Resumen
iniciado ya el proyecto que conducirá a la elaboración de un Diccionario panhispanico del español jurídico, el artículo trata de responder a cuatro preguntas relacionadas con dicho proyecto: qué debe entenderse por ?panhispanismo?, cuáles son los modelos de diccionarios panhispánicos existentes, cuál es el más adecuado para el diccionario obieto de este proyecto y qué pasos presumiblemente deberían seguirse.
Palabras clave: lexicografía; panhispanismo; modelos de diccionario; diccionario diferencial; variación diatópica; marcas diatópicas.
En la primera fase del proyecto, concluida con la publicación del presente volumen, se ha preparado un diccionario que recoge el léxico jurídico español de uso en España. La segunda fase del trabajo está en desarrollo y concluirá en 2017 con la presentación de un diccionario panhispánico del español jurídico que añadirá, a la obra inicial, las particularidades léxicas más importantes de los países de habla hispana. Para su realización, se han sumado a los equipos iniciales miembros de las Academias de la Lengua de los países concernidos, magistrados y letrados de sus tribunales o Cortes Supremas, profesores y juristas (Diccionario del español jurídico: plan y guía de la obra http://dej.rae.es/#/sec04. Consultada en marzo de 2017). [Las cursivas son mías].
En la elaboración de un diccionario de términos jurídicos confluyen dos proyectos importantes: por un lado, la intención de la Real Academia Española de publicar diccionarios especializados; por otra, los propósitos del Ministerio de Justicia de modernizar el lenguaje jurídico y hacerlo más asequible para el ciudadano medio1. Concluida la publicación del Diccionario del español jurídico (rae y cgpj, 2016), ya está puesta en marcha lo que en la cita de arriba se denomina ?segunda fase del trabajo?, cuyo resultado final será una obra que añada al título anterior el adjetivo panhispánico, clave en los planes académicos desde los años noventa del pasado siglo. Nacerá así el Diccionario panhispánico del español jurídico. En otras páginas de este mismo volumen mis colegas lingüistas hablan de ?diccionarios? y de ?diccionarios del español?; no sé si glosar el término ?jurídico? les corresponde a ellos, posiblemente sí tengan algo que decir, aunque siempre bajo la tutela de los profesionales del derecho. Yo en este trabajillo solo voy a tratar, brevemente, de qué añade, en mi opinión, el nuevo adjetivo, ?panhispánico?, al diccionario ya existente. Para ello trataré de contestar a las cuatro preguntas que se formulan a continuación.
1. ¿QUÉ SIGNIFICA PANHISPÁNICO?
Como es bien sabido, el español es lengua extendida en 21 países, contando Puerto Rico y, por supuesto, España (algunas listas añaden el Sáhara Occidental). No en todos ellos es lengua oficial. No lo es, curiosamente, en los dos que tienen mayor número de hablantes: México y Estados Unidos, ni tampoco en Argentina. Y sí lo es en otro que hay que añadir a la lista y que solo recientemente ha entrado en la Asociación de Academias: Guinea Ecuatorial. En la Asociación de academias está también Filipinas, donde el español es más un fetiche y un recuerdo histórico que una realidad.
Desde que los países de América fueron accediendo a la independencia a lo largo del XIX y, por tanto, el español hablado en ellos ya no era español de España -o del ?Imperio Español?-, la forma en que se ha visto ese español ha sido cambiante. En general, tanto desde aquí como desde allí, y se dijera esto de forma explícita o no, se consideraba que el español correcto y el que tenía que servir como modelo era el de España, a lo que contribuía, por cierto, el propio nombre de español que, al aludir a la fuente, daba un cierto sello de autenticidad. Esta actitud, que al parecer sigue siendo la dominante2, no resulta nada infrecuente, de modo que lo mismo sucedió, y todavía sucede, con el inglés, el francés o el alemán. Repárese, por cierto, en que en algunos países se prefirió -y muchos todavía prefieren- hablar de castellano, que también aludía a la fuente y que además despojaba al nombre de todo lazo de dependencia con otro país3.
De acuerdo con este principio, los documentos programáticos del español correcto (gramáticas y diccionarios y normas ortográficas fundamentalmente) se emitían desde España y acomodándose al español de España o, siendo más precisos, al español del norte-centro de España, también llamado ?español castellano?. Los fenómenos gramaticales o fonéticos propios de América (muchos de los cuales alcanzaban también a buena parte de España, por ejemplo, el seseo) se consideraban incorrectos o, por lo menos, de prosapia dudosa. En un estudio que realicé hace algunos años (Borrego, 2008) sobre las gramáticas académicas encontré que apenas citaban fenómenos americanos salvo para condenarlos, y en el manual de Lengua Española que estudié en el bachillerato, publicado en 1960, se decía:
Hay personas que al hablar español cometen defectos y errores de pronunciación que debemos evitar. Hay dos muy importantes: el seseo y el ceceo (Correa y Lázaro, 1960: 149).
La situación se mantiene así más o menos hasta la mitad del siglo XX, pese a que en el ínterin se habían ido fundando las Academias americanas (la más antigua, la colombiana, en 1871).
La situación empieza a cambiar hacia mediados de siglo. En 1951 se funda en México la Asociación de Academias de la Lengua Española, y la gramática académica de 1973 se llamó ?Esbozo? y no adquirió carácter oficial porque, se decía, no había un conocimiento suficiente de los fenómenos americanos, que debían ser tratados en pie de igualdad4. De hecho, en esta gramática entran muchos de ellos y no se condenan si tienen aceptación entre los hablantes cultos.
El paso siguiente se dio en los años 90, bajo la dirección de Lázaro Carreter y luego de García de la Concha. Los principios programáticos de esta política pueden resumirse así5:
* La lengua española no es patrimonio de España. De hecho, esta acoge a menos del diez por ciento de los hablantes de español.
* Las obras, documentos y directrices acerca del idioma no deben emanar, por tanto, solo de la Real Academia Española, sino del conjunto de las Academias de los países de habla española.
* En dichos documentos se tendrá en cuenta que el español es una lengua pluricéntrica, es decir, que muchos de sus componentes tienen variantes en los diversos países y todas son igualmente ?correctas? si son aceptadas por los hablantes cultos en sus áreas de expansión respectivas. Es lo que ocurre, por poner un ejemplo entre los muchos posibles, con el seseo, ya citado.
* También recogerán el hecho de que un fenómeno estigmatizado en unas áreas puede ser perfectamente aceptable para otras. Así, mientras muchos hablantes cultos dicen Le informo que han cambiado las condiciones; se lo informo, otros prefieren Le informo de que han cambiado las condiciones; le informo de eso. Algo por el estilo sucede con Voy por agua y Voy a por agua.
* Las variantes no aceptadas en la norma culta de ningún país pero que cuentan con hablantes que las utilizan no serán tachadas de ?vicios? ni de ?perversiones del lenguaje?. Únicamente se hará constar que carecen de prestigio en sus áreas respectivas.
* La variantes que se dan en España pero no en América o no en todos los países de América se marcarán como no generales, lo mismo que se venía haciendo con las americanas. Este último principio, como luego veremos, deberá tenerse muy presente por su repercusión en el Diccionario panhispánico que ahora nos ocupa.
Son varias las obras académicas que, a lo largo del siglo xxi, han venido elaborándose de acuerdo con estos principios, desde el Diccionario Panhispánico de dudas de 2005 (RAE y ASALE, 2005), hasta el Diccionario de la Lengua Española de 2014 (rae y ASALE, 2014), pasando por la Nueva gramática de 2009 (RAE y ASALE, 2009) y la Ortografía (RAE y ASALE, 2010).
De todos modos, no debe perderse de vista el hecho de que aún subsisten actitudes extremas, se manifiesten o no de modo explícito, tanto en España como en América. Son, en efecto, numerosas las personas -entre las que se incluyen académicos en ejercicio- que siguen considerando el castellano como el modelo lingüístico y las peculiaridades de los otros países, incluido el propio, como localismos sospechosos; en el otro extremo, no faltan los escépticos hacia la ?pretendida? política panhispánica que la consideran una nueva máscara del ?imperialismo lingüístico? que disfraza ?imposiciones coloniales? por parte de la antigua metrópoli6. Como luego se verá, estas últimas actitudes deben tenerse particularmente en cuenta a la hora de elaborar un diccionario que se pretenda ?panhispánico?.
2.¿SON PANHISPÁNICOS LOS DICCIONARIOS GENERALES EXISTENTES?
Durante muchos años, el diccionario oficial del español usado en todos los lugares (y, por tanto, también en América) fue el de la Real Academia Española, conocido coloquialmente como el drae1. Los diccionarios elaborados sobre el vocabulario de los diversos países o de las diversas zonas de América responden a uno de estos modelos:
* Primer modelo: Se recogen vocablos no incluidos en el diccionario de la rae y se presentan, en el mejor de los casos, como localismos curiosos y en el peor como vicios e incorrecciones que deben evitarse. El propio título de los diccionarios es ilustrativo al respecto: Diccionario de barbarismos y provincialismos de Costa Rica8; Vicios del lenguaje y provincialismos de Guatemala9; Correcciones lexicográficas sobre la lengua castellana en Chile10. Estos diccionarios son propios sobre todo del siglo xix y primeros años del siglo xx.
Como ejemplo, véase lo que dice el chileno Zorobabel Rodríguez en su Diccionario de chilenismos de 187511: ?El vulgo y algunos que no pertenecen al vulgo, dicen contra por antídoto. Parece que la misma mala costumbre hay en Colombia?. Y Valentín Gormaz, autor de las Correcciones lexicográficas (1860): ?El golpe que se dá en la cabeza, que no saca sangre i duele, se llama coscorron segun el Diccionario. ¿Por qué lo llamamos nosotros coscacho? Averígüelo Vargas!?.
En este tipo de diccionarios se recogería carro por ?coche?, porque no se dice en España, y probablemente se le añadiría: ?Úsase impropiamente [o viciosamente] por automóvil?. No se recogería coche, aunque se emplea en varios países americanos (como México, Cuba, Argentina), porque se dice también en España y, por supuesto, no se recogería automóvil, que es general12.
* Segundo modelo: Se recogen vocablos no incluidos en el drae, como en el primer modelo, pero sin calificarlos de incorrecciones. Las palabras que se usen en el país analizado que coincidan con las españolas en forma y significado, aunque no se den en otros países, no se recogen. Los títulos son Diccionario del español de Cuba, Diccionario de colombianismos, Diccionario de chilenismos y otros por el estilo. A este modelo, llamado ?contrastivo? o ?diferencial?, responden la mayoría de los diccionarios modernos sobre el español de América13, incluido el Diccionario de americanismos publicado por la Asociación de Academias (asale, 2010). Como este último no fue concebido para un solo país sino para el conjunto de todos ellos, se dan marcas sobre la extensión de cada voz. Por ejemplo:
Vereda: Pa, Ec, Pe, Bo, Ch, Py, Ar, Ur. Acera, orilla de la calle destinada al uso de peatones.
Méx: SE Raya que divide el cabello en dos partes.
Si un término se da solo en España, no se recoge. Si se da en España y en otros países americanos, aunque no sea en todos, tampoco.
Volviendo a las palabras con las que hemos ejemplificado el primer modelo, en los diccionarios que responden al segundo modelo se recogerían las mismas que en el anterior: coche no, automóvil no y carro sí, pero sin marcarla negativamente.
* Tercer modelo: Se distingue entre un vocabulario común, esto es, presente en todos los países, y un vocabulario específico solo de alguno o algunos de ellos, sea este España o no y se recoge solo el específico, marcando su extensión: así, aparecería, por ejemplo, garufa ?diversión, farra, parranda?, con la marca Argentina, Uruaguay, Bolivia, pero también carro, con la marca España, México, Cuba, Argentina y, por supuesto, iva, gordo (de la lotería) con la marca España. No aparecerían, en cambio, ni auto o automóvil ni autobús o bus porque son generales.
A este modelo pretende ajustarse el Diccionario de Americanismos académico14, mencionado en el tipo anterior, aunque realmente se ajusta al segundo, puesto que desdeña toda palabra que se dé en España, sea o no compartida. Eso sí, para establecer si se da o no en España se usan diversas fuentes, y no solo el diccionario académico (López morales, 2005: 69). Que yo sepa, no existe de hecho ninguna obra que responda en puridad a este tercer modelo que estoy describiendo.
* Cuarto modelo: Se recoge todo el vocabulario de un país, coincida o no con el de España y sin marcar para nada el que no coincide. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los diccionarios mexicanos de Fernando Lara15. En ellos se recogen automóvil, coche y carro sin ningún tipo de marca. Se conocen con el nombre de ?integrales?.
Una complicación adicional, aunque probablemente no afecte al léxico jurídico (o quizá sí: piénsese en las autonomías españolas o en los estados mexicanos), son las variantes regionales dentro de un mismo país. Así, ¿qué haríamos con guagua ?autobús?? Se usa en el Caribe insular (Cuba, República Dominicana, Puerto Rico), pero también en algunas zonas (solo en algunas zonas) de México y, en España, solo en Canarias. ¿Hasta dónde llegamos en la marcación de regiones?
3.¿CÓMO DEBERÍA SER UN DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE TÉRMINOS JURÍDICOS?
En mi opinión, debería tener algo del modelo 4 y algo del modelo 3. En concreto:
* Del modelo 4 debería tomar el incluir la totalidad de los términos que se usan en el mundo hispánico siempre que pertenezcan al léxico jurídico (cuestión diferente es cómo se delimita este concepto). En definitiva, debería ser un diccionario integral, de acuerdo con la tendencia que hoy parecen seguir este tipo de diccionarios. A este respecto es significativo el título de un artículo de Raúl Ávila: ?¿El fin de los diccionarios diferenciales? ¿El principio de los diccionarios integrales??16.
* Del modelo 3 debería tomar las marcas que señalan la extensión, es decir, los países en que tal término se utiliza con un significado similar, aunque sea solo España o aunque sean varios y también España. Si un término es común, es decir, se da en todos los países se incluiría una marca del tipo común, general o no se le pondría ninguna sabiendo que, por defecto, ese es su significado.
4.¿CUÁL PODRÍA SER UN PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA LA ELABORACIÓN DE UN DICCIONARIO PANHISPÁNICO DEL ESPAÑOL JURÍDICO?
Por encima de los ideales teóricos, hay que contar con un hecho: ya existe un diccionario para España y, por tanto, debe utilizarse este como punto de partida. Sería conveniente recalcar que esta es la razón y no ningún tipo de imposición de la ?madre patria? sobre ?las colonias?. Pese a los progresos en este terreno, las susceptibilidades aún existen. Por citar algún testimonio concreto, véase lo que dice Carlos Subirats:
[...] la RAE -desde su arrogante cruzada léxica- ha ignorado la variación geográfica de la terminología, lo cual ha contribuido a crear un caos terminológico en el mundo hispánico [...]. En su vocación irremediablemente despótica, ante una problemática tan acuciante para la consolidación del léxico terminológico, la única preocupación de la Academia ha sido tratar de imponer el término español peninsular, a pesar de la esterilidad de prácticas de este tipo, así como su falta de legitimidad para imponerlas (SuBIRATS, 2014: 108).
En términos menos ácidos, pero no exentos de ironía, señala Raúl Ávila (Ávila, 2003-2004: 9): ?Sin embargo, la etapa de los diccionarios diferenciales no se puede considerar concluida, como sugería Zimmerman. Falta sobre todo uno de ellos: el del español de España?. Y añade una serie de términos que podrían incluirse en él: ?patata (frente a papa), solomillo (lomo), melocotón (durazno), albornoz (bata, bata de baño), salpicadero (tablero de un coche), hucha (alcancía), chincheta (chinche), cuentagotas (gotero), campo de juego (cancha), y teléfono móvil (celular)? (Ávila, 2003-2004: 9, nota 11). Es una idea caduca, aunque muy extendida en la ideología de los profanos y peligrosamente errónea, considerar que lo que se dice en España es panhispánico y lo que se dice, pongamos, en México (que triplica el número de hablantes de España) es localismo. De hecho, con buen criterio, la marca España se ha introducido ya en el actual Diccionario, que define así juez estrella:
Proc. En España, juez que tiene un excesivo protagonismo social y mediático, alcanzado habitualmente mediante decisiones creativas del derecho...
Hechas, pues, las aclaraciones pertinentes, parece operativo partir del Diccionario del español jurídico de España y proceder después a incorporarle el léxico jurídico americano, pero no como una simple suma, sino mediante un procedimiento que, a grandes rasgos17, sería como sigue:
* Para evitar una extensión inabarcable, se expurga el diccionario español del vocabulario que se considere no estrictamente jurídico, de acuerdo con criterios que habría que determinar.
* Se añade a las palabras supervivientes a esta criba la marca España.
* Se toma después cada palabra y se considera, con las informaciones transmitidas desde América, si en Perú, por ejemplo, existe con el mismo significado. Si es así, se añade a la marca España la marca Perú.
* Si en Perú existe tal término, pero con otro significado, se añade este y se marca con Perú.
* Si una palabra existente en Perú no está en el diccionario, se añade con la marca Perú. Si su significado coincide con alguna de las que ya están definidas en el diccionario, se remite a ella para la definición.
* Hechas estas operaciones en los diversos países, debe comprobarse:
a) Si hay alguna voz cuya existencia con el mismo significado haya sido marcada en todos los países. Entonces quedaría sin marca o sería marcada como general o común, de acuerdo con las convenciones adoptadas.
b) Si las palabras y/o definiciones añadidas en varios países son en realidad la misma por encima de diferencias de redacción. Se unificarían entonces en una sola entrada.
1.Con este propósito se constituyó en 2009 una Comisión, que en 2011 hizo públicos una serie de documentos de diagnóstico y algunas recomendaciones. Pueden verse en la página http://lenauaieadministrativo.com/sobre-la-modernizacion-del-lenauaie-iuridico/. Último acceso: marzo de 2017.
2. En un trabajo reciente sobre actitudes se señala, por ejemplo, en relación con México: ?La variedad "culta" del centro del país se considera norma nacional, aunque situada jerárquicamente por debajo de la castellana, a la que se confiere mayoritariamente la cualidad de ejemplaridad. Esto coincide con investigaciones precedentes? (Morett, 2014: 927-928). Y de los habitantes de Santiago de Chile se señala: ?Su modelo lingüístico es un español correcto ideal con un marcado tinte peninsular, o, para algunos, derechamente, el español usado en España, que difiere notoriamente en algunos rasgos clave del español de Chile? (Rojas, 2014: 184). Manifestaciones similares podrían encontrarse para el resto de los países de América, aunque me he limitado a ejemplificar con dos de los más influyentes del continente desde el punto de vista cultural.
3. Se alude al tema, por ejemplo, en Borrego (2006: 1108-1109).
4. Véase la ?Advertencia? con que se abre el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española (RAE, 1973: 5-6).
5. Están recogidos en varios lugares. Véase, por ejemplo, el ?Prólogo? de la Nueva gramática de la lengua española (RAE y asale, 2009).
6. Véanse, por ejemplo, los artículos recogidos en los dos gruesos volúmenes de El dardo en la Academia (Sanz y Alberte, 2011).
7. Precisamente en aras del panhispanismo la Academia trabaja con empeño por hacer olvidar esta sigla, que omite la colaboración de las Academias americanas. En su lugar prefiere DLE (Diccionario de la lengua española).
8. De Víctor Gagini. San José de Costa Rica: Tipografía Nacional, 893.
9. De Antonio Batres. Guatemala: Encuadernación y tipografía nacional, 892.
10. De Valentín Gormaz. Valparaíso: Imprenta del Comercio, 1860.
11. Santiago: Imprenta El Independiente.
12. La extensión de los vocablos se toma de Bartol y Borrego (en prensa) y es solo indicativa, puesto que está basada en datos procedentes de una muestra de escolares y no de la población en general. De todos modos, sirve igual a los propósitos ejemplificativos que se persiguen.
13. Destacan los pertenecientes al proyecto Nuevo diccionario de americanismos, dirigido por Günther Haensch y Reinhold Werner en la Universidad de Augsburgo. Los fundamentos teóricos y las primeras publicaciones del proyecto se exponen en Haensch (1997: 226-230)
14. Así, se dice en la ?Guía del Consultor? del propio diccionario: ?El Diccionario de Americanismos es diferencial con respecto al español general. En el plano léxico se entiende por "español general" el conjunto de términos comunes a todos los hispanohablantes (sol, cama, agua, comer...) -bastante más del 80% de nuestro vocabulario-, independientemente de la variedad dialectal particular que se maneje. No se trata, pues, de establecer la contrastividad con el "español de España", como ha sido habitual hasta ahora? (ASALE, 2010: XXXI) (Las cursivas son mías). Curiosamente, en López Morales (2005: 69) este diccionario sí se califica de ?diferencial? a la manera tradicional.
15. Por ejemplo, el Diccionario del español de México. México: El Colegio de México, Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios, 2010.
16.Y la respuesta que da es: ?Lo anterior muestra la necesidad de hacer diccionarios integrales o nacionales que incluyan todo tipo de vocablos: los comunes -e imprescindiblescomo pensar, comer, discutir, hablar, agua, pan, hambre, y los específicos de cada país? (Ávila, 2003-2004: 7).
17.Son imprescindibles, en efecto, precisiones de detalle que aquí no se dan, pero que el lector podrá encontrar en el artículo de Elena Bajo incluido en este mismo volumen.
BIBLIOGRAFÍA
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Copyright Ediciones Universidad de Salamanca Jun 2017
Abstract
En otras páginas de este mismo volumen mis colegas lingüistas hablan de ?diccionarios? y de ?diccionarios del español?; no sé si glosar el término ?jurídico? les corresponde a ellos, posiblemente sí tengan algo que decir, aunque siempre bajo la tutela de los profesionales del derecho. El paso siguiente se dio en los años 90, bajo la dirección de Lázaro Carreter y luego de García de la Concha. 17.Son imprescindibles, en efecto, precisiones de detalle que aquí no se dan, pero que el lector podrá encontrar en el artículo de Elena Bajo incluido en este mismo volumen. Bergen Language and Linguistic Studies (BeLLS), 5: 793-933. Bergen Language and Linguistic Studies (BeLLS), 5: 122- 188.
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1 Catedrático de Universidad Universidad de Salamanca (España) [email protected]