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Note: Original Title: Tutela no siempre procede para detener remates de viviendas
En el mundo financiero en materia de creditos hipotecarios para financiar vivienda si el solicitante del prestamo no cumple con la obligacion, de acuerdo con el contrato suscito que la regula, la institucion bancaria esta facultada legalmente para iniciar el cobro por via judicial mediante un proceso ejecutivo. En este sentido, el juez entrara a determinar las medidas cautelares que se le pueden instaurar a los bienes del deudor y si es el caso se llegara hasta el remate de estos.
En un caso como este, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) nego el amparo constitucional pretendido por Pablo Antonio Rangel Estupinan, deudor del Banco Davivienda, quien alegaba se habian vulnerado sus derechos a una vivienda digna, debido proceso y defensa. La decision por parte de la CSJ se da luego que en proceso ejecutivo que realizo el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota, la entidad financiera obtuvo el pago de una obligacion hipotecaria asumida por el accionante con el remate de su vivienda
Segun la conclusion de la Corte, no se podia reclamar el amparo de derechos fundamentales debido a que Estupinan dejo transcurrir mucho tiempo...