FERNÁNDEZ UBIÑA, y MARCOS, M. (Eds.), Libertad e intolerancia religiosa en el Imperio romano. ['Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones. Anejo XVIII]. Madrid. Universidad Complutense de Madrid, 2007, 284 páginas I.S.B.N.: 978-84-669-3051-2.
Esta publicación, labor de varios autores, nos intenta ofrecer una visión amplia sobre las épocas de tolerancia e intolerancia religiosa del Imperio romano, desta- cando el período del Bajo Imperio. Se incide, en esta época de transformaciones, en los tres movimientos religiosos más importantes como son el cristianismo, el juda- ísmo y el paganismo. El presente trabajo queda dividido en tres partes; en la pri- mera parte se nos muestran los primeros siglos del cristianismo y su lucha por so- brevivir como religión frente al judaísmo. En la segunda parte, siendo el cristianismo católico la religión más importante, lucha por constituirse en la religión oficial del Es- tado frente al paganismo y las diferentes herejías cristianas. La tercera parte reco- ge los diferentes aspectos de tolerancia e intolerancia religiosa a través de docu- mentos literarios, epigráficos y arqueológicos para la Península Ibérica y Baleares, del Bajo Imperio y Alta Edad Media.
La tolerancia religiosa es más significativa en los sistemas politeístas, dis- puestos a admitir la diversidad, en cambio el monoteísmo no admite presencia extraña. En la Roma imperial existía cierta tolerancia hacia los judíos, éstos po- dían celebrar sus ritos en el ámbito privado, siempre y cuando no afectara al or- den público. El nacimiento del Rabinismo clásico data del 70 d.C. A partir de en- tonces, el pueblo judío careció de Estado, de tierra, de Templo (constituyéndose éste en el trauma mayor) y sacerdotes. La reconstrucción del judaísmo tendrá tres bases fundamentales como serán la Ley o Torah, los Sabios y el Patriar- cado.
La persecución anticristiana por parte de los dirigentes judíos comienza en épo- ca temprana, según se extrae de Hechos de los Apóstoles. Los ataques anticris- tianos paganos provenían de los sectores populares, no de la Administración al- toimperial que mantenía una cierta pasividad. Estas persecuciones, por parte de judíos y paganos, obedecían a razones puramente religiosas. Los dos caminos que el Imperio dejaba para ejercer libremente creencias eran integrar los dioses en el sistema cultual de Roma o lograr un reconocimiento oficial de la religión como ras- go nacional del pueblo aliado (como ocurrió con el judaísmo). El cristianismo no aceptó estos presupuestos.
La apología del Cristianismo, desde época temprana y antes de su legaliza- ción, intenta defenderse de las acusaciones de atéismo. Defiende que es una filo- sofía de vida e intenta dar respuesta a los problemas teológicos. La Ley Perfec- tissima de Constantino (312), y el Edicto de Milán (313) legitimaran a la religión cristiana dentro del Imperio.
Los cristianos destruyeron o reutilizaron materiales y templos de santuarios pa- ganos existentes anteriormente. Los motivos eran de tipo económico, para renta- bilizar los tesoros expoliados; de tipo ideológico, exhibición del triunfo cristiano fren- te al paganismo; de tipo religioso, purificación de lugares sagrados, eliminar la idolatría o establecer el culto verdadero. En muchas zonas geográficas no se pre- tendió cambiar los hábitos cultuales sino transformarlos.
Un caso de transformación clara lo tenemos en la incubatio alejandrina. Es de- cir, la transformación de rituales terapéuticos y oraculares seguidos en los templos de Asclepio e Isis por otros cristianos de similares características, cambiando las advocaciones por los santos cristianos Ciro y Juan (a ambos atribuyéndoles dichas propiedades curativas). Pero el culto de Isis perduró hasta el 489, y eran tanto cris- tianos como paganos los que acudían en busca de la cura.
Constancio estaba convencido de que la unidad de la Iglesia era un factor de- cisivo para la unidad del Imperio y de la paz social, pero para conseguir este ob- jetivo elaboró un programa coercitivo, efectuado en el Concilio de Nicea (325). Se fija una ortodoxia religiosa y se comienza la persecución, esta vez, contra la here- jía. Estas medidas las efectuó apoyándose en el uso de la ley como instrumento, dirigido a fortalecer el poder episcopal frente a la comunidad. Por otra parte el em- perador tenía derecho a elegir sus obispos. El Concilio de Milán (355) por Cons- tancio II, se caracteriza por la defenestración de las sedes episcopales ortodoxas, siendo éstas ocupadas por arrianos. La disidencia religiosa en esta época se convierte en un problema político, recurriéndose a exilios y confinamientos geo- gráficos.
La defensa de la ortodoxia, convertida en propaganda política degeneró en in- tolerancia dogmática, y lucha contra la herejía. El Codex Theodosianus, legislación efectuada por Teodosio II (408-450) afronta la represión de la heterodoxia, casti- gando la libertad religiosa. El emperador se erige como defensor de la recta fe. Se fijaban penas por posesión de libros sacrílegos. Además a los herejes se les pri- vaba de todo derecho civil, animando a denunciar la heterodoxia. La Iglesia per- mitió y ordenó al brazo secular del Estado castigar la heterodoxia.
Pero en la vida cotidiana siguieron coexistiendo los diferentes credos (judíos, paganos, cristianos de distintos signos, católicos, arrianos, donatistas...), manifestados en la existencia de matrimonios mixtos, o el desempeño de cargos públicos por parte de estos, además de coincidir en diferentes intercambios comerciales y relaciones dia- rias en tiendas o talleres. Convivían de igual modo manifestaciones externas como canciones populares, fiestas, celebraciones o espectáculos de los distintos credos.
Lo anteriormente expuesto tiene su reflejo en la Hispania tardoromana, en cuanto al aprovechamiento de estructuras arquitectónicas anteriores para instalar cultos cristianos o necrópolis. Existen numerosos ejemplos. No existieron prácti- camente muestras violentas de intolerancia religiosa entre las diferentes confe- siones religiosas, y las medidas promulgadas iban dirigidas a la protección de edi- ficios y a la reutilización de los mismos, además de a la prevención de tumultos ciudadanos.
En cuanto a las Islas Baleares, la circular del obispo Seuerus de Menorca, se constituye en una campaña para incentivar la conversión de los judíos de Menorca, población mayoritaria e influyente de la isla. Esta circular pretende tener un ca- rácter universal para toda la Cristiandad. Pero la documentación arqueológica y epigráfica nos muestra que esta medida no debió tener una aplicación muy rigu- rosa, ya que continuaron coexistiendo junto al cristianismo credos anteriores, como el judaísmo, o los diferentes cultos prerromanos y romanos.
El Reino visigodo de Toledo puso medidas contra los adversarios exteriores y contra los disidentes internos, siguiendo las pautas de la cultura grecorromana. En cuanto a estos últimos, los herejes, paganos y judíos serán considerados extraños al cuerpo social y verdaderos enemigos del Estado, eran identificados como se- guidores del Diablo y demonios ellos mismos. Suponían un obstáculo para la uni- dad religiosa y por tanto para la unidad social y política del Reino. En la lucha con- tra el arrianismo finalmente triunfará el catolicismo con la conversión de Recaredo en el 589. El paganismo, aunque tardó mucho en erradicarse, ya carecía de ritua- les públicos y formulación teológica. El judaísmo se constituyó en el gran enemigo del Reino de Toledo. La hagiografía o relatos de vidas de santos responde a las preocupaciones sociales dominantes.
MARTA BAILÓN GARCÍA
Universidad Nacional a Distancia - UNED
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