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En 1930, un conjunto de países, con el auspicio e iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmaron el primer convenio internacional (n.? 29 dentro de la totalidad de convenios internacionales) sobre el trabajo forzoso. En ese texto la OIT definió el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como: "[?] todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente" (artículo 2.1)". Coacción y pérdida de libertad son, pues, dos elementos centrales de tal definición. Luego, en 1956, una Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, el Comercio de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud se refiere explícitamente a lo que se denomina servidumbre por endeudamiento y constituye una modalidad semejante a la esclavitud:
[la] servidumbre por endeudamiento, es decir, el estado o condición que surge de un ofrecimiento, por parte de un deudor de sus servicios personales o los de una persona bajo su control como garantía de una deuda, si el valor de esos servicios, razonablemente evaluados, no se aplica a la liquidación de la deuda o la duración y naturaleza de esos servicios no están respectivamente limitados y definidos (sección I, artículo 1a).
En otras palabras, la existencia de una deuda puede significar, por un lado, que su acreedor utilice la condición del deudor para exigirle trabajo o servicios personales como forma de pago; y, por otro lado, que el deudor se ofrezca para cumplir con el pago de esa deuda. Y aunque el aspecto de la coerción extraeconómica no es tan importante en esta última definición como lo era en la primera, el carácter de trabajo forzoso se mantiene. En todo caso, en la última Convención, la de 1956, denominada "suplementaria", existen suficientes elementos que sirven para abordar y analizar la modalidad de habilitación y enganche, tan difundida en la selva peruana. En realidad, la indicada definición de servidumbre por deudas equivale a una relación de peonaje por deudas, tal como se va a demostrar en este artículo, y es la que corresponde al sistema del habilito.2
En un estudio reciente investigamos acerca de la existencia de trabajo forzoso o no libre, principalmente en las labores asociadas...