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Resumen. La publicación de la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria introduce un concepto nuevo - las obligaciones conexas - que han venido a revolucionar los procedi1 mientos tributarios, por alterar significativamente el instituto de la prescripción. Este concepto, ofrece unos efectos de gran relevancia, como la interrupción del plazo de prescripción en las obligaciones conexas.
Palabras clave: Impuestos, Obligaciones Conexas, Interrupción de la prescripción.
Abstract. The publication of Law 34/2015 of partial modification of the General Tax Law introduces a new concept - related obligations - that have come to revolutionize tax procedures, by significantly altering the statute of limitations. This concept offers very relevant effects, such as the interruption of the limitation period in related obligations.
Keywords: Taxes, Related obligations, Interruption of the limitation period.
Recepción original: 25-4-2020
Aceptación original: 10-7-2020
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes y finalidad de la reforma. III.. Concepto y caracteres de las obligaciones conexas. II.A. Definición legal. II.B. Características. II.C. Ámbito de aplicación. IV. Efectos de las obligaciones conexas sobre la interrupción de la prescripción. V. Las obligaciones conexas en los procedimientos de comprobación. V.A. Las obligaciones conexas en los VI. Obligaciones conexas en el recurso de reposición. Concepto, objeto y naturaleza. VII. Obligaciones conexas en las reclamaciones económico-administrativas. VIII. Conclusiones. IX. Bibliografía. IX.A. Textos. IX.B. Materiales Telemáticos. IX.C. Revistas.
INTRODUCCIÓN
Hasta la entrada en vigor de la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria podría darse el caso que cuando la Administración intentaba regularizar una obligación tributaria, que estaba relacionada con otra del mismo contribuyente, no pudiera hacerlo por estar la deuda prescrita. Se podían generar situaciones antagónicas; sobreimposición del administrado y, por consiguiente, perjuicio del contribuyente, aunque no siempre, ya que podían producirse escenarios en los que se pudiera causar nula tributación del administrado, resultando, en este supuesto, el correspondiente perjuicio de la Agencia Tributaria por no poder revisarlo por prescripción de la acción. Por ende, el perjuicio se podía causar en ambas partes2: "El primer supuesto se produce, por ejemplo, cuando se regulariza al alza un período para incluir una renta o ingreso que el obligado autoliquidó y consideró imputable a otro período impositivo posterior que, en el momento de notificarse la primera regularización, se encuentra prescrito...