RESUMEN:
Gabriel Rafael Blázquez Prieto nació en Mérida el 24 de octubre de 1765. Estudió en las universidades de Salamanca y Orihuela donde obtuvo el doctorado en 1791. Fue vicario general de las Diócesis de Pamplona y Badajoz, y en 1805 obtuvo una canonjía en la catedral de esta última ciudad. Fue procesado por liberal en 1824. En 1836 fue nombrado gobernador eclesiástico de la Diócesis de Badajoz al ser desterrado de la capital el obispo Mateo Delgado Moreno. Falleció el 6 de octubre de 1845.
PALABRAS CLAVES:
Provisor, canonjía, gobernador eclesiástico.
SUMMARY:
Gabriel Rafael Blázquez Prieto was born in Mérida in october 24 th, 1765. He studied in the universities of Salamanca and Orihuela where he received the doctórate in 1791. He became vicar-general of the DIoceses of Pamplona and Badajoz, and in 1805 he got a canonry in the cathedral of this last city. In 1824 he was taken to court for his liberal views. In 1836 was named ecclesiastic governor of the Diocese of Badajoz as the bishop of the capital clty Mateo Delgado Moreno was exiled. He died on october 6 th, 1845.
KEY WORDS:
Vicar-general, canonry, ecclesiastic governor.
I. ESTADO DE LA CUESTIÓN.
La figura de Gabriel Rafael Blázquez Prieto ha estado prácticamente olvidada en la historiografía extremeña, a pesar de las cualidades intelectuales, del prestigio que tuvo entre el clero y los cargos que desempeñó en distintas jurisdicciones eclesiásticas de España. Debido a su fuerte personalidad e idelogía claramente liberal, fue un personaje controvertido en la Diócesis de Badajoz durante el espiscopado de Mateo Delgado Moreno, obispo que por ei contrario fue un gran defensor del absolutismo monár-quico. Esto fue la causa de que poco a poco fueran surgiendo discrepancias entre ambas autoridades eclesiásticas. Ya en 1908 el historiador Román Gómez Villafranca en su libro titulado Extremadura en la Guerra de la Independencia. Colección Diplomática, era el primero en aportar datos biográficos del mencionado canónigo. Tres años después, Jesús Rincón Giménez volvía a aportar y comentar otros aspectos relacionados con su biografía, durante ese mismo período, en su obra titulada El clero extremeño en la Guerra de la Independencia. Posteriormente Antonio del Solar y Tabeada en el año 1929, publicaba la única obra monográfica existente sobre este personaje, titulada El canónigo Blázquez Prieto (1765-1845). Apuntes de su vida, basándose en una certificación expedida en Madrid, el 5 de mayo de 1803, por el secretario del Rey don Dámaso Torres, conservada en el Archivo de la Catedral de Badajoz. La relación directa que tuvo con el Seminario de San Atón la sacó a la luz Pedro Rubio Merino en su tesis doctoral titulada El Seminario Conciliar de San Atón de Badajoz (1664-1964), precisamente publicada este último año en Madrid. El largo proceso a que Blázquez Prieto fue sometido constituyó un tema puntual en mi tesina Represión eclesiástica en Badajoz (1824-1825), publicada en 1991. Por último Alberto Gil Novales incluyó un pequeño resumen biográfico en su obra Diccionario biográfico español 1808-1833 (Personajes extremeños), publicada en Marida en 1998. En cuanto a las fuentes inéditas debo decir que he consultado varios archivos, en los que se conservan documentos relacionados con distintos aspectos de su vida: AAMB (Archivo del Arzobispado de Mérida-Badajoz), ACB (Archivo Catedral de Badajoz), AHN (Archivo Histórico Nacional), AMB (Archivo Municipal de Badajoz), APTMS (Archivo Parroquial de Torre de Miguel Sesmero) y AUS, (Archivo Universitario de Salamanca).
//. NACIMIENTO Y JUVENTUD DE BLÁZQUEZ PRIETO.
Gabriel Rafael Blázquez Prieto nació en Mérida el 24 de octubre de 1765 y fue bautizado el día 26 del mismo mes en la iglesia parroquial de Santa María de la Plaza de dicha villa. Era hijo de D. Gabriel Blázquez Gil Marín y Parrón (natural de Ventrera, provincia de Soria) y de D-María Cruz Prieto y González de Ochandierno (natural de Canales también de la misma provincia), poseedores de una espléndida fortuna y residentes en Mérida. Pertenecían a la nobleza, condición que el mismo canónigo acreditó cuando necesitó figurar en dicho estamento en la ciudad de Badajoz.
Una primera referencia sobre la personalidad del joven Blázquez Prieto nos la ofrece un documento conservado en el Archivo del Arzobispado de Mérida-Badajoz, firmado en Mérida el 21 de septiembre de 1788, relacionado con su conducta espiritual cuando era diácono y contaba con 23 años de edad. En dicho documento mandaba el licenciado D. José Bustamante Arce abogado de los Reales Consejos, provisor perpetuo y juez eclesiástico ordinario de la Provincia de León de la Orden militar de Santiago, a todos los curas párrocos de su partido el cumplimiento estricto que debían observar sobre la disciplina eclesiástica, sin permitir de ninguna manera que se contraviniesen las reales órdenes y disposiciones posteriores. Al parecer Blázquez Prieto no observó estas recomendaciones y amonestaciones, comportándose según la presente documentación con «una gran arbitrariedad y un total desprecio de los asuntos judiciales». El día 22 de septiembre declaró que no eran ciertos los excesos que se le atribuían. El fiscal de vara de la Audiencia de Mérida, mandó mediante auto de 23 de septiembre, que se procediese a la reclusión del diácono en la cárcel conventual de dicha localidad. Ese mismo día en que fue encarcelado, Blázquez Prieto redactó una instancia en la que le hizo ver al provisor que no había incurrido en delito alguno, por lo que no vio justo el procedimiento que con él se siguió. Suplicó que le dejasen en libertad y que se remitiera su expediente al Consejo Real para que dictaminase lo que creyese oportuno. En esta causa cinco testigos declararon en su contra'*, inculpándole de usar vestimenta no adecuada a su condición y el de no haber querido asistir a las conferencias morales, a pesar de las amonestaciones que se le hicieron en diversas ocasiones. En su defensa actuó como abogado D. Francisco Virilba. Por su parte el promotor fiscal de la Audiencia confirmó que debía castigarse severamente a Blázquez Prieto para que sirviera de escarmiento tanto a él como a los demás eclesiásticos de esa jurisdicción. La situación fue zanjada mediante el auto definitivo de 28 de septiembre por el que D. José Bustamante le comunicó «que se maneje en lo subcesivo como tal eclesiástico y como le está mandado por sus superiores, bien entendido que de lo contrario se procederá a su contra con todo rigor. Condenándole a presentarse diariamente ante su Maestre por el tiempo de su voluntad, con costas».
Blazquez Prieto estudió en la Universidad de Salamanca, donde cursó nueve años de estudios mayores de Lógica, Filosofía Moral y Jurisprudencia Civil y Canónica. Se graduó de bachiller en la Facultad de Leyes de la Universidad de Osma en 22 de diciembre de 1788 y en la de Cánones por la de Salamanca en 29 de octubre de 1789. En esta misma universidad asistió como presidente de la Academia de Práctica y de Economía Civil y Política durante el curso de 1790. Durante su estancia en esta universidad y particularmente después que se ordenó de sacerdote asistió a la parroquia de San Blas de aquella ciudad, ayudando al párroco en todas las funciones propias de su ministerio. Concurrió durante un año a la Cátedra de Derecho Natural y de Gentes de los Reales Estudios de San Isidro de Madrid. Fue individuo de la Real Academia de Prácticas de Leyes y Derecho Público, con la advocación de Nuestra Señora del Carmen, en la Real Casa Oratorio de San Felipe Neri de Madrid, desde el 2 de octubre de 1790 hasta el 9 de noviembre de 1793. Así mismo fue miembro de la Real Academia de Sagrados Cánones, Liturgia y Disciplina Eclesiástica de España, con la advocación de San Isidro, de los Reales Estudios de esta misma capital, desde el 13 de enero de 1791 hasta el 31 de octubre de 1793. Mientras tanto en la facultad de Cánones de la Universidad de Orihuela obtuvo la licenciatura y el doctorado el 20 de septiembre de 1791.
Mediante oposición fue cura beneficiado en la parroquia de Santa María de la villa de Canales (Diócesis de Burgos), desde el 18 de junio de 1792 hasta el 29 de octubre de 1793, en el que el tribunal del propio arzobispado aceptó su renuncia. Debido a sus cualidades D. Juan Antonio de los Tueros, arzobispo de Burgos, le nombró teniente vicario y juez eclesiástico foráneo de la villa y partido de Canales el 8 de noviembre de 1792. Después el arzobispo de Toledo D. Francisco Lorenzana, le nombró el 17 de agosto de 1793, párroco de la iglesia de Colmenarejo de la que tomó posesión el 21 de octubre del mismo año, permaneciendo en este cargo hasta la renuncia efectua-da el 2 de noviembre de 1795. Posteriormente el obispo de Pamplona, D. Lorenzo Igual de Soria, lo nombró el 9 de noviembre de 1795 provisor y vicario general de su obispado, cuyo nombramiento fue aprobado mediante Real Cédula Auxiliatoría de 2 de diciembre de ese mismo año. Desde ese momento y durante siete años desempeñó las obligaciones inherentes a su cargo. Presidiendo los exámenes sinodales ordinarios y los concursos a curatos y beneficios. El 28 de junio de 1796 Blázquez Prieto puso en marcha en el Obispado de Pamplona la medida aprobada por Pío VI, mediante el Breve de 8 de enero de ese mismo año, por el que se revocaban y anulaban todas las exenciones de pagar diezmos concedidas en los reinos de España y de las Indias por privilegio general y especial, afectando a todas las órdenes regulares y militares, incluida la de San Juan de Jerusalén, que tenía mucha fuerza en el Obispado de Pamplona''. Debido a sus aptitudes el Prelado le comisionó para realizar la enajenación de los bienes pertenecientes a capellanías colativas y otras fundaciones eclesiásticas, conforme al decreto inserto en la Real Cédula dada en San Ildefonso el 25 de septiembre de 1798. Así como la tramitación de los planes beneficíales de toda la diócesis, llevándose a cabo alrededor de 300 expedientes, muchos de ellos impulsados por Blázquez Prieto. El Obispo también le nombró gobernador eclesiástico para suplirle en sus ausencias y enfermedades. Se empleó también de forma contundente en las oficinas, ordenando que se cumpliese de forma tajante la orden que dio el obispo Irigoyen de que no se uniesen con cuerdas los procesos, sino que se cosiesen con hilo. Declaró a su secretario que no formaría ningún proceso que viniese atado con cuerdas. Posteriormente Fr. Damián Martínez de Galisonga, Obispo deTarazona, le nombró examinador sinodal de su diócesis el 18 de marzo de 1802, de acuerdo con el Breve Apostólico de 3 de febrero de ese mismo año del Papa Pío Vll.°
///. BLÁZQUEZ PRIETO, CANÓNIGO Y PROVISOR DE LA DIÓCESIS DE BADAJOZ.
El obispo de la Diócesis de Badajoz, D. Mateo Delgado Moreno, al tener noticias de las excelentes cualidades que se le imputaban a Blázquez Prieto, hizo las gestiones necesarias para conseguir que dejara Navarra y se hiciese cargo del provisorato del Obispado pacense. El título de vicario general se lo confirió el citado prelado el 9 de diciembre de 1802, siendo aprobado mediante Real Cédula Auxiliatoria. Tomó posesión de dicho cargo el 22 de diciembre. En su labor destacó en principio la ejecución de ios procesos instructivos para el arreglo de las parroquias del obispado conforme a la Carta Orden Circular del Supremo Tribunal de la Cámara de Castilla de 12 de junio de í 769 y de otras reales órdenes posteriores Finalmente D. Mateo Delgado Moreno designó a Blázquez Prieto para ocupar la canonjía que quedó vacante al morir D. Francisco Varcalce, de la que tomó posesión el 22 de octubre de 1805, después de haber presentado las pruebas pertinentes de limpieza de sangre y haber efectuado el correspondiente juramento. A partir de ese momento gozó de un gran prestigio entre el clero extremeño.
Fue un personaje destacado ya en los sucesos ocurridos en Badajoz los días 23 y 30 de mayo de 1808. El motín más grave fue el que estalló el día 30, costándole la vida al mismo gobernador político y militar de la plaza, Conde de Torre del Fresno. El Prelado y el Provisor le dieron sepultura, sin ningún tipo de ceremonia y a altas horas de la noche, en la iglesia de las religiosas Descalzas, junto al altar mayor, al lado del Evangelio.''
Después de este asesinato el 30 de mayo se organizó la Junta Suprema de Extremadura. Entre los individuos que figuraban en su composición se encontraban: el obispo D. Mateo Delgado, D. Francisco Romero, deán de la catedral de Badajoz, y el provisor Blázquez Prieto, que fue uno de los vocales de la Junta pacense que redactó su reglamento, además de ser miembro de su comisión de Justicia.
El asunto de la convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias en los difíciles momentos que atravesaba España entonces, era cuestión de capital transcendencia. La Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, en el decreto que expidió en el Alcázar de Sevilla el 22 de mayo de 1809, demandó a las juntas provinciales que le informasen sobre este particular. La Junta de Extremadura cumplió la orden, realizando un llamamiento a los extremeños que se considerasen capacitados para tratar este tipo de asuntos. Dicha institución se ofreció para publicar los informes que se recibieran y que por supuesto no se opusieran a la religión, buenas costumbres, leyes fundamentales de la monarquía y honor de las personas particulares. Por este motivo se designaron como censores a D. Francisco María Riesco, D. Gabriel Rafael Blázquez Prieto, D. Gonzalo Hurtado Baldovinos, D. Alonso Cabezas, D. Manuel de la Rocha y D. Manuel de Silva y Ayant. Con posterioridad el cabildo catedral nombró al magistral D. Fernando Bernaldez y al penitenciario D. Alonso Calderón para que, reunidos con los comisionados de la Junta, los de la Real Audiencia de la Provincia y los del ayuntamiento, estudiasen y clasificasen los informes que se fuesen recibiendo. El informe mejor conocido fue el emitido por Blázquez Prieto-publicado por el historiador Román Gómez Villafranca-y en el que se mostró partidario de una reforma francamente constitucional, manifestando su opinión sobre la urgencia de reunir las Cortes, como única vía para hacer frente a la gravedad de las ciurcunstancias. Al parecer dicho documento ejerció cierta influencia en el ánimo de los individuos que formaban la Junta Suprema, a juzgar por el dictamen que esta incorporación elevó a la Junta Central''. Jesús Rincón Giménez realizó posteriormente un comentario del mismo en su libro titulado El clero extremeño en la Guerra de la Independencia.
Sin embargo, la reunión de Cortes, quedó postergada a una cuestión previa: el cese de la Junta Central y el nombramiento de los individuos que habrían de formar el Consejo de Regencia. Por fin este Consejo se estableció en febrero de 1810. Mientras tanto, en la Junta Suprema de Extremadura ocurrieron graves desavenencias, que dieron lugar a la separación de Blázquez Prieto como miembro de la misma, sin duda alguna, molesto porque la Junta desoía sus consejos, considerados siempre como excelentes, pero inoportunos. Tuvo marcadas diferencias de criterio con los otros componentes, sobresaliendo, por ejemplo, la tenaz oposición que mostró a que se decretara la prisión de D. Fernando de Solis y Quintano, Marqués de San Fernando y de otras personalidades que desempeñaban importantes cargos en Jerez de los Caballeros. Otra de las propuestas que defendió fue que los dos individuos que se eligieran para representar a Extremadura en la Central fuesen extremeños o por lo menos vecinos de esta región. Debido a las postergaciones que creía haber sido objeto reiteradamente, terminó por agotarse su paciencia en la reunión celebrada el 4 de marzo de 1810, en la cual le censuraban que no había hecho dos noches guardias en el Gobierno y además que no era puntual en las sesiones que celebraba la Junta, por lo que el provisor pidió que le exonerasen del cargo, lo que hicieron sus compañeros en el acto. Por Real orden de 26 de agosto de 1810 se redujo el número de vocales que componían la Junta. De los eclesiásticos que formaban parte de ella sólo quedó el deán de la catedral D. Francisco Romero de Castilla.
A pesar de esta situación el prestigio de Blázquez Prieto no mermó en absoluto en Badajoz, ya que no faltaron quienes incluso lo consideraron como la persona adecuada para ser elegido diputado para las Cortes Generales y Extraordinarias. Pero esta consideración no se llevó a la práctica, porque en la reunión que la Junta efectuó el 9 de julio de 1810 para elegir diputados, resultó nombrado D. Francisco María Riesco. Días después se eligieron a los demás representantes extremeños que sumaron un total de 12 individuóse
Unos meses después D. Mateo Delgado recibió de D. Nicolás María de Sierra, Secretario del Despacho de Gracia y Justicia, el acta de instalación de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, congregadas en la Real Isla de León (San Fernando) y los decretos expedidos por éstas en las sesiones de 24 y 25 de septiembre de 1810, declarando hallarse legítimamente constituidas y residir en ellas la soberanía nacional, reconociendo, proclamando y jurando al rey Fernando Vil. En el mismo documento se ordenaba que en todas las iglesias de España e Indias, se cantase un solemne Te Deum de acción de gracias por la constitución de las Cortes, que se hiciesen rogativas públicas durante tres días, incluyendo además el juramento que debía realizarse". Después que D. Mateo Delgado ejecutó el mencionado juramento y haberlo comunicado al cabildo, comisionó a Blázquez Prieto para que se encargara de que todos los eclesiásticos de la diócesis lo efectuasen. En concreto el 19 de octubre de 1810 comenzó convocando a los componentes del tribunal diocesano y a los curas de la ciudad, en la sala de audiencias del palacio episcopal. El nombre de Blázquez Prieto encabezó el documento de reconocimiento y juramento de las Cortes efectuado al unísono.
Cuando los franceses ocuparon Badajoz se dieron cuenta de lo favorable que les sería para su causa contar con el apoyo del clero pacense. El mariscal Soult designó como vicario apostólico de Extremadura a D. José González Aceijas. El obispo D. Mateo Delgado Moreno abandonó la ciudad de Badajoz antes de efectuarse la entrada de las tropas francesas en la capital, despreciando todo tipo de amenazas que le hacía el mencionado mariscal. Por su parte Blázquez Prieto, también se marchó de la capital por motivos familiares, pasando el día 14 de febrero de 1811 a Yelves (Elvas) y después a Lisboa. El Obispo designó provisionalmente para este cargo al promotor fiscal D. Pedro Riu y Font. Blázquez Prieto regresó después, pasando pri-mero por la villa de Cheles el 26 de marzo, efectuando su entrada en la capital el 31 del mismo mes. Desde ese momento se mostró rebelde a la obediencia del vicario Aceijas por considerarle ilegal e incompetente. A las monjas de San Onofre las incitaba para que desoyesen los argumentos franceses y que no obedeciesen ninguna orden que no fuera emanada del propio Obispo. Los franceses lo consideraron como un sujeto peligroso, por lo que el Duque de Dalmacia decretó su prisión en el fuerte de Pardaleras. Durante su reclusión siguió protestante por el nombramiento de Aceijas. Permaneció en la cárcel hasta el 26 de noviembre de 1811.
Posteriormente y mientras se efectuaba el proceso instructivo del plan beneficial de la vicaría de Fregenal, la labor de D. Gabriel Blázquez Prieto fue criticada duramente por un cura de esta jurisdicción, D. Manuel Agustín García Jarillo. En contestación a las acusaciones que se vertieron contra él, Blázquez Prieto dirigió al monarca un extenso alegato el 26 de agosto de 1813, haciéndole ver que era falsa la declaración de que tuviera opiniones contrarias a los curas y especialmente contra el mencionado párroco de Higuera la Real. Para ello hizo una valoración de su labor pastoral desde que ocupó el cargo de provisor en Pamplona'*. Arremetiendo a continuación en su escrito contra el doctor García Jarillo, diciendo que se preocupaba más de sus intereses que del bien público de su iglesia y de sus feligreses.
Finalizada la Guerra de la Independencia e instaurado de nuevo el absolutismo con el rey Fernando Vil, se volvió a poner de manifiesto un problema en la Diócesis de Badajoz, que ya venía siendo usual. Me refiero al impago de la contribución decimal. No hay duda de que el pago del diezmo era una contribución soportable para los labradores acomodados, pero muy dura para los arrendatarios y pequeños propietarios. Siendo invariables ciertos gastos generales, el diezmo resultaba muy gravoso en los años malos y en las tierras pobres. Muchos eran los artilugios y sistemas inventados para esquivar el pago del diezmo y minorarlo®. Esta característica del impago del diezmo también fue inherente en la Diócesis de Badajoz. Ya las Constituciones sinodales de Roys y Mendoza de 1671 se hicieron eco del problema''. A pesar de las prohibiciones establecidas en este sínodo, la situación en el Obispado pacense no varió. Un edicto firmado por el provisor Blázquez Prieto en nombre del Obispo D. Mateo Delgado y fechado en Badajoz el 1 de junio de 1816, puso de relieve que la situación permanecía inalterable. El edicto iba dirigido a todos los eclesiásticos y seculares de la diócesis y en él se exponían los procedimientos seguidos por algunos agricultores y ganaderos para no hacer efectiva esa contribución decimal. Para evitar estos fraudes Blázquez Prieto expuso que se pagasen puntualmente los diezmos como lo mandaba Dios y se hallaba prescrito en los Sagrados Cánones y leyes del Reino, en caso contrario serían castigados con penas de excomunión mayor durante seis días. En este mismo año también hay constancia de que Blázquez Prieto fue miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País de Badajoz, fundada en 1816.°
Ya durante el Trienio Liberal, el día 7 de marzo de 1820, fue proclamada de nuevo la Constitución en la capital pacense El 27 de marzo, el Ayuntamiento Constitucional de Badajoz ordenó que a las cuatro de la tarde del día siguiente se publicara la Constitución y que el acto se solemnizara con repique general de camapanas. D. Rafael Blázquez Prieto,-que en aquel año ostentaba también los títulos de abogado de los Tribunales Nacionales, Juez subcolector de Expolios y Vacantes de la mitra. Comisario Juez Apostólico y Real Subdelegado del Tribunal de la Santa Cruzada-juró el 31 de marzo de 1820 la Constitución, poniendo las manos sobre los Santos Evangelios. También durante el Trienio Liberal el obispo designó a Biázquez Prieto como presidente de la Junta Diocesana de Badajoz, instaurada el 29 de agosto de 1821 y destinada fundamentalmente a la administración del medio diezmo. Sin embargo, duró poco en el cargo, presentando su dimisión el 3 de noviembre de ese mismo año, a pesar de que la Junta estuvo en virgor hasta el año 1823. Por otro lado debo decir que la división política provocada durante el Trienio Constitucional también afectó al clero, introduciéndose las ideologías en cabildos, parroquias y conventos"*. En esta problemática se vio envuelto Biázquez Prieto al ser procesado posteriormente en 1824 por sus ideas liberales, siendo inculpado fundamentalmente de pertenecer a la masonería.
IV PROCESO DE BLAZQUEZ PRIETO (1824-1833).
En abril de 1823, mientras se llevó a cabo la invasión de la Península Ibérica por los Cien Mil Hijos de San Luís, se hizo con el poder la Junta Provisional de Oyarzum de España e Indias, que bajo la presidencia de Eguía acabó por cosntituirse en Francia. La Junta decretó las primeras medidas legales de la década, que en especial apuntaron a la articulación de un sistema de depuración administrativa contra el liberalismo. Con el triunfo de los realistas se produjo precisamente una violenta reacción contra los «negros» liberales. Las denuncias, acusaciones, procesos y delaciones a eclesiásticos incrementaron aún más las profundas diferencias ideológicas existentes en el clero.
Mientras tanto a finales del año 1823, una nueva acusación se le imputó ai provisor Blázquez Prieto. D. Mateo Delgado recibió una carta, fechada el 29 de noviembre de ese año, y firmada por D. Buenaventura Codina, en la que le hacía ver al Obispo el menosprecio que Blázquez Prieto había hecho dos años atrás sobre la «Bula Auctorem fidei». El 7 de diciembre compareció ante el Prelado D. José Zabalza, superior de la Congregación de San Vicente de Paúl, confirmando la acusación''. La declaración que al día siguiente efectuó D. Miguel Gros-también de la misma congregación-coincidió en líneas generales con la de su compañero, pero ampliando algunos comentarios. Sin embargo, el dictamen final del Obispo sobre este particular no lo he podido constatar documentalmente.
Cuando todavía permanecían en las plazas fronterizas y lugares estratégicos de Extremadura fuerzas francesas, comenzó la sistemática represión de todos aquellos, cualquiera que fuese su actividad profesional, que se habían mostrado partidarios o simplemente condescendientes con los liberales durante el Trienio Constitucional. En el ámbito eclesiástico el origen de dicha represión fue la Real orden de 6 de febrero de 1824, siendo el órgano ejecutor de la misma el Tribunal Diocesano de Badajoz. A raíz de entrar en vigor esta real orden, el capitán general del ejército y provincia de Extremadura, recibió un oficio del Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, fechado también el 6 de febrero, por el que se le comunicó que se separase inmediatamente del provisorato a Blázquez Prieto. Para ejecutar esta orden se le dio al Obispo un plazo de ocho días"". Sin terminar el plazo prescrito, el 10 de febrero, fue sustituido Blázquez Prieto por Antonio Chaparro Adame en el cargo de provisor.''
A continuación el gobernador militar tomó informes reservados de personas de confianza o adictas a la causa realista, para conocer la conducta política de los eclesiásticos de la ciudad de Badajoz. Según los informes recibidos, entre los eclesiásticos que más adhesión mostraron al gobierno revolucionario se encontraba Blázquez Prieto"*. Por ello se le procesó posteriormente. Una de las primeras informaciones recibidas sobre el proceder del entonces provisor fue un auto sobre la concesión de diversas secularizaciones a monjas de distintos conventos de Badajoz, según se desprende de las declaraciones de las abadesas de Santa Ana, las Descalzas, Madre de Dios, San Onofre y Santa Catalina.'*
Mientras tanto, Blázquez Prieto fue recluido en el convento de San Antonio de franciscanos descalzos de Almendralejo el 21 de febrero de 1824. Durante su estancia en dicha institución D. José de Mazarrosa se dirigió, el 9 de marzo de ese año, a la justicia de dicha localidad, para que le informse secretamente sobre la conducta que observaba dicho eclesiástico, según lo estipulado en los artículos 2.-y 3.-de la Real orden de 13 de febrero de ese mismo año'*'*. El 19 de marzo compareció ante el Tribunal eclesiástico D. Vicente Parado, administrador de la Real Renta de Concejos de Almendralejo, declarando que Blázquez Prieto salía con frecuencia de dicho convento, reuniéndose siempre con personas «que en el concepto común» eran adictas al sistema constitucional. Esto mismo fue corroborado por dos vecinos de esa localidad. Mientras tanto y basándose en la Real orden de 20 de marzo, el provisor le embargó las rentas de su canonjía.
Una parte considerable del proceso de Blázquez Prieto correspondió a las declaraciones efectuadas por los testigos', acusándole de que nunca había llamado la atención a sacerdotes que claramente eran defensores del liberalismo, que fue uno de los individuos principales en la Junta de Beneficencia que crearon los revolucionarios, que suspendió las licencias de confesar y predicar a algunos eclesiásticos como a D. Nicolás Rodríguez y Corrales o al padre Faustino Izquierdo, religioso dominico, junto con el tema de las secularizaciones que ya he comentado anteriormente.
EI13 de julio de 1824 Blázquez Prieto envió al Obispo, desde el convento de San Antonio de Almendralejo, un extenso escrito en el que expuso que hasta ese momento no había tenido ninguna noticia sobre los delitos que se le imputaban; atacó al provisor D. Antonio Chaparro Adame por los procedimientos que había empleado con él y con otros eclesiásticos pacenses e hizo unas puntualizaciones sobre determinadas «calumnias» que se le achacaron: masonería, secularizaciones, compañías y opiniones."
El 26 de julio de 1824 Blázquez Prieto confirió todo su poder para que se encargaran de su defensa a los abogados D. Vicente Duran Escobar y a D. Pedro Alcántara VarcarceI Raposo. Vicente Duran inició su actuación con un escrito enviado al Obispo recusando al provisor D. Antonio Chaparro y pidiendo que se pusiera fin a la reclusión de su defendido cuanto antes. Con este objeto pidió al Prelado que compareciese el provisor ante él y que bajo juramento contestase a nueve preguntas'''. En resumen, el interrogatorio que proponía el abogado intentaba sacar a la luz la ambición de poder de D. Antonio Chaparro, los procedimientos ocultos que siguió para conseguir el cargo de provisor y el espíritu perseguidor que mostró en todo momento contra sus enemigos y en especial contra Blázquez Prieto. Esta recusación fue motivada por la promulgación de la Real orden de 8 de octubre que vino a ser una ampliación de la del 6 de febrero'. El provisor basándose en esta Real orden ordenó que continuasen los procesos de todos los eclesiásticos pacenses que habían sido encausados por la Real orden de 6 de febrero, ya que el indulto sólo fue extensivo a las penas civiles y pecuniarias, quedando, por lo tanto, expeditos los jueces para imponer las penas canónicas correspondientes. En otro escrito el abogado hizo ver al Obispo, que si Blázquez Prieto hubiera pertenecido a alguna sociedad secreta o hubiese cometido los excesos que se le imputaban, habría solicitado en su momento la aplicación del Real indulto de 1 de mayo de 1824"*,-cosa que no hizo-, ya que consideró que su conducta, tanto moral como política, no debía ser reparada mediante ninguna gracia, al ser todo motivado por intrigas y calumnias.
Posteriormente el propio Blázquez Prieto se dirigió de nuevo a D. Mateo Delgado, pidiéndole la restitución a su casa y al desempeño de sus obligaciones canonicales, debido a las circunstancias personales que estaba padeciendo". Como complemento a esta petición, el 23 de octubre de 1824, Fray Manuel de Garrovillas, padre guardián y director del convento de San Antonio de Almendralejo, emitió un informe favorable sobre el comportamiento que había tenido Blázquez Prieto durante su reclusión en dicho cenobio.
Por Otro lado el canónigo también se dirigió al cabildo catedral solicitando la suspensión de su proceso, poder volver a su canonjía y además la devolución de sus rentas, ya que el Tribunal eclesiástico hasta ese momento no había aportado pruebas. El secretario capitular, D. Vicente Julián Cid de Rivera, el 18 de noviembre de 1824, le contestó en principio, que no estaba en su mano el poder suspender los procedimientos de dicho tribunal, ni entorpercer las disposiciones reales, previniéndole a continuación, que en adelante, cuando se dirigiera de nuevo al cabildo lo hiciera sin usar expresiones ambiguas o irónicas y «con la circunscripción y decoro que se debe».
El 17 de diciembre de 1824 comenzó el interrogatorio del propio Blázquez Prieto ante el tribunal eclesiástico. Ante esta situación el abogado de Blázquez Prieto dirigió sus peticiones al Tribunal Superior Metropolitano de Salamanca de la Provincia de Santiago, el 15 de junio de 1825, para que actuase en consecuencia. Los jueces metropolitanos y vicarios generales de esta provincia en aquellos años eran D. Miguel Sandalio y Salgado y D. Ramón Artesero. La actuación del mismo fue más bien dirigida a la aceptación de los principios establecidos en el Real Indulto, oponiéndose, por tanto, a la prosecución de las causas en líneas generales. En el caso de Blázquez Prieto se dirigió al Tribunal Diocesano, el 12 de enero de 1826, comunicándole que debía revocar el auto fechado el 3 de enero de 1825 y declarar sin ningún valor a todos los posteriores proveídos por el provisor D. Antonio Chaparro Adame; que la resolución de esta causa debía hacerse en el Tribunal Metropolitano y además le consignó la cantidad de 800 ducados de vellón anuales, para atender a su manutención y congrua, y otros 400 anuales para su defensa, todos ellos pagados del propio fondo del cabildo catedral de Badajoz". El promotor fiscal diocesano contestó al unísono que Blázquez Prieto lo que recibía de esa forma era un premio en lugar de un castigo. En consecuencia, el Tribunal eclesiástico, el 30 de enero de ese mismo año, llegó a la conclusión de tener que suspender las disposiciones emanadas del Tribunal Metropolitano e instruir recurso de protección en el Consejo de Castilla, conforme a la Circular de 26 de noviembre de 1777. Desde Salamanca D. Ramón Artesero se dirigió de nuevo al provisor, el 18 de marzo de 1826, para que ejecutara lo proveído anteriormente, bajo multa de 500 ducados, que se destinarían a pobres, enfermos y niños expósitos en caso contrario. En el cabildo ordinario de la catedral de Badajoz, fecha-do el viernes 14 de abril de 1826, se dio a conocer el oficio del Juez Metropolitano por el que se le concedía a Blázquez Prieto «las dos terceras partes de su prebenda en cada año en frutos y maravedíes».
Posteriormente Blázquez Prieto se dirigió a la Cámara de Castilla quejándose de las persecuciones-que según él-sufría por parte de algunos prebendados de la catedral y solicitando la devolución del dinero de su canonjía. D. Miguel Cordón, desde Madrid el 24 de noviembre de 1826 se dirigió a D. Mateo Delgado para que verificara ese escrito y diera su parecer al respecto, debido al «poco decoro con que en ella trata al Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia». El 16 de diciembre contestó el Prelado que todo lo consideraba efecto de su acalorada imaginación.''
Durante el año 1827 el Juez Metropolitano solicitó información sobre el canónigo, interrogando a personas imparciales en el caso. Aproximadamente dos años después, en concreto el 20 de septiembre de 1828, D. Ramón Artesero solicitó del obispo pacense, que a la mayor brevedad posible expusiese lo que sabía sobre la conducta observada por Blázquez Prieto. El 3 de octubre el prelado contestó que le alegraría el poder ofrecer información para que el proceso terminara con una sentencia justa, equitativa y acertada, pero que no tenía conocimiento del mismo, ni le había parecido conveniente el tomarlo, ni por parte del Tribunal, ni por parte de Blázquez Prieto.
Después Francisco Tadeo Calomarde le envió al Capitán General de la Provincia de Extremadura la Real orden de 23 de julio de 1829,° con el ob-jeto de que Blázquez Prieto fuese recluido en otro convento. Esto mismo se hizo extensivo al obispo de Badajoz, el cual respondió el 1 de agosto que esa petición ya se había ejecutado, habiendo sido trasladado el procesado al Convento de Aguas Santas de Jerez de los Caballeros en ese mismo año.
El 16 de enero de 1830 se recibieron en el Tribunal Diocesano los autos del proceso de Blázquez Prieto, remitidos por el Metropolitano de Salamanca. Posteriormente D. José de Cafranga, Secretario del Supremo Tribunal de la Cámara y Real Patronato de Castilla, envió ai Obispo de Badajoz la carta orden de 7 de enero de 1831 en la que basándose en la exposición efectuada por el fiscal, desestimó la solicitud hecha por Blázquez Prieto en todos sus puntos® y acordó que en lo sucesivo le hiciese entender que en sus escritos observase la debida moderación «hablando con el decoro debido de las providencias del gobierno y de las personas constituidas en dignidad; y que en otro caso se acordarán contra el las providencias correspondientes para contenerle en sus justos límites».
A pesar del largo proceso que sufrió Blázquez Prieto a lo largo de nueve años, las acusaciones que se le imputaron, al parecer, carecieron de fundamento como lo puso de manifiesto el oficio leído en el cabildo canónico celebrado el 14 de febrero de 1833, en el que se acordó que se sobreseyese su causa y que se reintegrase de nuevo a su canonjía. A pesar de ello todavía, el 15 de abril de 1835, Blázquez Prieto se vio obligado a publicar un escrito en el Boletín Oficial, defendiéndose de las acusaciones hechas contra él por el racionero de la catedral D. Juan Pascual Sama. El cabildo tomó cartas en el asunto censurando la actitud del citado racionero. En conclusión, la represión ideológica que se produjo en estos años-y como ha quedado de manifiesto en la biografía de Blázquez Prieto-la podemos considerar como un hecho de acción y reacción tendente a imponer por la fuerza el modo de pensar reinante en cada período político.
V. BLÁZQUEZ PRIETO, GOBERNADOR ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE BADAJOZ.
D. Alvaro Gómez Becerro, antiguo jefe político de Badajoz y ministro de Gracia y Justicia, nombró a Blázquez Prieto Gobernador eclesiástico de la Diócesis a raíz de la Real orden de 12 de octubre de 1836, por la que fue desterrado de su obispado D. Mateo Delgado Moreno. Ya antes de partir para su exilio (18 de abril de 1836) lo había nombrado para este cargo el prelado, probablemente presionado por el poder político, que como contrapartida, le haría algunas concesiones®. Desde el momento de la expulsión circularon diversos escritos criticando la labor pastoral y de gobierno del Prelado. Concretamente en uno, firmado por Blázquez Prieto y Vallerrero, se censuró en nombre de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, la orientación dada al Seminario de San Atón de Badajoz por Mateo Delgado, a quien acusaron de «haber frustrado las ideas del ilustrísimo Señor Solís en los treinta y dos años de su actual pontificado». El cuerpo de acusación estaba constituido por la postración cultural a que había llegado dicha institución a su modo de entender.®
Cuando Blázquez Prieto fue nombrado gobernador eclesiástico, una de sus primeras preocupaciones fue emprender la reforma del Seminario. Para ello proveyó un auto, con fecha 11 de junio de 1836, asociando en concepto de diputados del Cabildo a los capitulares don Gregorio Fernández Pérez y a don Francisco García Zambrano. Las primeras medidas del nuevo reformador del Seminario fueron la remoción de algunos catedráticos, que presentaron la dimisión, sin duda forzada, de sus cátedras®"*. Aceptada la renuncia del rector, y sin tiempo de nombrar el sucesor, Blázquez Prieto empezó a ser víctima de la excesiva ingerencia del Gobierno en la vida del Seminario. El 30 de agosto recibió un oficio del Rector de la Universidad de Sevilla, transmitiéndole una Real orden del 15 de ese mes, por la que se ordenaba al Rector, profesores y alumnos del Seminario prestaran juramento a la Constitución política de la monarquía del año 1812. Para cumplimentar esta disposición real, el gobernador eclesiástico, de conocidos sentimientos liberales, no tuvo inconveniente de reunir a todo el personal del Seminario y proceder al juramento y mostrar la correspondiente adhesión a la Reina Gobernadora.
A pesar de la docilidad manifestada por el gobernador eclesiástico hacia las disposiciones emanadas desde Madrid, no tardó en verse envuelto en un serio incidente con el jefe político de Badajoz. La ocasión fue el apoyo que este último prestó al catedrático de Filosofía Moral, Historia y Literatura Española del Seminario don José Segundo Flores, al ser removido de su puesto por Blázquez Prieto el 11 de diciembre. Era jefe político de Badajoz, D. José Cepeda del Río, cuyas relaciones con Blázquez Prieto, dejaban mucho que desear. Desde el primer momento hizo suya la causa del depuesto profesor del Seminario, y con fecha del 17 del mismo mes dirigió un extenso escrito a su colega eclesiástico. Entre otras cosas le hizo ver los ilegal de su proceder y expresó su sorpresa por la determinación adoptada por Blázquez Prieto sin contar previamente con su anuencia en concepto de representante del Ministerio de la Gobernación. Por lo tanto, con este escrito lo que hizo fue intimar a Blázquez Prieto para que reintegrase de nuevo a D. Segundo Flores a su cátedra de Filosofía.
El anterior escrito fue el primero de los muchos que engrosaron un ruidoso y molesto incidente entre las dos primeras autoridades de la provincia. La entereza de Blázquez Prieto al no acceder a esa propuesta no hizo sino desatar la furia del jefe político, que con fecha 17 de mayo volvió a dirigirle otro escrito, perentorio esta vez, emplazándole a que dijese taxativamente si estaba dispuesto o no a observar las disposiciones vigentes en materia de enseñanza y a reponer al profesor. Su respuesta demostró que el gobernador eclesiástico no era hombre fácilmente impresionable. Sin perder la calma, expresó al jefe político su extrañeza de que hubiese concedido tanta beligerancia al asunto, y se maravillaba de «que el negocio particular de una persona ocupe con tanta precipitación, ni al jefe político superior de una provincia ni al gobernador eclesiástico diocesano». Blázquez Prieto rechazó la ingerencia abusiva del jefe político, diciéndole que en lo que se refería al gobierno de la diócesis no podía reconocerle competencia alguna, ni considerarse subordinado suyo. Pormenorizando más, Blázquez Prieto declaró que no conocía personalmente al joven José Segundo Flores y que procedió contra él tras oir el consejo de los diputados del cabildo. Incluso dijo que justificaría su proceder ante el Ministerio de Gracia y Justicia, en cuyo conocimiento pondría la arbitraria intromisión del jefe político en los asuntos eclesiásticos. En efecto, con fecha 28 del mismo mes elevó a dicho ministerio un extenso escrito en el que narró la historia de sus antecedentes políticos. A continuación pasó a ocuparse del caso del profesor de Filosofía, presentando la historia familiar y personal del citado diácono.
Puesto el gobierno en conocimiento del escándalo producido por la remoción de Segundo Flores, no tardó en tomar cartas en el asunto. Blázquez Prieto, defensor a ultranza de la libertad de la Iglesia y cuyo culto ingenuo y altruista a las ideas liberales quedó ya evidenciado, no tardó en percatarse del divorcio total, existente entre su liberalismo optimista y el rabioso sectarismo que animaba la política del Gobierno, ocupado precisamente en aquellos momentos en el despojo del patrimonio de la Iglesia. En este momento de política persecutoria en España se comprende que Cepeda del Río no fuese sino un simple eco en Badajoz de las instrucciones y directrices emanadas desde Madrid. En el credo liberal que había profesado desde su juventud Blázquez Prieto figuraba una fe ciega en la justicia. Era de suponer que ese pedestal se derrumbaría estrepitosamente cuando, en su calidad de gobernador eclesiástico, recibió una Real orden de 10 de febrero de 1837 por la que se le intimó la entrega inmediata de la dirección y administración del Seminario al canónigo Prior D. Pedro Gragera y Roa.
Otro hecho a destacar dentro de este primer período de Blázquez Prieto como gobernador eclesiástico, fue el arreglo parroquial provisional que efectuó para la Colegiata de Zafra. Blázquez Prieto-que en palabras de D. Manuel Ibarra, contador del Duque de Medinaceii, fue siempre un rival fuerte para la Colegiata-firmó un documento el 11 de junio de 1836®'', que supuso el primer paso dado en firme para la supresión de la iglesia Colegial. Según sus afirmaciones, el proceso instruido hacia el arreglo de la Colegiata y parroquia de Zafra no estaba de acuerdo con la Real orden de 12 de junio de 1769, que intentó más soluciones restrictivas, que las que ahora se pretendían, como era la supresión de canonjías y el cese de los patronatos de los duques de Medinaceii, dos soluciones que se habían ido demorando por más de sesenta años, debido a los recursos alzados contra ella y que paralizaron su entrada en vigor. Por ello se procedió a la realización de un arreglo provisional. De este modo quedaron suprimidos el boato litúrgico colegial, las prestaciones de cargo por el Duque, la vida ociosa y regalada de ios canónigos, que habían atendido sólo a las vacías solemnidades pasadas y se prestó una mayor atención a las necesidades espirituales de la villa de Zafra. A pesar de la expresa oposición que manifestó el Duque de Medinaceli, la Colegiata de Zafra quedó convertida de nuevo en parroquia, con la advocación de Santa María de la Candelaria, a raíz del Concordato de 1851.
Otro de los aspectos a destacar durante este primer período de Blazquez Prieto, como gobernador eclesiástico de la diócesis, fue la convocatoria de oposiciones a curatos vacantes en el año 1836, aunque fueron suspendidas rápidamente mediante la Real orden de 10 de enero de 1837 y ratificada mediante la Real orden de 21 de febrero.
Precisamente en este mismo año Blazquez Prieto fue cesado del cargo de gobernador eclesiástico mediante Real orden de 20 de junio de 1837, por las desavenencias surgidas con el rector del Seminario de San Atón D. Pedro Gragera en lo referente a la mejora de la administración de dicho establecimiento, así como en el planteamiento de efectuar la enseñanza de la manera más útil y conveniente en esa institución, igualmente mandaba a D. Mateo Delgado Moreno, residente aquel año en Torre de Miguel Sesmero, que procediese a elegir inmediatamente un nuevo gobernador eclesiástico, advirtiendo que sería muy del agrado de la Reina Gobernadora que la elección recayese en el canónigo D. Blas García. Esto mismo fue ratificado por Mateo Delgado el 30 de junio de 1837.°
Cuando mediante un golpe de estado el general Espartero arrebató la regencia a la Reina Gobernadora María Cristina, en la Diócesis de Badajoz los ejecutores de su política suspendieron en sus funciones al entonces gobernador eclesiástico D. Fernández Leal, a quien sucedió el doctor D. Antonio Mendoza y Serrano, cura párroco de Talavera la Real. Mientras el obispado era gobernado por eclesiásticos de comprobada fidelidad al régimen liberal falleció el obispo D. Mateo Delgado el 16 de febrero de 1841. Para cubrir la vacante, el general Espartero nombró como sucesor al exrector del Seminario D. Pedro Gragera. Mientras tanto Blazquez Prieto era elegido Vicario Capitular en el cabildo canónico celebrado el 23 de febrero de 1841, aunque no llegó a desempeñar el cargo por no haber aprobado dicho nombramiento el Gobierno presidido por el general Espartero, que cortó relaciones con la Curia romana. El oficio de la no confirmación del vicariato estaba fechado en Madrid el 24 de mayo de ese mismo año. Biázquez Prieto, al tener noticia de esa resolución gubernamental, se apresuró a enviar al cabildo un escrito, fechado el 29 de mayo, en el que pedía se cumpliese puntualmente lo ordenado. El cabildo le contestó el mismo día comunicándole que continuase en ese cargo hasta el 12 de junio, fecha en la que se eligiría su sucesor. La elección recayó en el doctoral D. Pedro Luís Delgado de Lima. E! Gobierno, en oficio del Ministerio de Gracia y Justicia de 21 de junio, comunicó al cabildo que no aprobaba tampoco ese nombramiento. Por fin la nueva elección recayó en el canónigo prior D. Pedro Gragera Roa. Pero la situación cambió de nuevo, derribado de la regencia el Duque de la Victoria, la Junta de Salvación de la provincia de Badajoz notificó al cabildo que, en la sesión que la misma celebró el 4 de julio de 1843, había acordado separar de su cargo a Gragera y Roa, y que se procediese a la elección de un nuevo Vicario. En éste alcanzó el mayor número de votos Biázquez Prieto, al que se le proclamó Vicario y Gobernador eclesiástico de la diócesis, manifestándolo así a la Junta de Salvación. La aprobación consiguiente se produjo mediante la Real orden de 11 de mayo de 1844.
Una de las gestiones que tuvo que afrontar Biázquez Prieto, en su segundo período como Vicario Capitular, fue la creación en Badajoz de un Instituto de Segunda Enseñanza. En esta ciudad ya se habían hecho algunas tentativas, por parte del Ayuntamiento, para la fundación de un Instituto, pero no habían dado resultado. Por fin y de acuerdo con el Plan de estudios de D. Pedro José Pidal-ministro de la gobernación del gabinete presidido por el general Narvaez-y según estaba previsto, el día 15 de noviembre de 1845 se inauguró el primer instituto de Badajoz en la sede del Seminario de San Atón'' Fundación que no pudo ver hecha realidad Biázquez Prieto ya que falleció el día 6 de octubre de 1845, en la casa número 4 de la calle de Comedias, propiedad de su familia. Recibió sepultura en el cementerio de Badajoz en un panteón de su propiedad.''
' Para poder administrar mejor el territorio de ia Orden de Santiago, los caballeros la dividieron, dentro del Reino de Castilla y León, en donaciones y vicarías. Las donaciones en territorio extremeño fueron las siguientes: de Alange, de Hornachos, de Mérida, de Montánchez, de Montemolín y de Reina. En lo eclesiástico, al pasar la Orden a la Corona, se dividió en dos provisoratos: el de Llerena y el de Mérida. La máxima autoridad eclesiástica recaía sobre el prior, que para la Orden de Santiago residía en San Marcos de León. MÉNDEZ VENEGAS Eladio, Fundaciones de indianos badajocenses, Badajoz, 1987, pp. 34-39. Sobre la Orden Militar de Santiago puede consultarse I;/IALDONADO FERNÁNDEZ, Manuel, La mancomunidad de tres viilas iiermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra, (sigios Xlil al XIX), Badajoz, 1996, especialmente en pp.27-41. También del mismo autor «La mancomunidad de las siete villas de la Encomienda de Reina», en Revista de Estudios Extremeños, LVI, 111, Badajoz, 2000, pp. 917-964.
En concreto D. José Bustamante se basaba en un auto fechado en Mérida el 24-12-1787, dedicado a la disciplina eclesiástica. Conducta del diácono Gabriel Rafael Blázquez Prieto, AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, n.« 70, f. 6-7.
" «Se manejaba con absoluta libertad, presentándose en los parques públicos sin cuello, con pechera en la camisola, causando admiración y notas a cuantos le iian visto y a los demás eclesiásticos, en el paseo público del puente». ídem.
* Los testigos fueron: el bachiller D. Alonso Fernández Isla, presbítero de Mérida; D. Fernando Bravo, fiscal de vara de la Audiencia de Mérida; D. Gabriel Montenegro Ribadeneira, clérigo subdiácono de Mérida; Francisco Izeaguirre, vecino de esta misma localidad; Vicente Espejo, visitador de correos y postas de la provincia de Extremadura. ídem.
* ídem.
' Sobre este particular en el Archivo de la Universidad de Salamanca se conserva un documento en el que puede leerse lo siguiente: «Yo el licenciado D. Josef Ledesma, abogado de los Reales Consejos, Notario Público Ordinario y Secretario del muy Insigne Claustro de la Universidad y Estudio General de la Ciudad de Salamanca, doi fe, y testimonio verdadero, que en la Matrícula de este dicho Estudio, que comenzó por el día de San l\Aartín del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho la qual fenecerá la víspera de San Martín del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y nueve años, está escrito y matriculado en la facultad de Cánones: D. Gabriel Rafael Prieto, natural de la ciudad de Mérida nulius diócesis, quien se matriculó en dicha facultad de cánones en el día treinta y uno de marzo de dicho año ochenta y nueve como consta al folio beintisiete buelto del libro de Matriculas: Y en su virtud anteriormente en el año pasado de mil setecientos ochenta y siete yncorporó en esta universidad segundo año de leyes: Primero y Segundo de Cánones como es de ver al folio trescientos treinta y seis buelto del libro de Pruebas. Asimismo consta a dicho folio que en virtud de igual testimonio tiene incorporado en esta dicha universidad un acto en la expresada facultad de cánones según resulta de dicho libro de pruebas que obra en mi poder a que me remito. Y al tiempo que se matriculó, hizo si juramento que manda la Constitución de Obediendo Rectori in ticitis, honestis. Y de pedimento de la parte del dicho, hice el presente. En Salamanca a diecisiete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve. Licenciado D. Josef Ledesma». AUS, Sección Borradores de Claustro, caja 120, n. 16.
' GoÑi GASTAMBIDE, José, Historia de los obispos de Pamplona, vol. 8, edit.EUNSA, Pamplona, 1989, pp. 418-419.
= ídem, p. 370.
' ídem, pp. 372-373.
'° El curriculum de Blázquez Prieto lo dio a conocer Antonio del Solar y Taboada basándose en una certificación expedida en Madrid, el 5 de mayo de 1803, por el secretario del Rey don Dámaso Torres, conservada en el Archivo de la Catedral de Badajoz. SOLAR Y TABOADA DEL, Antonio, El canónigo Blázquez Prieto (1765-1845). Apuntes de su vida, Badajoz, 1929, pp.11-19.
" SARMIENTO PÉREZ, José, Reforma beneficial en la Diócesis de Badajoz, tesis doctoral inédita, dirigida por el profesor D. Ángel Martínez de Velasco Farinós y defendida en la U.N.E.D. (Madrid), el 23 de mayo de 2002, pp. 299-300.
' GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Alberto, Historia de Badajoz, Badajoz, 1999, pp. 322-323.
" RINCÓN GIMÉNEZ, Jesús, £/ clero extremeño en la Guerra de la Independencia, Badajoz, 1911, pp. 16-17.
" RINCÓN GIMÉNEZ, Jesús, «Badajoz en 1808. Los sucesos del 30 de mayo», en Revista de Estudios Extremeños, IX, 1,1, 1935, pp. 84-86.
"* GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico español 1808-1833 (Personajes extremeños)., Editora Regional de Extremadura, Mérida, 1998, pp. 39-40.
" Sobre esta institución puede consultarse la tesis doctoral de MARTÍNEZ DE VELASCO FARINÓS, Ángel, Formación de la Junta Central, Pamplona, 1972.
" Dicho documento está publicado en la obra-ya clásica-de GÓMEZ VILLAFRANCA, Román. Extremadura en la Guerra de la Independencia. Colección Diplomática, Badajoz, 1908, pp. 247-264, n.-115.
'" RINCÓN GIMÉNEZ, Jesús, El clero extremeño en la Guerra de la Independencia, o.c. pp. 75-78.
" Entre ellos al estamento eclesiásticos pertenecían: D. Pedro de Quevedo y Quintano, obispo de Orense; D. José Casquete de Prado y Botello, obispo prior de San Marcos de León; D. Diego Muñoz Torrero, exrector de la Universidad de Salamanca y D. Antonio Oliveros canónigo de Madrid.
° El juramento propuesto se atenía a las siguientes cuestiones: si se reconocía la soberanía de la nación representada por la Cortes Generales; si se juraba obedecer los decretos y leyes que estableciesen, conservar la independencia, libertad e integridad de la nación, de la religión católica apostólica y romana, la monarquía de Fernando Vil y mirar en todo por el bien del Estado.
' Expediente sobre reconocimiento de la soberanía nacional en las Cortes congregadas en la Real Isla de León y juramento y obediencia a sus leyes y decretos. AAMB, Badajoz, leg. 2, n.-59.
22 Posteriormente D. Pedro Riu y Font interpuso recurso contra el obispo Blázquez Prieto y los canónigos de la catedral de Badajoz, por una deuda de 400 ducados que según él le debía la mitra y por el comportamiento, nada patriótico-según sus propias palabras-, que habían tenido los canónigos ante la invasión de los franceses en Badajoz. Contraviniendo estas acusaciones el Obispo D. Mateo Delgado Moreno se dirigió a D. Antonio Gano Manuel, mediante una carta fechada el 22 de febrero de 1813, por la que le manifestaba las motivaciones que Blázquez Prieto había tenido para abandonar la ciudad de Badajoz.
AHN, Consejos, leg. 15.598, f. 35.
== AHN, Consejos, leg. 15.598.
'' El provisor Blázquez Prieto contesta a las acusaciones que el abogado de D. Manuel Agustín Jarillo expuso sobre él, AHN, Consejos, leg. 15.598.
= El diezmo constituía uno de los capítulos más importantes de las rentas de la Iglesia durante el Antiguo Régimen. El diezmo eclesiástico consistía en la décima parte de toda la producción agropecuaria o del lucro legítimamente adquirido que los fieles pagaban a la iglesia para atender a la sustentación y necesidades del culto y sus ministros. BARRIO GÓZALO, IVIaximiliano, Estudio socio-económico de la Iglesia de Segovia en el siglo XVIII, Segovia, 1982, pp. 93-140.
'" Si el fraude no fue mayor, ante tantas posibilidades de hacerlo, se debió a la religiosidad del pueblo y al temor a las penas canónicas y civiles. Por esto, al irse erosionando el estatus socio-religioso del pueblo con las«nuevas doctrinas» fundamentalmente desde finales del siglo XVIII, se acentuó el mal modo de diezmar y las autoridades, tanto civiles como eclesiásticas, se vieron impotentes para poner remedio, ya que los diezmeros habían convertido en principio de actuación lo que antes era simple agresión CANALES, E, «Los diezmos en su etapa final», en La economía española al final del Antiguo Régimen, Madrid, 1982, vol. I, pp. 143-146. Traverso Ruíz, Francisco, «Una disidencia significativa: el impago del diezmo en el obispado de Cádiz (s.XVIl-XiX), en Híspanla Sacra, Año 39,1987, pp. 201-210.
" Constituciones sinodales promulgadas por el limo. Y Reverendísimo Sr. D. Fray Francisco de Roys y Mendoza, obispo de Badajoz, electo arzobispo de Granada, en la Santa Sínodo, que celebró dominica de sexagésimo primero de febrero de 1671 años. Libro III, De décimis.
'" APTMS, leg. Papeles sueltos, s/n.
Si los inculpados seguían manteniendo la misma postura mandó el provisor a los curas y tenientes, que en los domingos y días de fiesta «a la iiora acostumbrada, cubierta una cruz de luto, tocando campanas los anatematicen y maldigan, diciendo: malditos y excomulgados sean de Dios y de sus Santos, sus oraciones sean hechas en pecado, sus días menguados, y les hiera el Señor de llagas incurables de que no puedan sanar, envíe sobre ellos las plagas y maldiciones que envió sobre Sodoma, Gomorra, Datan, Abiron y el Rey Faraón, y los que le siguieron, sus ánimas mueran en el infierno como la candela encendida en el agua». ídem.
" Precisamente de la lectura de un documento impreso que se encuentra en el Archivo del Arzobispado de Mérida-Badajoz titulado «Acta de la Junta General que celebró la Real Sociedad Económica de Amigos del País de esta ciudad de Badajoz» para la apertura de la cátedra de Agricultura el día 7 de enero de 1820, impreso en Badajoz, Imprenta de los señores D. Juan Patrón e Hijo. Años de 1820, se extrae que entre los miembros de esta corporación aparece la figura de Blázquez Prieto, junto a otros eclesiásticos pacenses. AAMB, Badakpz. Mitra, leg. 19, n. 160.
' Tres días después, en concreto el 10 de marzo el cabildo catedral recibió un oficio por el que se le mandaba cumplir encarecidamente al deán y a dicha institución «de que en el día de mañana se cante un solemne Te Deum con repique general de campanas e iluminación en su noche, en celebridad de haberse libertado la Nación de los horrores de una guerra civil en vista del Real Decreto del 7 del corriente en que S.M. se ha decidido a jurar la Constitución promulgada por las Cortes (...) y se sirva dar la orden al efecto de las comunidades, parroquias y demás iglesias». Expediente formado sobre la publicación de las leyes y decretos protectores de la Religión Católica. Promulgadas por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española. AAMB, Badajoz, Curia, leg. 2, n.= 59, f. 22.
'" Badajoz 28 de Marzo de 1820. El Ayuntamiento Constitucional. AAMB, Badajoz, Curia, leg. 2, n.a59, f. 81.
'" AAMB, Badajoz, Curia, leg. 3, n. 7.
'* Ya la expuso el profesor Ángel Martínez de Velasco al estudiar el clero toledano a través del concurso parroquial de 1825, afirmando que el clero se encontraba dividido la comenzar la «década ominosa». Descubrió que la tercera parte de los opositores eran liberales y que el cabildo incoó más de treinta autos de información sobre la conducta política de los sacerdotes durante el Trienio Constitucional. IVIARTÍNEZ DE VELASCO FARINÓS, Ángel, «Estudio del clero de Toledo a través del concurso parroquial de 1825», en Hispania Sacra, XXV, 1972, p. 461. Posteriormente autores como Vicente Cárcel Ortí y José Manuel Cuenca Toribio llegaron a idéntica conclusión estableciendo la hipótesis de trabajo de que el sentimiento liberal fue abrazado por una importante fracción eclesiástica a lo largo del Trienio. CUENCA TORIBIO, José Manuel, «Proceso de curas liberales en el Medina Sidonia (Cádiz) de 1823», en Híspanla Sacra, 1973. Esta escisión ideológica también tuvo sus repercusiones en la Diócesis de Badajoz. SARMIENTO PÉREZ, José, Represión eclesiástica en Badajoz (1824-1825), U.N.E.D., Mérida, 1991. También se publicó un extracto de la misma titulado «Procesos de eclesiásticos liberales en la diócesis de Badajoz 1824-1825», en Espacio, Tiempo y Forma,, Serie V, 4, U.N.E.D., Madrid, 1991, pp. 241-252. Sin embargo, se tiace preciso matizar que la actitud de los obispos y del clero en general no fue monocorde a lo largo de esta etapa, sino que fueron variando conforme aparecieron las medidas que les afectaban. BULDAÍN JACA, Blanca, E., Régimen político y preparación de Cortes en 1820, Congreso de los Diputados, Madrid, 1988, pp.217-226.
" En las declaraciones de algunos testigos aparecieron los nombres de algunas tertulias en las que se reunían personas importantes e influyentes de la ciudad: la botica de Alonso Zambrano y la de su yerno Cabanillas, situada en la Plazuela de la Virgen de la Soledad y mandada vigilar como sospechosa por el capitán general Conde de Castroterreño; la casa del comerciante Patrón en el campo de San Juan; la del comerciante Llugat; la botica de Isidro Romero; la casa de D. José Albarrán y el molino de la ciudad inmediato a Puerta del Palmas. A éstas aparecieron asociados los nombres de Biázquez Prieto y de los presbíteros D. Pedro Delicado y Sayago, D. Juan Fernández de Solis y D. Manuel de Silva y Ayant. AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 4, n.-54 y 56. Correccional, leg. 3, n. 51.
' En la carta se puede leer: «limo. Sr. El infrascrito cree ver de su obligación elevar a noticia de V.S.Y. una proposición contraria a nuestra Santa Religión, que ha llegado a sus oídos haverse proferido en esta ciudad. No puede el infrascrito referir las formales palabras de la proposición que ya no se le acuerdan; más la subsantia es: Que de la Bula Auctorem fidei, en que se condena el Sínodo de Pistola se havía de hacer poco o ningún caso. Esta proposición no la oyó el que expone, la supo solo de D. José Zabalza y de D. Miguel Gros, que acerca de ella podrán deponer por haberla oído proferir a D. Gabriel Blázquez Prieto, provisor de esta Diócesis. Badajoz, 29 de noviembre de 1823. Buenaventura Codina. Información sobre menosprecio de Bulas Pontificias dichas dos años antes en conversación con dos padres Paúles en la casa de campo de su viña situada en las faldas del «Cerro del Viento». AAMB, Bdajoz, Criminal, leg. 6, n. 72.
" Al respecto declaró; «Que en una tarde que salió de paseo acompañado de D. Miguel Gros, se encontraron casualmente con el Sr. Provisor y Vicario General de este Obispado D. Gabriel Rafael Blázquez Prieto, que se hallaba o estaba en la casa de campo, que tiene en su viña situada a la falda del Cerro del Viento, término de esta ciudad, y entre varias conversaciones que tubieron, le parece que se trató de la Bula Auctorem fidéi, y aunque no se acuerda de los términos formales de las proposiciones que vertió, por el dilatado tiempo que ha transcurrido de año y medio o algo más, profirió algunas chocantes y ofensivas de los piadosos, de modo que nos escandalizaron, porque daba a entender el poco respeto con que miraba la dicha Bula y la autoridad del Sumo Pontífice en semejantes deciones; y así no pudimos menos de manifestarle, aunque con moderación, pretendiendo al carácter de Provisor con que se halla revestido, nuestro diverso modo de pensar, sin que se hubiese adbertido que mudase de opinión». ídem.
' Entre otras expresiones manifestó: «Mire usted que condenación: Si los Principes quieren está condenado: si no quieren no, dando a entender, que la citada Bula solo se havía publicado a la fuerza, y por los fines particulares de los Príncipes o Soberanos. ídem.
'° Sus seis artículos iban dirigidos contra los eclesiásticos que liubieran pertenecido a asociaciones secretas de cualquier tipo, con el objeto de que los jueces ordinarios junto con ios eclesiásticos pudieran efectuar embargo de bienes y prebendas; iniciar los procesos pertinentes y proceder correccionalmente a la reclusión en monasterios, conventos, casas de congregaciones u oratorios eclesiásticos, como los de San Felipe Neri, Padres del Salvador y de la Visitación o Misión, u otros cualquiera de estrecha observancia. SARMIENTO PÉREZ, José, Represión eclesiástica en Badajoz (1824-1825), U.N.E.D., o.c, p. 37.
'" «Noticioso el Rey Nuestro Señor, de que aún ocupan sus respectivos lugares en ese cabildo eclesiástico diferentes canónigos iniciados de adictos al gobierno revolucionario, sin que al presente se hayan tomado providencia alguna sobre ellos, es la voluntad de S.M., que V.E., manifieste a este reverendo Obispo de Badajoz el real desagrado, por no haber separado del provisorato a D. Gabriel Blázquez Prieto, desde que tuvo noticia de su exaltación, previniéndole que inmediatamente haga nombramiento del nuevo provisor, en sujeto de providad, activo y sana moral, para que proceda sin la menor detención contra los prebendados de esta iglesia y cualquier otro eclesiástico que haya pertenecido a asociaciones secretas o se haya hecho conocer por la perversidad de sus doctrinas y sus opiniones políticas». AAMB, Badajoz, Criminal, n.-66.
"' D. Antonio Chaparro Adame. Licenciado en Derecho, canónigo penitenciario de la catedral de Badajoz, natural de Fregenal de la Sierra, tenía 60 años de edad en 1824. Obtuvo por oposición varios curatos en la Diócesis de Badajoz. En 1814 logró la citada prebenda. Desempeñó también durante dos años una cátedra de leyes en el Seminario Conciliar de San Atón. Por ser adicto al rey fue perseguido y trasladado, durante el Trienio Constitucional, a la catedral de Sigüenza. Sarmiento Pérez, José, «Represión eclesiástica liberal en la Diócesis de Badajoz (1820-1823), en Revista de Estudios Extrmeños, Lili, N III, 1997, p. 931.
« AAMB, Badajoz, leg. 7, n. 89, f. 9.
* D. Marcelino González Portocarrero, notario mayor del tribunal eclesiástico, certificó que en el archivo de ese tribunal se habían presentado 108 expedientes de religiosos de dentro y fuera del obispado, pretendiendo secularizarse. De ellos 95 correspondían a monjas y 12 a frailes. Éstos se empezaron a recibir a partir de 1821.
** «Habiendo pasado al actual provisor el oficio que V. me remitió referente a la conducta observaba en su reclusión su antecesor y otro agustino que igualmente se hallaba con dicho motivo en ese pueblo con el objeto de que tomase providencias y me devolviese el original, me ha contestado dicho prelado convendría que V. hiciese lo que observase secretamente una información de oficio y remitírmela. De todos modos no deje V. de celar no haya reuniones de liberales en la celda del exprovisor, estando muy a la mira de sus operaciones y palabras por si incurriese en algunos de los casos prevenidos en los artículos 2y3dela Real orden de 13 de febrero último. Doy aV.la comisión necesaria para que proceda. AAMB, Badakpz. Criminal, leg. 6, n.-74.
* Los testigos comparecieron ante el tribuna! mediante citación u oficio, para que una vez que hiciesen el juramento realizasen las manifestaciones pertinentes, con el objeto de esclarecer la conducta observada por el exprovisor de la diócesis. Entre el 28 de marzo y el 19 de mayo de 1824 declararon en principio en contra de Blázquez Prieto cinco testigos: D. Pedro Seguera, cura ecónomo de la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción; D. Pablo Vareas, vecino de Badajoz; D. Cayetano Jiménez, ayudante primero de esta plaza; D. Pedro González, teniente coronel y gobernador del fuerte de Pardaleras de Badajoz y el presbítero D. José López. Las acusaciones que le imputaron fueron muy diversas: la más reiterativa fue su asociación con la masonería. ídem, f. 28 v.
* AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 7, n.= 89, f. 25-27.
" ídem. f. 44-45.
* Ya que cuatro artículos en ambas órdenes coincidían casi literalmente en su redacción. Los cinco artículos restantes, correspondientes a la del mes de octubre, determinaron que todos los eclesiásticos comprendidos en el indulto de 1 de mayo, debían gozar de todos los beneficios dispensados en dicho Real decreto, referente a la relevación de las penas civiles, tanto corporales como pecuniarias en que fiayan podido incurrir por su conducta política. Sin embargo, no podían alegar derecho alguno para ser reintegrados en sus prebendas y beneficios. Aunque se hacía la salvedad en el artículo noveno, que si las rentas que disponían dichos eclesiásticos no eran suficientes para su manutención, se propondrían por parte de los cabildos, los medios más convenientes para proporcionarles la pensión adecuada. Decretos del Rey nuestro Señor D. Fernando Vil y reales órdenes resoluciones y reglamentos generales expedidos por la Secretaría del Despacho Universal y Consejos de S.M., por D. José María NIEVA, VIH, l\/!adrid, Imprenta Real, 1824, pp. 22-224.
*" SuÁREz VERDEGUER, Federico, Historia General de España y América, XII, p. 493.
* «Mi hermana se halla moribunda en Marida; mi casa de Badajoz y mis negocios domésticos están abandonados con grabes perjuicios; mi pretendida causa anda de Anas a Cayfás sin haber querido V.S. Y. asesorarse con los letrados que no puede menos de haber en esa Ciudad de Xerez de los Caballeros, a lo menos para haber evitado la inhumanidad que V.S. Y. ha manifestado con sus providencias en vista de mis padecimientos y de una certificación del Médico D. Pablo Palau. Continuo en este Convento con mis dolencias sin poder proporcionar la asistencia y conmodidad necesarias de manera que unos pedilubios que a veces necesito y son facilísimos en mi casa es obra de romanos en el convento». En el certificado médico que hace referencia se puede leer «D. Gabriel Blázquez Prieto padece un efecto gástrico crónico, del que resulta inapetencia, vómitos biliosos algunas veces y flatulencias quasi continuas, con los quales males está poseído de una pasión de ánimo que cada día fomenta más sus dolencias, para cuyo alivio le sería muy conducente el distraerse en libertad y mejorar su situación fuera del convento». Almendralejo 27 de agosto de 1824. AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, n. 74. f-65.
=' «Certificamos que el canónigo Blázquez Prieto entró con orden de D. Antonio Chaparro en el convento el día 21 de febrero del corriente año y en él ha permanecido celebrando diariamente el santo sacrificio de la misa y ha asistido a los actos de comunidad, y cooperando a la solemnidad del culto divino cantando epístolas y lecciones en el coro y en todo su manejo y conversaciones a acreditado sus buenas costumbres y una completa sumisión a los decretos de la divina providencia (...) no pudiendo menos de dar el testimonio más favorable a dicho Sr. durante su residencia en este convento. Almendralejo 23 de octubre de 1824. Fr. Manuel de Garrovillas, Fr Francisco de Jarandina, Fr Juan de Montijo, Fr Benito del Pozuelo». ídem.
' A este respecto en el cabildo ordinario de la catedral de Badajoz, celebrado el miércoles 22 de septiembre de 1824 se leyó un oficio del Sr. Blázquez Prieto «residente en la villa de Aimendralejo solicitando cierta gracia, y habiendo salido de la sala capitular el Sr. D. Antonio Chaparro Adame, por no parecerle conveniente prestar su voto en ese particular se acordó que por el cabildo se le contestase a dicho Sr Blázquez que no entiende ni comprende que puede hacer en su obsequio». A.C.B., Libro de Cabildo pleno. Desde 22 de septiembre de 1819, hasta el 31 de diciembre de 1825.
El interrogatorio al que fue sometido estaba relacionado con las declaraciones que anteriormente liabían hecho los testigos presentados por el fiscal. AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, n.-74, f. 122-135.
" AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, n. 76.
" AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, n. 77.
=» A.G.B., Libro de Actas de Cabildo Pleno 1826-1830.
=' AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, n. 78.
° Para ello debían contestar a cuatro preguntas: qué había observado y llegado a entender sobre la conducta política de Blázquez Prieto, antes, durante y después del gobierno constitucional. Si en su conducta pública había llegado a enteder que Blázquez Prieto fuese adicto al sistema constitucional. Qué concepto tenía sobre los testigos que declararon contra el canónigo: D. Pedro Seguera, D. José Bancés, D. Isidro Honorato, D. José López, D. Cayetano Jiménez, D. Juan Leal, D. Francisco Peña, D. Pedro González, gobernador del fuerte de Pardaleras. Y por último y según el concepto que tenía formado sobre esa persona, si podría ser calificado de masón. Al respecto declararon: Luís de Alguiñán, el Duque de Castroterreño, virrey de Navarra, el Intendente de Policía de la Provincia de Extremadura, D. Juan Hernández de Alba, D. Juan de Dios Pérez Mancere, alcalde mayor de la ciudad de Badajoz, D. Lorenzo de Tagle, contador e intendente del ejército, D. Francisco Javier Manolo, regidor perpetuo y D. Francisco María de Gracia, canónigo de la catedral. Todos declararon a favor del procesado. AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, n.-8.
' «He considerado siempre esto por una especie de inhibición, que me podía ocasionar los mayores disgustos, en caso de contradicción. Con tal motivo me lie desentendido de los procesos y siendo el objeto de éstos la conducta de ios eclesiásticos en el tiempo desgraciado de la Constitución, tampoco pude observarlo que pasó en esta capital, porque muy al principio tube que ausentarme de ella hasta la libertad del Rey, después de haber sido insultado, amenazado y aconsejado por sujetos de juicio, para evitar maiores males». Badajoz 3 de octubre de 1828. AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 6, s/n.
°° En la que podía leerse que «habiendo llegado a noticia del Rey N.S. que D. Gabriel Blázquez y D. Manuel Silva, canónigo y recionero de esta catedral, y D. Juan Fernández de Solís presbítero, todos encausados por sus exaltadas opiniones durante el sistema constitucional y suspensos los dos primeros, lejos de arrepentirse de sus pasados extravíos, siguen observando una conducta sospechosa, abusando de su sagrado carácter y de la inaudita clemencia de S./W., y convenido su Real ánimo de lo perjudicial que es la permanencia de estos sugetos en esa ciudad en las actuales circunstancias, ha tenido a bien mandar que V.E. ios recluya por ahora en tres distintos conventos, que serán los que considere más a propósito».
" «Se quejaba de las persecuciones que decía sufrir dei Deán de la catedral, D. Francisco Romero y Castilla, del Penitenciario y Provisor D. Antonio Chaparro Adame y los canónigos D. Julián Cid Rivera y D. José María García de Valenzuela. (...) Solicitaba que se alzase el violento despojo que desde el 14 de febrero de 1824 sufría su honor, servicio y renta de su canongía y avocase la Cámara el negocio para la conveniente resolución definitiva, previos cuantos informes y justificaciones fuesen de su agrado». AAMB, Badajoz, Criminal, leg. 7, n.-84.
"" Mateo Blan Cotano sospecha que en este nombramiento debió existir alguna fuerte presión política, ya que el doctor Blázquez no era adicto a la línea episcopal. Don Rafael Gabriel había firmado un informe sobre el Seminario presentado por la «S. E. De Amigos del País» el 14 de mayo de 1834, en el que, no dejaba en buen lugar al Arzobispo-Obispo D. Mateo Delgado; pero la confesión de su relación con el obispo, hecha en un escrito para el ayuntamiento, lo manifestó claramente: por planteamientos políticos fue removido del cargo de Vicario General «por cuanto yo no había perseguido a varios prebendados mis compañeros y a otros eclesiásticos, más siendo por esto el Real desagrado, se me removiese y se nombrase otro que lo ejecutase, como se verificó con gran escándalo público y con perfecta adhesión del limo. Sr. Arzobispo Obispo Don Mateo Delgado Moreno a la facción de los perseguidores, asemejándose a lo menos S.S.I. a Saulo, quien sin disparar una piedra guarda las capas de los que apedrearon al Santo Diácono Protomartir San Esteban ». A.A.M.B.,Seminario, leg. 2, s/n. BLANCO COTANO, Mateo, El primer Centro Universitario de Extremadura. Badajoz 1793. Historia pedagógica del Seminario de San Atón, Cáceres, 1998, p. 282.
"= Único responsable de esta situación era el Obispo, «que ha procedido en el gobierno a su arbitrio» y puso el Seminario en manos de un «clérigo oscuro», últimamente expulsado de su cargo por el Subdelegado de Fomento. Otras de las causas determinantes de la postración cultural del Seminario fue la política seguida en la provisión de las cátedras. Según los autores del escrito, el Obispo no respetó las normas establecidas en el Concilio de Trente para la provisión de las mismas. No seleccionó al profesorado mediante la oposición previa al desempeño de la misión docente. Antes al contrario, las dio al arbitrio, sin atender a verdaderos criterios selectivos, confiándolas ya a frailes, ya a sacerdotes de la Misión de San Vicente de Paúl, ya a clérigos seculares, idóneos sólo a juicio del Obispo, pero sin haber mostrado esa idoneidad en oposiciones.
" El 5 de agosto de 1836 la presentó el profesor D. Francisco Gómez, que era natural de Oliva de Jerez. Su renuncia fue aceptada el 7 de agosto. Otro de los dimitidos fue el rector, quien, alegando falta de salud, presentó la suya el 22 de agosto, siendo aceptada con fecha 23 del mismo mes. Para sustituirle el gobernador eclesiástico nombró con el título de Pro-Rector a don Juan José Mata, que ya había sido rector en el año 1835.
'= RUBIO MERINO, Pedro, El Seminario Conciliar de San Atón de Badajoz (1664-1964), Madrid, 1964, pp. 211-217.
" CROCHÉ DE ACUÑA, Francisco, La Colegiata de Zafra (1609-1851). Crónica de luces y sombras, Zafra, 1984, pp. 181-182.
"' D. Gabriel Blázquez Prieto, en el informe de 11 de junio de 1836, expuso que la Reina Gobernadora y su gobierno fiabían considerado de urgente necesidad la realización de un arreglo beneficial provisional de la Colegiata, para dar por zanjado el tema del derecho de patronato. En dicho documento se remontó a la firma del anterior plan beneficial de 1816 y continuó diciendo que en un posterior auto fechado el12 de febrero de 1820 se emplazó y citó al arzobispo-obispo de Badajoz, al cabildo catedral, al Duque de Medinaceii, al cabildo eclesiástico de Zafra, al cura arcipreste de la Parra y a todos los interesados en este asunto. Sin embargo, ratificó que apenas se consiguió «que saliese a la causa los interesados y se formalizase el proceso con las correspondientes justificaciones en un término muy largo, aún de muchos años».
'" Que se determinó de la siguiente forma: que la iglesia de Santa María fue antiguamente la única parroquia de la villa de Zafra, y el Duque de Medinaceii y Feria y sus antecesores no tuvieron en ella más derecho que cualquier otro de sus feligreses, a pesar de la novedad causada por las bulas expedidas por Paulo V y Urbano VIII en 1609 y 1631 respectivamente. Lo que sí se consiguió con esto era satisfacer la vanidad de algunos devotos, aumentando la pompa eclesiástica, mientras, la instrucción y el servicio espiritual de los fieles no fue atendido con verdadera piedad. Gomo consecuencia de ello especificó que la iglesia de Santa María se restituiría plenamente a su antigua condición de parroquia, extinguiéndose absolutamente la titulación de iglesia Colegial y de todo lo anejo a ella, así como lo concerniente al patronato particular laical del Duque de Medinaceli. Croché de Acuña, Francisco, o.c, pp. 185-191. También puede consultarse a SARMIENTO PÉREZ, José, «La reforma beneficial en la Colegiata de Zafra», en Espacio, Tiempo y Forma, Revista de la Facultad de Geografía e Historia, Serie V, 14, Historia Contemporánea, U.N.E.D., Madrid, 2001, pp.117-124.
"' AAMB, Badajoz, Reales órdenes del siglo XIX, leg. 2, n.« 148.
'° De Real orden se le destituye del cargo de gobernador eclesiástico por una representación irrespetuosa y mala inteligencia con el rector del Seminario D.Pedro Gragera y Roa. AAMB, Badajoz, Criminal, leg.7, n.3 87.
" Intimamente unido a esta tentativa estuvo el Seminario Conciliar de San Atón. El arreglo del Seminario se hacía en una situación muy difícil económicamente, pero el Gobernador no se arredró. Preparó el claustro de profesores para el inicio del curso 1843-1844. Se hicieron las gestiones pertinentes para dotar veinte becas propietarias y para atajar abusos de los prescrito por las Constituciones. La situación administrativa del Seminario y la inexistencia del Instituto de Segunda Enseñanza mantenían indecisos a los alumnos y padres; por lo que el Gobernador Eclesiástico vio la necesidad de hacer público, en el Boletín de Badajoz, un Edicto, con fecha 7 de septiembre, anunciando oficialmente el inicio del curso en la ya tradicional fiesta de San Lucas, y para que concurriesen sin demora a matricularse. Blanco Cotano, Mateo, o.c. pp. 291-301.
' En el Archivo Municipal de Badajoz se encuentra una copia de su fallecimiento en la que puede leerse lo siguiente: «Defunciones que en el mes de octubre de 1845 han ocurndo en la parroquia de San Andrés. A las cinco de la tarde del dia seis de los presentes mes y año falleció el Dr D. Gabriel Rafael Biázquez Prieto, presbítero abogado, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, teniente vicario general de la misma y su departamento, subcolector de expolios y vacantes, natural de Mérida, ciudad de esta provincia de edad de ochenta años. Hizo testamento con fecha 4 de julio último y codicilo con la de 25 del pasado mes de septiembre, por ante el Excmo. Francisco Gómez Membrillera. Vivía en la calle Comedias, n.-4. Se ha enterrado en el campo santo. Padres D. Gabriel Biázquez Gil María, natural de la villa de Ventrera, provincia de Soria, y D-María Cruz Prieto de Ochandierno, natural de Canales en dicha provincia.» AMO, Relación de parroquias, leg. 181.
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