor. También procedía del Real Sello el gasto de 120 reales que cada año se aplicaban al refresco que se ofrecía en la Casa del Sello al corregidor, diputados, escribano y oficiales que se hallaban presentes a la junta para tomar las cuentas.
La Casa del Sello aparece durante el siglo xviii convenientemente alhajada, y esterada (1713, 1728). En las repetidas cuentas figura el cajón de los sellos, cerrado con dos llaves y reforzado o adornado por chapas metálicas (1716). En 1730 se adquirieron de Juan Miguel de Guaza diversos muebles, entre ellos un bufete de carbón-es decir, un buen brasero-, y ciertas halajas para adornar la sala del Sello. Aparte, y no he podido averiguar con qué finalidad, en 1724 se colocaron en el corredor de la Casa del Sello hasta 24 camas con sus colchones, sábanas y almohadas, que eran lavadas por la casera regularmente.
Digamos algo más de los habitantes de la Casa del Sello, que no se reducían al sellero y su familia, porque como consta en los libros de matrícula parroquial de Santa Columba, que corren desde 1745 hasta 1837, habitualmente ocupaban habitaciones en el edificio otros oficiales de la Fábrica, y algunas viudas de tales. Ya en 1723 se proporcionaba allí habitación y taller a un maestro esmolador de tijeras, que no siempre era residente en la ciudad-Alonso Calzado, Benito Gutiérrez, Bartolomé Janer-. Y en 1760 aparecen residiendo en la Casa del Sello algunos estudiantes de Teología.
Volvamos ya al examen de los aspectos institucionales del Real Sello. En él, a pesar de tantas precauciones reglamentarias, no faltaron los abusos, denunciados ya en sendas representaciones a la Junta General de Comercio por los intendentes D. Antonio Ximénez Navarro el 19 de febrero de 1775, y D. Juan de Ochoa el 26 de abril de 1777. Por fin, ya a finales del siglo xviii, treinta y cuatro fabricantes segovianos protestaron contra la Diputación vitalicia (en memoriales de 19 de septiembre y 5 de octubre de 1783), en vista de lo cual el Consejo dio comisión al intendente de la ciudad, que entonces era don José Antonio de Horcasitas, cuyo informe fue contrario absolutamente al mantenimiento de tal Diputación vitalicia 40.
Porque en dicho informe se explica bien claramente el problema y los abusos que causaban en el Real Sello los propios diputados vitalicios:
A este Tribunal (creado a principios de este siglo) deben presentarse los paños de todos los Fabricantes y los de los Jueces, sin que nadie pueda pretender aquí, aunque sea agraviado, ni por vía de apelación al Intendente, que se juzgue su paño por Sugetos inteligentes e imparciales; pues en algún caso que ha ocurrido de esta especie, han inhibido los Diputados al Juez, o precisándole que mande al Fabricante acuda a la Real Junta de Comercio. Contémplese quién tendrá valor para hacer este recurso a expensas de tanto gasto, y considerando (lo que es más) que quando saliese bien, iba a disgustar a quien siempre de por vida tiene el cuchillo en la mano. Veamos, pues, cómo juzgan sus propios paños estos Diputados. Las Ordenanzas mandan, al capítulo 27-que el Juzgado se execute sin que las partes concurran a él, para que se haga con más libertad, etc.-. La práctica inconcusa es la siguiente: Ciérrase el Tribunal donde solo están los Diputados, los Mozos que alcanzan los paños, y el Secretario, que ellos nombran, anota lo que se le ordena. Los paños llevan, como deben llevar, el nombre de su Dueño en la muestra, y los Diputados juzgan entre sí y ante sí solos sus propias ropas. Quando la Fábrica ha pretendido se observe la Ordenanza en este importante asunto, y que arreglado a la Ley nombrase el Juez otros que separadamente juzgasen los Paños de los Diputados, todo ha sido ocasionar vejaciones, disgustos, y suscitar pleytos a los Fabricantes, como si fuese un injusto atentado a su irregular despótico dominio el que no fuesen Jueces en causa propia, porque ya se sabe que a ningún Padre le parecen feos sus Hijos. No hay necesidad de mayor explicación 41.
A este grave y arbitrario abuso se sunnaban otros, que el intendente Horcasitas denunció por menor, haciendo suyas las quejas y propuestas de remedio de los fabricantes agraviados, o sea
IV. Ha de estar obligado a presentar en la Casa del Sello todas las piezas que fabricare, concluidas que sean, para que se las ponga el plomo general...
V. En la misma Casa se llevará cuenta y razón de los paños, sargas y bayetas que cada Fabricante presentase...
VI. Los sujetos destinados a estas operaciones, ni otros algunos, no podrán entender ni entenderán en la revisión de las ropas, ni las detendrán por motivo alguno...
Nota importante de aquel Informe es que no tenía entonces el Real Sello un carácter fiscal, porque la cuenta de los [paños] que se texen la toman el Fiscal y el Tesorero [de la Real Hacienda], y nada tenía que ver en la exacción de impuestos la institución que estudiamos, que se consideraba solamente un sistema de garantía de calidad y de procedencia 42.
A consecuencia de todo ello, el organismo de la Diputación vitalicia que había establecido Felipe V, fue extinguido por real orden en 1785, devolviéndose a los veedores de los gremios ciertas competencias; pero la junta de la Fábrica permaneció en funcionamiento, manteniendo sus reuniones en la Casa del Sello. Por cierto, que todavía entonces se fabricaban anualmente en Segovia unas 4.500 piezas de paño, sin contar otras 1.000 producidas por la Real Fábrica de Ortiz de Paz43.
La centenaria historia del Sello Real de Paños de Segovia concluyó de hecho en las turbulencias de la gran conmoción nacional que supuso la invasión francesa de 1808, y la terrible guerra que causó, catástrofe que también dio al traste con la industria textil segoviana. Y aunque, concluida la guerra, todavía quedaron de ella algunos resplandores, todo se apagó y consumió en los inmediatos años posteriores. El último año en que la Fábrica segoviana pagó renta de alquiler por la Casa del Sello a su propietario el Conde de los Villares, parece que fue el de 1819 44.
Todavía en época tan tardía como 1849, la Dirección General de Aduanas y Aranceles, con fecha de 6 de diciembre, giraba circular, reiterada por real orden el 20 de febrero siguiente, ordenando que a toda clase de tejidos extranjeros se les pusiesen «los sellos y plomos correspondientes», después de adeudados; y que la cuenta del impuesto especial sobre precinto y sello, una vez extinguida la caja particular que hasta entonces existía para su cobro, se diese anualmente45.
Notemos, sin embargo, que todavía durante algunos años, según las matrículas parroquiales de Santa Columba-que alcanzan hasta 1849-, varios de los antiguos criados del Real Sello continuaban habitando esta casa, junto con sus familias.
El último reflejo del antiguo esplendor de la industria de los paños segoviana es, a más de tardío, lejano: en 1882, don Francisco Rodríguez, un fabricante de tejidos en San Martín de Provéngales (Barcelona), dirigía petición al Ayuntamiento de Segovia solicitando autorización para usar las armas de la ciudad-el celebérrimo Acueducto-como marca en los paños que fabricaba46. Todo un testimonio de cómo aún entonces, de la otrora pujante industria segoviana, casi completamente desaparecida en nuestra ciudad-se había trasladado ya a tierras catalanas-, perduraba en el mundo textil el prestigioso recuerdo del emblema de la Puente Segoviana.
LOS SELLOS DE PANOS EN GENERAL
Uno de los modos más seguros de autentificar los paños fabricados, y de evitar los frecuentes fraudes en las calidades, consistía en sellarlos. En palabras del heraldista y sigilógrafo Menéndez Pidal,
Gran importancia adquirieron, entre los sellos no diplomáticos, aquellos que se destinaron en los siglos xiii al xv a señalar la calidad y procedencia de una mercancía, y muy especialmente los paños. La causa de esta importancia era la preocupación de la administración pública por corregir los continuos fraudes de calidad que se producían, preocupación reflejada en el Fuero General de Navarra, en numerosas leyes promulgadas en las Cortes de Castilla, y hasta en el Rimado de Palacio («fazen escuras sus tiendas e poca lunbre les dan; por Broselas muestran Ypre, e por Melinas Roán»)47.
Aparte de las breves líneas antecedentes-que por cierto hemos de tomar con precaución porque no parecen del todo ajustadas a la realidad histórica, como enseguida veremos48-, no existen textos atinentes a los sellos de paños hispanos, siendo este breve estudio el primero dedicado a ellos.
Según Sabatier, el uso de sellos de plomo para identificar piezas de paño data de la época romana, de lo cual existen testimonios en los museos de Lyon (Francia). Después de una etapa de vacío, en la que no nos es conocido ningún ejemplar, los sellos de plomo pañeros reaparecen en los siglos V y VI, en la región del norte de Francia y la actual Bélgica, para generalizarse a partir del siglo xv en todo centro de manufacturas textiles49.
La tipología física de estos sellos suele obedecer a un modelo circular, unifaz, de entre cuatro y seis centímetros de diámetro. Fabricados en plomo por el método de fundición en molde, se aplicaban por percusión en caliente sobre las mismas piezas de paño, o bien por fundición en el molde junto con las tiras de tela o cabos de cuerda que permitían la aposición. Luego volveremos sobre los sellos segovianos.
Esta clase de sellos de paños tenía una doble razón de ser: en primer lugar, la de identificar el origen (marca de garantía) y la calidad (control) de la pieza a la que estaba adherida; y en segundo lugar, la de servir de marca de la visita fiscal de dicha pieza, tanto en el punto de origen, como en la aduana de llegada. Este segundo aspecto es, a mi juicio, el fundamental, el que fue causa directa del establecimiento y utilización de estos sellos, y también de su rareza, ya que solían ser arrancados en la aduana de destino, y destruidos en el acto de anotar el pago de la tasa-en Francia se arrojaban a las aguas de los ríos para impedir su reutilización fraudulenta, y por eso casi todos los ejemplares conservados proceden del fondo del Sena y del Saona-.
Por esas funciones de garantía, de control y fiscales, en esta clase de sellos debemos considerar todos los que tenían funciones diversas pero con caracteres comunes: como los sellos de embalaje (que a veces eran de cerámica); los sellos comerciales (que en general eran obligatorios no solo para la industria textil, sino también para los impresores, espaderos y armeros, plateros y orfebres... e incluso panaderos); y, dentro ya de la industria pañera, los sellos provisionales que se utilizaban por cada oficio sucesivo (pelaires, cardadores, tintoreros...), y que eran destruidos al colocarse el sello de paños definitivo (que, a su vez, podía ser el del propio fabricante, el del Gremio respectivo, o el del Rey, es decir el de la Hacienda Real).
TIPOS Y USOS DE LOS SELLOS DE PAÑOS EN SEGOVIA
En Segovia comprobamos la temprana existencia de esta clase de sellos de control: ya en 1484 se suscitó pleito sobre ciertas ordenanzas que había acordado la propia ciudad de Segovia, obligando a que no se sellasen con el sello del concejo ningún paño que no hubiera sido labrado en ella:
... en la dicha gibdad fue fecha e hordenada una hordenanga que qualesquier paños que fuesen labrados fuera de la dicha gibdad e sus tierras non se deviesen sellar nin sellasen del sello de la dicha gibdad, la qual dicha hordenanga dis que fue fecha por los dichos regidores de la dicha gibdad... 50.
Aunque dichas ordenanzas quedaron en suspenso a instancias de los procuradores de la Tierra-cuyos tejedores se oponían a ellas-, este proceso demuestra que la costumbre de sellar los paños era ya observada en Segovia a finales del siglo xv. Podemos confirmarlo, curiosamente, de un modo indirecto: una conocida familia de judíos segovianos, los vastagos de Abraham Correnviernes, cuya genealogía tengo establecida desde la segunda mitad del siglo xiv, asumieron hacia 1460-1480 el apellido del Sello: Francisco del Sello, recaudador de impuestos e hijo de Ruy González Correnviernes-llamado, no sé por qué, con el feo apodo de Cipote, y judaizante quemado por el Santo Oficio hacia 1488, junto al platero Juan Cipote-, fue multado y desterrado por el mismo delito en 1491; era hermano de Diego y Fernando del Sello, documentados en la ciudad entre 1504 y 1512\ Pues bien, sabemos que esta familia nada tuvo que ver ni con el sello de la ciudad, ni con ningún sello regio, lo que por eliminación me lleva a pensar que ellos pudieran haber sido los primeros custodios y encargados del sello de paños segoviano.
En todo caso, el uso de sellos de paños fue confirmado por la pragmática de 1494, es decir por las Ordenanzas de Cuenca:
Otrosy, nos es fecha relagion que en las sedas e brocados que se venden en nuestros reynos ay muchos [tachado ilegible] ragas e bayetas e otros destos e que venden las sedas de Valengia e de Toledo por de Jenova e de otras partes mudándoles los nombres por vender a maior presgio de lo que valen. Por ende, hordenamos e mandamos que los mercaderes que vendieren los dichos brocados e sedas sean obligados de dar a los que lo compraren la verdad de donde son, e las tales tengan selladas con sus sellos e sánales que troxeren verdaderas e consosgidas de los logares donde son, e non vendan uno por otro. E los tales sellos e señales no se puedan quitar ni mudar fasta ser vendida toda la piega de la dicha seda o brocado, so pena de yncurrir en pena de falsario e de lo que tovier rascado o barrado lo diga luego a los que lo compraren, e sy non se lo dixeren, aunque sean fechas las ropas, antes que las traiga vestidas las puedan tornar aquellos de quien las compraron, e ellos sean obligados a las resgibir, e que lo semejante se faga en lo de los paños, porque se sepa de donde son e que son sus sellos e señales, porque se conosca de donde son e que no se pueda vender ni venda uno por otro, so la dicha pena".
Sendas cartas regias dadas todas tres en el año de 1495, nos demuestran que ya por entonces el Acueducto era tenido por los fabricantes como la señal de Segovia:
porque dys que por las hordenangas antyguas e nuevas fechas por esta dicha gibdad e por el cabildo dellas e oficiales della, ay una hordenanga en que dys que se contiene que los paños que se fysyesen e labrasen en la dicha gibdad e sus arrabales, asy blancos como de color, se guarden del número e hordenanga fecha por la dicha gibdad, que dys que desque cada paño tenga el numero de los liñuelos e estambre e trama que sea bueno a determinagion de los vedores que están diputados e elegidos para ello por los dichos tratantes, que los ayan de echar dos puentes con una cabega engima dellas e que asy mismo ay otra hordenanga en que todos los paños asy blancos como tintos que se fysyeren e labraren en la dicha tierra de la dicha gibdad e fueren conformes al dicho numero e liñuelos e trama e estambre commo los paños que se hysyeren e labraren en la dicha gibdad a vista de los vedores, que se les traxere a vender a la dicha gibdad e sus arrabales le echen una puente de un arco con su señal del texedor que texiere el dicho paño, e que desta manera lo han usado e guardado e lo usan e guardan, e non de otra manera alguna 53.
Y en la coetánea:
que ningund paño que en esa gibdad no fuese labrado que non le sellasen con puente ni sello desa gibdad, e qualquier mercader y tratante que lo contrario hiziese y hechase el dicho sello a los paños de fuera, que los oviese por perdido e que fuesen para la nuestra cámara54.
Las Ordenanzas Pañeras de 1500, y el expediente seguido en 1502 para su reforma, en el cual intervinieron y opinaron los hacedores de paños segovianos 55 recogen igualmente este uso sigilográfico, ya muy arraigado en la ciudad:
XXXVIII. Otrosy, mandamos que los paños que se texieren en estos nuestros Reynos, que los texedores que los texieren sean obligados a echar en cada uno de los dichos paños o frisas o cordellates o estameñas la señal de la gibdad, villa o lugar donde fueren fechos... 56
XLI. Otrosy, ordenamos e mandamos que el texedor que oviere texido qualquier de los dichos paños, cordellates o estameñas, sea obligado a dar sellado de los veedores el paño que oviere texido a su costa, e que después de sellado lo entregue al dueño del paño, e quel dueño del paño sea obligado a desborrar e limpiar de nudos e pajas e cadillos e motas, e limpio lo de a dobar al perayle para que lo adobe de vatán, e adobado el dicho perayle lo lleve a la casa de la veedoría para que estando lympio y como debe los veedores le echen el sello y le entreguen sellado a su costa al dueño del paño...
XCI. Otrosy, que todos los retagos lleben la orden de los paños, salvo que non los sellen con plomo los que se ovieren de vestir, e que non los hierren sy no con fierro que faga señal para que paresca que fueron vystos...
XCIIII. Otrosy, mandamos que qualquier que vendiere los paños, cordellates, estameñas o frisas en estas ordenangas contenidas syn ser sellados de los sellos que por esta ordenangas está mandado, que ha de tener que sea jusgado de esta manera: que teniendo el tal paño el sello principal e seyendo el paño legítimo conforme a estas ordenangas, non aya en pena el dueño del paño, pero que por la negligencia que tubo por no tornar a echar en el tal paño los dichos sellos pague un real por cada uno de los dichos paños que le faltare el sello, e sea obligado todavía a lo tener sellado, y sy le faltase el sello postrero y fuere legítimo el tal paño, y le vendiere syn le tornar a poner el dicho sello, pierda el diezmo del tal paño...
XCV. Otrosy, mandamos que ninguno de los ofigiales de perayle o vatanero o tinturero o tundidor nin apuntadores, non puedan húsar de sus oficios en estas sobre dichas labores syn questén sellados de los sellos que de cada ofygio han de tener, esto se entienda quel perayle e vatanero non le batanen syn el sello del texedor, e el tinturero syn el del perayle, e el tundidor sin el del tinturero...
CXVIl. Otrosy, ordenamos e mandamos que... los dichos veedores le echen el sello postrero, que tenga de una boca castillo e leones, y del otro las armas reales de la gibdad, villa o lugar donde fuere fuere puesto el dicho sello...
Desde entonces quedaron establecidas las veedurías de cada oficio-tejedores, perailes, tintoreros, tundidores y mercaderes-, con una responsabilidad de control bien definida, entre cuyas competencias (ley cien) figuraba expresamente la de sellar los paños una vez estuvieran terminados «con sus sellos de plomo». El mismo documento, como hemos visto, nos informa con precisión acerca de la tipología de estos sellos pañeros: obviamente eran de plomo, bifaces, mostrando en el anverso las Armas Reales (el cuartelado de castillos y leones), y en el reverso las armas de la ciudad de Segovia (el acueducto romano, descrito como «dos puentes»).
Las Ordenanzas del Obraje de Paños de 1511 (libro VI! de la Nueva Recopilación, al título XIII), nos confirman la existencia de las señales de los tejedores (ley 49) y de los perailes (ley 53); y al mismo tiempo, de los sellos de los veedores de tejedores (leyes 51 y 105), de los veedores de perailes (leyes 55, 64 y 105), y de los veedores de los tintoreros (leyes 68, 87y 91 y 105).
Y las mismas ordenanzas de 1511, en su ley 111, dispusieron que los concejos de las ciudades, villas y lugares en las que hubiere obraje de paños, se encargasen de la fabricación de todos estos sellos. Y en esa misma disposición legal se estableció que esta clase de sellos de oficio o provisionales, que servían para controlar la calidad de los paños y de los procedimientos de fabricación, fuesen de plomo y bifaces, según modelo destinado a cada oficio, es decir:
- Que para los texedores hagan un sello pequeño, que tenga de la una parte una langadera, y de la otra parte el nombre de la Ciudad, villa o lugar donde se texiere.
- Y para los perayles otro sello mediano, que tenga de la una parte un palmar y de la otra parte el nombre de la Ciudad, villa o lugar donde se adobare el dicho año.
- Y para los tintoreros hagan otro sello para los paños prietos, en el qual de la una parte diga por letras «Para prieto», y de la otra parte el nombre de la Ciudad, villa o lugar donde se tiñeren, y puesto por suma el año en que se tiñeren; y este sello se ha de echar en los paños que fueren para prietos, después que sean acabados del azul que han de llevar, y no se ha de echar en otro paño alguno.
- Y ansí mismo hagan otro sello para cada uno de los dichos tintoreros, en el qual diga por letras, de la una parte, el nombre de cada tintorero, y de la otra parte el nombre de la Ciudad, villa o lugar donde se tiñere, y puesto por suma el año en que se tiñere; y este sello se eche ansí en los paños de colores como en todos los otros paños después que fueren demudados.
Algo parecido ocurría en el obraje de los sombreros y bonetes, cuyos veedores disponían de un sello con las armas de la ciudad-el famoso acueducto-para marcar toda pieza fabricada en Segovia; la cual, además, debía llevar otro sello con el nombre del maestro que la había fabricado 57.
Los veedores de los distintos gremios textiles podían cobrar algunos derechos por la tarea de visita de las piezas, y de colocación de los sellos: «Y mando que los veedores de los dichos paños lleven de derechos por cada uno de los dichos sellos que echaren en los dichos paños, dos maravedís, y una blanca del plomo». Pero habiéndose suscitado cuestión acerca de que los veedores debían cobrar los mismos derechos por sellar una pieza entera que por sellar un retal, la ley 12 de las de 1528 dispuso que en el segundo caso sólo llevasen la mitad de derechos. Por el contrario, los veedores de los sombrereros no podían cobrar derechos algunos. Todos estos derechos fueron doblados en su cuantía, a tenor de la ley 46 de la Pragmática de 1552.
En capítulo aparte, la misma Recopilación, en su ley 120 (dada por Don Felipe II en las Cortes de Madrid de 1563), se refiere al sello del propio concejo, usado a modo de señal o marca mercantil para declarar la procedencia del paño, prohibiendo terminantemente que se pusiera este sello en ningún paño fabricado fuera de Segovia.
La protección legal de las marcas y nombres comerciales estaba, pues, muy desarrollada en la Castilla del siglo xvi, como prueban no solamente tantas pragmáticas y provisiones, sino también otros testimonios de su aplicación en la práctica cotidiana. Así, el ruidoso pleito sostenido en Segovia en 1540-1544 por Magdalena de Ximena, viuda de Francisco de Riofrío, y su cuñada Beatriz de Gumiel, que lo fue de Antonio de Riofrío-ambos mercaderes hacedores de paños de los más ricos y poderosos de la ciudad-, contra Luis y Antón de Riofrío-hacedores de paños y estameñas de baja calidad-, sobre el uso del nombre y apellido legítimo de Riofrío que estos últimos venían haciendo, en perjuicio directo del prestigio de los primeros, de cuya homonimia se aprovechaban para mejor vender sus tejidos. Otro procesos por estas mismas circunstancias se tramitó en Segovia en 1602-1603, entre Francisco de Riofrío y Juan de Riofrío. Dos procesos interesantísimos en sus aspectos procesales, pero más aún en sus aspectos mercantiles por ser precedentes del actual derecho de marcas58.
Sin embargo de todas estas leyes y costumbres, la pragmática de los paños promulgada en Bruselas en 1549, en su ley 13, dispuso que
porque somos informados que a causa de poner los mercaderes hazedores de paños, en los paños que hazen, sus nombres y armas y señales, se sigue gran daño y perjuyzio a los que los compran, porque con este crédito y reputación que tienen cobrada los que dellos son ricos y caudalosos, venden sus paños a excesivos precios aunque no tengan más bondad ni perfeción que los de los otros mercaderes, y que para hazer mayor ganancia y precio en ellos, allende de los que ellos fabrican, compran más paños de otros mercaderes hazedores dellos, que no son tan ricos, en baxos préselos, y les ponen sus armas y señales, y los venden como suyos a muy excesivos precios, por evitar el daño que de lo susodicho se sigue, y porque los paños se vendan por su bondad y no por el crédito de los mercaderes: Ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningún mercader hazedor de paños pueda poner en ningún paño que haga nombre ni armas ni ninguna señal alguna que quede fixa en el tal paño, ni en la orilla del, salvo la del lugar donde se hiziere, y la cuenta del paño. So pena que el mercader hazedor o otra qualquier persona que lo contrario hiziere, o el mercader de vara que lo vendiere el tal paño sin lo aver denunciado ante la nuestra Justicia, cayga e incurra en perdimiento del tal paño, y más pague de pena por la primera vez veynte mil maravedís...
La prohibición de sellar los paños con armas y nombres de los fabricantes no duró mucho tiempo, pues las desventajas pronto se hicieron notar: y así en 1560 el propio Rey, en las Cortes de Toledo, declaró que
Después que se mandaron quitar las letras y señales de los paños se han hecho grandes engaños y cautelas, y se han vendido unos paños de unos maestros por de otros, y quando se hazían de cada suerte, primero y segundo, no eran necesarias las dichas letras, pero aora que no se puede hazer sino una suerte a manera de veintiuatrenos, y otra de veintidosenos, y otra de veintenos, y otra de dieciochenos, y otra de sécenos, conviene y es necesario que aya las dichas letras y señales de quien los fabrica, como antes se solía azer: mandamos que las aya, sin embargo de lo que está proveydo 59.
A partir del establecimiento del Sello Real de Paños en 1673, las piezas fueron selladas con un sello bifaz, que mostraba por un lado las Armas Reales, y por el otro las de la ciudad de Segovia. Hasta que diez años más tarde, según informe enviado el 21 de mayo de 1683 por el corregidor a la Real Junta de Comercio, se dispuso «que en lugar de las Armas de la Ciudad se pusiese de letra inteligible la suerte del paño, y que cada uno tuviese el sello que correspondía, haciendo que pasase por el mismo paño, y que no estuviese pegado ni cosido para evitar que los de uno sirviesen a otro». Es decir, se volvía al modelo antiguo de sello unifaz aplicado directamente en caliente sobre la propia tela.
Durante todo el siglo xviii, el Sello Real de Paños aplicaba a las telas diferentes sellos, en función de su calidad: conocemos, por las cuentas de dicho establecimiento, los correspondientes crujeles o cuños de fino (1716, 1717, 1723, 1731), de segundo (1717, 1723, 1731), de treinteno (1735), de veintioctieno (1735), de veinticuatreno (1725), de veintidoseno (1729), crujel de veinteno (1731), y de limiste (1735). Estos crujeles, por su mucho uso, necesitaban de constante aderezo, del que se ocupaban un platero y cerrajero como Diego de Aragón (1717), un cerrajero como Juan Garrido (1721), o un simple herrero como Juan Rodríguez (1722) o Pedro del Toro (1729).
Cuando los crujeles estaban ya compleamente inservibles-lo que ocurría a menudo-, se abrían otros nuevos. Por las cuentas del Real Sello sabemos que en 1714 Bartolomé Moreno hizo de nuevo el crujel de veinticuatreno. Que en 1717, don Pedro de Calabria, tallador del Real Ingenio de la Moneda, hizo de nuevo el crujel de fino y el crujel de segundo, cobrando por cada uno sesenta reales. Que en 1719, el platero Diego de Aragón abrió e hizo el crujel de veinticuatreno, por 45 reales. Y que diez años más tarde, el mismo cerrajero y platero Diego de Aragón se ocupó de hacer nuevos los de fino y de veinticuatreno; y en 1735 los de treinteno y veintiocheno, en precio de 160 reales.
También dichas cuentas del Real Sello-en particular las de los años 1714, 1717 y 1725-nos informan del método utilizado para la colocación o aposición de los sellos: un martillo, no sabemos si manual o mecánico, cuya fuerza de percusión sobre el crujel que contenía el plomo caliente doblaba el buchón del envés hasta perforar la tela, dejando firmemente fijado el sello correspondiente.
De gran utilidad es para nuestro propósito sigilográfico el ya citado informe que, con fecha de 7 de marzo de 1784, presentó a la Real Sociedad Económica el intendente segoviano don José Antonio de Horcasitas, previo al que el propio intendente envió al Consejo de Castilla según reales órdenes de 28 de septiembre y 10 de octubre de 1783°. Reales órdenes causadas por sendas representaciones dirigidas por treinta y cuatro fabricantes segovianos en 19 de septiembre y 5 de octubre de 1784, en que protestaban de ciertos abusos y proponían varios remedios para la mejora de la Fábrica segoviana. En dicho informe se hacía un examen prolijo de la práctica del uso de los sellos de paños, que es preciosa fuente de noticias para nosotros.
Una de ellas es la carta dirigida por el corregidor marqués de Sofraga al fiscal del Consejo, su fecha 8 de septiembre de 1674, en la que se afirmaba que en la ciudad siempre había sido costumbre poner sus nombres los hacedores de paños, y citaba ejemplos de cómo cuando los de más crédito dejaban la fabricación, la persona que entraba en su empresa corría con el nombre antiguo 61.
La propuesta hecha en 1783 por los fabricantes segovianos en sus dos citadas representaciones era la siguiente:
III. Y se ha de conceder para mayor distinción de sus ropas a los Fabricantes, pongan un plomo con su nombre y clase de paño: se le ha de obligar a que en la muestra de cada pieza que fabrique ponga con claridad su nombre y la clase de paño, con la puente de Segovia.
IV. Ha de estar obligado a presentar en la Casa del Sello todas las piezas que fabricare, concluidas que sean, para que se las ponga el plomo general, que solamente dirá «Fábhca de Segovia», y al reverso tendrá figurado el puente, y perderá la pieza o piezas de qualquier texido que venda sin este último requisito.
La propuesta llegó a tener efecto, gracias al decidido apoyo del intendente Horcasitas, y fue dirigida a la Junta de Comercio, Moneda y Minas, donde se tramitó hasta que por real orden de julio de 1789, Su Majestad aprobó con el carácter de interino un nuevo reglamento para la Fábrica de Paños segoviana, entre cuyos capítulos se contienen los que siguen:
IV. Todos los Paños, Bayetas y cualquiera otro tejido de lana de los fabricados en esta Ciudad, deberán llevarse a la Casa del Sello como hasta aquí, pena de perdido el que se ocultase.
V. En dicha Casa del Sello, y en cajón de tres llaves, de las cuales una tendrá el Subdelegado, otra el Examinador más antiguo, y otra el nombrado por la Ciudad, se custodiarán los crugeles, troqueles o cuños, y los patrones o muestras de cada clase de Paños, con los del color negro que con aprobación de todos los Examinadores o del mayor número de ellos deberán hacerse, renovarse y sellarse cuando se tenga por conveniente.
VI. El Paño presentado se cotejará con su respectivo patrón o muestra, y hallando que es igual o mejor se sellará con el Sello de su clase.
VII. Si el Paño tuviera defecto remediable se le pondrá el Sello de mala, y se le volverá al dueño para que le mejore.
VIII. Si el defecto fuere irremediable por la inferior calidad, o por mala maniobra, o por el número de hilos, o por otra cualquiera causa, se le cortará la muestra, y se le entregará al Fabricante sin ella, para que pueda venderla a su riesgo, sin que le pueda coser muestra ni plantar Sello, pena de falsario y de las que imponen las leyes.
IX. Todo Paño para presentarse al Sello general debe llevar los particulares de los Veedores de tejer, perchar, tundir y teñir, con señal que denote estar aprobado o ser defectuosos en cada una de estas maniobras, y si se hallare que alguno o algunos de los Veedores ha puesto el Sello que no corresponde a la respectiva labor, será o serán multados y castigados conforme previenen las leyes.
A partir de 1797 la Corona autorizó la fabricación de paños no sujetos a las Ordenanzas de 1789, abriendo así la posibilidad de que los fabricantes pudieran hacer y comercializar a su arbitrio lo denominados paños sin ley. La Fábrica segoviana acordó proponer a la Junta de Comercio, Moneda y Minas que, a imitación de lo que sobre ello observaban las fábricas inglesas, dichos paños sin ley se señalasen mediante orillos y dos randas capaces de distinguirse. Pero, aunque se mantuvo la obligación de presentar también estos paños en el Real Sello, para tomar constancia de la fabricación de tales, resultó un enorme descenso en el número de paños sellados, de lo que se quejó el sellador, cuyo saiario dependía de tal número 62.
Tales son las últimas noticias que sobre sellos de paños segovianos han llegado a nosotros, aunque está comprobado que el Sello Real de Paños continuó funcionando regularmente al menos hasta la francesada de 1808, y seguramente algunos años después de concluida la guerra.
EL SELLO DEL MERCADER Y HACEDOR DE PAÑOS FRANCISCO DE RIOFRÍO
Ya he dicho antes que ios ejemplares de esta ciase de sellos de paños son rarísimos, porque aparte de ser construidos en plomo-un material blando y muy sensible a la oxidación-solían ser arrancados y destruidos en las aduanas de destino. Baste decir que en toda España solamente se conservan cuatro ejemplares: uno hallado en el río Saona y conservado en Lyon (que recoge Sabatier); otro en Tarifa (Cádiz); y un tercero en el mar, cerca de Mallorca. El cuarto plomo conservado es precisamente el único ejemplar de sello segoviano que ha llegado hasta nosotros, por cierto en excelente estado de conservación. Se trata de una impronta de plomo circular, con un diámetro de seis centímetros, y unifaz. Muestra la señal del Acueducto, propia de la ciudad de Segovia (tres arcos dobles más la cabeza humana encima), rodeada por una bordura en la que, en elegantes letras de tipo romano, figura el nombre del fabricante: Francisco de Riofrío. Notemos que el grabado del troquel o crujel es muy fino, lo que sugiere que esta labor se realizaría por uno de los expertos maestros de talla y grabado del Real Ingenio de la Moneda establecido en Segovia desde 1583 Por detrás hallamos el bullón mediante el cual fue aplicado por percusión en caliente sobre la misma pieza de paño, cuya trama también ha quedado grabada en el envés.
Dos son los fabricantes segovianos del siglo xvi que, homónimos, llevaron el nombre de Francisco de Riofrío. El primero fue hijo de un Juan de Riofrío, llamado de la Hordidera, nacido en Segovia hacia 1460, que fue tejedor en la calle de la Plata (en la populosa parroquia de Santa Eulalia, en el llamado arrabal mayor) y que estuvo casado con María García de Bilbao. Este Francisco de Riofrío siguió el negocio paterno, y en unión de sus hermanos Cristóbal y Antonio alcanzó una notable fortuna, hasta el punto de que fundó un mayorazgo en 1532, por escritura otorgada ante el escribano Miguel Muñoz. En 1540 ya había fallecido. De su matrimonio con doña Magdalena de Ximena, hija de Juan de Ximena, serían padres del regidor Juan de Ximena y de otros vastagos, dejando una larga prole entre la que se cuenta el autor de estas páginas.
El segundo de esos fabricantes, Francisco de Riofrío, fue sobrino carnal del anterior, como hijo del pañero Antonio de Riofrío, muerto antes de 1540, y de su esposa Beatriz de Gumiel. Fue igualmente mercader y hacedor de paños en Segovia, y otorgó su testamento en 1583 ante el escribano Juan de Junguito, siendo sepultado a su muerte en la capilla del monasterio de San Antonio el Real. Estuvo casado con doña María de Arreo, también de familia de pañeros, como hija del hacedor Juan de Arreo y de doña María González (de los González de San Salvador); de cuya unión hubo varios hijos, y muchos nietos.
Los párrafos anteriores nos sirven para datar la pieza en cuestión, bien hacia 1530 si optamos por su pertenencia al tío; bien hacia 1570 si se la atribuimos al sobrino. Una opción en todo caso no tan relevante, máxime si consideramos que, en aquellos tiempos, los sellos, señales y nombres comerciales solían heredarse y transmitirse entre las familias de los mercaderes hacedores de paños.
1 CEBALLOS-ESCALERA GILA, Alfonso de, El Torreón de Lozoya y sus dueños. Segovia, 1990; y Alcaides, Tesoreros y Oficiales de los Reales Alcázares de Segovia, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1995.
2 Sobre este asunto puede verse mi estudio Notas para el estudio de las relaciones de la Corona con la Ciudad de Segovia: prosopografía de los corregidores(1407-1835), presentado en este mismo Departamento de la UNED, que contiene además una relación prosopográfica de los corregidores y sus tenientes, y alcaldes mayores.
3 Sobre este interesante asunto prepara su tesis doctoral don Javier Mosácula María. Muy recientemente, doña Isabel Álvarez, del Archivo Municipal, ha comenzado la clasificación de los acuerdos, lo que en el futuro facilitará la realización de los estudios que tanto echamos en falta.
4 La tesis doctoral sobre el Cabildo catedralicio en el siglo xv, del dr. don Miguel Santamaría Lancho, permanece lamentablemente inédita.
5 ORDUÑA REBOLLO, Enrique. Evolución histórica de la Diputación Provincial de Segovia 1833-1990, Segovia, 1991.
6 Sobre los Gremios existe mi estudio Subsidios y Fuentes para la historia de los Gremios de Segovia, presentada en esta misma cátedra.
7 CEBALLOS-ESCALERA GILA, Alfonso de, La Real Junta de Nobles Linajes de Segovia; en preparación.
8 Idem. El régimen señorial en Segovia y su provincia. Segovia, 1995.
9 Especialmente, ASENJO GONZÁLEZ, María, Segovia. La Ciudad y su Tierra a fines del medievo, Segovia, 1986; y MARTÍNEZ MORO, Jesús, La Tierra en la Comunidad de Segovia. Un proyecto señorial urbano, Valladolid, 1985.
10 GAFÍCIA SANZ, Ángel, «Segovia y la industria pañera, siglos xvi al xix», en Actas del Congreso Segovia?08S-)98S (Segovia, 1988). Segovia, 1991, pág. 383.
11 ASENJO GONZÁLEZ, María, «El obraje de paños en Segovia tras las ordenanzas de los Reyes Católicos», en IX Jornades d'Estudis Histories Locáis: la manufactura urbana i els menestrais (ss. xni-xvi). Palma de Mallorca, 1991, págs. 13-29; y «Transformación de la manufactura de paños en Castilla, las Ordenanzas Generales de 1500", en Historia, instituciones y Documentos, 18 (1991), págs. 1-37, CARANDE, Ramón, «Telares y los paños en el mercado de lanas de Segovia!, en Produzzione, commercio e consumo del panni di lana (nei secoli xii-xviii), Prato y Florencia, 1976. GARCÍA SANZ, Ángel, Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja. Economía y Sociedad en tierras de Segovia, 1500-1814, Madrid, 1977; y «Revolución liberal y transformaciones económicas y sociales en una provincia castellana: el siglo xix en Segovia», prólogo a la reedición facsmilar del Diccionario geográfico-estadístico-histórico de Pascual MADOZ, Valladolid, 1984; e «Industria textil tradicional y las reformas de la Ilustración: las transformaciones de la pañería segoviana durante el reinado de Carlos lli», en Actas del Congreso Internacional sobre Carlos III y la Ilustración», tomo II (Economía y Sociedad), Madrid, 1989, págs. 363-387; y Segovia y la industria pañera, siglos xvi al xix, en Actas del Congreso de Historia de la Ciudad de Segovia 1088-1988, Segovia, 1991, págs. 381-408, GONZÁLEZ ENCISO, Agustín (ed.), El negocio de la lana en España (1650-1830). Actas del simposium «Lana y finanzas en la España del siglo xviii» (mayo 2000), Pamplona, 2001. GUAL CAMARENA, M., «Para un mapa de la industria textil hispana en la Edad Media», en Anuario de Estudios Medievales, IV (1967). IRADIEL MURUGARRENI, Paulino, Evolución de la industria textil castellana en los siglos xiii-xvi. Factores de desarrollo, organización y costes de la producción manufacturera en Cuenca, Salamanca, 1974; LÁINEZ ORTIZ DE PAZ, Marcelo, «Apuntes históricos de Segovia», Estudies Segovianos, XVI (1964), págs. 5-432. LARRUGA, Eugenio, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio y minas de España, Madrid, 1787-1793 (tomos XI y XII). LECEA GARCÍA, Carlos de, Recuerdos de la antigua industria segoviana. Segovia, 1897; Le FLEM, Jean PauL «Vrais et fausses spiendeurs de Tindustrie textile segoviénne (vera 1460-vers 1650)», en Produzzione, commercio. MOSÁCULA MARÍA, Francisco Javier, «Real Fábrica de Paños Superfinos de la Compañía y Fábrica Real de Paños de Ortiz de Paz», Espacio, Tiempo y Forma, serie IV, 13 (2000), págs. 273-318; RODENAS VILAR, Rafael, «La burguesía comercial en la Segovia del siglo xvi», en Actas del Congreso de Historia de la Ciudad de Segovia 1088-1988, op. cit., págs. 409-422.
12 COLMENARES, Diego de, Historia de la Insigne Ciudad de Segovia, Madrid, 1637, pág. 263.
13 Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, edición de la Real Academia de la Historia. Madrid, 1861, tomo I, pág. 66; GUAL CAMARENA, M., «Para un mapa de la Industria textil hispana en la Edad Media», Anuario de Estudios Medievales, IV, 1967, pág. 114; ALFAU DE SOLALiNDE, Jesusa, Manual de tejidos españoles. Madrid-México, 1981.
14 Los registros fiscales de alcabalas demuestran que el Inicio de ese auge data de 1481-1491, y que alcanza su punto álgido en el quinquenio 1580-1585: AGS, Expedientes de Hacienda, legaje 11. Para una visión de conjunto, véanse LE FLEM, Jean Paul, «Vrals et fausses spiendeurs de rindustrie textile segovlenne (vers 1460-vers 1650)», en Produzzione, commercio..., op. cit.
15 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), año 1495, folio 437. Madrid, 18 de marzo de 1495.
16 AGS, Consejo Real, legajos 31-35. Madrid, 21 de noviembre de 1502; Archivo Municipal de Segovia (AMS), legajo 40, núms. 22-23: traslado de las ordenanzas de 1500; MARTÍN POSTIGO, María Soterraña, «Expediente para reformar las ordenanzas del obraje de los paños en 1500», Estudios Segovianos, XV (1963), págs. 363-411.
17 IRADIEL, Paulino, Evolución de la industria textil castellana en los siglos xiii-xvi. Factores de desarrollo, organización y costes de la producción manufacturera en Cuenca, Salamanca, 1974
18 Sobre la libertad de tránsito por las cañadas, véase el artículo de MARÍN BARRIGUETE, Fermín, «La configuración institucional del Honrado Concejo de la Mesta», en Mesta, trashumancia y vida pastoril, págs. 73-80.
19 PONZ, Antonio, Viage de España, Madrid, 1787, tomo X, págs. 188-201.
20 Ibidem, págs. 221-222.
21 Ibidem, págs. 222 226.
22 Rampon GARANDE ha estudiado los protocolos notariales desde 1518 a 1550 en «Telares y los paños en el mercado de lanas de Segovia», en Produzzione, commercio e consumo deipanni di lana (nei secoli xii-xvm)..., op. cit.
23 AGS, Cámara de Castilla (Pueblos), legajo 19.
24 Sobre esle gremio segoviano véase mi citado estudio inédito Subsidios y Fuentes para la historia de los Gremios de Segovia.
25 AMS, legajo 455, folio 50: carta de poder dada por Gome Fernández de la Lama, tejedor y vecino de Segovia, a un baclniller salmantino, para que en su nombre cobrase 150.000 maravedís que le debia el obispo de Falencia: Segovia, 9 de noviembre de 1503. Pero bien sabemos que el tal tejedor era, en realidad, un caballero perteneciente a la primera nobleza local.
26 GARCÍA SANZ, Ángel, «Revolución liberal..., op. cit.
27 Archivo Histórico Provincial de Segovia (AHP-SG), Judicial, caja J-564
28 COLMENARES, Diego, op. cit., pág. 263.
29 HoRCASiTAS, José Antonio de, «Informe», en Actas de la Real Sociedad Económica Segoviana de Amigos del País, tomo I. Segovia, 1785, págs. 268-410 (en este particular, las págs. 347-354). Se trata de un informe ciertamente detallado y extenso, que sigue fielmente lo publicado por LARRUGA, Eugenio, Memorias, tomos XI y XII.
30 AHN, Nobleza, Fondo Villares, caja 52, doc. 5. El adquirente debió fallecer hacia 1555, habiendo fundado en 1546 un vinculo y mayorazgo de sucesión regular: AHN, Nobleza, Fondo Villares, caja 38, doc. 1.
31 El edificio no debía de estar en óptimas condiciones, ya que en el arrendamiento del mismo hecho en 1615 a favor de don Pedro Terán de Molledo, la renta anual se fijó en 1000 reales. AHP-Sg, protocolos 1984 al 19999, y 2855 al 2858. AHN, Nobleza, Fondo Villares, caja 93.
32 AMS, 1013-25 (real cédula de 1708); y 1173-69 (relación del turno de 1721).
33 AMS, actas municipales. 2 de enero de 1700.
34 Creo que no se ha prestado la suficiente atención por parte de los estudiosos de la industria pañera segoviana, al hecho de que el Rey nombrase en 1708, al tiempo de instituir la Fábrica como una especie de sindicato patronal, a doce fabricantes como diputados vitalicios de esa institución, lo que suponía de iure y de fado entregarles el control absoluto de la producción segoviana. Asunto este que por su trascendencia bien merecería un estudio y una reflexión más profundos, que no es del caso acometer aquí.
35 AMS, 1187-25 (año de 1767), 1186-70 (año de 1785) y 475-21 (año de 1796).
36 Entre 1707 y 1740 tenemos noticias del pleito seguido ante el Consejo de Castilla sobre unos paños decomisados en Madrid (cuentas de 1711); de otro seguido contra mercaderes de vara y calceteros, para que no vendiesen paños enlamados (Ídem 1715); de otro contra el comercio de la ciudad sobre el cobro del real del aceite (Ídem 1717); de otro contra el gremio de tintoreros (ídem 1723); de otro seguido contra quienes fabricaban paños teniendo otros oficios (ídem 1725).
37 AHP-Sg, Judicial, caja J-4288.
38 AMS, 959-7.
39 AHP-Sg, protocolos 1984 al 1999 y 2855 al 2858. También en AMS, 1172-92 (1716) y 1178-55 (1730).
40 HORCASITAS, José Antonio de, op. cit., págs. 268-410.
41 Ibidem, págs. 276-277.
42 Ibidem, pág. 353.
43 Ibidem, pág. 297.
44 AHN, Nobleza, fondo Villares, legajo 2986, caja 93(2).
45 Colección Legislativa, primer cuatrimestre de 1850.
46 AMS, industrias, textil.
47 MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino, Apuntes de Sigilografía Española, Guadalajara, 1993, págs. 163-171.
48 Menéndez Pidal se equivoca al afirmar que estos sellos solamente se utilizaron hasta el siglo XVI, porque de hecho en las fábricas pañeras de Segovia tuvieron aplicación efectiva hasta el xix; se equivoca también en el número de plomos españoles conocidos, al omitir el de Segovia; y se equivoca, por último, al afirmar que estos sellos no podían llevar legalmente el nombre ni distintivos del fabricante, sino sólo la localidad y las indicaciones relativas a la calidad-las disposiciones legales dicen precisamente lo contrario-.
49 SABATIER, Antoine, Sigillographie histohque des amministrations fiscales, communautés ouvriéres et institutions diverses, ayant employé des sceaux de plomb (xiv-xvm siécles). Plomos histories de la Saóne et de la Seine. París, 1912. Sobre sellos de paños véase también FORGEAIS, Arthur. Collection de plombs histories trouvés dans la Seine. París, 1863,
50 AGS, RGS, 1484, fol. 145.
51 Cristóbal del Sello era teniente alcaide del Alcázar en 1523, para cuyo oficio era necesaria la nobleza de sangre. Regidores desde 1530, recibidos en los Nobles Linajes desde entonces, a mediados del siglo xvn los de esta familia conversa vestían ya hábitos de las Órdenes Militares. Su descendencia por línea de varón se extinguió a mediados del xviii, heredando los mayorazgos sus descendientes los Marqueses de Bendaña, Grandes de España, por cuyas venas corre, pues, aquella sangre infecta-la cual yo considero, en Castilla, una verdadera prueba de nobleza, ya que es de saber que solamente las familias nobles tienen ascendientes conversos-.
52 AGS, RGS, 1494, fol. 113.
53 AGS, RGS, 1495, folios 97, 244 y 511.
54 Ibidem.
55 MARTÍN POSTIGO, María Scterraña, «Expediente para reformar las ordenanzas del obraje de los paños en 1500», Estudios Segovianos. XV (1963), págs. 36.3-411.
56 En este punto, los pañeros segovianos informaron «que los paños que se hizieren en esta gibdad lleven dos puentes, en los de la tierra una puente, en los que se hisieren fuera della e de su tierra, lleven otra señal e non la puente». Ibidem, pág. 407.
57 LozoYA, Marqués de, l-listoha de las corporaciones de menestrales en Segovia. Segovia, 1921, págs. 70-71.
58 Archivo de los señores de Entero. Madrid, legajos 23 y 32.
59 Nueva Recopilación, libro Vli, título XVI, ley 15.
60 HORCASITAS, José Antonio, op. cit, pág.
61 Ibidem, pág. 342.
62 Junta de la Fábrica de 7 de abril de 1797: AHP-Sg, protocolo 3182, folio 94.
63 Sobre el Real Ingenio de la Moneda pueden verse los trabajos de RIVERO, Casto M. del, Segovia Numismática, Segovia, 1928; y de LE FLEM, Jean Paul, «El Real Ingenio de la Moneda de Segovia, siglos xvi y xvii», en Actas del Congreso de Historia de la Ciudad de Segovia 1088-1988, op. cit, págs. 497-518.
ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA *
* UNED.
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