Resumen
Este trabajo se ha concebido como un haz de reflexiones y sugerencias encaminadas a facilitar la realización del futuro Diccionario jurídico panhispánico y, por eso mismo, reseña todos aquellos aspectos del planteamiento microestructural del Diccionario del español jurídico -magistral obra publicada en 2016 en la que se inspira y sustenta- que requerirían modificación o reorientación para que el nuevo diccionario manifestara una perspectiva verdaderamente panhispánica. Este nuevo enfoque ha de afectar sobre todo (aunque no únicamente) a la marcación diatópica de los términos y acepciones, la cual deberá reflejar las restricciones de uso que afectan a los diversos países hispanohablantes, distinguiendo con especial cuidado lo que es de uso general en todo el dominio del español de lo que solo se utiliza en algún país o zona lingüística; en lógica consecuencia, la marcación diatópica del futuro diccionario habrá de conjurar el peligro de identificar lo panhispánico con lo propio del español de España.
Palabras clave: DEJ (Diccionario del Español Jurídico); lexicografía panhispánica; microestructura; marcación (diatópica; diacrónica; diastrática; diafásica); definición; información enciclopédica; citas jurídicas; explanaciones.
1.MARCACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE USO1
1.1.Marcación diatópica
A la hora de realizar un diccionario panhispánico, será fundamental la presentación de la información sobre las restricciones de uso asociadas a las diferencias geográficas o territoriales.
En el dej encontramos diferentes procedimientos para proporcionar información sobre la restricción diatópica, es decir, información relacionada con la variación que depende del lugar geográfico.
a) A veces se incluye una restricción explícita. Por ejemplo, en
(1) juez estrella. Proc. En España, juez que tiene un excesivo protagonismo social y mediático, alcanzado habitualmente mediante decisiones creativas del derecho...
b) En otras ocasiones, podría sobreentenderse que existe cierta restricción diatópica que se deduce del mismo lema o de la información facilitada en la definición correspondiente o en su contorno lexicográfico. Por ejemplo, en
(2) zona especial de Canarias. Fin. Espacio territorial que se caracteriza por su baja tributación, que se crea en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva con la finalidad de promover el desarrollo [...] debido a su consideración como región ultraperiférica por parte de la Unión Europea [...]
(3) xarmataire. Hist. En el derecho foral catalán, cultivador con un contrato de axarmada [...]
(4) haverías. 1. Hist. En los territorios de la Corona de Aragón durante la Edad Media, nombre que se le daba a la parte de las composiciones pecuniarias.
(5) unión de dos casas. Hist. Asociación familiar de tipo consuetudinario desarrollada en la zona del Alto Aragón, que se efectuaba mediante el enlace.
(6) casa petrucial. Hist. En Galicia, institución consuetudinaria mediante la cual el padre que por edad no puede hacerse cargo del cultivo y cuidado del ganado, cede la dirección al hijo mayor [.]
(7) ultraje a España. 1 Pen. Ofensa a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, castigada como delito si se efectúa con publicidad.
En este último ejemplo se supone que esto es delito únicamente o sobre todo en España y que, aunque no fuera así, en un diccionario panhispánico, habría que añadir los lemas correspondientes al concepto de ultraje respecto a cada uno de los países del dominio hispanohablante.
c) Además, en este diccionario, se ha utilizado una marca de ámbito de saber que, aunque se presenta como marca de restricción diastrática, podría funcionar en cierto modo también como marca de restricción diatópica: Eur. corresponde al ámbito de saber del Derecho Europeo.
(8) dignidad humana. Eur. Valor común a la UE y a sus Estados miembros [...]
(9) zona vitícola. Eur. Cada una de las áreas geográficas en las que se clasifica legalmente el territorio vitícola de la Unión Europea de cara a la aplicación de las medidas previstas por la política agraria [...]
d) Y lo que es más importante: existen marcas de ámbito de saber que suponen ausencia de restricción diatópica. Así, todo lo que está marcado como propio del Derecho General carece por definición de restricción diatópica, es el caso, por ejemplo, de todas las máximas jurídicas en latín.
(10) ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit. Gral. ?Cuando la ley quiso, dispuso; cuando no, guardó silencio? [...]
Lo mismo sucede con las acepciones que llevan la marca de Derecho Internacional Privado o Derecho Internacional Público:
(11) usos de comercio internacional. Int. priv. Prácticas reiteradas, tanto generales como sectoriales, por los operadores en el comercio internacional, reconocidas generalmente, con valor normativo e interpretativo.
(12) persona non grata. Int. púb. Agente diplomático o funcionario consular que pierde la confianza del Estado receptor, sin que tenga que mediar motivación.
(13) zona neutral. Int. púb. Área donde la actividad militar no está permitida según lo estipulado en un tratado de paz, un armisticio u otros acuerdos bilaterales o multilaterales.
La ausencia de restricción diatópica quizá pueda aplicarse también a lo marcado como perteneciente al Derecho Canónico, pues es de suponer que no cambie de país a país y se refiera siempre al catolicismo:
(14) unción de enfermos. Can. Sacramento administrado a los fieles católicos cuando empiezan a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez [...]
e) Salvo en los casos señalados (es decir, acepciones con las marcas de Derecho Europeo, de Derecho General, de Derecho Internacional Privado, de Derecho Internacional Público o de Derecho Canónico), en las acepciones restantes, si se pretende manifestar una orientación panhispánica que vaya más allá de la mera declaración de intenciones, habría que o bien restringir con Esp (=España) todas las demás marcas de ámbito de saber o bien completar con General. De este modo General no se entendería exclusivamente como propio de cualquier ámbito del derecho sino, además, como usado en cualquier país de habla hispana.
Otra posibilidad sería dejar General para lo propio de cualquier ámbito del derecho y recurrir a una nueva marca Pan (=Español Panhispánico) para lo usado en todo el dominio hispanohablante. Veamos algunos ejemplos2:
(15) cuidados no profesionales para dependencia. Adm. Atenciones prestadas... (15a) cuidados no profesionales para dependencia. Adm. Esp. Atenciones prestadas.
(16) el gordo. Adm. Premio máximo de un sorteo, lotería o rifa [.]
(16a) el gordo. Adm. Esp. Premio máximo de un sorteo, lotería o rifa [.]
(17) delito contra la Corona. Pen. Cada uno de los delitos que atentan contra bienes jurídicos relativos al ejercicio de la jefatura del Estado, frente a los cuales se encuentran protegidos el rey, la reina, sus ascendientes y descendientes.
(17a) delito contra la Corona. Pen. Esp. Cada uno de los delitos que atentan contra bienes jurídicos relativos al ejercicio de la jefatura del Estado, frente a los cuales se encuentran protegidos el rey, la reina, sus ascendientes y descendientes..
(18) acceso a la Universidad. 1. Adm. Derecho de todos los españoles a acceder al estudio en la Universidad en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. (18b) acceso a la Universidad. 1. Adm. Esp. Derecho de todos los españoles a acceder al estudio en la Universidad en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
(19) yacimiento arqueológico. Adm. En la legislación autonómica, emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad humana. (19a) yacimiento arqueológico. Adm. Esp. En la legislación autonómica, emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad humana. (19b) yacimiento arqueológico. Adm. En la legislación autonómica española, emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad humana.
Lo mismo ocurre en unidad mínima de cultivo: ?Determinación de una comunidad autónoma por la que se declara.?, y en muchas entradas similares en las que habría que indicar que se está haciendo referencia a la realidad española.
Y en casos menos evidentes de diferencias entre los distintos países, habría que aclarar si existe coincidencia o no. Por ejemplo, la prostitución sin intimidación o engaño no se considera delito en España; si en todos los países del dominio hispanohablante sucede lo mismo, habría que añadir General o Panhispánico; si solo se considera así en España, habría que restringir añadiendo España; si esta consideración se da también en algún otro país, habría que añadir no solo Esp. sino también las abreviaturas correspondientes a cada uno de esos países y colocarlas todas en orden alfabético3.
(20) prostitución. Pen. Conducta sexual que lleva a cabo una persona a cambio de cualquier prestación valorable económicamente o de precio. Con carácter general se requiere habitualidad. No se sanciona penalmente a quien se prostituye [...]
(20a) prostitución. Pen. Gral. Conducta sexual.
(20b) prostitución. Pen. Pan. Conducta sexual.
(20c) prostitución. Pen. Esp. Conducta sexual.
(20d) prostitución. Pen. Arg.-Bol.-Esp.-Méx.-Ven. Conducta sexual.
f) Podría ocurrir que en los países americanos de habla hispana hubiera que adoptar marcas diatópicas no coincidentes con los nombres de los países por ser trasnacionales, como Amazonia (o Amazonia).
g) Veíamos supra que la existencia de la Unión Europea parece haber propiciado la distinción de una rama específica del derecho a la que corresponde la marca de ámbito de saber Derecho Europeo, marca que, en cierto modo, funciona también como marca diatópica de restricción geográfica. Pues bien, quizá la existencia de mercosur o Mercado Común del Sur4, al estar integrado por varios países sudamericanos y estar considerado ?como el cuarto bloque económico del mundo, en importancia y volumen de negocios?5, podría dar lugar a una marca de ámbito de saber que señale geográficamente a los países miembros y a los países asociados. No es, sin embargo, el caso del alca -Área de Libre Comercio de las Américas- porque parece que es un proyecto casi abandonado; y lo mismo puede decirse del Mercado Común Centroamericano.
h) Una consideración relevante: en el futuro Diccionario jurídico panhispánico habría que dedicar una atención constante a la variación léxica, tanto de los lemas cuyos referentes son realidades concretas (casos como cárcel o urna, en caso de que siguieran registrándose) como de aquellos que son términos abstractos. Y eso exigiría al menos incluir remisiones a las voces sinonímicas correspondientes y aclaraciones sobre el ámbito geográfico en el que se usan. Otra posibilidad sería incluir los sinónimos mediante disyunción. Veamos un caso:
(21) delito de falsificación de sello y efecto timbrado. Pen. Delito que se comete cuando de forma mendaz se fabrican, se alteran, expenden o introducen en España los sellos o efectos timbrados de correos [...]
(21a) delito de falsificación de sello o estampilla y efecto timbrado. Pen. Gral. Delito que se comete cuando de forma mendaz se fabrican, se alteran, expenden o introducen en un país bien sellos o estampillas, bien efectos timbrados de correos o cualquier administración postal [...]
(21b) delito de falsificación de sello o estampilla y efecto timbrado. Pen. Pan. Delito que se comete cuando de forma mendaz se fabrican, se alteran, expenden o introducen en un país bien sellos o estampillas, bien efectos timbrados de correos o cualquier administración postal [...]
i) Ocasionalmente, aparecen en el Diccionario del español jurídico marcaciones diatópicas más generales:
(22) brujero, ra. Pen. En algunos países hispanoamericanos, dicho de una persona: Que se dedica al robo de automóviles.
En lo posible, en el futuro diccionario panhispánico habría que concretar dónde se usa cada acepción: bien en qué países concretos, bien en qué áreas lingüísticas concretas de las reconocidas consensuadamente por las academias de la lengua española, que son: área rioplatense, área chilena, área andina, área antillana, área caribeña continental, área centroamericana, área mexicana, área estadounidense y área española6. Insisto, cuando en varios países americanos se documenta una acepción, no se debería marcar con América, por muy práctico y cómodo que resultara obrar así7: siempre convendría aclarar con la máxima concreción en qué países o áreas, pues lo que atañe a naciones enteras o zonas de enorme extensión geográfica y millones de hispanohablantes no ha de despacharse con descuido.
j) Por último, puede comprobarse que en algunas entradas del dej se ha eliminado la marcación diatópica presente en el dle (2014):
(23) aceitar. Gral. Sobornar.
(23') DLE(2014): aceitar. 2. coloq. Arg., Cuba, Hond. y Ur. sobornar.
(24) achicharrarse. Pen. Dicho de una persona: Quedar al descubierto en las actividades clandestinas o ilícitas que realiza.
(24') DLE (2014): achicharrar. 6. prnl. coloq. Cuba Dicho de una persona: Quedar al descubierto en las actividades clandestinas o ilícitas que realiza.
Resulta evidente que, desde una perspectiva panhispánica, las marcas de restricción diatópica adquieren total pertinencia y deben mantenerse (y completarse, si fuera oportuno). Tampoco debería haberse suprimido en las entradas (23) y (24) la marca de restricción diafásica (coloquial). De hecho, no se comprende por qué, en un diccionario como el dej, en el que no abundan las entradas dedicadas a verbos, se consignan esas acepciones de uso meramente coloquial y, por el contrario, se dejan fuera palabras menos restringidas diafásicamente, como, por ejemplo, mordida, voz de la que reproducimos las dos acepciones (segunda y tercera) que interesarían desde el punto de vista jurídico:
(25) DLE (2014) mordida. 2. f. Am. Provecho o dinero obtenido de un particular por un funcionario o empleado, con abuso de las atribuciones de su cargo.
(26) DLE (2014) mordida. 3. f. Arg., Bol., Col., C. Rica, El Salv., Guat., Hond., Méx., Nic., Perú, R. Dom. y Ven. Fruto de cohechos o sobornos.
1.2.Marcación diacronica
Aunque la proyección panhispánica de un diccionario afecta sobre todo a la marcación diatópica, también deben revisarse los restantes tipos de restricciones de uso. El Diccionario del español jurídico recurre a distintos procedimientos para informar sobre la vigencia, obsolescencia o desuso de las voces:
(27) usurpación de profesión. 2. desus. Pen. Fingimiento de que se posee un título profesional del que se carece sin ejercer la profesión. Constituía una falta de falsedad personal.
(28) zabazoque. Hist. Oficial encargado durante la Alta Edad Media de la vigilancia de los mercados. almotacén.
(29) utilidades. 2. Fin. Denominación histórica de las rentas sometidas a gravamen que se dividían en tres grupos o tarifas...
(30) utilidad pública. Adm. Fundamento o causa de la expropiación forzosa, reconocido como tal desde la primera legislación al efecto establecida en la Ley de Expropiación Forzosa de 17 de julio de 1836. Esta causa de expropiación se mantiene en la legislación vigente.
(31) unidad hidrogeológica. Adm. Concepto antiguo que se superpuso al de acuífero y que hoy se ha sustituido por masa de agua subterránea [...]
(32) vajilla. Fin. e Hist. Derecho que se cobraba en Nueva España sobre las alhajas de oro o plata, entre las que se encontraban vajillas como bien de lujo8.
Diacrónicamente, quizá el nuevo diccionario panhispánico decida incluir lo relativo a los sistemas jurídicos vigentes en las comunidades americanas antes de la llegada de Colón: ¿cuál podría ser la marca diacrónica?, ¿Derecho Precolombino? Y, sin duda, habrá de tener en consideración, por su posible pervivencia o repercusión en el derecho actual, lo relativo al derecho emanado en los países hispanohablantes surgidos después de la independencia de España de las antiguas colonias americanas: ¿con qué marca?, ¿Derecho Colonial?
1.3.Marcación diafásica
El dej ha sido concebido como obra orientada al público culto en general9, pero incluso si hubiera sido diseñado como obra de interés sobre todo para profesionales o estudiantes de derecho, no tendría por qué registrar voces o acepciones con restricción diafásica ni por el grado de formalidad, ni por el tono afectivo. En otras palabras: por mucho que las voces coloquiales o malsonantes, así como los usos irónicos, peyorativos o insultantes susciten una simpatía comunicativa difícil de detectar en los tecnicismos jurídicos, no parecen existir razones justificadas para registrar voces con estos rasgos en un diccionario del español jurídico. Estas marcas de restricción diafásica corresponderían, por ejemplo, a voces como golilla, picapleitos, leguleyo, tinterillo, papelista...
(33) nevera. Parl. Expresión coloquial con la que se expresa que una iniciativa calificada y admitida será, por voluntad de su autor, objeto de un aparcamiento voluntario, no incorporada al orden del día.
(34) abogado de secano. Gral. Persona que sin haber cursado estudios entiende de leyes o presume de ello. Estás hecho un abogado de secano. El camarero es también un abogado de secano. Tiene sentido peyorativo10.
En suma, el registro de unidades léxicas como nevera o abogado de secano enriquece poco el diccionario y, desde un enfoque panhispánico, plantea problemas difíciles de resolver, pues la variación léxica entre el español de España y el de los países americanos es mucho mayor en el ámbito del habla coloquial. No obstante, si, a pesar de los posibles inconvenientes, se insiste en registrar léxico subestándar, habría que aclarar meticulosamente las zonas donde se usa cada uno de estos términos o acepciones y el hecho de que son voces restringidas en cuanto al grado de formalidad o el tono afectivo11.
1.4.Marcación diastrática
En un diccionario especializado, como el dej, las indicaciones diastráticas suelen identificarse casi exclusivamente con las marcas de ámbito de saber. Pero podemos encontrar también restricciones diastráticas explícitas, no abreviadas, en algunas voces:
(35)bruja. Hist. Mujer que, según opinión vulgar, tiene pacto con el diablo y hace cosas extraordinarias por su medio, práctica que se castigaba con la pena de muerte en la hoguera.
Hay que llamar la atención sobre esta lematización realizada exclusivamente sobre la variante flexiva femenina (no se registra brujo) y, en especial, sobre la diferencia temporal de los verbos en la definición. También en brujería, aunque se marca como voz de la Historia del Derecho, la definición se plantea como de plena actualidad. Frente a esto, milagro es definido con marca del Derecho Canónico sin incluir ninguna restricción diastrática; y lo mismo ocurre en el ámbito del Derecho General con adivinación y adivinar.
Aunque se han buscado, no se han localizado palabras marcadas como propias del argot de las drogas, y eso es lo esperable y deseable en un diccionario como este. En cuanto a otras ramas del argot, como el léxico del robo, puede que en el dej se estén presentando como voces de todo el dominio algunas que solo se usen en España:
(36)butronero, ra. Pen. Persona que roba abriendo butrones.
Por ejemplo, en el español de Argentina, se usa con este significado boquetero, ra, que sí figura en el dlede 2014, pero no en el dej. Otro caso similar sería bagayero, ra, que significa contrabandista en Uruguay y Argentina. Estas palabras del español de América son argóticas, es cierto, pero ¿hasta qué punto butronero puede considerarse léxico estándar y propio de todo el dominio hispanohablante? En el Corpus del español de Davies (2000 millones de palabras) aparecen solo 14 casos de butroner·, 12 de ellos correspondientes a España, uno a Venezuela y otro, a Ecuador.
Como ya se ha señalado, hay un tipo de marcación diastrática que adquiere singular relevancia en un diccionario especializado y es la diferenciación de los distintos ámbitos de saber: en el caso de un diccionario jurídico, la distinción de las distintas ramas del derecho. En este diccionario ya elaborado se reconocen 22 marcas de ámbito de saber; de las cuales solo una (?Control externo de la Administración?) no se presenta como una rama del derecho. Pero lo que importa es que, al adoptar el enfoque panhispánico, cabría la posibilidad de que surgiera la necesidad de reconocer alguna nueva rama, por ejemplo, una dedicada al derecho específico de las comunidades indígenas. Quizá también al derecho criollo de las naciones americanas recién independizadas, etc.
2.DEFINICIÓN
Todas las observaciones realizadas hasta este momento se han encaminado a facilitar propuestas para la marcación de las entradas en un diccionario concebido desde una perspectiva panhispánica, pero ahora se va a abordar la revisión de las características deseables en las definiciones (claridad, precisión, objetividad y coherencia), lo cual posee un alcance más general y se centra en lo esperable en cualquier diccionario jurídico.
2.1. Claridad
La claridad en un libro de consulta como es un diccionario depende básicamente de dos rasgos muy diferentes: los tipográficos y los de redacción.
2.1.1. Disposición tipográfica
La tipografía de cada entrada de este diccionario es perfectamente adecuada por tamaño y tipo de letra (sin trazos en los lemas y con trazos en el cuerpo de la entrada), uso de la negrita en los lemas, de la cursiva en las explanaciones, de las comillas simples (para la traducción de las máximas latinas, por ejemplo), de las comillas angulares para la reproducción de citas. O los números en voladita para distinguir lemas homónimos (como en auditor1 y auditor2, ra). También los márgenes, el sangrado de las unidades léxicas complejas relacionadas, cuyo lema, además, va precedido de un pequeño rombo o de dos pequeños rombos.
Y algo importante que puede pasar desapercibido y es la meticulosidad con que se han efectuado las revisiones, pues apenas hay erratas (realmente escasas y sin importancia por ser obvias). En este sentido, la claridad de la disposición tipográfica es impecable y no requiere mejora alguna. Eso sí, en el caso de que también de la versión panhispánica se publiquen dos versiones, una en papel y otra en línea, habría que añadir algún tipo de icono para señalar cuándo un lema o una acepción o cualquier otro tipo de información debe buscarse únicamente en la versión electrónica.
2.1.2.Redacción
Ahora bien, por decisiva que sea la tipografía, lo fundamental a la hora de conseguir claridad atañe a la redacción: la claridad en la forma de redactar facilita siempre la consulta y es muy de agradecer en la explicación y delimitación de conceptos complejos. La claridad de las definiciones nunca es un inconveniente, en ningún diccionario, sea del tipo que sea, pero, obviamente, si el diccionario estuviera destinado solo a juristas o a estudiantes de derecho podría permitirse definiciones más técnicas y con un léxico más especializado; mientras que un diccionario dirigido básicamente a personas cultas (aunque no expertas en lo jurídico) tendrá que aspirar a la máxima inteligibilidad incluso al definir los conceptos más alambicados y sutiles y tendrá que intentar aquilatar las diferencias y los matices entre conceptos y realidades similares. En cualquier caso, existe desde hace varias décadas una conciencia de la necesidad de evitar la oscuridad en toda manifestación del lenguaje jurídico que va más allá de una exigencia de estilo, pues ?se sustenta en un nuevo derecho: el derecho a comprender? (Muñoz Machado, 2017: 17). Aplicado a la redacción del diccionario, debería evitarse en todo momento la sintaxis prolija y farragosa, así como las voces desusadas: el exceso de incisos parentéticos y el léxico obsolescente o anticuado suponen un lastre que dificulta la comprensión.
En cuanto a la corrección gramatical, en el dej hay muy poco que censurar: por lo general, se define con una sintaxis de uso general, aunque los no juristas echarán de menos bastantes comas. En otras palabras: a pesar de la fama de arcaizante del lenguaje jurídico, se encuentran pocos rasgos obsolescentes y anticuados. Con todo, choca el empleo de los únicos dos futuros de subjuntivo que he localizado, pero no porque sean futuros de subjuntivo (insólitos fuera de refranes y textos arcaicos o arcaizantes), sino porque no aparecen usados como tales:
(37)uso de secreto e información privilegiada realizado por particular. Pen. Delito que realiza el particular que se aprovecha para sí o para un tercero del secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario o autoridad [...]
Dado el enfoque temporal del principio de la definición, lo esperable en este caso sería la forma compuesta: ?hubiere obtenido? y, en un español más castizo, ?haya obtenido?. Tampoco parece oportuno el futuro de subjuntivo en el siguiente lema:
(38) abuso sexual de persona de cuyo trastorno mental se abusare. Pen. Abuso sexual de persona sin capacidad de autodeterminación en el ámbito sexual por razón de su trastorno mental [...]
(38a) abuso sexual de persona con trastorno mental. Pen. Abuso sexual de persona sin capacidad de autodeterminación en el ámbito sexual por razón de su trastorno mental [...]
Asimismo, se encuentran casos de sintaxis algo confusa:
(39) yantareja. 1. Hist. Durante la Edad Media, prestación personal o mixta de naturaleza jurídico-pública, debida al rey, consistente generalmente en la mitad del yantar, por lo tanto, o comida o cena.
(39a) yantareja. 1. Hist. Durante la Edad Media, prestación personal o mixta de naturaleza jurídico-pública, debida al rey, consistente generalmente en la mitad del yantar, es decir, o prestación de la comida o de la cena.
Y pueden detectarse algunos casos de sintaxis descuidada:
(40) zona controlada. Amb. Área en que, por existir una fuente de radiación ionizante, los individuos que trabajen en ella puedan estar expuestos a recibir dosis de radiación que excedan de 1,5 rems al año [...]
(40a) zona controlada. Amb. Área en la que quienes trabajan, por existir una fuente de radiación ionizante, pueden estar expuestos a recibir dosis de radiación que excedan de 1,5 rems al año [...]
(40b) zona controlada. Amb. Área cuyos trabajadores, por existir una fuente de radiación ionizante, pueden estar expuestos a recibir dosis de radiación que excedan de 1,5 rems al año [...]
(41) capitación de moros y judíos. Hist. y Fin. Impuesto directo personal que durante el Antiguo Régimen se pagaba por moros y judíos [...]
(41a) capitación de moros y judíos. Hist. y Fin. Impuesto directo personal que durante el Antiguo Régimen era pagado por moros y judíos [...]
En este diccionario se registran básicamente nombres comunes y nombres propios; en muchísimas ocasiones se trata de unidades léxicas complejas, es decir, de sintagmas formados por más de una palabra. Esto explica que apenas se dediquen entradas a adjetivos aislados, pues casi siempre los adjetivos forman parte de unidades léxicas complejas y sirven para especificar los núcleos nominales correspondientes. No es tan explicable, sin embargo, la escasísima presencia en este diccionario de verbos y adverbios. En cualquier caso, la tarea de definir o explicar no supone exactamente las mismas exigencias en sustantivos, verbos, adverbios u otras clases de palabras, y esto es algo que debe tomarse en consideración. Un rasgo que ayuda a entender una definición es que se distinga el contorno lexicográfico, sobre todo, aunque no únicamente, en los adjetivos. Pues bien, en este diccionario encontramos el contorno aislado en bastantes casos. Véanse, por ejemplo, umbral, vago, natural, capcioso, etc.
(42) umbral. Amb. Referido a un indicador, y empleando los mejores conocimientos científicos y técnicos disponibles para su precisión, valor límite que no debe superarse en un período determinado para garantizar...
(43) usuario de la vía. Adm. A los efectos de la legislación de tráfico, conductor y peatón.
(44) a diente. Civ. e Hist. Dicho de un contrato: Que consiste en la entrega de ganado.
Otro rasgo que contribuye a una mayor inteligibilidad es que en el dej con frecuencia, al definir una unidad léxica compleja, la definición comienza repitiendo su núcleo. No es una práctica ortodoxa en lexicografía, pero sin duda facilita la comprensión.
(45) uso recreativo del agua. Adm. Uso que se refiere a la utilización del agua.
Sin embargo, la práctica siguiente, que parece buscar claridad meridiana, provoca más bien prolijidad innecesaria. Por ejemplo, se brindan dos acepciones de familia -superfluas en un diccionario jurídico-, antes de definir el compuesto familia numerosa justificadamente registrado en el diccionario. O se incorpora sin necesidad la definición de agricultor, ra antes de registrar y definir las siguientes unidades léxicas complejas, cuya inclusión sí puede juzgarse pertinente en un diccionario jurídico: agricultor activo, agricultor joven, agricultor pequeño, agricultor principal y agricultor que comienza su actividad agraria. Por tanto, deberían juzgarse suprimibles todas las acepciones no jurídicas presentes en el dej, pues su definición y marcación coinciden por completo con las esperables en cualquier diccionario no especializado.
El caso contrario se produce cuando no se registra una acepción poco conocida de una voz con acepciones de uso mucho más frecuente. Es el caso de policía como ?limpieza, aseo? en el lema zona de policía y en las definiciones de zona deportiva y zona recreativa, corta de policía, etc.12.
(46) zona de policía. Adm. Extensión de terreno incluida dentro de las márgenes en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen en él.
(47) zona deportiva. Adm. Superficie dedicada a la práctica del deporte en los cauces públicos o en sus zonas de policía y que debe ser objeto de autorización por los...
(48) zona recreativa. Adm. Superficie destinada a actividades de ocio en los cauces públicos o en sus zonas de policía y que debe ser objeto de autorización por los.
En resumen, casi todas las numerosas definiciones que he leído en este diccionario me han parecido inteligibles y aclaradoras: no de una claridad diáfana, pero sí comprensibles. Existen, no obstante, excepciones:
(49) uso de razón. Can. Facultad necesaria, aunque no suficiente, para que un acto del hombre pueda ser considerado acto humano [...]
Comparemos con definiciones de otros diccionarios:
(49') DLE (2014): uso de razón: 1. m. Capacidad de razonar como un adulto. 2. m. Edad a la que se adquiere uso de razón.
(49") Clave (2017, en línea): uso de razón. Capacidad de diferenciar y de juzgar que adquiere normalmente una persona cuando pasa la primera niñez.
Es cierto que el dle y Clave son diccionarios generales y que la definición propuesta en este diccionario es más técnica y especializada, como debe ser, pero resultaría mucho más clara con una formulación menos críptica; por ejemplo:
(49a) uso de razón. Can. Facultad necesaria, aunque no suficiente, para que un acto realizado por una persona, a partir de los siete años, pueda ser considerado acto racional y humano.
Como era de esperar, cuanto más abstracto es el concepto definido más difícil se hace entender la definición, que, además, suele contener tecnicismos especializados:
(50) delito de mera actividad. Pen. Tipo delictivo que describe solamente una actividad, una o varias acciones activas o positivas y no requiere resultado. Es una de las clases de tipos o delitos de mera conducta, el de pura conducta activa, que es el opuesto al de omisión pura o propia o de mera conducta omisiva13.
Algunas veces es el orden sintáctico el que produce cierta confusión:
(51)violación. 2. Pen. Introducción en vagina o ano del órgano sexual masculino con violencia o intimidación [...]
Definiendo así, casi parece que no se pudiera violar por el ano a una mujer. Una ordenación menos ambigua produciría una definición más inequívoca:
(51a) violación. 2. Pen. Introducción del órgano sexual masculino en vagina o ano con violencia o intimidación.
Algo más preocupante es que en algunas ocasiones (predominantemente en acepciones desusadas) la definición propuesta parece contradecir la cita ejemplificadora:
(52)casa. 9. Hist. y Pen. Multa que se imponía al que intentaba desalojar a un vecino de su casa con denuncia falsa de que era de su propiedad. Fuero de Santander (1187): ?Si un forastero pretendiere la casa de su vecino dé al abad fianza de setenta sueldos, y el duplo del valor de la casa a su dueño; y si fuere vencido en juicio, peche al abad los sesenta sueldos y al dueño otra casa en el mismo pueblo, tal y tan buena como la demandada?.
En este caso, la acepción no conviene a esa cita, pues en ella casa significa siempre vivienda y no multa. Otro tanto ocurre en varias acepciones de acémila y en otras entradas similares.
Por otra parte, este diccionario registra muchas siglas que son nombres propios; en la introducción se insiste en que no es un diccionario enciclopédico sino un diccionario de lengua centrado en aspectos jurídicos, pero ciertamente el registro de numerosas siglas que corresponden a nombres propios de entidades abre la puerta de par en par a lo enciclopédico. Incluso se registran varios antropónimos: Jacques Delors, presidente de la Comisión Europea de 1985 a 1995; Pascuale S. Mancini, político y jurista italiano 1817-1888; Antonio Rodríguez de Cepeda Garrido, ?verdadero autor de la Ley Aguas de 1866?, etc.14. Y también secuencias ajenas por completo a los conocimientos estrictamente lingüísticos, como club del cocodrilo y otras semejantes. En cualquier caso, el sistema seguido para aclarar las siglas (también las que son nombres comunes) puede considerarse óptimo: por un lado, se lematizan como tales descifrando lo que encubren; por otra parte, se lematiza el sintagma sin abreviar y se facilita la información correspondiente.
En relación con la definición de verbos, llama la atención que, en proporción con los sintagmas nominales, son muy pocos los registrados (adquirir, adoptar, carear, delegar, depredar, echar, incoar, maltratar, penalizar, prescribir, zonificar...), pero incluso cuando son muy técnicos se entienden bastante bien:
(53)usucapir. Civ. Adquirir la titularidad de un derecho por prescripción adquisitiva.
Y remite a prescripción adquisitiva, entrada en la que se define exhaustivamente este sintagma nominal y se aducen citas ejemplificadoras.
Desde luego, está mucho más claramente definido que en el dle (2014):
(53') DLE (2014): usucapir. Der. Adquirir una cosa por usucapión.
(53") DLE (2014): usucapión. Der. Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley15.
2.1.3.Propósito
En cuanto al propósito panhispánico del nuevo diccionario, puede que la adición de algunos mapas contribuyera a proporcionar resúmenes panorámicos de una forma más plástica y concisa. Especialmente, cuando se lleve a cabo la edición electrónica. Por ejemplo, un mapa que reflejara lo que se consideran circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes en todos los países. O un mapa que muestre las máximas penas de cada país, etc. En estos mapas, además de la información enciclopédica, tendría que figurar la variación lingüística. Otro ejemplo sería este:
(56) derecho a la libertad y detención preventiva. Const. Derecho a que la detención preventiva no pueda durar más que el tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos. En setenta y dos horas -en España- deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial.
En una definición como la anterior, remitir a un mapa con el número de horas según la legislación de cada país hispanohablante garantizaría mayor claridad (y comodidad de consulta) que ampliar el inciso entre guiones añadiendo toda esa información de manera textual16.
2.2. Precisión y exactitud
Habría que ser jurista o experto en algunos ámbitos para poder juzgar la precisión y exactitud de las definiciones. Con todo, podrían señalarse algunos detalles:
(57) delito contra la dignidad. 1. Pen. Delito que comete quien realiza acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de una persona por pertenecer a un grupo y por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, o por razones de género, enfermedad o discapacidad.
En esta definición, como en las de delito de discriminación y delito de provocación al odio y agravante, se usa antisemita como sinónimo de antijudío y en los últimos tiempos se está defendiendo razonadamente (Nevot Navarro, 2012) que se sustituya antisemita por antijudío por resultar mucho más preciso: al fin y al cabo, también son semitas, entre otros, los árabes, coptos y etíopes. Si bien hay que reconocer que este diccionario dedica una entrada a antisemitismo y en ella se explica que se usa con el significado de antijudaísmo.
Otro caso de imprecisión léxica censurable se detecta en el uso del adjetivo analógico con el significado de ?predigital?:
(58) emisión en tecnología analógica. Adm. Emisión de contenidos audiovisuales por medio de tecnología tradicional [...]
Hay dos lemas que se definen exactamente igual pero no se presentan como sinónimos, ni existe remisión de una a otra entrada:
(59) usurpación de atribuciones judiciales por funcionario o autoridad. Pen. Ejercicio de un funcionario a autoridad que, sin tener derecho a ello, dicta una disposición general o suspende la ejecución de una disposición general. CP, art. 506. * disposición general, funcionario, usurpación de atribuciones.
(60) usurpación de atribuciones legislativas por funcionario o autoridad. Pen. Ejercicio de un funcionario a autoridad que, sin tener derecho a ello, dicta una disposición general o suspende la ejecución de una disposición general. CP, art. 506.* disposición general, funcionario, usurpación de atribuciones.
Esto provoca cierta extrañeza y, si son del todo sinónimos, quizá se podrían unificar los lemas, como en (59-60b):
(59-60b) usurpación de atribuciones judiciales o legislativas por funcionario o autoridad.
Una precisión de sumo interés para cualquier persona versada en asuntos de morfología gramatical es que la palabra madre, que es un femenino heterónimo, sirva para referirse, en el derecho relativo a la enseñanza, tanto a la madre propiamente dicha como al padre o al tutor legal. Se trata de un extrañísimo caso de femenino no marcado y, además, en singular, aplicado a seres sexuados, algo realmente insólito, aunque, en realidad, se está hablando de palabras relativas a conceptos, no a personas.
(61) madre. 1. Adm. Concepto que en el derecho de la enseñanza no universitaria se usa muchas veces de forma no estricta y en el que deben incluirse, por extensión, los de padre o tutor legal.
En adulterio, la definición no es simétrica para ambos cónyuges, pero la extensa explanación posterior explica pormenorizadamente por qué y hasta cuándo se produjo esa situación.
(62) adulterio. Hist. y Pen. Delito de violación por la mujer del deber de fidelidad a su marido dentro del matrimonio [...] La igualdad entre los sexos para la consideración del delito de adulterio no se consiguió hasta avanzado el siglo xx [.]
2.3.Objetividad y neutralidad
Interesan en este apartado muy particularmente los términos relacionados con dogmas religiosos, prejuicios sociales, convenciones de época, polémicas legales en boga, etc.
Respecto a los dogmas religiosos, lo único observable es que se registran judaismo e islam (con la marca Derecho canónico) pero cristianismo o catolicismo, no. No es que se detecte parcialidad en las definiciones de esos credos religiosos, pero esta asimetría indica que lo considerado ?normal? (y, por tanto, no marcado) es ser católico o cristiano. De todas formas sí se registra la voz Iglesia ?congregación de los fieles cristianos en virtud del bautismo? (entre otras acepciones) y 25 nombres de iglesias particulares, desde la Iglesia apostólica ucraniana hasta la Iglesia siro-malabar. Todas se explican con datos históricos menos la ?Iglesia católica?, para cuya definición se recurre a un texto del Concilio Vaticano II, mediante el que se viene a identificar a los católicos con los que poseen el Espíritu de Cristo. En suma, es reconocible parcialidad y sesgo ideológico en bastantes definiciones del derecho canónico, como, por otra parte, es de esperar cuando se define desde los postulados de un dogma religioso concreto (v. por ejemplo, escándalo).
En uno de los términos relacionados con las polémicas legales en boga, aparece un adverbio que señala un más que probable juicio de no adhesión por parte de los redactores de la definición:
(63) ablación. 3. Gral. Mutilación genital femenina, considerada delito de lesiones aun cuando haya sido practicada por motivos pretendidamente culturales [...]17.
Y se añade una cita de una sentencia del Tribunal Supremo que afirma ?La ablación del clitoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina?.
Como observación general, hay que señalar que, por suerte, en muchísimas definiciones se recurre a la voz persona. Sin embargo, cuando se usa sujeto (véase, por ejemplo, capacidad mental del delincuente), aunque es sinónimo de persona y, por tanto, aplicable indistintamente a hombre y mujer, parece evocar esencialmente a un varón y, además, con cierto tono, si no despectivo, por lo menos displicente. En la misma linea, no se encuentra nada que objetar a la definición de delito de violencia de género (cuya victima, según la definición, siempre es una mujer y el agresor siempre es un varón); no obstante, las definiciones de delito de violencia familiar habitual y delito de lesiones en el ámbito familiar comienzan haciendo referencia al delito que comete ?quien? hace tal o cual, pero luego siempre aluden a ?él? y parece que en estos casos no tiene por qué ser un varón el agresor. Es más neutra (y, por tanto, preferible) la redacción de la definición de malos tratos.
En cuanto al uso de la palabra hombre comprendiendo ?varón? y ?mujer?, es, afortunadamente, mucho menos habitual que el de persona y, aun asi, casi siempre seria preferible sustituirlo por ser humano, por ejemplo, en libertad de autodeterminación.
Respecto a prejuicios sociales, las definiciones de paro y desempleo resultan, sin duda, más atinadas que las del dle de 2014:
(64) desempleo. Lab. Situación en que se encuentra quien, pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo [...]
(64') DLE (2014): desempleo. Paro forzoso.
(65) paro. Lab. Situación en la que se encuentran las personas en edad de trabajar que no encuentran empleo.
(65') DLE (2014): paro. 4. Situación de quien se encuentra privado de trabajo.
Igualmente, son muy completas y clarificadoras las definiciones de esclavitud, esclavitud doméstica, esclavitud sexual y otras semejantes.
Algo que llama poderosamente la atención en este diccionario es que abundan los adjetivos calificativos. Es cierto que encontramos una abrumadora mayoría de adjetivos especificativos (y algunos adverbiales), pero también aparecen numerosos adjetivos calificativos, lo cual introduce una nota de subjetividad, pero también de calidez, en algunas definiciones y explanaciones:
(66) usura. 1. Civ. Calidad del contrato de préstamo en que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
(67) matanza de emergencia. Amb. Matanza de animales heridos o afectados por una enfermedad que conlleve un intenso dolor o sufrimiento.
(68) abuso de autoridad [...] La del superior que trata a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante [...]
(69) derecho a la vida en el aborto. Const. Exclusión legislativa de la sanción penal de conductas que objetivamente representen una carga insoportable para la madre de acuerdo con los principios de razonable exigibilidad y proporcionalidad [...]
(70) violencia degradante. Pen. Fuerza física humillante, brutal y salvaje, aplicada con desprecio de la víctima [.]
(71) derecho al honor de grupos vulnerables. Const. Derecho a que un grupo identificado a partir de razones especialmente odiosas (sexo, raza, religión, etnia, orientación sexual, etc.) no sea ofendido.
El caso del adjetivo grave es diferente pues su gradación da la impresión de estar tipificada: a veces se apostilla en una definición grave o muy grave. El diccionario no concede a este adjetivo una entrada independiente, pero sí registra delito grave, delito leve y delito menos grave; se recurre a veces a la secuencia ?de especial gravedad?, así como a ?tipo agravado? y ?tipo superagravado?. Sin embargo, no se registra por separado delito muy grave, aunque sí hay una entrada para muy buen estado ecológico y otra, para muy tóxico.
(72) falso testimonio [...] 3. Pen. Testimonio falso en contra de reo en causa por delito o emitido por perito o traductor. Constituye tipo agravado. Es superagravado si recae sentencia condenatoria [...]
(73) notoria importancia de la cantidad de droga.
(74) caso de extrema gravedad. Pen. Delito relativo a las drogas en el que la cantidad de las sustancias excede notablemente de la considerada como de notoria importancia
(75) corrupción deportiva de especial gravedad.
Grave, con sus distintas gradaciones, aparece también calificando a pena, a riesgo, a accidente, a infracción disciplinaria, a falta, etc., por lo que quizá resultaría útil concederle a este adjetivo una entrada propia y aclarar a fondo todos estos matices.
Otros adjetivos suponen una especie de reflexión metajurídica y despiertan la curiosidad y el interés del lector no especialista. Por ejemplo, el derecho a la tutela judicial efectiva se califica de derecho de ?contenido complejo? y el derecho a la vida familiar se considera derecho de ?contenidos muy amplios, imprecisos y transversales?.
2.4.Coherencia
No se advierte circularidad viciosa en las definiciones, ni por lo general definiciones que conduzcan a un punto muerto, aunque en el ejemplo siguiente se detectan dos inconvenientes graves en la definición:
(76)uso profano. Can. Uso que no es sagrado [...]
De entrada, no es recomendable la utilización del adverbio no, pues los elementos implícita y explícitamente negativos suelen señalar una toma de posición (por lo que deben evitarse siempre que sea posible) y, además, en casos como este, no aclaran nada, puesto que no se registra en este diccionario uso sagrado, que es lo que se está negando y tampoco se define sagrado; solo se registra la combinación sagrado e inviolable aplicada al derecho de propiedad.
Algunas veces el sistema de remisión presenta ciertos desajustes: en yantar de redra o yantar de riedra se remite a alboroque y redra, voces que aparecen en las citas seleccionadas en esta entrada; ¿no debería remitirse también a robra (y definirla) puesto que también aparece en la cita y es un sinónimo casi más frecuente, como sus variantes robla y conrobla? Todo hace pensar que la incoherencia afecta en el dej básicamente a la macroestructura (selección de los lemas y acepciones) y no al tratamiento interno de las entradas.
3.REMISIÓN A LEYES, CITAS Y EXPLANACIONES
La remisión a las leyes indudablemente aportará información del todo aprovechable para los estudiantes de derecho y a los juristas.
En cuanto a las citas, aunque habría que ser experto para poder juzgar su oportunidad, debe reconocerse que con frecuencia -al igual que en cualquier otro tipo de diccionario- ayudan a comprender la definición o a confirmar que se ha entendido correctamente. En su inmensa mayoría proceden de textos legales (modernos o antiguos), pero en cegar se inserta una cita literaria con mención añadida de los nombres de los personajes.
(77)cegar. Adm. Quitar la vista a los reclamos vivos, especialmente en la caza de palomas con cimbel. ?Ciega al palomo?, le dice el señorito Iván a Azarías en Los santos inocentes. Es práctica hoy prohibida18.
En cuanto a las explanaciones, debe subrayarse que, sin su incorporación, algunas definiciones muy complejas (por el número y la abstracción de informaciones contenidas o por su singularidad) resultarían imposibles de entender a alguien no formado y versado en derecho. Véanse por ejemplo los casos de delito cualificado por el resultado, dolo eventual, delito especial, delito mixto. Parece ser que se han suprimido muchas de estas explanaciones por razones de espacio, por lo que sería de desear que se recuperaran en la versión electrónica, que, como tal, no padecerá limitaciones de espacio.
4.CONCLUSIÓN
El DEJ constituye una aportación muy valiosa y sus virtudes compensan sobradamente los pequeños defectos ya comentados. Ahora bien, la perspectiva panhispánica, si se adopta con todas sus consecuencias, va a exigir, de cara a la ineludible restricción diatópica, la revisión de todas las acepciones ya registradas, una a una. Igualmente, habrá que ir adoptando medidas concretas a medida que la casuística obligue a ir enfrentando distintos problemas. Los términos jurídicos específicos (y los elementos culturales propios de cada país hispanohablante relativos a la jurisprudencia) habrán de ser descritos y desarrollados con especial cuidado.
1.Para una información más detallada sobre las restricciones de uso en las entradas de diccionarios, véase Bajo Pérez (2000: 25-34).
2.El número seguido de letra minúscula recoge el cambio o cambios que propongo.
3. Los topónimos Cuba y Perú no suelen abreviarse. Hay que aclarar también que, al menos de momento, no se va a tener en cuenta en este diccionario panhispánico la realidad jurídica de Guinea Ecuatorial.
4. El propio Diccionario del español jurídico registra esta sigla y, además, explica su referencia en una entrada independiente.
5. Wikipedia: sub voce ?Mercosur?; consultado en enero de 2017.
6. Véase En torno al Diccionario académico de americanismos. Reunión plenaria de las Academias de Lengua Española (Sevilla, 2-6 de marzo de 2009), 5.
7. No siempre se deja de precisar por negligencia o inadvertencia; por ejemplo, en el Diccionario Clave, ante la imposibilidad de concretar en muchos casos de manera bien documentada y fundada, se recurre a la siguiente restricción: ?en algunas zonas del español meridional?; pero, de todas formas, siempre debería procurarse la máxima concreción posible.
8. Muy interesante este último ejemplo desde el punto de vista panhispánico, pues se hace referencia a la Nueva España.
9. Así lo aseguró su director, el profesor Santiago Muñoz Machado, al ser preguntado al respecto en una conversación informal.
10. Además, se pueden constatar asimetrías: ¿por qué registrar abogado de secano y no abogado de pobres en su acepción coloquial? Al fin y al cabo, es un uso coloquial más frecuente. Repásense también los casos de (23)-(26) vistos supra.
Sin embargo, la inclusión de eco como indicación de ecológico en el etiquetado de producto no es una apócope coloquial o informal sino una apócope de uso estándar en el etiquetado.
11.Esto afecta todavía más a las expresiones: ¿también en los países americanos se usa la bolsa o la vida?
12. Sí se registra policía de salubridad y comodidad, que quizá es la acepción que conviene aquí.
13.En esta entrada, se remite a acción típica (además de a otros lemas), pero acción cuenta con dos entradas y cada una de ellas con sus respectivas unidades léxicas complejas, por lo que cuesta llegar a acción típica.
14.Muy sustancioso en cuanto a la perspectiva panhispánica es que se dedique una entrada a Antonio Bustamante y Sirvén, ?jurista e internacionalista cubano (1865-1951) principal artífice del tratado internacional conocido como Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Habana en 1928, que rige aún actualmente en algunos Estados de Latinoamérica?. Podrían haberse incluido otros nombres igualmente ilustres relacionados con el derecho americano, empezando por los de Andrés Bello o Francisco Tomás y Valiente.
15. Por su parte, la definición de adverbios no merece mayor comentario: únicamente, que no se registran algunos esperables: judicialmente, ordinariamente (aunque sí ordinario, -ria), sine die, de plano, plenariamente, en debida forma... Otros, sin embargo, sí se han consignado:
(54) jurídicamente. Gral. Desde la perspectiva del ordenamiento. Esa declaración es jurídicamente inaceptable.
(55) ipso iure. Gral. Por ministerio de la ley [...]
16. Ptaszynski (2010: apdo. 5): ?The need for diatopic information about words can possibly arise in connection with text production and with the acquisition of knowledge about vocabulary. By contrast, the need for diatopic information about concepts would be more likely to appear in connection with the acquisition of knowledge about a specific region (and the language used in that region may or may not be relevant in the particular situation). Both kinds of need require a satisfactory lexicographical solution?. Los mapas propuestos constituirían una posible solución para brindar la información diatópica sobre conceptos.
17.Santos Río (2003: sub voce ?pretendidamente?): ?Se usa para indicar que lo afectado es una tesis previamente defendida por alguien, pero dando a entender que la tesis correcta es la contraria o, cuando menos, que aquélla no está suficientemente fundamentada o no lo está de forma definitiva?.
18.Aunque resulte un detalle anecdótico, es indudable que en este diccionario las voces relacionadas con la caza (sean o no voces jurídicas) reciben un tratamiento diferente a las de los demás ámbitos y menos acorde con lo esperable en un diccionario de esta naturaleza. Ni el más exigente diccionario cinegético incluiría algunos detalles en los que se detiene el dej (véase la contribución en este mismo número del prof. BARTOL HERNÁNDEZ).
BIBLIOGRAFÍA
BAJO PÉREZ, Elena. 2000: Los diccionarios. Introducción a la historia de la lexicografía del español. Gijón: TREA.
CLAVE: véase MALDONADO.
DAVIES, Mark. 2002: Corpus del español. <www.corpusdelespanol.org>. [15 marzo 2017].
DEJ: véase MUÑOZ MACHADO, 2016.
DLE: véase RAE y AALE, 2014.
MALDONADO, Concepción (dir.). 1996: Clave. Diccionario de uso del español actual. Madrid: sm. También disponible en línea.
MUÑOZ MACHADO, Santiago (dir.). 2016: Diccionario del español jurídico. Barcelona: Espasa.
MUÑOZ MACHADO, Santiago (dir.). 2017: Libro de estilo de la Justicia. Barcelona: Espasa. Nevot Navarro, Manuel. 2012: «Introducción a los hebraísmos en el Diccionario de la Real Academia en su vigésima primera y vigésima segunda ediciones». En Ana Agud et al. (eds.): Séptimo centenario de los estudios orientales en Salamanca. Salamanca: Universidad, 401-409.
PTASZYNSKI, Marcin Overgaad. 2010: «Theoretical Considerations for the Improvement of Usage Labelling in Dictionaries: A combined Formal-Functional Approach». International Journal of Lexicography, 2010, 23/4: 411-442.
RAE y AALE. 2009: En torno al Diccionario académico de americanismos. Reunión plenaria de las Academias de Lengua Española (Sevilla, 2-6 de marzo de 2009). <www.rae.es/sites/ default/files/Dossier_Diccionario_Americanismos.pdf> [9 marzo 2017].
RAE y AALE. 2014: Diccionario de la lengua española (DLE). Madrid: Espasa. También disponible en línea.
SANTOS RÍO, Luis. 2003: Diccionario de partículas. Salamanca: Luso-Española de Ediciones.
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Copyright Ediciones Universidad de Salamanca Jun 2017
Abstract
Sin embargo, la inclusión de eco como indicación de ecológico en el etiquetado de producto no es una apócope coloquial o informal sino una apócope de uso estándar en el etiquetado. 11.Esto afecta todavía más a las expresiones: ¿también en los países americanos se usa la bolsa o la vida? Ptaszynski (2010: apdo. 5): ?The need for diatopic information about words can possibly arise in connection with text production and with the acquisition of knowledge about vocabulary. By contrast, the need for diatopic information about concepts would be more likely to appear in connection with the acquisition of knowledge about a specific region (and the language used in that region may or may not be relevant in the particular situation). PTASZYNSKI, Marcin Overgaad. 2010: «Theoretical Considerations for the Improvement of Usage Labelling in Dictionaries: A combined Formal-Functional Approach».
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