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RESUMEN
La adopción de la figura del acoso laboral en el Derecho del trabajo ha sido difícil y paulatina, debido particularmente a que el concepto proviene de una disciplina ajena al mundo legal, la Psicología. Este trabajo hace una revisión de la recepción de dicha noción en los ámbitos legal, jurisprudencial y doctrinal y en la experiencia comparada.
PALABRAS CLAVE
Acoso laboral - "Mobbing" - Lesión a los derechos fundamentales del trabajador.
ABSTRACT
Adopting the construct of harassment in Labor Law has been a hard and gradual task, particularly given that this concept comes from Psychology, a discipline that is not related to the legal world. This work revises how this concept has been received within the legal, jurisprudential and doctrinal scopes, as well as in the compared experience.
KEYWORDS
Harassment at work - Mobbing - Damage to the fundamental rights of the worker.
RECIBIDO el 29 de agosto y aceptado el 6 de octubre de 2012.
I. RECEPCIÓN DEL CONCEPTO DE ACOSO LABORAL EN EL DERECHO
La figura del acoso laboral ya no es desconocida para el Derecho del trabajo. Progresivamente se ha ido incorporando al horizonte jurídico la noción de acoso moral en el trabajo, "mobbing" o acoso laboral, ya sea de la mano del legislador, de la jurisprudencia o de la doctrina.
Eso sí, a diferencia de otras figuras, como el acoso sexual, se trata de una recepción fundamentalmente articulada desde la doctrina y la jurisprudencia. Salvo contadas excepciones, el acoso laboral no ha sido objeto de incorporación legislativa expresa en los diversos ordenamientos jurídicos laborales analizados por los informes. En ese sentido, la recepción de la figura está generalizada -prácticamente no existen experiencias comparadas relevantes que no la contemplen-, pero sólo por excepción a través de la dictación de preceptos legales sobre la figura.
De este modo, en primer lugar, están aquellos escasos países donde el Derecho del trabajo habilita legalmente la figura: el legislador ha incorporado, ya sea en normas comunes o en normas específicas sobre seguridad o salud en el trabajo, la noción de acoso laboral. Es el caso de Colombia, Francia y recientemente Chile.
En segundo lugar, se encuentran los países, en número mayoritario, donde el Derecho del trabajo no contempla una recepción explícita en la...